12 May
LA GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES: Para asegurar el cumplimiento de una obligación, el acreedor puede utilizar diversos instrumentos. Unos persiguen “presionar” al deudor;
Reforzar” la obligación. Se trata de las garantías reales o personales. De su accesoriedad se derivan las siguientes consecuencias: – no puede existir si no existe una obligación principal que la justifique. – no puede tener objeto distinto del que tenga la obligación. Será nula aquella cuyo objeto sea distinto al de la principal. – no puede tener mayor alcance que la principal. No hay obstáculo, sin embargo, para que se haga in leviorem causam, prometiendo menos de lo que prometa el deudor principal. 3. La FIANZA (fideiussio
): es la última especie de garantía personal que aparecíó en Roma. Es una relación jurídica obligatoria que persigue asegurar el cumplimiento de otra, la obligación principal. Consiste en que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador –o los fiadores- y reclamarles el pago. Para mejorar la situación de los fiadores y favorecer la constitución de la fianza se introdujeron tres beneficios a favor de éstos: 1º- El beneficio de división: procedía cuando concurrían varios fiadores y consistía en permitir al cofiador a quien exclusivamente se hubiere demandado a que obligase al acreedor a dirigir a la vez y en ese momento su acción contra los demás cofiadores solventes. 2º- El beneficio de cesión de acciones: es un derecho del fiador pero que consisten en que como consecuencia del pago, el acreedor le cede todas las acciones que le competen contra el deudor principal y contra los restantes cofiadores. El fiador “no paga” la deuda sino que compra los derechos y acciones del acreedor. 3º- El beneficio de orden o de excusión: este beneficio consistía en que el fiador a quién el acreedor se dirigía en primer lugar podía evadir los efectos de la reclamación, remitíéndole a la excusión previa del deudor principal, es decir pidiéndole que averiguase si éste poseía los bienes suficientes para el pago de la deuda. Si la pagaba íntegramente, quedaba el fiador liberado; si pagaba sólo una parte, se hacía cargo el fiador del pago de lo restante. La EXTINCIÓN y la TRANSMISIÓN de las OBLIGACIONES.1. LA Extinción: la propiedad y los demás derechos reales son relaciones jurídicas llamadas a permanecer. las obligaciones son relaciones jurídicas llamadas a estinguirse. Por eso reviste tanta importancia el estudio de los modos de extinción de las obligaciones. Admiten diversas clasificaciones: -atendiendo a si son o no consecuencia de la decisión o voluntad de las partes, se clasifican en voluntarios o necesarios ; – si prestamos atención a si la extinción se produce inmediatamente o sólo por vía de una excepción, se distinguen en automáticos o por vía de excepción. Conforme a la distinción entre voluntarios (1-6) y necesarios (7-11), se distingue entre: 1.1- El PAGO: consiste en realización de la prestación en los términos acordados por parte del deudor. Rige el principio de la indivisibilidad del pago; tampoco se libera el deudor entregando cosa distinta o realizando una prestación diferente. En tal caso estaremos ante la llamada “dación en pago” , el deudor se libera llevando a cabo una prestación distinta de la original. 1.2- La Novación: consiste en la creación de una nueva obligación a partir de otra previa que se extingue. Puede ser SUBJETIVA (cuando cambian las partes) u OBJETIVA (consiste en la introducción de algún elemento nuevo en la prestación). 1.3- La CONDONACIÓN: acto del acreedor en favor del deudor por el que renuncia al cobro de la deuda. 1.4- La LITIS CONTESTATIO: cuando como consecuencia del incumplimiento del deudor, el acreedor reclama judicialmente el pago. 1.5- La Compensación: exige que dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra y consiste en aplicar (uno al otro) los créditos al pago de las deudas. 1.6- El PACTUM DE NON PETENDO: acuerdo en virtud del cual el acreedor renuncia a ejercitar la acción. 1.7- La Confusión: tiene lugar cuando la condición de acreedor y deudor confluyen en una misma persona, por ejemplo en virtud de la sucesión. 1.8- El CONCURSO de CAUSAS: acontece cuando el acreedor adquiere, por otra causa, la cosa concreta que le es debida. La obligación se extingue porque no se concibe que ésta recaiga sobre lo que ya está en el dominio del acreedor . 1.9. La PRESCRIPCIÓN: consiste en la imposibilidad por parte del acreedor de ejercitar la acción de cumplimiento de la obligación como consecuencia del paso del tiempo. Es la llamada prescripción extintiva. 1.10- La PERDIDA DE LA COSA DEBIDA : supone la extinción de la obligación y da lugar a un problema de responsabilidad contractual si es imputable al deudor. Exige que la prestación sea específica puesto que si recae sobre una cosa genérica, rige el principio de que el género nunca perece. 1.11- La MUERTE: no supone la extinción de todas las obligaciones sino de aquéllas intransmisibles pasivamente ,así como aquellas nacidas de los contratos en los que la contemplación de la persona. 