08 Ago
¡Escribe tu tex11.- INSTALACIONES DE ALUMBRADO
11.0.- CONCEPTOS GENERALES
11.0.1.1.- Se considerará instalación de alumbrado a toda aquella en que la energía eléctrica se utilice preferentemente para iluminar el o los recintos considerados, sin perjuicio que a la vez se le utilice para accionar artefactos electrodomésticos o máquinas pequeñas similares conectados a través de enchufes.
11.0.1.2.- Por razones de operación, facilidad de mantenimiento y de seguridad, las instalaciones de alumbrado se dividirán en circuitos, los cuales, en lo posible, deberán servir áreas de radio limitado.
11.0.1.3.- Cada circuito de alumbrado estará formado por centros de consumo, entendíéndose por tales a los artefactos de iluminación que se instalen en puntos físicos determinados o a los enchufes hembra que permitan la conexión de artefactos susceptibles de conectarse a este tipo de circuitos.
11.0.2.- Canalizaciones
11.0.2.1.- Para instalaciones de alumbrado se empleará como sistema de canalización alguno de los indicados en la sección Nº 8, seleccionando el sistema a emplear en concordancia a las carácterísticas y condiciones de cada instalación en particular.
11.0.2.2.- Las uniones y derivaciones que sea necesario hacer en los conductores de un circuito de alumbrado se ejecutarán siempre dentro de cajas. No se permite hacer la alimentación denominada «de centro a centro» sin cajas de derivación.
11.0.2.3.- No se permitirá hacer uniones o derivaciones dentro de las cajas de aparatos o accesorios salvo donde se empleen cajas de derivación para el montaje de enchufes hembra, siempre que no se exceda de tres derivaciones.
11.0.2.4 Los interruptores de comando de los centros se instalarán de modo tal que se pueda apreciar a simple vista su efecto. Se exceptuarán las luces de vigilancia, de alumbrado de jardines o similares. Los interruptores deberán instalarse en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,80 m y 1,40 m, medida desde su punto más bajo sobre el nivel del piso terminado.
11.0.2.5.- Los enchufes se instalarán en puntos fácilmente accesibles y su altura de montaje estará comprendida entre 0,20 y 0,80 m, medidos como se indica en 11.0.2.4. Se aceptarán alturas superiores a la prescrita en recintos o montajes especiales.
11.0.2.6.- El uso de unidades interruptor – enchufe sólo será permitido en situaciones especiales, en instalaciones económicas de uso doméstico o similar, tales como en casetas sanitarias, respetando la zona de seguridad establecida en 11.1.3.1 o porterías de un ambiente y de dimensiones reducidas. En tales casos las condiciones de montaje serán las indicadas para interruptores.
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11.0.3.- Tableros
11.0.3.1.- Los tableros de una instalación de alumbrado se construirán e instalarán de acuerdo a lo establecido en la sección Nº 6.
11.0.3.2.- No se permitirá la instalación de tableros en dormitorios, baños, cocinas o lavaderos.
11.0.4.-
Circuitos
11.0.4.1.- La capacidad de los circuitos en que está dividida una instalación de alumbrado se fijará en función de la capacidad nominal de los aparatos de protección de ellos. De acuerdo a lo indicado, serán circuitos normales de alumbrado los de 10, 15,16, 20, 25, 30,32 ó 40 Amperes.
11.0.4.2.- Los conductores de los circuitos deberán dimensionarse de modo tal que queden protegidos a la sobrecarga y al cortocircuito por la respectiva protección.
11.0.4.3.- Se podrán instalar circuitos bifásicos o trifásicos para la iluminación de un mismo recinto, siempre que las protecciones de estos circuitos operen simultáneamente sobre todos los conductores activos
11.0.4.4.- Los circuitos de 10 A podrán utilizarse normalmente en instalaciones de alumbrado de viviendas, locales comerciales pequeños, oficinas o recintos similares.
11.0.4.5.- Los circuitos de 15 y 16 A podrán utilizarse para la iluminación de recintos extensos que requieran de niveles de iluminación altos o bien en edificios en que, por la cantidad de centros concentrados en áreas pequeñas, el empleo de circuitos de capacidad inferior no resulte conveniente.
11.0.4.6.- Los circuitos de 20 A se utilizarán en instalaciones en que la potencia unitaria de los artefactos de iluminación, incluidos sus accesorios, sea igual o superior a 300 W.
11.0.4.7.- Los circuitos de 25 a 40 A se utilizarán en la iluminación de recintos que requieran de concentración de grandes potencias puntuales, como por ejemplo en campos deportivos, iluminaciones de efecto o similares.
11.0.4.8.- Se aceptarán circuitos de mayor capacidad que las indicadas, cuando se justifique mediante un estudio técnico – económico la necesidad de dicha capacidad.
11.0.4.9.- La cantidad de centros que es posible instalar en un circuito se determinará igualando la suma de las potencias unitarias de cada centro conectado a él con el 90% del valor nominal de la capacidad del circuito.
11.0.4.10.- Con el objeto de fijar la cantidad de centros que es posible conectar a un circuito de alumbrado se considerará la potencia nominal de cada artefacto de iluminación, incluidos sus accesorios. Si en algún caso particular dicha potencia no está definida se estimará una potencia por centro de 100 W.
11.0.4.11.- La potencia unitaria de cada enchufe hembra en un circuito de alumbrado se estimará en 150 W. Los enchufes múltiples de hasta tres salidas por unidad se considerarán como un centro de 150 W.
NA.- Los valores de 100 W y 150 W asignado a cada centro de alumbrado o enchufe no corresponde a la capacidad nominal de éstos, sino que es una base para establecer la potencia total estimada para cada circuito; pueden considerarse como un valor promedio representativo de demanda diversificada de ellos.
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11.1.- ALUMBRADO DE VIVIENDAS
11.1.1.- En una vivienda se deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1.1.1.- Deberá proyectarse, a lo menos, un circuito de 10 A por cada 70 m2 o fracción de superficie construida.
11.1.1.2.- Todo circuito en que existan enchufes deberá estar protegido mediante un protector diferencial.
11.1.1.3.- Para viviendas de superficie superior a 70 m2, podrán proyectarse circuitos mixtos de 10 A, pero deberá existir a lo menos un circuito que alimentará, exclusivamente, a enchufes instalados en la cocina y lavadero, con una capacidad mínima de 16 A.
Se entenderá por circuito mixto aquel en que existan mezclados enchufes y artefactos de iluminación
11.1.2.- Para determinar la cantidad de centros a instalar en una vivienda, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
11.1.2.1.- En cada habitación habrá, a lo menos, un portalámparas que no esté alimentado a través de enchufes.
11.1.2.2.- Se proyectará un enchufe no comandado por cada 9 m de perímetro o fracción, en cada habitación.
11.1.3.- Las instalaciones en salas de baños deberán cumplir las siguientes condiciones:
11.1.3.1.- En una sala de baño existirá un área que se denominará zona de seguridad, la cual se muestra en la hoja de norma Nº 18.
11.1.3.2.- No se permitirá el paso de canalizaciones eléctricas por la zona de seguridad, sean éstas a la vista, embutidas u ocultas.
11.1.3.3.- Los artefactos de alumbrado que se instalen en una sala de baño, deberán ser a prueba de salpicaduras.
11.1.3.4.- El circuito que alimenta los artefactos instalados en el baño estará protegido por un protector diferencial, de acuerdo a lo indicado en la sección 9.
11.1.3.5.- Deberá efectuarse una uníón equipotencial de todas las tuberías metálicas que entren a la sala de baño, tal como se indica en el párrafo 9.2.6.4. to aquí!
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