30 Nov
Tipos de Establecimientos Hoteleros
Moteles
Se considera motel todo establecimiento hotelero que, situado en las proximidades del eje de una carretera, facilita alojamiento para estancias que, normalmente, no rebasen las 24 horas, en departamentos o estancias con entrada independiente desde el exterior cada uno de ellos y con garaje adjunto o, al menos, cobertizo adjunto o próximo.
Establecimientos de Playa
Los establecimientos calificados como de playa serán aquellos que se sitúen en primera línea, o a menos de 1.000 m de una playa de mar o lago, siempre que dentro de la distancia indicada no existan obstáculos importantes con la línea litoral y sea fácil y cómodo el acceso a la misma.
Establecimientos de Montaña
Se considerarán comprendidos en este apartado los establecimientos situados en zonas de interior cuya altitud, climatología y recursos turísticos sean propios de zona de montaña.
Establecimientos-Monumento
Para otorgar tal calificación, el establecimiento deberá estar instalado en edificio que, en atención a sus características históricas o artísticas, haya sido oficialmente declarado como Bien de Interés Cultural o incluido entre los catalogados como de máxima protección por el organismo correspondiente.
Establecimientos Típicos
Se calificarán como tales aquellos que en su arquitectura, decoración y servicios reflejen las peculiaridades de una determinada época, lugar o construcción, característicos y representativos de la Comunidad Valenciana.
Integración Horizontal en Empresas Hoteleras
Es la unión o agrupación de empresas que desarrollan el mismo tipo de actividad y que se ubican en la misma fase de la cadena productiva.
Tipos de Integración
- Cadenas Hoteleras: Gestión unificada, presente en diferentes mercados y que les proporciona ventajas con respecto a la gestión de costes, comercialización, comunicación…
- Asociaciones Horizontales Hoteleras: Unión de diferentes hoteles para alcanzar objetivos comunes, pero que mantiene su independencia respectos a los otros.
Sistema de Calidad Turística
- Calidad Turística (Nacional)
- Qualitur (CV)
Apartamentos Turísticos
Bloques o conjuntos de apartamentos y conjuntos de villas, chalés y similares que, ofrecidos empresarialmente en alquiler de modo habitual, mediante precio y debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipos para su inmediata ocupación por motivos vacacionales o de ocio, reúnan los requisitos que se determinen.
Normativa y Modalidades (General)
Disparidad normativa. En general:
- Bloque: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, que disponen de entrada propia, y en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.
- Conjunto: Establecimientos integrados por tres o más unidades de alojamiento ubicadas en un mismo edificio, en un mismo complejo de edificaciones, o edificios o complejos contiguos, que ocupan una parte de los mismos, no necesariamente una parte individualizada, en los que se presta el servicio de alojamiento bajo unidad de explotación.
Apartamentos turísticos (1 a 4 llaves: Lujo, primera, segunda y tercera)
Normativa y Modalidades (Comunidad Valenciana)
- Bloque: La totalidad de un edificio o complejo integrado por apartamentos, villas, chalés, bungalows o similares que, con instalaciones o servicios comunes, sea destinado al tráfico turístico por una misma unidad de explotación.
- Conjunto: Cuando, sin alcanzar la totalidad, se destine al tráfico turístico por una misma unidad de explotación un agregado superior al cincuenta por ciento de los alojamientos de un edificio o complejo, se podrá solicitar su clasificación turística como conjunto.
En la Comunidad Valenciana (Lujo, primera y segunda-estándar)
Alojamientos Rurales
En general prestan servicio de habitación o residencia, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un edificio cuyas características estéticas sean propias de la arquitectura popular en la zona donde se ubique y reúna una serie de instalaciones y servicios mínimos.
Requisitos
- Zona de actividades agrarias, ganaderas, pesqueras
- Alejado de instalaciones – actividades contaminantes
- No sobrepasar determinado nº de habitantes
- Si la CCAA es costera, que no esté ubicado en un municipio de litoral
Alojamientos Rurales en la Comunidad Valenciana
En las zonas del interior de la Comunidad Valenciana se podrán prestar, además de las ya reguladas por la Generalitat, las siguientes modalidades de alojamiento turístico:
- Casa rural, compartida o no con sus propietarios o usuarios.
- Acampada en finca particular con vivienda habitada.
- Albergue turístico.