2. La Transmisión: el hecho de que se tratase de un vínculo que une a dos personas determinadas (el acreedor y el deudor), impedía en Roma cualquier modificación en la identidad de las partes. El derecho romano fue poco a poco atenuándola mediante distintas herramientas. Dos clases: activa y pasiva. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE OBLIGACIONES.1. La RESPONSABILIDAD : este término designa el deber del deudor de asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación. CLASES: -CONTRACTUAL (derivada del incumplimiento de un contrato) y EXTRACONTRACTUAL (la exigible por actos delictivos -penal o civil- o por daños -denominada extracontractual o aquiliana y encuadrada bajo el concepto de delito civil). –OBJETIVA (la que atiende al resultado únicamente, respondiendo el deudor si determinado resultado acontece) y SUBJETIVA (aquella responsabilidad que se imputa o no atendiendo a un juicio de reproche que pueda hacerse de la conducta del sujeto). Para la determinación de la responsabilidad subjetiva se utilizan los CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Son: -EL DOLO: en materia de incumplimiento de obligaciones consiste en la intención deliberada de incumplir una obligación y de causar un daño, por lo tanto. – LA CULPA: consiste en la desviación de un modelo de conducta exigible al deudor, la conducta diligente. Aquello que se desvía de esta conducta exigible, lo que no se lleva a cabo diligentemente es NEGLIGENCIA. Se distinguen diversos grados: la culpa LATA , LEVE Y LEVÍSIMA. El CASO FORTUITO o LA FUERZA MAYOR consisten en un hecho independiente de la voluntad del deudor caracterizado por ser imprevisible e irresistible (robo, incendio). Al contrario que el dolo o la culpa, éstos exoneran o liberan de toda responsabilidad. Por eso se denominan criterios de exoneración de responsabilidad. 2. La MORA: es el RETRASO en el cumplimiento de la obligación; puede afectar tanto al deudor (mora debitoris) como al acreedor (mora creditoris). – del DEUDOR: retraso por parte del deudor en el cumplimiento de su obligación. Exige que el crédito sea válido, exigible y la reclamación de la deuda por parte del acreedor. Sus efectos fundamentales son la perpetuación de la obligación y que automáticamente el deudor pasa a deber intereses de su deuda. El deudor, no obstante, puede hacer cesar esta situación ofreciendo el pago, es la llamada «purga de la mora». – del ACREEDOR: rechazo injustificado por parte del acreedor del ofrecimiento de pago realizado por el deudor. Efecto fundamental: la responsabilidad del deudor queda limitada al DOLO. Podía suponer también la completa liberación del deudor siempre que consignase públicamente el valor de la deuda.
Reforzar” la obligación. Se trata de las garantías reales o personales. De su accesoriedad se derivan las siguientes consecuencias: – no puede existir si no existe una obligación principal que la justifique. – no puede tener objeto distinto del que tenga la obligación. Será nula aquella cuyo objeto sea distinto al de la principal. – no puede tener mayor alcance que la principal. No hay obstáculo, sin embargo, para que se haga in leviorem causam, prometiendo menos de lo que prometa el deudor principal. 3. La FIANZA (fideiussio
): es la última especie de garantía personal que aparecíó en Roma. Es una relación jurídica obligatoria que persigue asegurar el cumplimiento de otra, la obligación principal. Consiste en que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador –o los fiadores- y reclamarles el pago. Para mejorar la situación de los fiadores y favorecer la constitución de la fianza se introdujeron tres beneficios a favor de éstos: 1º- El beneficio de división: procedía cuando concurrían varios fiadores y consistía en permitir al cofiador a quien exclusivamente se hubiere demandado a que obligase al acreedor a dirigir a la vez y en ese momento su acción contra los demás cofiadores solventes. 2º- El beneficio de cesión de acciones: es un derecho del fiador pero que consisten en que como consecuencia del pago, el acreedor le cede todas las acciones que le competen contra el deudor principal y contra los restantes cofiadores. El fiador “no paga” la deuda sino que compra los derechos y acciones del acreedor. 3º- El beneficio de orden o de excusión: este beneficio consistía en que el fiador a quién el acreedor se dirigía en primer lugar podía evadir los efectos de la reclamación, remitíéndole a la excusión previa del deudor principal, es decir pidiéndole que averiguase si éste poseía los bienes suficientes para el pago de la deuda. Si la pagaba íntegramente, quedaba el fiador liberado; si pagaba sólo una parte, se hacía cargo el fiador del pago de lo restante. La EXTINCIÓN y la TRANSMISIÓN de las OBLIGACIONES.1. LA Extinción: la propiedad y los demás derechos reales son relaciones jurídicas llamadas a permanecer. las obligaciones son relaciones jurídicas llamadas a estinguirse. Por eso reviste tanta importancia el estudio de los modos de extinción de las obligaciones. Admiten diversas clasificaciones: -atendiendo a si son o no consecuencia de la decisión o voluntad de las partes, se clasifican en voluntarios o necesarios ; – si prestamos atención a si la extinción se produce inmediatamente o sólo por vía de una excepción, se distinguen en automáticos o por vía de excepción. Conforme a la distinción entre voluntarios (1-6) y necesarios (7-11), se distingue entre: 1.1- El PAGO: consiste en realización de la prestación en los términos acordados por parte del deudor. Rige el principio de la indivisibilidad del pago; tampoco se libera el deudor entregando cosa distinta o realizando una prestación diferente. En tal caso estaremos ante la llamada “dación en pago” , el deudor se libera llevando a cabo una prestación distinta de la original. 