10 Dic

Características del Estatuto Real de 1834


Con la muerte de Fernando VII en 1833 se abre el problema sucesorio. Los conservadores que pretenden el retorno al Antiguo Régimen se organizan alrededor de Carlos María de Borbón, de manera que la regencia de Mª Cristina se ve obligada a atraerse el apoyo de los liberales para defender los legítimos derechos sucesorios de su hijo, con este objetivo aprueba este Estatuto como norma suprema.

Realmente no es una Constitución, sino una “Carta Otorgada”, una norma suprema que tiene la intención de salir del Antiguo Régimen sin la intención de abrazar el liberalismo. “La revolución desde arriba para evitar la de abajo”.

La definición objetiva es: Concepción graciosa (voluntaria) del monarca por la cual se desprende del ejercicio exclusivo de determinados poderes, de los que conservará la titularidad, y que atribuye a órganos ya creados o que crea en ese momento.

No se puede considerar una Constitución a pesar de ser la norma suprema del Ordenamiento Jurídico liberal porque:

–        No establece el principio de la soberanía nacional, es más, la titularidad de los ejercicios sigue siendo del Monarca, sólo traslada su ejercicio. El origen del poder radica en el monarca.

–        No establece la división de poderes, siguen concentrados en el monarca.

–        No contempla una tabla de Derechos y Libertades.

No es un texto liberal. El liberalismo se positiviza a través de tres normas: las Constituciones, los Códigos y la declaración de Derechos y Libertades del hombre y el ciudadano. El monarca tiene la iniciativa legislativa (la traslada a las Cortes para desarrollarla), tiene veto absoluto, no hay soberanía nacional… no obstante, podemos decir que introduce la práctica Parlamentaria vigente en gran parte de Europa, la configuración bicameral, pero con la denominación de “estamento de próceres” (cámara alta), y “estamento de procuradores” (cámara baja), que recuerda incluso en la denominación al AR. Sólo reconoce el sufragio restringido pero directo para el “estamento de procuradores”, el de próceres es de nombramiento real.

Características de la Constitución de 1837:


Los liberales no están contentos con el Estatuto de 1834, obligan a la reina regente a reponer la Constitución de 1812 en el año 1836, en la medida en que se estudiaba su reforma a favor de una Constitución no tan progresista y más moderada. En 1837 aparece una Constitución que es nueva aunque contiene algunas reformas de la del 12. Evitan excesos progresistas y la reforman a favor de un mayor conservadurismo. En este sentido es una reforma de la de 1812.

–        Establece un Parlamento bicameral: para evitar los excesos del trienio liberal, se establece una segunda cámara o “Senado” de nombramiento real entre los propuestos por el pueblo. El Congreso será de elección popular por sufragio restringido.

–        Traslada la Soberanía Nacional del articulado al Preámbulo: así le resta importancia, impacto sociológico y aplicación jurídica. Lo modera, no tiene la misma carga impositiva que estando en el articulado.

–        Se reconoce el veto absoluto del Monarca: puede paralizar e incluso hacer que nunca vea la luz si decide no sancionarla.

–         

Características de la Constitución de 1845:


Es fruto de una reforma legal de la de 1837, es la única que respeta el sistema de Reforma de la Constitución anterior. Siempre se ha cuestionado su oportunidad (la de 1837 ya era lo suficientemente ecléctica como para que gobernaran los dos partidos), no obstante, los moderados quisieron arrancar el carácter “bastardo” que atribuían a la Constitución del 37, considerado un texto impuesto a la monarquía.

–        Es una Constitución moderada, y modela aún más los aspectos ya moderados de la anterior.

–        introduce la soberanía compartida: entre las Cortes y el Rey. Es la recuperación de una fórmula considerada histórica.

–        Parlamento Bicameral: Los refuerzos del monarca se manifiestan en que el Senado es de designación completamente real y de número ilimitado. Respecto al Congreso, el sufragio estaba aún más restringido (el nivel de renta requerido para votar era aún más elevado)

Todo esto, unido a largos preceptos que otorgan más libertad al monarca (por ejemplo, la designación de la  regencia en su caso, el matrimonio del rey no podía ser fiscalizado por las Cortes, no podía elegir la reina las Cortes, tenía libertad de movimiento…) se intenta dar confianza al Monarca, más consideración pública. Esta constitución estará vigente hasta 1869.

Características de la Constitución “non-nata” de 1856:


No entra en vigor en ningún momento.

–         Recupera el sentido y la proclamación de la Soberanía popular/nacional.

–        Introduce la tolerancia religiosa: está permitido el culto si no comporta una ofensa ni manifestaciones públicas contra la fe católica.

No había sido nunca cuestionada ni planteado este tema, a partir de ahora será tema de debate y confrontación.

Características de la Constitución de 1869:


–        Contempla la Soberanía nacional (conjunto de los intereses que cada nación necesita proteger) en su acepción más popular desde el momento en que se reconoce el sufragio universal masculino.

La doctrina considera que hablamos de Soberanía Popular (conjunto de individuos), soberanía del pueblo más que de la nación.

–        Establece Cortes Bicamerales, las dos de elección popular, por sufragio directo para el Congreso e Indirecto para el Senado.

–        Es la Constitución de carácter democrático por excelencia. Fruto de la Revolución Gloriosa (la revolución burguesa por excelencia), fruto, a su vez, de la alianza entre burguesía y las clases bajas.

