04 Jul
Textos EBAU comentados. Albino Feijoo Gómez. I.E.S. Virgen del Puerto, 2019-2020
TEXTOS COMENTADOS PARA EBAU.
TEXTO 1.- CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nacíón española, decretan la siguiente Constitución:
—Art.1 La Nacíón española es la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios.
—Art.2 La Nacíón española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. —Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nacíón, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
—Art.4 La Nacíón está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
—Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
—Art.12 La religión de la Nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nacíón la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
—Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacíón, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
—Art.14 El gobierno de la Nacíón española es una monarquía moderada hereditaria.
—Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
—Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
—Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos.
Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las carácterísticas y significación histórica de la Constitución de 1812 y sus periodos de vigencia en las primeras décadas del Siglo XIX.
1-Clasificación y naturaleza del texto.
Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, por lo que formalmente es un texto jurídico, y según su contenido es histórico político. Esta Constitución fue promulgada en Cádiz en 1812, por lo que su autor es colectivo. Es un texto público destinado a toda la nacíón y es una fuente histórica primaria de índole jurídico-política.
2-Comentario de las ideas principales.
Una constitución es una ley redactada y aprobada por un Parlamento democrático y refrendada, si es posible, por referéndum popular, que contiene los derechos y deberes de los ciudadanos, la forma de gobierno y las bases de la organización del Estado. Y la idea principal del texto consiste, precisamente, en dotar a España de una Constitución que garantice un régimen político liberal y liquide el Antiguo Régimen.
Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido del texto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”. Se publicó en Marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia, cuando la península (a excepción de Lisboa y Cádiz, protegidas y abastecidas por la flota británica) estaba ocupada por el ejército francés (aunque con gran resistencia popular).
Los artículos seleccionados resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz: soberanía nacional, división de poderes según el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la monarquía y la religión católica (para intentar enlazar la tradición católico-realista con el liberalismo), reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc.
Principios liberales como la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales, y la división de poderes, se compensan con otros más conservadores, como el reconocimiento del Catolicismo como única religión del Estado (art. 12). Los artículos 1 al 4 definen a la nacíón española y establecen su independencia, soberanía nacional y sometimiento del Estado a los intereses de la nacíón, obligándole a defender las leyes sabias y justas. Además, en el art. 2 deja claro que la nacíón no pertenece a un individuo o familia. El art. 14 dice que la forma de gobierno será una monarquía moderada hereditaria, y en el articulado del Título IV liquida el absolutismo a favor de una monarquía parlamentaria, en la que el rey estará sometido a las Cortes, a las que no puede disolver y a las que deberá someterse para abdicar o ausentarse del país (evitar repetir los sucesos de Bayona de 1808), para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, para firmar alianzas, contraer matrimonio, y no podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie.
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La soberanía nacional del art. 3 deja claro que la responsabilidad política y jurídica reside en los ciudadanos, aunque en el art. 4 responsabiliza a la Nacíón de garantizar el cumplimiento de las leyes. Los artículos 15 al 17, recogen el principio de división de poderes de Montesquieu. Ya no será un rey absoluto el encargado de legislar, ejecutar y juzgar, sino que cada institución se responsabilizará de uno de los poderes: Cortes el legislativo, gobierno el ejecutivo, y tribunales el judicial.
Los derechos, deberes y libertades, están recogidos en diferentes artículos. No existe un preámbulo que los agrupe. La Constitución garantizaba los derechos y libertades habituales de la ideología liberal, pero también recogía las obligaciones de los ciudadanos, como el deber de defender a la patria, respetar las leyes, la obligación impuesta por el art. 8 de “contribuir…, sin distinción alguna, en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. En el Antiguo Régimen los individuos de la nobleza y clero estaban exentos de pagar impuestos, pero en esta Constitución, por primera vez, se establece la igualdad y proporcionalidad de todos para pagar esos impuestos, y en el art. 4 menciona la defensa de la propiedad privada, por lo que deja claro la inclinación política liberal y el sesgo económico librecambista o capitalista.
