07 Ene

– Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Esta sección comprende:

A) Pequeños objetos de adorno personal, tales como:

  • Sortijas
  • Pulseras
  • Collares
  • Broches
  • Pendientes
  • Cadenas de cuello
  • Cadenas de reloj
  • Dijes
  • Colgantes
  • Alfileres de corbata
  • Sujetacorbatas
  • Gemelos
  • Cruces
  • Medallas religiosas
  • Cruces y medallas de órdenes
  • Insignias
  • Ornamentos para sombreros (alfileres, hebillas, anillas, etc.)
  • Ornamentos para bolsos
  • Hebillas y pasadores para el calzado, cinturones, etc.
  • Peines, pasadores y diademas

B) Artículos para uso personal que se llevan sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano, tales como:

  • Cigarreras y pitilleras
  • Estuches para gafas o anteojos
  • Tabaqueras
  • Bomboneras
  • Polveras
  • Cajitas para maquillajes
  • Peines de bolsillo
  • Monederos de malla
  • Rosarios
  • Llaveros

Se excluyen principalmente de esta partida:

  • a) Los artículos de las partidas 42.02 y 42.03 citados en la Nota 2 B) del Capítulo 42.
  • b) Los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04 (artículos de peletería).
  • c) El calzado, los artículos de sombrerería y demás productos de los Capítulos 64 ó 65, que lleven en cualquier proporción partes de materias del presente capítulo.
  • d) Los artículos de bisutería de la partida 71.17.
  • e) Las monedas que no estén montadas en joyas (partidas 71.18 o Capítulo 97).
  • f) Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, las gafas, anteojos e impertinentes y artículos similares, así como las monturas).
  • g) Los relojes y las pulseras para relojes (Capítulo 91).
  • h) Los artículos del Capítulo 96 (excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 y principalmente los portaplumas, estilográficas, portalápices, portaminas (incluidas las piezas y accesorios); los encendedores, las pipas, boquillas para cigarros o cigarrillos, así como sus embocaduras y piezas; los pulverizadores de tocador, así como las monturas y cabezas de monturas.
  • ij) Los artículos de joyería que tengan más de cien años (partida 97.06).

– Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

A) Objetos para el servicio de mesa, tales como:

  • Cuchillos de mesa
  • Servicios para trinchar
  • Cucharas
  • Tenedores
  • Cucharones
  • Trinchantes
  • Bandejas para servir
  • Fuentes y platos
  • Soperas
  • Ensaladeras
  • Legumbreras
  • Salseras
  • Rabaneras
  • Azucareros
  • Cafeteras
  • Teteras
  • Escudillas
  • Tazas
  • Cubiletes
  • Hueveras
  • Garrafas
  • Servicios para beber
  • Copas
  • Paneras y cestas para el pan, repostería o frutas, etc.
  • Para pescado
  • Para pastelería
  • Cubos para hielo
  • Vinagreras
  • Pinzas para azúcar
  • Posacuchillos
  • Campanillas de mesa
  • Servilleteros
  • Tapones ornamentales

B) Objetos para el tocador, tales como:

  • Espejos manuales
  • Frascos y polveras (excepto las de la partida 71.13)
  • Cepillos (de ropa, para el cabello, de uñas, etc.)
  • Peines
  • Aguamaniles
  • Jarrones para agua, etc.

Los vaporizadores se clasifican en la partida 96.16.

C) Artículos de oficina:

  • Tinteros
  • Escribanías
  • Sujetalibros
  • Prensapapeles
  • Abrecartas
  • Cortapapeles, etc.

D) Servicios de fumador, tales como:

  • Estuches para cigarros o cigarrillos
  • Botes para tabaco
  • Ceniceros
  • Portacerillas
  • Cortapuros

Con excepción de los artículos de las partidas 96.13 ó 96.14.