Todos los hoteles y apartamento de la zona podrán solicitar la modalidad de rural.
Clasificación de estándar, superior pudiendo solicitar la de lujo
Tipos de Alojamientos Rurales
- Casa Rural: Se entiende por alojamiento en casas rurales el ofrecido mediante precio y de forma habitual en viviendas, ocupadas o no por sus propietarios o usuarios, que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto.
- Acampada en finca particular con vivienda habitada: Se entiende por alojamiento en acampada en finca particular el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, para su realización en tienda de campaña o caravana en terrenos de propiedad particular en los que exista una vivienda habitada. La prestación de esta modalidad de alojamiento será compatible con la de alojamiento compartido en casas rurales, siempre que el número de alojados a la vez no supere el de 16 personas.
- Albergue turístico: Se entiende por alojamiento en albergue turístico el ofrecido, de forma habitual y mediante precio, en establecimiento habilitado para alojar a viajeros en instalaciones colectivas con habitaciones múltiples. La capacidad de los albergues será, como mínimo, de 17 plazas.
Especialidades de Alojamientos Rurales
- Masías, Alquerías y Riuraus: Cuando el servicio de alojamiento se preste en edificios aislados, de más de 50 años de antigüedad, debidamente datados y catalogados y que, rehabilitados o no, respondan a la arquitectura tradicional de la zona donde se ubiquen, podrán solicitar y obtener la especialidad «Masía», «Alquería» o «Riurau». Dicha especialidad podrá reconocerse tanto a las casas rurales y albergues como a los hoteles rurales.
- Casas de Pueblo: Cuando el servicio de alojamiento en casas rurales se preste en edificios situados en casco urbano, que constituyan una única vivienda, conservados o rehabilitados conforme a la arquitectura y con los materiales tradicionales de la zona, podrán solicitar y obtener la especialidad «Casa de Pueblo». Con más de 50 años de antigüedad.
Campings o Campamentos de Turismo
Espacio de terreno debidamente delimitado y acondicionado para su ocupación temporal por personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia albergues móviles, tiendas de campaña, caravanas y/u otros elementos similares fácilmente transportables dotados de elementos de rodadura debidamente homologados, en plenas condiciones de uso y exentos de cimentación. Ello sin perjuicio de la existencia de unidades o módulos propiedad del titular del establecimiento, o puestas a disposición de este por operadores turísticos para uso exclusivo de sus clientes, tipo cabaña, bungalow o mobil-home.
Clasificación
- Lujo (Gran Confort)
- Primera
- Segunda categoría
Exclusiones
- Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias análogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares.
- Los campamentos privados.
- Las acampadas en finca particular.
- Las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes en montes o terrenos forestales.
Especialidades
- Parque de Vacaciones: Porcentaje superior al 20% de la zona de acampada ocupado con unidades o módulos propiedad del titular del establecimiento u operadores turísticos tipo cabaña, bungalow o mobil-home, siempre que cuenten con un mínimo de 20 unidades.
- Camping Ecológico: Campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y cuyas instalaciones tiendan a la consecución de objetivos medioambientales.
- Camping Temático: Los campings cuyas instalaciones y servicios, o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, tipo cultural, nudista, deportivo, etc.
Servicios en los Alojamientos Turísticos
- Hospedaje o alojamiento
- Espacios multifuncionales (sala de lectura, cuarto de televisión…)
- Solarium y tumbonas
- Parking
- Servicio de prensa
- Televisión
- Lavandería y tintorería
- Servicio de cuidado de niños
- Servicio de cuidado de animales
- Peluquería
- Servicios deportivos
- Servicio de animación
- Servicio médico
- Servicio de guías
- Servicio de cambio de monedas
- Mayordomía
- Restauración (comedor, restaurante, servicio de habitaciones, mini-bar, banquetes, bar, cafetería)
- Piscinas
- Caja fuerte en recepción y habitaciones
- Servicio de comunicaciones (internet, fax, teléfono…)
- Hilo musical
- Celebraciones de congresos y convenciones
- Guardarropa
- Alquiles de coches
- Comercios
- Supermercado
- Carta de almohadas
- Casino
- Centro wellness & spa
- Consigna para depósito de maletas
- Personal shopper
- Otros (venta de entradas, espectáculos, auditorio, cursos de cocina, cursos de idiomas, actividades temáticas…)
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