A pesar de referirse a los españoles de ambos hemisferios, las Cortes de Cádiz y la Constitución, cometieron el error de no reconocer derechos de autonomía, igualdad de impuestos y libre comercio, a los ciudadanos americanos, lo que llevó a muchos a iniciar el proceso independentista.
Aun así, la Constitución de 1812 fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España, y desafió al absolutismo introduciendo el liberalismo (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) y siendo el primer paso hacia un Estado Liberal. La guerra primero, y Fernando VII, después, impidieron que se aplicase por el momento, pero sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles (llamados por ello “doceañistas”), sino también a europeos (de hecho, los revolucionarios napolitanos de 1820 la tomaron como propia) y americanos. Por último, es importante señalar que
3-Contexto histórico: La Guerra de la Independencia Española (1808-1814) contra el Imperio napoleónico, fue una larga lucha de liberación, pero también una Guerra Civil e internacional, en la que España y otros países aliados (como Inglaterra y Portugal) se enfrentaron a Napoleón. Se inició después del Tratado de Fontaniebleau, cuando Napoleón atravesó España hacia Portugal, dejo guarniciones en las ciudades españolas, logró la abdicación de Carlos IV y Fernando VII, e inició la ocupación de todo el territorio español, a pesar del levantamiento del 2 de Mayo y la inicial victoria española en Bailen.
La España no ocupada (opuesta a Napoleón y al rey José I) estará gobernada por la Junta Central Suprema, que no reconoce a José I, y que se encargará de dirigir la guerra contra los franceses, aunque después del otoño de 1808 sus dominios se reducen a Cádiz, y sus tropas serán fundamentalmente las guerrillas.
El 22 de Mayo de 1809 la Junta Suprema Central convoca Cortes para organizar jurídicamente la resistencia al invasor francés, y aunque los absolutistas provocaron la sustitución de la Junta por una Regencia, la presión de los partidarios de Cortes mantuvo la convocatoria.
La forma de convocatoria y las elecciones posteriores, fueron singulares, debido a la situación de guerra. Se barajó convocar unas Cortes con tres brazos (nobiliar, clerical y pueblo llano), como en el Antiguo Régimen, pero al final la Convocatoria contemplaba unas Cortes unicamerales y un sistema de elección con representantes designados por las ciudades, otros elegidos con el sistema del Antiguo Régimen, otros en América designados por la Junta Suprema, y el resto elegidos por Sufragio universal masculino e indirecto, por circunscripciones, en el que podrían votar los varones mayores de edad con domicilio propio y a razón de 1 diputado por cada 50.000 habitantes . La mayor parte de los representantes proceden de la burguésía, (aunque también los hubo de la nobleza y el clero), lo que permitíó el triunfo de la propuesta de reuníón conjunta en una cámara única y la proclamación de la soberanía nacional.
Las Cortes se reunieron por primera vez en Cádiz, en la Isla de León, el 24 de Septiembre de 1810. Habrá tres grupos de diputados: Los Liberales (innovadores), partidarios de reformas revolucionarias y simpatizantes de la Revolución Francesa; los Jovellanistas (renovadores), más moderados y partidáríos del parlamentarismo británico; y los Absolutistas («serviles» o «inmovilistas») que defienden el absolutismo.
Se proclaman Asamblea Nacional, adoptan la Soberanía Nacional, reconocen a Fernando VII como rey constitucional, e inician una labor legislativa que acabe con el Antiguo Régimen e imponga un régimen liberal
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en España: Decreto sobre libertad de producción y abolición de gremios; abolición de la Mesta, decreto de desamortización, abolición de señoríos nobiliarios y eclesiásticos, abolición de mayorazgos, una Ley Agrícola que incluía la libertad de cultivos, etc., etc.
La Constitución de 1812 fue elaborada por una comisión de las Cortes, presidida por Sanz Romanillos, y fue aprobada el 19 de Marzo de 1812 (San José), de ahí el sobrenombre de la «Pepa». No fue sometida a referéndum popular por las circunstancias del momento. Es la Constitución más extensa de las habidas en España (348 artículos, divididos en 10 títulos) al regular la mayor parte de la organización política (elecciones, organización de ayuntamientos y diputaciones…), y se divide en Títulos, y estos en artículos.
