12 Feb

LA EMPRESA COLECTIVA
Generalidades
.

Insuficiencia económica y financiera de empresa individual

Limitada expansión en espacio y volumen. Financieramente capitales son la fortuna del empresario.

Insuficiencia jurídica y social de empresa individual

En nuestro derecho no tiene una existencia distinta de la del empresario y carece por tanto de un patrimonio diferente del de aquél.

Concepto del contrato de sociedad


Art. 2053 código civil. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

Caracteres distintivos de la sociedad: el contrato y la persona moral

La noción de sociedad es ambivalente en el sentido que por una parte ella implica un acto jurídico al que se le atribuye la naturaleza de contrato y por otra parte es una persona jurídica.

Naturaleza jurídica de la sociedad**1*


Teoría contractual clásica.

**2*

Teoría del acto constitutivo de Von Gierke.

**3*

Teoría de la institución.

**4*

Teoría del contrato de colaboración.

Requisitos del contrato de sociedad**1*Requisitos relativos a todo contrato


Para que el contrato de sociedad sea valido, es necesario que el reúna las condiciones de validez de todo contrato:

A

Consentimiento de la parte que se obliga: exento de vicios (error, fuerza y dolo).

B

Capacidad para contratar.

C

Un objeto determinado que constituya la materia del compromiso.

D

Una causa licita en la obligación.

++2+Requisitos especiales del contrato de sociedad

AAPortes:
Dos o más personas deciden poner algo en común para repartir beneficios de ello. A cambio de su aporte (dinero o trabajo) el socio pasa a ser titular de una parte social, esta parte puede ser una acción en las sociedades anónimas o una parte de interés en las sociedades de personas.

El capital:

el capital social está constituido por el conjunto de los aportes o partes sociales, el capital representa una deuda de la sociedad respecto de los socios.

Diferentes clases de aporte

Pueden consistir en dinero, especies, trabajos o servicios.

B

Los beneficios: La búsqueda de beneficios: sentido restringido beneficio es un enriquecimiento efectivo, en sentido amplio toda ventaja material apreciable en dinero.

Cuando hay beneficios:

son distribuidos cada año.

La repartición de los beneficios:

se debe distinguir entre pasivo social (deudas) y activo social (créditos). Generalmente la repartición de los beneficios aparece en el contrato de sociedad, pero en el caso de que el contrato no contenga la forma, ellas deben distribuirse proporcionalmente al valor de los aportes hechos por el socio.

C

La affectio societatis:


es la voluntad de los socios de colaborar a la empresa de una manera activa y sobre un pie de igualdad. Supone la presencia de dos o más asociados y su intención de trabajar en común aceptando lo aleatorio de la empresa.
La personalidad jurídica
derecho chileno admite teoría de la ficción, la personalidad moral de sociedades es reconocida por ley y jurisprudencia.

Patrimonio sociedad

Es distinto del patrimonio de socios, y es administrado en forma autónoma por la sociedad.

Nombre y el domicilio sociedad

Distinto de los socios.

El nombre de la sociedad varía según su naturaleza+++Domicilio o sede social

Debe ser real, no arbitrario ni ficticio, la sede social debe ser fijada por los socios.

La nacionalidad de las sociedades

Es el vinculo jurídico que une a la sociedad con un Estado determinado, tiene importancia para los efectos de aplicar la legislación relativa a su constitución y funcionamiento.

Clasificación sociedades++1+Sociedades civiles y comerciales:


El elemento que sirve de base para formular esta clasificación es el objeto para el cual la sociedad se ha pactado.
Art. 2059 CC, si el objeto de la sociedad es la realización de algún acto de aquellos que la ley califica de comerciales la sociedad es comercial. Si el objeto social no está constituido por actos de comercio, la sociedad es civil, con excepción de la sociedad anónima, que es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios civiles.

Importancia clasificación de sociedades civiles y comerciales++1+Ellas se constituyen de una manera diferente


Las soc. comerciales son solemnes (escritura publica, inscripción en el registro de comercio). Las soc. civiles no están sometidas a ninguna formalidad.++2+Responsabilidad socios diferente en sociedades civiles y comerciales:
Civiles responden con todo patrimonio. En comerciales responsabilidad es ilimitada, solidaria.++3+Las sociedades civiles, por regla general, no están obligadas a llevar contabilidad:
Las comerciales deben llevar contabilidad obligatoriamente.

++4+Para los efectos de patentes municipales

Y de cumplimiento de obligaciones tributarias, la profesión de los socios no influye en su calificación jurídica de civil o comercial.
Sociedades colectivas, anónimas, en comandita y de responsabilidad limitada:Funda en los caracteres formales, principalmente en la forma de administración, la responsabilidad de los socios, el uso de la razón social y la posibilidad de ceder los derechos en la sociedad.

Sociedades colectivas

Se constituyen en base a la confianza reciproca entre los asociados, en la cual todos administran y tienen el uso de la razón social y responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.

Las sociedades anónimas

Aquellas en que el capital esta dividido en acciones, administradas por un directorio cuyos miembros son temporales y revocablesLas sociedades en comandita:
Dos tipos de socios:COMANDITARIOS:aportan bienes para constituir capital social.GESTORES: tienen a su cargo la administración exclusiva de la sociedad.sociedades de carácter mixto socios comanditarios o capitalistas se rigen,por normas d sociedades de capitales, y los gestores por reglas aplicables a sociedades de personas. dos clases en comandita: simple y la por acciones.

La sociedad de responsabilidad limitada

En nuestro derecho son verdaderas sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad en el monto del aporte.

Deja un comentario