26 Mar
Clasificación de Fracturas Óseas
Las fracturas se pueden clasificar según su forma y el mecanismo de producción.
Clasificación según la forma de la fractura:
- En «ala de mariposa»: Aquellas que presentan dos líneas de fractura oblicuas, que forman un ángulo entre sí y delimitan un fragmento de forma triangular.
- Espiroidea: Aquellas en que la línea de fractura da la vuelta alrededor del eje longitudinal del hueso. Son muy frecuentes en los huesos largos y pueden comprometer otras estructuras anatómicas.
- Conminutas: Son aquellas que presentan múltiples líneas de fractura, con presencia de numerosos fragmentos óseos.
- Anguladas: Son aquellas que presentan dos fragmentos que forman un ángulo.
- Con desplazamiento lateral: Son aquellas en que las dos superficies correspondientes a la línea de fractura no quedan confrontadas entre sí, por haberse desplazado lateralmente uno o los dos fragmentos.
- Acabalgadas: Son aquellas en que uno de los fragmentos queda situado sobre el otro, con lo cual se produce un acortamiento del hueso afectado.
- Engranadas: Son aquellas en que uno de los fragmentos ha quedado empotrado en el otro.
Clasificación según el mecanismo de producción:
- Traumatismo directo: Son aquellas en donde el trazo de fractura se produce en el punto sobre el cual ha actuado el agente traumático.
- Traumatismo indirecto: Son aquellas en donde el trazo de fractura se produce en otro lugar distinto a donde ha actuado el agente traumático.
Consolidación de Fracturas
El tejido óseo que se encuentra en proceso de remodelado continuo y está muy bien irrigado ofrece buenas condiciones previas para la consolidación de las fracturas. El proceso de esta consolidación depende de la posición de los extremos de la fractura y de la estabilidad mecánica del hueso fracturado.
- Consolidación primaria: En el afrontamiento firme y estable de los extremos óseos fracturados, se produce la consolidación primaria por un reemplazo más o menos directo de tejido óseo nuevo.
- Consolidación secundaria: Este proceso se presenta cuando los extremos óseos fracturados se encuentran más o menos distantes, produciéndose un hematoma, el cual es reemplazado por un tejido de reparación. En condiciones estables este tejido formará hueso membranoso que más tarde es reemplazado por hueso laminillar. Cuando este proceso se altera puede dar lugar a la pseudoartrosis.
Examen Clínico Forense de las Lesiones
Criterios para Evaluación y Estudio de las Lesiones:
Los Médicos Legistas realizan reconocimientos médicos legales a solicitud de las siguientes autoridades competentes: Autoridades Judiciales, Fiscales y Policiales.
El Reconocimiento Médico Legal de Integridad Física busca perennizar las lesiones mediante la descripción detallada de toda lesión o secuela, reconocer el agente causante de dicha lesión y realizar la valoración médico legal correspondiente, con la finalidad de ayudar a determinar la etiología médico legal de las mismas.
Para ello es imprescindible la formación académica y experticia acreditada y suficiente del perito, todo esto traducido en un Examen Médico Legal de calidad, con la finalidad de realizar un Informe Pericial, científico, veraz e imparcial.
El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 199º, establece que “En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen”.
En pocos casos, la lesión suele orientar hacia un arma o instrumento específico (por ejemplo, una equimosis figurada de una cadena, una equimosis figurada de una hebilla de correa, herida de entrada por proyectil de arma de fuego, etc.). Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, las lesiones son inespecíficas, no expresan el tipo ni la forma del arma o instrumento utilizado. En este escenario, y como ocurre habitualmente, cuando al médico legista se le envía a un ciudadano con oficio en mano donde se solicita la realización del reconocimiento médico legal por lesiones, éste describe las lesiones (Tipo de lesión, tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc.) y en base al tipo de lesión puede deducir de manera genérica el agente causante (agente contuso, agente cortante, agente contuso cortante, agente con punta, etc.).
Para que el médico legista pueda emitir un juicio valorativo en términos de certeza o probabilidad con respecto al instrumento o arma que ocasionó una lesión, es necesario tener información adicional relacionado a: Estudio de la escena de los hechos, características del lugar del hecho y circunstancias previas al suceso, manifestación policial o fiscal de los involucrados así como de los testigos, resultados de exámenes periciales de otros indicios o evidencias materiales (ingeniería forense, exámenes físico químicos, biología forense, balística forense, etc.); sin esta información de interés criminalístico, el perito médico estaría emitiendo una opinión personal especulativa, sin base ni fundamento científico; con lo cual estaría realizando un acto médico subestandar, transgrediendo la Ley de Trabajo Médico así como lo dispuesto por el Colegio Médico del Perú. Siendo un acto imprudente que puede conllevar a errores de apreciación en los fueros jurisdiccionales.
Por tanto, para que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 199 del Código Procesal Penal que establece que en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que le haya ocasionado; la autoridad solicitante debe proporcionar al perito médico, la información criminalística, así como los actuados y exámenes periciales obrantes en el expediente judicial, que permitan al médico legista emitir juicios valorativos objetivos con respecto al arma o instrumento que ocasionó una lesión corporal.
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