El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valencay, por el que el rey Fernando VII fue “restaurado”. Y lo primero que hace al volver del destierro es anular la Constitución y la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, imponiendo un gobierno absolutista, en la línea de lo que se hace en “la Europa de la Restauración” (Congreso de Viena y Santa Alianza) después de derrotar a Napoleón.
TEXTO 2.- DECRETO 4 Mayo 1814.
“Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nacíón ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos”. Dado en Valencia a 4 de Mayo de 1814. YO, EL REY.
1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la personalidad de Fernando VII y las fases del conflicto entre liberales y absolutistas durante su reinado.
1.-Clasificación y naturaleza del texto.
Se trata de un texto, según su forma, histórico jurídico, ya que es un Decreto firmado por Fernando VII, rey de España entre 1814-1833, y según su contenido es histórico político y jurídico. Es un texto público, con destinatario es colectivo, el ámbito geográfico es el reino de España, y se trata de una fuente primaria
2.-Comentario de las ideas principales.
La idea principal del texto se refiere a la restauración del absolutismo, y añade otras ideas secundarias, como la referencia al pueblo como reclamante de la restauración del absolutismo y la ilegalidad de las Cortes de Cádiz. No se trata solo de restablecer a Fernando en sus derechos monárquicos, sino en resolver una lucha ideológica entre absolutismo y liberalismo, que se había iniciado a finales del Siglo XVIII, y restablecer el absolutismo y las esencias del Antiguo Régimen.
Fernando VII deroga la Constitución y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, argumentando los deseos del pueblo y la ilegalidad de las Cortes de Cádiz y de su obra. Se presenta como un Rey padre amantísimo de sus vasallos y rechaza convertirse en un rey parlamentario o constitucional. Considera que él es el depositario de la soberanía, que la tradición y las leyes divinas le reconocían. Es decir, está atribuyéndose el derecho a regentar la Corona española con todos sus atributos absolutistas.
Alude a la voluntad de los pueblos para declarar nula la obra gaditana y restablecer el absolutismo. El Manifiesto de los Persas, efectivamente reclamaban la Restauración absolutista, pero también una parte del pueblo llano, que por su catolicismo o por su rechazo a algunas medidas económicas del liberalismo (desamortización, nuevos impuestos, libre comercio y producción, posible desaparición de los comunales) añoraban la protección paternalista del Antiguo Régimen. Pero su principal argumento para restablecer lo existente antes de 1808 se fundamenta en la supuesta ilegalidad de las Cortes de Cádiz y su legislación.
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Fernando VII considera que las Cortes fueron convocadas ilegalmente, ya que según la legislación del A.R. Sólo el Rey podía convocar Cortes. Como las Cortes son ilegales según él, toda su obra también es ilegal. Este argumento jurídico es discutible, al igual que el argumento referente a que parte del pueblo ha expresado su “repugnancia y disgusto” contra las Cortes de Cádiz. Olvida Fernando VII que la convocatoria a Cortes la hace una Regencia que representa al Rey, también olvida que esas Cortes de Cádiz sostienen la guerra y logran la victoria final, que permitirá a Fernando recuperar la corona. Además, desde el Siglo XVI ya el padre Vitoria había argumentado jurídicamente que los súbditos o sus representantes podían gobernar en ausencia del Rey o por incapacidad del Rey.
En realidad, Fernando VII es un rey absolutista, que verá su ambición favorecida por la derrota napoleónica y por el Congreso de Viena. No tendrá ningún inconveniente moral o ideológico, como ya había demostrado en el Motín de Aranjuez, para recurrir a cualquier método que le garantizase el poder. El lógico apoyo de la nobleza, del clero y de algunos grupos del pueblo llano, muy sensibilizados con la defensa del catolicismo y de sus derechos sobre aprovechamiento de los comunales, le permitirá dar este Golpe de Estado institucional, y gobernar como rey absoluto entre 1814-20. El Manifiesto de los Persas, firmado por nobles y diputados absolutistas, pedían la abolición de las Cortes y la legislación gaditana, y él, para mantenerse en el poder, no tendrá inconveniente en violentar la legalidad del momento, igual que no tendrá inconveniente en su momento en jurar la supuestamente ilegal Constitución de 1812 después del Golpe de Estado de Riego en 1820, para gobernar como rey constitucional en el Trienio Liberal, o para volver a pactar con los liberales más moderados al final de su reinado para garantizar la sucesión de su hija Isabel al trono.