1.2- La Novación: consiste en la creación de una nueva obligación a partir de otra previa que se extingue. Puede ser SUBJETIVA (cuando cambian las partes) u OBJETIVA (consiste en la introducción de algún elemento nuevo en la prestación). 1.3- La CONDONACIÓN: acto del acreedor en favor del deudor por el que renuncia al cobro de la deuda. 1.4- La LITIS CONTESTATIO: cuando como consecuencia del incumplimiento del deudor, el acreedor reclama judicialmente el pago. 1.5- La Compensación: exige que dos personas sean recíprocamente deudoras y acreedoras la una de la otra y consiste en aplicar (uno al otro) los créditos al pago de las deudas. 1.6- El PACTUM DE NON PETENDO: acuerdo en virtud del cual el acreedor renuncia a ejercitar la acción. 1.7- La Confusión: tiene lugar cuando la condición de acreedor y deudor confluyen en una misma persona, por ejemplo en virtud de la sucesión. 1.8- El CONCURSO de CAUSAS: acontece cuando el acreedor adquiere, por otra causa, la cosa concreta que le es debida. La obligación se extingue porque no se concibe que ésta recaiga sobre lo que ya está en el dominio del acreedor . 1.9. La PRESCRIPCIÓN: consiste en la imposibilidad por parte del acreedor de ejercitar la acción de cumplimiento de la obligación como consecuencia del paso del tiempo. Es la llamada prescripción extintiva. 1.10- La PERDIDA DE LA COSA DEBIDA : supone la extinción de la obligación y da lugar a un problema de responsabilidad contractual si es imputable al deudor. Exige que la prestación sea específica puesto que si recae sobre una cosa genérica, rige el principio de que el género nunca perece. 1.11- La MUERTE: no supone la extinción de todas las obligaciones sino de aquéllas intransmisibles pasivamente ,así como aquellas nacidas de los contratos en los que la contemplación de la persona. 2. La Transmisión: el hecho de que se tratase de un vínculo que une a dos personas determinadas (el acreedor y el deudor), impedía en Roma cualquier modificación en la identidad de las partes. El derecho romano fue poco a poco atenuándola mediante distintas herramientas. Dos clases: activa y pasiva. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE OBLIGACIONES.1. La RESPONSABILIDAD : este término designa el deber del deudor de asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación. CLASES: -CONTRACTUAL (derivada del incumplimiento de un contrato) y EXTRACONTRACTUAL (la exigible por actos delictivos -penal o civil- o por daños -denominada extracontractual o aquiliana y encuadrada bajo el concepto de delito civil). –OBJETIVA (la que atiende al resultado únicamente, respondiendo el deudor si determinado resultado acontece) y SUBJETIVA (aquella responsabilidad que se imputa o no atendiendo a un juicio de reproche que pueda hacerse de la conducta del sujeto). Para la determinación de la responsabilidad subjetiva se utilizan los CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Son: -EL DOLO: en materia de incumplimiento de obligaciones consiste en la intención deliberada de incumplir una obligación y de causar un daño, por lo tanto. – LA CULPA: consiste en la desviación de un modelo de conducta exigible al deudor, la conducta diligente. Aquello que se desvía de esta conducta exigible, lo que no se lleva a cabo diligentemente es NEGLIGENCIA. Se distinguen diversos grados: la culpa LATA , LEVE Y LEVÍSIMA. El CASO FORTUITO o LA FUERZA MAYOR consisten en un hecho independiente de la voluntad del deudor caracterizado por ser imprevisible e irresistible (robo, incendio). Al contrario que el dolo o la culpa, éstos exoneran o liberan de toda responsabilidad. Por eso se denominan criterios de exoneración de responsabilidad. 2. La MORA: es el RETRASO en el cumplimiento de la obligación; puede afectar tanto al deudor (mora debitoris) como al acreedor (mora creditoris). – del DEUDOR: retraso por parte del deudor en el cumplimiento de su obligación. Exige que el crédito sea válido, exigible y la reclamación de la deuda por parte del acreedor. Sus efectos fundamentales son la perpetuación de la obligación y que automáticamente el deudor pasa a deber intereses de su deuda. El deudor, no obstante, puede hacer cesar esta situación ofreciendo el pago, es la llamada «purga de la mora». – del ACREEDOR: rechazo injustificado por parte del acreedor del ofrecimiento de pago realizado por el deudor. Efecto fundamental: la responsabilidad del deudor queda limitada al DOLO. Podía suponer también la completa liberación del deudor siempre que consignase públicamente el valor de la deuda.
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