27 May

Ciudadanos Romanos en Hispania

Estatus legales

En la Hispania romana, existían diferentes estatus legales que determinaban los derechos y obligaciones de los habitantes:

  • Ciudadanos Romanos:

    Formaban parte del pueblo de Roma y gozaban de plenitud de derechos civiles y políticos, incluyendo:

    • Derecho al voto
    • Derecho a ejercer cargos públicos
    • Derecho a contraer matrimonio legal
    • Derecho a comerciar
    • Derecho a reclamar ante un tribunal
  • Latinos:

    Considerados»casi ciudadano», estaban sujetos al derecho romano en asuntos comerciales y patrimoniales, pero no en lo civil ni político.

  • Peregrinos:

    Extranjeros o no ciudadanos que vivían en el Imperio bajo las normas del derecho de gentes.

Concesiones de los Estatutos Jurídicos Romanos

Roma buscaba la integración de Hispania al derecho romano mediante la ciudadanía. Para ello, se promulgaban concesiones de ciudadanía o latinidad:

Tipos de Concesiones

  • Selectivas:

    Recompensas específicas a individuos, como la latinidad concedida por Tito Livio a soldados romanos con esposas hispanas en el 171 a.C., o la ciudadanía a caballeros hispanos por su valor en el 89 a.C.

  • Generales:

    • Vespasiano otorgó la latinidad a todos los hispanos en el 73-74 d.C., eliminando la categoría de peregrino y convirtiendo las ciudades hispanas en»pequeñas Roma». A partir de entonces, se elegían seis magistrados que, tras un año, obtenían la ciudadanía romana.

    • Caracalla, en el 212 d.C., concedió la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio excepto a los dediticios. Esta concesión, reflejada en la Constitutio Antoniniana, solo benefició a quienes aún no habían obtenido la ciudadanía por otras vías, como el minus y maius latium.

El Enigma de los Dediticii

La exclusión de los dediticios de la concesión de Caracalla ha generado diversas interpretaciones. Algunos los asocian con judíos, bárbaros o habitantes de antiguas ciudades que resistieron a Roma. Sin embargo, estas teorías son cuestionables dado el tiempo transcurrido entre la conquista (19 a.C.) y la concesión (212 d.C.).

Otra teoría apunta a los dediticios como esclavos liberados bajo la Ley Elia Sencia, que otorgaba libertad sin ciudadanía, latinidad ni condición de peregrino.

Formas Indirectas de Acceder a la Ciudadanía

La estructura política municipal permitía vías indirectas para obtener la ciudadanía:

  • Minus Latium:

    Un latino que ejerciera como magistrado durante un año obtenía la ciudadanía para él y su familia (ascendientes y descendientes).

  • Maius Latium:

    Un latino que fuera miembro de la curia municipal (curial) durante un año obtenía la ciudadanía para él y su familia.

La Iura: Doctrina de los Jurisconsultos

La Iura, doctrina de los jurisconsultos, limitaba qué juristas podían ser citados en tribunales y cómo se valoraban sus opiniones. La más importante fue la Ley de Citas de Teodosio II y Valentiniano III (426 d.C.), que establecía qué juristas y criterios debían seguir los jueces.

Derecho Romano Post-clásico y Vulgar

Derecho Romano Post-clásico

  • Condicionado por el absolutismo imperial, el derecho se creaba mediante leges (constituciones imperiales).
  • La iura seguía vigente junto a las leges.
  • La abundancia de leges llevó a su recopilación sistemática en códigos:
    • Código Gregoriano (c. 294 d.C.): privado
    • Código Hermogeniano (fines del siglo III – principios del IV): privado
    • Código Teodosiano (438 d.C.): oficial, recopilaba constituciones del 313 al 437 d.C., utilizaba los códigos anteriores y se dividía en 16 libros. Se complementa con las Novelas Post-Teodosianas.

Derecho Romano Vulgar

Concepto que refleja el deterioro del sistema jurídico romano durante el Imperio, tanto en su creación como en su aplicación.

El Liber Iudiciorum en la Hispania Visigoda

Importancia y Características

  • Segunda fuente legal más importante del derecho histórico español.
  • Base para las Siete Partidas de Alfonso X.
  • Promulgado por Recesvinto en el VIII Concilio de Toledo (654 d.C.).
  • Vigente durante toda la Edad Media.
  • Estructura similar al Digesto de Justiniano: 12 libros divididos en títulos y leyes.
  • Derogaba normas anteriores.

Tipos de Leyes

:

Leyes redactadas en el año 654

Leyes antiqua / antiquae: redactadas con anterioridad al 654.

Antiqua enmendate: leyes dictadas antes de 654 pero que han sido modificadas.

Este libro prohíbe la aplicación del derecho romano, pero permite que se siga estudiando. Pero, sin embargo, las leyes proceden de códigos con contenido de derecho romano, por lo que acaba manifestándose el derecho romano en todo el libro. 

Ya no se acude a la costumbre cuando el libro no puede resolverlo, se acude directamente al Rey, en Toledo. Es el rey quien tiene que resolver los pleitos que los jueces no consiguen resolver. Casi todos los Reyes que sucedieron a Recesvinto hasta el 711, aprobaron una nueva versión del Liber Iudiciorum. 


La última versión es la conocida como vulgata, que fue la que llegó a la Edad Media, lo reformaron los propios juristas y abogados de la España visigoda está más cercana al pueblo.

Recurso al rey: no se puede aplicar otra ley distinta a la que quiere en el código.

– Recurso al rey :  es importante la declaración que recoge el liber iudiciorum, en el sentido de que no se puede aplicar otra ley distinta a las contenidas en el código. En el casi de inexsitenia de norma aplicable al caso planteado era obligatorio acudir al rey.

APLICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

– el glorioso rey Recesvinto de las leyes derogadas de otros pueblos: permitimos y aceptamos que se investigue en las leyes de otros pueblos para aprovechar su utilidad, pero las rechazamos y prohibimos en la discusión de los pleitos.

– No queremos soportar mas leyes romanas o las instituciones extrañas.

2) Texto el recurso al rey

Si no encontramos ley aplicable al caso, el juez debe mandar el caos al rey parta que el rey resuelva el caso y este promulgue una ley para resolver en un futuro este problema jurídico. En caso de que no se encuentre ley aplicable,
1348 Alfonso XI va a aplicar lo mismo, acudir al rey si falla todo. Solo únicamente se acude al rey, no al derecho romano. El estado visigodo se configura como un estado autoritario, no se rechaza el derecho romano por complejidad, extranjero se rechaza por un principio jurídico que tiene que ver con la autoridad

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