E) Artículos de adorno interior, excepto los anteriores, tales como:

  • Bustos
  • Estatuillas
  • Figuras diversas (animales, figuras alegóricas, etc.)
  • Estuches de joyas
  • Centros de mesa
  • Jarrones
  • Maceteros
  • Marcos
  • Lámparas
  • Candelabros
  • Palmatorias
  • Candeleros
  • Guarniciones de chimenea
  • Fuentes y platos decorativos
  • Medallas y medallones (excepto los de adorno personal)
  • Trofeos o pebeteros

F) Artículos para el culto, tales como:

  • Relicarios
  • Cálices
  • Copones
  • Custodias
  • Cruces
  • Candelabros o lámparas

Esta partida comprende igualmente los esbozos y artículos incompletos, así como las partes reconocibles como tales de artículos de orfebrería, como mangos de cuchillos o los mangos y monturas de cepillos de tocador.

No pertenecen a esta partida:

  • a) Los paraguas, bastones y demás artículos de la partida 66.01 ó 66.02, con guarniciones de materias de este Capítulo, así como las partes, guarniciones y accesorios de estos artículos, total o parcialmente de estas materias (partida 66.03).
  • b) Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo, gemelos y anteojos).
  • c) Los artículos de relojería del Capítulo 91 (relojes, despertadores, etc., y sus cajas y gabinetes).
  • d) Los instrumentos de música (Capítulo 92).
  • e) Las armas y sus partes del Capítulo 93 (armas blancas, pistolas, revólveres, etc.).
  • f) Los vaporizadores de tocador, así como sus monturas y cabezas de monturas (partida 96.16).
  • g) Las producciones originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), los objetos de colección de la partida 97.05 y las antigüedades de la partida 97.06.

– Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

Se excluyen principalmente de esta partida:

  • a) Las manufacturas que lleven metales preciosos o chapados de metal precioso sólo como accesorios o guarniciones de mínima importancia.
  • b) Las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30.
  • c) Los artículos textiles de la partida 58.09 y demás artículos de la Sección XI.
  • d) Las máquinas, aparatos y material eléctrico de la Sección XVI y sus partes reconocibles como tales (por ejemplo: las hileras de platino para la extrusión de filamentos sintéticos o artificiales o los cojinetes antifricción de aleaciones de plata, las partes de platino de aparatos para las industrias químicas o los contactos eléctricos de plata, platino o sus aleaciones).
  • e) Los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: los aparatos y artículos de prótesis de oro o de platino, los instrumentos y aparatos de plata para medicina o cirugía, los pirómetros con pares termoeléctricos de platino, los instrumentos y aparatos para laboratorio y sus partes, de plata o de platino), del Capítulo 91 (aparatos de relojería), del Capítulo 96 (por ejemplo: las plumas y puntos para plumas y los encendedores de gas de esponja de platino).

De hecho, pertenecen a esta partida los artículos para usos técnicos o para laboratorio, tales como crisoles, copelas, cápsulas y ciertas espátulas, de platino, telas y enrejados de platino o de aleaciones de platino para utilizar como catalizadores o para otros usos industriales, los recipientes sin dispositivos mecánicos o térmicos que no tengan el carácter de máquinas o de aparatos y los ánodos utilizados en galvanoplastia. Los ánodos de oro pueden presentarse en forma de hojas de oro puro, cortadas en las dimensiones apropiadas y con un orificio en dos de sus esquinas para unirle los ganchos que permitan suspenderlos en la cuba electrolítica. Los ánodos de plata pueden presentarse en la misma forma o en forma de perfiles extrudidos con la sección de hueso de perro, con un agujero en cada extremo. Los ánodos de platino están constituidos generalmente por hojas o bandas de platino onduladas en las que se ha soldado una banda estrecha de platino que permite colgarlas en la cuba de galvanoplastia, o por una tela de platino con un trozo de alambre de platino o una banda estrecha de platino para permitir la suspensión.

