05 Feb
TEMA 7
Incapacidad Permanente
Situación del trabajador que, después de haber estado Sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o Funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente Definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal Calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del Inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo Plazo.
Configuración Legal
No será necesaria alta médica para valoración IP cuando Concurran secuelas definitivas (art. 193.1 LGSS).
La existencia de reducciones anatómicas o funcionales Existentes en fecha afiliación NO impiden calificación IP, si se agravaron con Posterioridad a la afiliación.
La IP puede derivar de riesgos comunes o profesionales.
Incapacidad Permanente Parcial
-Disminución NO inferior al 33 % rendimiento Normal de la profesión habitual.
-Sin quedar impedido para realizar las tareas Fundamentales profesión habitual.
Incapacidad Permanente Total
-Pérdida capacidad laboral que imposibilite Realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.
-El trabajador tiene capacidad laboral para Dedicarse a otras profesiones.
Incapacidad Permanente Absoluta
-El trabajador está inhabilitado para todo tipo De trabajo.
-Es compatible con aquellas actividades Compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su Capacidad de trabajo. Art.198.2 LGSS.
Gran Invalidez
Trabajador afecto de Incapacidad
Permanente, que por
Consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia de
Tercera persona para los actos esenciales de la vida: Vestirse, desplazarse,
Comer o análogos.
Situaciones asimiladas al alta
-Situación legal de desempleo.
-Paro involuntario agotada la prestación Desempleo contributivo o asistencial, inscrito.
-Periodo vacaciones anuales retribuidas y no Disfrutadas a la finalización contrato.
-Excedencia forzosa y cuidado de hijos…
-Traslado fuera del territorio nacional.
-Suscripción de convenio especial.
-Periodos de inactividad temporeros.
-I.T., maternidad, paternidad previos
Subsistentes al final contrato.
Periodo mínimo cotización
Contingencias Profesionales y Accidente No Laboral no Requiere periodo de carencia previo al hecho causante,
Carencia varía en función del Grado de Incapacidad, Situación de alto o no al Hecho Causante y Edad del trabajador al Hecho Causante.
Periodo Cotización Requerido Incapacidad Permanente Parcial
1800 días en los 10 años anteriores a fecha extinción de la IT.
< 21 años: Suma de ½ días transcurridos desde que cumple
16 años a fecha de inicio de la I.T., a cuyo resultado se suman 18 meses
(periodo máximo IT)
Periodo Cotización Resto de Grados
Según Edad:
->31 años:
o 1/4 parte Tiempo transcurrido desde 20 años a fecha del hecho causante, mínimo 5 años.
o1/5 periodo requerido ha de estar comprendido en Los 10 años anteriores a la fecha que termina obligación cotizar.
Suspensión Percibo Pensión
-Actuación fraudulenta beneficiario: obtención Mantenimiento pensión
-Agravamiento IP por imprudencia temeraria Beneficiario
-Beneficiario rechaza o abandona, sin causa Razonable tratamiento médico, rehabilitación y readaptación.
-Sanción por trabajo incompatible.
Causas extinción IP
-Revisión de la IP
-Reconocimiento Pensión jubilación contributiva
-Sanción por falta grave por trabajos Incompatibles con la IP reconocida
-Fallecimiento beneficiario
Lesiones permanentes no Invalidantes
-No constituyen IP
-No repercuten en la capacidad para el trabajo
-Lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de Carácter definitivo
-Causadas por AT/EP
-Recogidas en el “baremo”
TEMA 8
PREVIA Ley 27/2011 ap.2 Art.161 Bis LGSS de 1994
-Tener cumplidos 61 años.
-Cotización efectiva 30 años (2 años dentro de Los 15 anteriores HC ó momento cese Obligación cotizar (asimilación al alta).
-Inscripción Oficina de Empleo al menos 6 meses Anteriores solicitud pensión.
-Cese último trabajo no imputable al trabajador
Presunciones de pérdida Involuntaria del trabajo –Art. 161.1bis LGSS de 1994-
-Despido colectivo –Art. 51 ET-
-Despido objetivo –Art. 52.C)ET-
-Muerte, Jubilación o incapacidad
-Empresario individual
-Ext. Cto. Resolución judicial Art. 64 LC
También pueden acceder a Jubilación anticipada (Cumplidos los requisitos anteriores)
B Beneficiarios prestaciones desempleo, extinguida Por agotamiento.
-Beneficiarios subsidio desempleo mayores 52 años.
-Trabajadores mayores 52 años no reúnen Requisitos subsidio mayores 52 años, tras agotar prestación desempleo.
Cómputo años cotizados. Art. 2 RD 1132/2002
Se Se aplica bonificación años días DT 2ª OM 18/1/1967
-Años completos (Sin equiparar fracción/año)
-Servicio Militar Obligatorio: 1 año
Normativa actual. Art. 207 y 208 LGSS:
Causa no
Imputable al
trabajador y Voluntad interesado.
Causa no imputable al trabajador
-Edad inferior a 4 años como mínimo a Edad de Jubilación – Inscrito en la Oficina de Empleo mínimo 6 meses.
-Cotización efectiva 33 años (sin cómputo pagas Extras).
-Servicio militar obligatorio 1 Año – Cese en el trabajo por REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.
Jubilación voluntad Interesado. Art. 208 LGSS
-Edad inferior en 2 años como máximo a la ordinaria jubilación
-Cotización efectiva 35 años (servicio militar 1 Año)
-Importe pensión superior a la cuantía mínima Jubilación 65 años
Deja un comentario