13 Dic
SUJETOS DEL CONTRATO DE
TRABAJOLos sujetos que protagonizan
Y dotan de contenido el vínculo laboral son el empresario y trabajador.
El Art.12 del ET Proporciona una definición de empresario: “es empresario toda persona Física o jurídica, o comunidad de bienes, que reciban la prestación de Servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las Personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de Trabajo temporal legalmente constituidas”. Por tanto, será empresario la Persona física, jurídica o agrupación de personas sin personalidad jurídica Propia que asume los frutos de lo producido por el trabajador a cambio del Abono de una remuneración o contraprestación.En cuanto a la capacidad para Contratar, el empresario persona física podrá ser una mayor de edad o un menor Emancipado debiendo formalizarse por el padre o tutor en el caso de encontrarse En una situación de no emancipado.En el caso de los empresarios personas jurídicas, el contrato de trabajador lo suscribirá el representante de la empresa.
En relación al otro sujeto Protagonista del vínculo contractual lo primero que debe indicarse es la Inexistencia de una definición en el ET en torno a lo que debemos de entender Por trabajador más allá de las notas definitorias de la relación laboral Común. Existen unas relaciones Laborales denominadas especiales, que siendo igualmente trabajadores sus Protagonistas quedan al margen de la regulación normativa del ET. Algunas de Las relaciones de tipo especial son: personal de alta dirección, deportistas Profesionales, artistas en espectáculos públicos, servicio de hogar familiar…La capacidad de Obrar del trabajador aparece reflejada en los Art. 6 y 7 del ET. En el primero Se alude a la nulidad de pleno derecho de los trabajos realizados por menores De 16 años, establecíéndose otro tipo de limitaciones en cuanto a la edad, como La prohibición a los menores de 18 años de realizar trabajos nocturnos, así Como horas extraordinarias, o aquellas actividades que el Gobierno declare Insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su Formación personal y humana.El Art, 7 alude a la capacidad de contratar por parte Del trabajador desde tres puntos de vista:
Funcionarios Públicos: es el primero de los colectivos que aparece excluido del ET, también Lo están el personal al servicio del Estado, Corporaciones Locales y Entidades Públicas. La principal fuente de regulación de tales supuestos viene Constituida por el Estatuto Básico del Empleado Público. -Prestaciones Personales obligatorias – Consejeros o miembros de los órganos de Administración: la siguiente de las exclusiones toma como referencia la falta De dependencia jurídica de aquellas personas que se identifican con el Empresario por formar parte de sus órganos de decisión. – Trabajos amistosos, Benévolos o de buena vecindad – Trabajos familiares: no toda prestación de Servicios que se realice en el ámbito familiar queda excluida del Derecho del Trabajo. Lo verdaderamente determinante a los efectos de tal exclusión es Formar parte del núcleo familiar y convivir con el empresario, aunque es una Exclusión que admite prueba en contrario. – Agentes y operadores mercantiles: El ET excluye en el ámbito laboral “la actividad de las personas que Intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, Siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la Operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma”. – Transportistas: Excluye en quienes concurra una triple circunstancia: a) ser propietario del Vehículo de transporte b) ser titular de una autorización administrativa o Tarjeta de transporte c) ofrecer sus servicios al público.
El Art.12 del ET Proporciona una definición de empresario: “es empresario toda persona Física o jurídica, o comunidad de bienes, que reciban la prestación de Servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las Personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de Trabajo temporal legalmente constituidas”. Por tanto, será empresario la Persona física, jurídica o agrupación de personas sin personalidad jurídica Propia que asume los frutos de lo producido por el trabajador a cambio del Abono de una remuneración o contraprestación.En cuanto a la capacidad para Contratar, el empresario persona física podrá ser una mayor de edad o un menor Emancipado debiendo formalizarse por el padre o tutor en el caso de encontrarse En una situación de no emancipado.En el caso de los empresarios personas jurídicas, el contrato de trabajador lo suscribirá el representante de la empresa.