–        Contempla una importante, extensa y detallada tabla de Derechos y Libertades. Por ejemplo, la libertad de cultos. Derechos que, de alguna manera, reconocen el apoyo que las clases más populares han prestado en el derrocamiento de la monarca Isabel II, así que reconocen la libertad de prensa, imprenta, asociación (prohibidas si no eran de socorros mutuos) y coligación (esencia del Derecho de sindicación). Se reconoce la importancia de la clase proletaria incipiente que contribuye a echar a Isabel II.

Se aprueba en un momento en que la monarquía no tiene rey, que se encuentra en la Casa de los Saboya hasta que Amadeo de Saboya I, quien abdica en 1873. Es una Constitución monárquica sin rey, después con una nueva dinastía y luego también vigente durante la I República.

Características del proyecto de Constitución Federal de 1873:


–        Cortes Bicamerales: la de Diputados (de la federación, representan la soberanía nacional) y el Senado (4 representantes de cada estado miembro, que se corresponden con los antiguos reinos)

–        Establece un Tribunal de Garantías Constitucionales, pero que no se establece para defender Derechos y Libertades de los ciudadanos. El objetivo era resolver conflictos de competencias entre los Estados y la Federación.

–        Cada Estado debía tener su propia Constitución

–        La conflictividad del momento (alzamientos cantonales, proletarios, carlistas…) hacen fracasar la República Federal y el proyecto de Constitución (que se ve derrocada por el golpe militar de Martínez Campos en Sagunto en 1874) y se proclama la República Unitaria, manteniendo la vigencia de la Constitución de 1869.

Características de la Constitución de 1876:


Queda derogada en 1931 definitivamente. Es obra de Cánovas del Castillo (fundador del partido Conservador) y Sagasta (fundador del partido Liberal). Se reúne a 600 Senadores y Diputados de todos los colores políticos para hacer una asamblea de notables para formar una Comisión de aproximadamente 24 miembros que redactaran la Constitución.

–        Es una constitución ecléctica, neutral y que permitirá el gobierno de conservadores y liberales.

–        Es extensa, contempla una larga y detallada declaración de Derechos y Libertades pero que remite el ejercicio a normas posteriores que las desarrollarán. Daba lugar a situaciones paradoxales, contradictorias. Por ejemplo el sufragio: se convoca elecciones a Cortes por sufragio universal para que se redacte la Constitución. Estas aprueban una Constitución que no recoge el Sufragio Universal, sino el Derecho de voto en los términos que establezca la ley. Así las siguientes elecciones fueron por sufragio restringido (por la ley electoral de los gobiernos conservadores posteriores). Hasta 1890, con el gobierno liberal de Sagasta, no se establece el sufragio universal masculino.

La Constitución trajo la paz social y política a España después de años de violencia política y social generalizada. Incluso hay simpatía por Alfonso XII restablecedor del orden y las tradiciones.

Bajo esta paz se produce la aprobación de textos como el Código de Comercio (1885) y el Código Civil (1888-89).

La duración de la Constitución fue consecuencia de una dudosa cualificación ética y moral en la medida en que lo que regía en el momento era la completa disociación entre teoría y práctica política. A partir de aquí, habrá gran divergencia entre la realidad social española y su representación en Cortes, consecuencia de las prácticas de falseamiento electoral, el pucherazo, el caciquismo, la oligarquía… que obedecía el turno electoral entre Cánovas y Sagasta que permite la alternancia de poder entre los dos partidos al margen de los resultados electorales.

La práctica electoral corrupta que aporta la paz funciona las primeras décadas, hasta 1898, por la poca consideración a las nuevas corrientes ideológicas (nacionalistas, socialistas, regionalistas…), produce radicalización de los movimientos, especialmente los anarquistas.

Por lo cual, en el siglo XX, se produce la Semana Trágica, la Guerra de Marruecos… una política errónea que desemboca en el Golpe Militar de Primo de Rivera.

Características de la Constitución de 1931:


Es una Constitución republicana, el cabeza de estado es el presidente de la República.

–        Se establecen Cortes Unicamerales, para evitar la ineficacia del Senado, y para evitar el veto de la Cámara Alta aristocrática, para que no veten la reforma progresista que se quiere llevar a cabo.

–        Regional (no federal) en el sentido que contempla las Regiones Autonomía aprobadas por referéndum popular (aunque sólo se aprueban el catalán y el vasco).

–        Crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, también para la defensa de Derechos y Libertades, además de la función de resolver conflictos de competencias entre el Estado y las Regiones

–        Contempla una rigurosa, extensa y estricta lista de Derechos y Libertades que evita que se vulneren bajo ningún contexto, no se modifican por ley. Las normas posteriores no pueden restringirlos.

Problemas que presenta esta Constitución:

Trata la libertad religiosa y crea conflictos por su radicalidad, dando lugar a un gran problema: la cuestión religiosa. Junto con la cuestión social (crisis económica del crack de la bolsa de 1929), que los trabajadores reclaman mejoras de sus condiciones a las que no se pueden hacer frente por dicha crisis y la cuestión regional (nacionalista) sobretodo catalana y vasca, ayudan a su caída después del fracaso del golpe militar de 26 de junio de 1936, y la consecuente Guerra Civil que acabará con el Régimen Político, legitimo y constitucional y democrático. Desembocaría en el “Caudillaje”, que estaría vigente hasta finales del siglo XX, y la posterior proclamación de la Constitución de 1978.

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