28 Sep
INTRODUCCIÓN
Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad.
En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesión, y no se debe recurrir a los códigos de ética solo después que algo se ha pasado por alto o se ha ido mal.
Es así como, los estudiantes de ingeniería requieren reflexionar sobre el contenido de los códigos de ética, además de estudiar casos reales que proporcionen una preparación muy útil, para tratar las cuestiones éticas que podrían tener que enfrentarse una vez que asuman la práctica de la ingeniería.
En función de esta necesidad de los futuros ingenieros, los programas de ingeniería deben introducir a los estudiantes a las preocupaciones éticas, para que piensen en las cuestiones éticas antes que las cosas pueden ir mal. En esencia, se debe realizar un enfoque en la ética preventiva, que se parece mucho a la medicina preventiva en que uno no espera hasta que algo anda mal, sino que se toman con antelación las medidas necesarias para evitar una situación no deseada.
CONCLUSIONES
– Los programas de las carreras ingeniería deben siempre promover en los estudiantes, una comprensión de las características éticas de la profesión de la ingeniería y la práctica. – El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesión, además de divulgar su saber y compartir su experiencia. – Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
– En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos que se le encomienden. – Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada decisión tomada.
– Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio.
DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
Artículo Primero 1 (virtudes):
Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Artículo Segundo 2 (ilegalidad):
Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Artículo Tercero 3 (conocimiento):
Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Análisis:
Este artículo hace referencia aldeber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.
Artículo Cuarto 4 (seriedad):
Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Análisis:
De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.
Artículo Quinto 5 (dispensa):
Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Artículo Sexto 6 (remuneración):
Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Análisis:
En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.
Artículo Séptimo 7 (remuneración):
Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Artículo Octavo 8 (firma):
Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Análisis:
Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.
Artículo Noveno 9 (obras):
Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Artículo Décimo 10 (licitaciones):
Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Artículo Décimo Primero 11 (influencia):
Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Artículo Décimo Segundo 12 (ventajas):
Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Artículo Décimo Tercero 13 (reputación):
Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
Análisis:
Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.
Artículo Décimo Cuarto 14 (intereses):
Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
Análisis:
En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.
Artículo Décimo Quinto 15 (justicia):
Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
Análisis:
La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
Ü Artículo Décimo Sexto 16 (el ambiente):
Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
Análisis:
Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
Ü Artículo Décimo Séptimo 17 (extranjeros):
Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Análisis:
En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.
Artículo Décimo Octavo 18 (autoría):
Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
Análisis:
Por obligación ética,los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
Artículo Décimo Noveno 19 (secreto):
Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
Análisis:
En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.
Artículo Vigésimo 20 (experimentación y servicios no necesarios):
Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Análisis:
el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.
Artículo Vigésimo Primero 21 (publicidad indebida):
Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
Análisis:
Deacuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión.Examples of permissible advertising are as follows: Engineers shall issue public statements only in an objective and truthful manner.Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.
De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
1) Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente
2) Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes
3) Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería
4) Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas
Ü Artículo Vigésimo 22 (Actuación gremial):
incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”
Deja un comentario