Se clasifican también en esta partida, los artículos tales como bolsos de mano, etc., en los que los metales preciosos o los chapados de metal precioso confieren al artículo el carácter esencial. Tales artículos pueden llevar perlas naturales, piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas, carey, por ejemplo, en forma de accesorios o de adornos.

– Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Las perlas incluso clasificadas y las piedras sin clasificar, simplemente enfiladas para facilitar el transporte, se clasifican respectivamente en las partidas 71.01, 71.03 y 71.04.

Las cruces y sortijas (de ágata principalmente), las pulseras (con exclusión de las pulseras de relojes), los vasos, copas y tazas (de granate principalmente), las estatuillas y objetos de adorno (en especial, de jade), los morteros y manos de mortero (por ejemplo, de ágata), las cuchillas y cojinetes de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas para aparatos de pesar, los guiahilos, los pulidores (de ágata) para el dorado, el pulido del cuero, del papel, etc., los tapones decorativos con cabeza de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas, las anillas para cañas de pescar, los abrecartas, cortapapeles, pisapapeles, ceniceros, tinteros (principalmente de ágata).

Se excluyen principalmente:

  • a) Las herramientas y demás artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermets, aunque se presenten desmontados (por ejemplo, diamantes de vidriero).
  • b) Las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes, de la Sección XVI (véase la Nota 3 k) del presente Capítulo).
  • c) Los artículos del Capítulo 90, tales como los elementos de óptica de cuarzo montados o sin montar, para instrumentos o aparatos.
  • d) Las piedras preciosas o semipreciosas o sintéticas trabajadas, montadas o sin montar, que constituyan piezas de relojería, incluidas las piezas descritas en la Nota 4 del Capítulo 91.

– Bisutería

Según la Nota 11 de este Capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc., pero con exclusión de los botones y demás artículos de la partida 96.06, de las peinetas, pasadores y similares, así como de las horquillas para el cabello de la partida 96.15, siempre que no lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia tal como se definen en la Nota 2 A) del Capítulo, a saber, iniciales, monogramas, virolas u orlas de metales preciosos o de chapados de metal precioso.

Se clasifican igualmente en esta partida los artículos de bisutería sin terminar o incompletos (pendientes, pulseras, collares, etc.), tales como:

  • a) Los anillos abiertos semiacabados constituidos por alambre de aluminio anodizado, generalmente torcido o trabajado en la superficie, con cierres rudimentarios o sin ellos, que a veces se utilizan así como pendientes;
  • b) Motivos decorativos de metales comunes, incluso pulidos, unidos por pequeños eslabones en bandas de longitud indeterminada.

Las manufacturas del tipo previsto en el apartado B) de la Nota explicativa de la partida 71.13 (artículos de uso personal, de bolsillo o de bolso de mano, tales como pitilleras o polveras) no se consideran bisutería.

En cualquier caso, se excluyen de esta partida:

  • a) Los artículos mencionados en la Nota 3 del presente Capítulo.
  • b) Los artículos de la partida 83.08 (hebillas, hebillas-cierre, cierres, grapas, anillas para ojetes, etc.).

– Monedas

Esta partida no comprende:

  • a) Las medallas fabricadas como las monedas (es decir, por acuñado) que en la mayor parte de los casos se clasifican en las partidas 71.13, 71.14 ó 71.17, según los casos, o en la partida 83.06 (véanse, a este respecto, las Notas explicativas correspondientes).
  • b) Las monedas montadas en broches, alfileres de corbata u otros objetos de adorno personal (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos).
  • c) Las monedas rotas, cortadas o machacadas, que se admiten como desechos o desperdicios del metal correspondiente, en bruto.

Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 7118.10

Esta subpartida comprende:

  • 1) Las monedas que han tenido curso legal pero que han sido retiradas de la circulación.
  • 2) Las monedas acuñadas en un país para ser puestas en circulación en otro; en el momento de pasar la frontera no se han emitido todavía como monedas de curso legal por las autoridades competentes.

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