En relación al otro sujeto Protagonista del vínculo contractual lo primero que debe indicarse es la Inexistencia de una definición en el ET en torno a lo que debemos de entender Por trabajador más allá de las notas definitorias de la relación laboral Común. Existen unas relaciones Laborales denominadas especiales, que siendo igualmente trabajadores sus Protagonistas quedan al margen de la regulación normativa del ET. Algunas de Las relaciones de tipo especial son: personal de alta dirección, deportistas Profesionales, artistas en espectáculos públicos, servicio de hogar familiar…La capacidad de Obrar del trabajador aparece reflejada en los Art. 6 y 7 del ET. En el primero Se alude a la nulidad de pleno derecho de los trabajos realizados por menores De 16 años, establecíéndose otro tipo de limitaciones en cuanto a la edad, como La prohibición a los menores de 18 años de realizar trabajos nocturnos, así Como horas extraordinarias, o aquellas actividades que el Gobierno declare Insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su Formación personal y humana.El Art, 7 alude a la capacidad de contratar por parte Del trabajador desde tres puntos de vista:
1
La de quienes tengan plena capacidad De obrar según las reglas del CC.2
Los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de Forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores.3
Los extranjeros. RÉGIMEN JURÍDICO Serán consideradas ETT Aquellas cuya actividad consista en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La ETT Deberá cumplimentar una serie de requisitos para obtener la autorización Administrativa correspondiente, la cual tendrá una validez de 1 año pudiendo Prorrogarse, previa solicitud con una antelación de 3 meses como mínimo a la Expiración de cada periodo, por 2 periodos sucesivos anuales.Los requisitos que La Ley exige a las ETT son:1 Disponer de una estructura organizativa que le Permita cumplir con las obligaciones que asume como empleador. 2 Dedicarse a la Actividad propia de la ETT. 3 Carecer de obligaciones fiscales o de seguridad Social pendientes. 4 Garantizar las obligaciones salariales y de seguridad Social. 5 No haber sido sancionado con suspensión de actividad en 2 ó más Ocasiones 6 Incluir la denominación de ETT. Asimismo la ETT vendrá obligada a Constituir una garantía financiera que responda tanto de las deudas salariales Por indemnizaciones económicas derivadas de la financiación del contrato de Puesta a disposición, como de las deudas de SS contraídas con los trabajadores. RELACIÓN ENTRE LA ETT Y LA EMPRESA USUARIA. EL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN La cesión por parte del trabajador de La ETT a la empresa usuaria se realizará por medio de contrato de puesta a Disposición, estando sujeto el trabajador al poder de dirección de esta última Empresa. Hay una serie de casos en los que no será posible acudir a un contrato De puesta a disposición: 1 Sustituir a trabajadores en huelga de la empresa Usuaria 2 Trabajos peligrosos para la seguridad o la salud 3 En caso de Amortización de puestos de trabajo efectuado en la empresa en los 12 meses Anteriores a cuando se pretende contratar 4 Para ceder trabajadores a otra ETT 5 Para realizar trabajos y ocupaciones considerados de especial peligrosidad. Si A la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara Prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la Misma por un contrato indefinido. SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA RELACIÓN LABORAL Art. 1.3 del ET:Funcionarios Públicos: es el primero de los colectivos que aparece excluido del ET, también Lo están el personal al servicio del Estado, Corporaciones Locales y Entidades Públicas. La principal fuente de regulación de tales supuestos viene Constituida por el Estatuto Básico del Empleado Público. -Prestaciones Personales obligatorias – Consejeros o miembros de los órganos de Administración: la siguiente de las exclusiones toma como referencia la falta De dependencia jurídica de aquellas personas que se identifican con el Empresario por formar parte de sus órganos de decisión. – Trabajos amistosos, Benévolos o de buena vecindad – Trabajos familiares: no toda prestación de Servicios que se realice en el ámbito familiar queda excluida del Derecho del Trabajo. Lo verdaderamente determinante a los efectos de tal exclusión es Formar parte del núcleo familiar y convivir con el empresario, aunque es una Exclusión que admite prueba en contrario. – Agentes y operadores mercantiles: El ET excluye en el ámbito laboral “la actividad de las personas que Intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, Siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la Operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma”. – Transportistas: Excluye en quienes concurra una triple circunstancia: a) ser propietario del Vehículo de transporte b) ser titular de una autorización administrativa o Tarjeta de transporte c) ofrecer sus servicios al público.
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