22 Nov
ARTÍCULO 7: Normas de Conducta Específicas para el Personal Académico
7.0. De la venta de material educativo, de las actividades académicas adicionales y extracurriculares
7.0.1. Se considera una conducta impropia cobrar dinero por concepto de repasos, preparación de materias, prácticas y cursos a sus estudiantes sin la debida autorización y gestión de los organismos correspondientes.
7.0.2. Es violatorio a la ética vender libros, publicaciones u otros materiales de su autoría o de otros autores, a los estudiantes a quienes imparten docencia. Cuando uno de estos materiales figure en el programa oficial de la asignatura o tenga el aval, como texto o material de consulta, de las autoridades de la Facultad a la que pertenece el profesor, se adquirirá en los lugares que la Universidad tiene destinados para la venta de materiales docentes.
7.0.3. Se considera incorrecta la organización de actividades extracurriculares no vinculadas con la actividad académica que se tiene a cargo.
7.0.4. La organización y realización de visitas, viajes, excursiones y actividades semejantes relacionadas con la asignatura que se imparte debe tener la autorización de la Escuela correspondiente. En estas actividades, el/la académico/a no deberá manejar directamente recursos financieros, ni percibirá, directa o indirectamente, beneficio económico o de otra índole.
7.1. Conflictos de interés
Para evitar que en el desempeño de sus funciones el personal académico se coloque en una situación de conflicto de interés, que cuestione éticamente su comportamiento, debe:
7.1.1. No tener en sus clases cónyuges o parejas en unión consensual, ni personas con las cuales tenga relaciones amorosas, ni familiares hasta el tercer grado de parentesco y segundo de afinidad. En caso de ocurrir, en razón del sistema de inscripción de la Universidad, debe comunicarlo por escrito a la Comisión General de Ética Universitaria para que se tome la medida correspondiente que esta recomiende.
7.1.2. No solicitar, aceptar o sugerir que se le entreguen regalos, favores, agasajos o sus equivalentes de parte de sus estudiantes, familiares o relacionados de estos, durante el tiempo en que les imparte docencia, les asesora o les examina, o posteriormente, como compensación por una calificación que no se ha ganado.
7.2. Crédito a los autores y los derechos intelectuales
7.2.1. Es un deber de todo/a académico/a reconocer los créditos a los autores de las obras que sean usadas en sus disertaciones, investigaciones, publicaciones, proyecciones, composiciones y otras formas de trabajo intelectual al servicio de la actividad académica, así como los derechos intelectuales correspondientes.
7.2.2. Es apropiado con los principios y valores de la Universidad propiciar en el ambiente académico que se dirige o participa, un clima de reconocimiento a los productos intelectuales diversos usados por todos los participantes.
7.3. Actualización y estándares de calidad
En el cumplimiento de sus funciones, los académicos y académicas están en el deber de cumplir con el currículo, plan de estudios, programas de las asignaturas y otras actividades previstas por las unidades académicas, esforzándose por mantenerse actualizados en las áreas de su competencia y realizar una labor de alta calidad científica, que se refleje en los egresados y en todo el quehacer de la Universidad.
ARTÍCULO 8: Normas de Conducta Específicas en las Funciones Administrativas
8.1. Conflictos de interés
Para evitar que en el desempeño de sus funciones un/a servidor/a universitario/a, con funciones administrativas, se coloque en una situación de conflicto de interés, debe:
8.1.1. Abstenerse de tomar decisiones, hacer evaluaciones, asentar calificaciones y otras acciones semejantes en los que esté involucrado/a personalmente o estén involucrados parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, el cónyuge o pareja en unión consensual, a menos que, en consideración de casos especiales, tenga la autorización de su superior inmediato y bajo su supervisión.
8.1.2. No participar en actividades empresariales, comerciales, financieras, laborales, deportivas o culturales en las que se tenga algún interés económico, patrimonial o de otra índole, que signifique dualidad o choque con sus atribuciones dentro de la Universidad y que entre en contradicción con los intereses de la Institución.
