05 Feb

TEMA 7

Incapacidad Permanente

Situación del trabajador que, después de haber estado Sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o Funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente Definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal Calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del Inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo Plazo.

Configuración Legal

No será necesaria alta médica para valoración IP cuando Concurran secuelas definitivas (art. 193.1 LGSS).

La existencia de reducciones anatómicas o funcionales Existentes en fecha afiliación NO impiden calificación IP, si se agravaron con Posterioridad a la afiliación.

La IP puede derivar de riesgos comunes o profesionales.

Incapacidad Permanente Parcial

-Disminución NO inferior al 33 % rendimiento Normal de la profesión habitual.

-Sin quedar impedido para realizar las tareas Fundamentales profesión habitual.

Incapacidad Permanente Total

-Pérdida capacidad laboral que imposibilite Realizar las tareas esenciales de la profesión habitual.

-El trabajador tiene capacidad laboral para Dedicarse a otras profesiones.

Incapacidad Permanente Absoluta

-El trabajador está inhabilitado para todo tipo De trabajo.

-Es compatible con aquellas actividades Compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su Capacidad de trabajo.  Art.198.2 LGSS.

Gran Invalidez

Trabajador afecto de Incapacidad
Permanente, que por Consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita asistencia de Tercera persona para los actos esenciales de la vida: Vestirse, desplazarse, Comer o análogos.

Situaciones asimiladas al alta

-Situación legal de desempleo.

-Paro involuntario agotada la prestación Desempleo contributivo o asistencial, inscrito.

-Periodo vacaciones anuales retribuidas y no Disfrutadas a la finalización contrato.

-Excedencia forzosa y cuidado de hijos…

-Traslado fuera del territorio nacional.

-Suscripción de convenio especial.

-Periodos de inactividad temporeros.

-I.T., maternidad, paternidad previos Subsistentes al final contrato.

Periodo mínimo cotización

Contingencias Profesionales y Accidente No Laboral no Requiere periodo de carencia previo al hecho causante,

Carencia varía en función del Grado de Incapacidad, Situación de alto o no al Hecho Causante y Edad del trabajador al Hecho Causante.

Periodo Cotización Requerido Incapacidad Permanente Parcial

1800 días en los 10 años anteriores a fecha extinción de la IT.

< 21 años: Suma de ½ días transcurridos desde que cumple 16 años a fecha de inicio de la I.T., a cuyo resultado se suman 18 meses (periodo máximo IT)

Periodo Cotización Resto de Grados

Según Edad:


->31 años:

o 1/4 parte Tiempo transcurrido desde 20 años a fecha del hecho causante, mínimo 5 años.

o1/5 periodo requerido ha de estar comprendido en Los 10 años anteriores a la fecha que termina obligación cotizar.

Suspensión Percibo Pensión

-Actuación fraudulenta beneficiario: obtención Mantenimiento pensión

-Agravamiento IP por imprudencia temeraria Beneficiario

-Beneficiario rechaza o abandona, sin causa Razonable tratamiento médico, rehabilitación y readaptación.

-Sanción por trabajo incompatible.

Causas extinción IP

-Revisión de la IP

-Reconocimiento Pensión jubilación contributiva

-Sanción por falta grave por trabajos Incompatibles con la IP reconocida

-Fallecimiento beneficiario

Lesiones permanentes no Invalidantes

-No constituyen IP

-No repercuten en la capacidad para el trabajo

-Lesiones, mutilaciones y/o deformaciones de Carácter definitivo

-Causadas por AT/EP

-Recogidas en el “baremo”




TEMA 8

PREVIA Ley 27/2011 ap.2 Art.161 Bis LGSS de 1994


-Tener cumplidos 61 años.

-Cotización efectiva 30 años (2 años dentro de Los  15 anteriores HC ó momento cese Obligación cotizar (asimilación al alta).

-Inscripción Oficina de Empleo al menos 6 meses Anteriores solicitud pensión.

-Cese último trabajo no imputable al trabajador


Presunciones de pérdida Involuntaria del trabajo –Art. 161.1bis LGSS de 1994-


-Despido colectivo –Art. 51 ET-

-Despido objetivo –Art. 52.C)ET-

-Muerte, Jubilación o incapacidad

-Empresario individual

-Ext. Cto. Resolución judicial Art. 64 LC

También pueden acceder a Jubilación anticipada (Cumplidos los requisitos anteriores)



B      Beneficiarios prestaciones desempleo, extinguida Por agotamiento.

-Beneficiarios subsidio desempleo mayores 52 años.

-Trabajadores mayores 52 años no reúnen Requisitos subsidio mayores 52 años, tras agotar prestación desempleo.


Cómputo años cotizados.  Art. 2 RD 1132/2002



Se     Se aplica bonificación años días DT 2ª OM 18/1/1967

-Años completos (Sin equiparar fracción/año)

-Servicio Militar Obligatorio: 1 año


Normativa actual.  Art. 207 y 208 LGSS:


Causa no Imputable al 

trabajador y Voluntad interesado.


Causa no imputable al trabajador

-Edad inferior a 4 años como mínimo a Edad de Jubilación – Inscrito en la Oficina de Empleo mínimo 6 meses.

-Cotización efectiva 33 años (sin cómputo pagas Extras).

       -Servicio militar obligatorio 1 Año – Cese en el trabajo por REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.


Jubilación voluntad Interesado.  Art. 208 LGSS

-Edad inferior en 2 años  como máximo a la ordinaria jubilación

-Cotización efectiva 35 años (servicio militar 1 Año)

-Importe pensión superior a la cuantía mínima Jubilación 65 años

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