22 May


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LA CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS O FORMAS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

I.- CRITERIOS CLASIFICATORIOS Y TIPOS O MODALIDADES RESULTANTES SEGÚN LOS DISTINTOS CRITERIOS


    
A) El basado en la materia sobre la que Recae dicha actuación. -Sobre este criterio gira la primera gran clasificación, Aceptada por autores como LORENZ von STEIN, que distingue entre -asuntos Exteriores -defensa nacional –hacienda –justicia -policía;

     -Tiene Su precedente en la clasificación general de los derechos de soberanía del príncipe Por razón de su objeto ,realizada por la literatura del Estado Policía, Aunque más racionalizada

    
B) El que gira sobre el modus Operandi o técnica utilizada y el efecto sobre la libertad y los derechos de Los particulares. Tal criterio ha dado lugar a dos clasificaciones:

A) La distinción dual, predominante en El Derecho de Estados extranjeros de nuestro entorno, que diferencia entre:

Α)


Administración de Ordenación, limitación o policía

Β)


Administración de prestación o de Servicio público

B) La distinción tripartita, creada en España por L. JORDANA DE POZAS, que diferencia entre:

Α)


Actividad De policía, que  -tiene por objeto el mantenimiento Del orden público mediante la limitación de actividades privadas  -y se caracteriza por el uso de la fuerza o Coacción

Β)


Actividad de servicio Público, que

-consiste En la satisfacción de necesidades públicas, mediante

-órganos Propios de la Administración

-o En concurrencia con los particulares

-y Se caracteriza por la prestación

Γ)


Actividad de fomento, Que

-reside En la promoción de actividades privadas que satisfacen necesidades públicas o Son de utilidad pública,

-sin Utilizar medios de coacción o de servicio público

-y Se caracteriza por la persuasión

    
1. Esta clasificación está recogida por El Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales (RSCL), de 17 de Junio De 1955, en regulación amparada hoy en día por los arts. 84 y 85 LBRL.

-El Título I tiene como rúbrica “Intervención Administrativa en la actividad privada”, dentro de la cual incluye la “función De policía” para conservar y restablecer la tranquilidad, la seguridad, la Salubridad y la moralidad ciudadanas.

-El Título II se denomina la “Acción de Fomento”.

-El Título III tiene como rótulo “Servicios De las corporaciones locales”.

    
2. J.A. SANTAMARÍA PASTOR nos ofrece la Siguiente explicación de la citada clasificación tripartita, desde El prisma de la incidencia de los diversos tipos de actividades en el interés General:

    
-Las actividades calificadas como servicios Públicos son aquellas que tienen una incidencia especialmente intensa en La consecución de los intereses generales, tanto en sentido positivo como en Sentido negativo.

     Y la Administración Tiende a colocarlas bajo su directa responsabilidad, asumíéndolas como propias, Para desempeñarlas por sí o para que sean desempeñadas por otros bajo su Control; sin que necesariamente se tengan que prestarse en régimen de Exclusividad.

    
-Las actividades de fomento son Aquellas que tienen una incidencia positiva en el interés general pero que la Administración no Asume su responsabilidad, sino que las deja a los sujetos privados, Pero las Estimula y previene desviaciones en su realización.

    
-Las actividades objeto de la actividad de Ordenación, limitación o policía son aquellas que tienen una potencialidad Lesiva para el interés general y, por eso, la Administración las Condiciona, para evitar que produzcan perjuicios a ese interés general. Y la Somete a ordenación, limitación, control, orientación o planificación.

    
3. Se destaca por algunos autores el “principio De intercambiabilidad de las técnicas de intervención administrativas”, Por considerar que el mismo fin puede lograrse tanto con medidas de fomento o Con prestaciones públicas propias del servicio público o incluso con medidas Propias que la actividad de ordenación, etc.             

    
4. A partir de L. JORDANA DE POZAS Aparecen como formas de actividad sobre el criterio del modus operandi, pero también Se ha manifestado como la finalidad de toda la actividad administrativa en Grandes etapas históricas.

     -La Policía representa toda la actividad administrativa presidida por la idea del bien General, la salud pública, en el Estado del Antiguo Régimen.

     -El Fomento se explica como toda la actividad administrativa presidida por la idea de impulso De la riqueza del país por medios indirectos.

     Esto Es propio de la mentalidad del liberalismo, al menos en la España del siglo XIX, como herencia del despotismo ilustrado.

     Por Eso se crea el Ministerio de Fomento, en 1832, por Javier DE Burgos, animado Por esta idea y se le califica como “taller de la prosperidad nacional”.

     -El Servicio público ha sido utilizado para explicar toda la actividad Administrativa animada por la finalidad de satisfacción de las necesidades públicas de Modo eficaz, dejando en segundo término la idea de poder público.

    
5. La clasificación tripartita reséñada Es la que tiene mayor predicamento en la doctrina española, pero A la misma se han introducido adiciones y se han propuesto añadir al Listado de formas de actividad administrativa las siguientes:

    
-La Actividad industrial o de producción de bienes o de dación de bienes al mercado O de gestión económica del Estado, que opera cuando los poderes Públicos producen bienes y no prestan servicios y se caracteriza por Inexistencia de monopolio y concurrencia de su realización por las Administraciones Públicas y los particulares; distinguíéndose así de la actividad de servicio Público, caracterizada por la prestación de servicios en sentido propio y no por Producción de bienes y presidida por la idea de monopolio de la actividad Establecido por las Administraciones públicas.

     –
La Actividad de planificación y programación, que consiste en la Conformación de modo conjunto y sistemático de la acción del Estado y la acción De la iniciativa privada.


     -La actividad Arbitral de la Administración, que se produce cuando órganos administrativos Resuelven controversias entre los administrados

    
-La Actividad administrativa sancionadora, que se considera por determinados Autores que debe ser deslindada de la actividad de policía.

    
-La Actividad expropiatoria, que también se entiende como separable de la Actividad de policía porque posee importancia y volumen temático suficiente Para un examen separado de ésta.

II.- SENTIDO Y UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LAS FORMAS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA


    
1. Constituye un intento de sistematizar la Exposición del ingente número de normas reguladoras de los distintos sectores De actividad administrativa.

     Y Hace hincapié en aquellos conceptos que están presentes en todos esos sectores y Permiten reconducir ese enorme material normativo a orden sistemático.

2. Están relacionadas las citadas formas de Actividad administrativa con

-la evolución De las funciones asumidas por el Estado a lo largo de su evolución.

-y El mayor O menor intervencionismo de los poderes públicos en la vida social y Económica.

-lo Cual está En función a su vez de las ideologías imperantes en cada momento.
Así Tradicionalmente las ideologías socialistas o socialdemócratas postulan un Mayor intervencionismo en los ámbitos social y económico que las ideologías Liberales; lo que redunda en una mayor o menor presencia de formas Prestacionales directas de los poderes públicos, calificadas como formas de Gestión directa de servicios públicos o de gestión económica directa pública que De meras formas de promoción de actividad privada o de una actividad Administrativa de control y ordenación de la actividad privada, con mayor o Menor intensidad o de manifestaciones de gestión indirecta de servicios Públicos

     3. Permite detectar y valorar el grado de Intensidad de la intervención de los poderes públicos, según la forma de Actividad administrativa escogida.

-tanto De su punto de vista global

-como En cada uno de los sectores de la vida social y económica. 

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