8.2 Uso de equipos y materiales
8.2.1. Los equipos y materiales de oficina deben ser celosamente cuidados, resguardados, usados con esmero y no se les dará un uso distinto al que están destinados por la Institución.
ARTÍCULO 9: Normas de Conducta y Deberes de los Estudiantes
9.1. Acatar y cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos, disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismos universitarios.
9.2. Asistir puntualmente a las clases, prácticas, pruebas o exámenes que les correspondan y a todas las actividades universitarias establecidas como obligatorias, esforzándose por aprobar sus asignaturas y obtener las más altas calificaciones.
9.3. Tener en el aula una actitud participativa, dentro de un clima de armonía y respeto.
9.4. Basar su rendimiento académico y calificaciones en los méritos propios, sin acudir a copiar de otro(a), plagio, reemplazo en los exámenes, u otras prácticas antiéticas.
9.5. Cuidar su presentación personal para no atentar en contra del pudor, la higiene y las condiciones de formalidad requeridas en cada ámbito, así como observar una conducta digna, dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con su condición de estudiantes universitarios y ciudadanos representativos de la casa de más alta cultura nacional.
9.6. No usar instalaciones, computadores y equipos semejantes de la Universidad en actividades reñidas con la ley, que perjudiquen a terceros y a la imagen de la Universidad.
9.7. Cooperar con las actividades culturales, sociales, patrióticas, deportivas, recreativas y de otra naturaleza, organizadas o favorecidas por la Universidad.
9.8. Contribuir a la conservación de los edificios, monumentos, mobiliarios, equipos, material de trabajo, recursos naturales y bienes en general pertenecientes a la Universidad, así como a la de su patrimonio espiritual.
9.9. Votar en las elecciones de los delegados estudiantiles, en los organismos universitarios y en las del máximo organismo estudiantil.
ARTÍCULO 10: Comisiones de Ética
10.1. Comisión General de Ética
La Universidad Autónoma de Santo Domingo tiene una Comisión General de Ética Universitaria (CGE), cuyas atribuciones, integración, funcionamiento, recursos se especifican a continuación.
10.1.1 Integración, requisitos y funcionamiento
La Comisión General de Ética (CGE) está integrada por cinco (5) universitarios(as), activos(as) o jubilados(as), seleccionados(as) por el Consejo Universitario, a propuesta de todos(as) los(as) interesados(as), debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Reconocida trayectoria moral en su vida pública y privada;
2. No tener reconocida militancia partidaria;
3. No ser candidato o candidata en los procesos electorales de la Universidad o tener una participación activa en los mismos;
4. No desempeñar puestos de dirección en la Institución.
El Consejo Universitario escogerá, entre los/as seleccionados/as, un Presidente o Presidenta, y un Secretario o Secretaria. Los integrantes de la Comisión de Ética Universitaria (CEU) serán seleccionados por un período de tres (3) años, pudiendo ser confirmados por otros tres años adicionales. Su función es de carácter honorífica y solo recibirán un viático por sesión. El Consejo Universitario dará el apoyo logístico necesario para el trabajo de la Comisión, garantizando un espacio físico permanente y el apoyo secretarial necesario para la continuidad y sistematización de su trabajo.
10.1.2. Atribuciones.
La Comisión General de Ética tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser apoderada por cualquier universitario(a), organismo o unidad, o apoderarse de oficio, ante el conocimiento de una violación al Código de Ética de la UASD, cometida por cualquier universitario(a), con la garantía de confidencialidad cuando el denunciante lo solicite, y cuyo caso no se esté conociendo en una Comisión de Ética de Facultad, Recinto, Centro o Subcentro;
2. Velar por el cumplimiento del presente Código de Ética;
3. Divulgar, desarrollar y propiciar el conocimiento y asimilación del Código de Ética de la UASD por parte de todos los integrantes de la Universidad;
4. Interpretar el contenido del Código de Ética cuando le sea solicitado o surjan dudas en medio de una situación o proceso sobre el cumplimiento del mismo;
5. Conocer y decidir sobre la solicitud que le haga un servidor, funcionario, organismo o unidad acerca de cómo proceder para no cometer una violación ética en una situación sobrevenida o que el presente Código de Ética no haya contemplado;
6. Establecer o no la existencia de una falta ética y hacer las sugerencias y recomendaciones que corresponda a todos los involucrados;
7. Someter a los Consejos Directivos de Facultades, Recintos y Centros, a la Comisión Administrativa del Consejo Universitario y al Consejo Universitario los casos en que estime ha habido violaciones administrativas o penales, sin perjuicio de las competencias que tienen estas instancias para ser apoderadas o apoderarse de las violaciones a las normas universitarias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico y los reglamentos;
8. Emitir su parecer, cuando se le solicite, acerca de la opinión o decisión de una Comisión de Ética de Facultad, Recinto, Centro y Subcentro, prevaleciendo su criterio;
9. Elaborar el “Certificado de conocimiento y compromiso del Código de Ética Universitario”, y co- ordinar con las unidades correspondientes para que todos los universitarios y universitarias lo reciban y lo firmen;
10. Establecer sus normas internas de trabajo y organización.
10.2. Comisiones de Ética de Facultades, Recintos, Centros y Subcentros
En cada Facultad, Recinto, Centro y Subcentro habrá una Comisión de Ética, seleccionada por el Consejo Directivo correspondiente, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos, a propuesta de todas y todos los interesados, con carácter honorífico, integrada por tres universitarios(as), activos o jubilados, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 10.1.1 para la Comisión General de Ética. Estas comisiones recibirán las facilidades logísticas correspondientes de parte de los Consejos Directivos para el cumplimiento de sus funciones.
10.2.1. Atribuciones
Las Comisiones de Ética de Facultades, Recintos, Centros y Subcentros tienen las mismas atribuciones que la Comisión General de Ética (CGE), contenidas en el punto 10.1.2, circunscriptas a su ámbito, con excepción de los siguientes numerales: 4, 5, 8.
ARTÍCULO 11: DE LAS FALTAS Y RECOMENDACIONES
11.1. De las faltas El incumplimiento de una o varias de las disposiciones del presente Código de Ética origina las faltas éticas, las que de acuerdo a su gravedad, reincidencia, circunstancias y daños causados, apreciados por las Comisiones de Ética, en sus respectivos ámbitos, darán lugar a las recomendaciones correspondientes. Una falta ética podrá representar, al mismo tiempo, faltas académicas y/o administrativas, las que serán ventiladas según lo establecen el Estatuto Orgánico, los Reglamentos de Carrera Académica, Carrera Administrativa y los reglamentos sobre los estudiantes. Las faltas académicas y administrativas, a su vez, pueden representar delitos, daños y perjuicios, que podrán dar lugar a procesos penales y civiles, de acuerdo a la legislación dominicana.
11.2. De las recomendaciones
Las Comisiones de Ética cuando identifiquen y comprueben una violación a las normas de conducta contenidas en el presente Código de Ética de la UASD, procederán de la siguiente manera:
1. Invitarán a las personas responsables de la falta ética, le harán notar la transgresión al Código de Ética de la UASD y les harán de manera verbal las sugerencias y recomendaciones que consideren de lugar para que esta falta no vuelva a producirse;
2. Cuando los involucrados no obtemperen a dos invitaciones de la Comisión de Ética respectiva, esta le comunicará por escrito las referidas sugerencias y recomendaciones;
3. En caso de que la transgresión al Código de Ética implique una falta académica o administrativa y/o penal, las Comisiones de Ética harán las recomendaciones que estimen de lugar a los organismos pertinentes de acuerdo al Estatuto Orgánico y los reglamentos de la Institución, para que estos tomen las medidas que corresponda.
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