3.- Contexto histórico.
El presente texto se enmarca en el Sexenio Absolutista de Fernando VII, entre 1814-20. Durante este período se restablece el absolutismo después de la derrota napoleónica y del Tratado de Valencay, que reconoce a Fernando como Rey de España. La derrota napoleónica y el viento internacional favorable al absolutismo aúpan a Fernando al poder absoluto. En el Congreso de Viena (1814-16) se establece el llamado sistema Metternich, conocido como Restauración (1815-48), y que significaba restablecer el Antiguo Régimen, y por lo tanto el absolutismo, la sociedad estamental, y a los reyes legítimos que habían “sufrido” la afección napoleónica. Como dice el texto, se trataba de barrer todo lo que significase revolución o Napoleón de Europa, “Como si no hubieran pasado jamás tales actos”.
Fernando VII regresa a España en Marzo de 1814, y aunque la Regencia intentó que fuese directamente de Cataluña a Madrid para jurar la Constitución de 1812, los absolutistas (nobleza y clero) le convencieron para marchar a Zaragoza y a Valencia, donde le recibieron 69 diputados absolutistas (1/3 parte del total) que le entregaron el “Manifiesto de los Persas” (Abril, 1814), pidiendo la anulación de la obra de las Cortes de Cádiz. El general Elio le ofrecíó su apoyo y el general Eguía, ocupó Madrid y detuvo a los miembros de la Regencia y diputados liberales. Fernando VII aceptó la propuesta absolutista y se puso al frente de un Golpe de Estado ratificado por el Real Decreto de 4 de Mayo de 1814, que invalida y decreta «nulos y de ningún valor ni efecto» la Constitución y los decretos de las Cortes de Cádiz. Prometíó convocar Cortes (tardó 6 años en hacerlo) y anunció la vuelta al absolutismo. El 10 de Mayo de 1814 entró en Madrid y el pueblo le recibe al grito de “¡Viva el Rey! ¡Muera la constitución! “.
La Restauración absolutista implica el exilio de miles de liberales que acompañarán a los ya anteriormente exiliados afrancesados. Acabó con las libertades conquistadas en Cádiz, restablecíó la Inquisición y la Mesta, derogó la desamortización de Godoy y la Ley de desamortización gaditana, y devolvíó los señoríos a los nobles. Los gobiernos de Fernando VII no sabrán hacer frente a los problemas existentes, y pronto la oposición se organiza en sociedades secretas (comuneros, anilleros, masones) y protagoniza sucesivos intentos de pronunciamientos militares. La Guerra de Independencia de las colonias americanas, la ruina hacendística, a pesar de los intentos de reforma de Martínez de Garay, y los diferentes pronunciamientos de militares liberales, hasta el triunfo del golpe de Riego en 1820, caracterizan el período.
El golpe de Riego liquida el Sexenio absolutista y entramos en el Trienio Liberal. Fernando VII jura la Constitución de Cádiz, mientras la revolución liberal española se extiende por Europa: Nápoles, Portugal, Grecia… El Trienio, sin embargo, acaba fracasando, ya que su intento de establecer un sistema político y económico liberal no fructifica. La oposición absolutista, violenta y organizada en torno a la Regencia de Urgell, la hostilidad e las potencias absolutista firmantes de la Santa Alianza, la desafección del Rey, y la
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inhibición de buena parte del pueblo llano, que no acaba de sintonizar con un liberalismo alejado de las necesidades reales de los grupos de clase media baja que todavía veían en las normas gremiales un paraguas protector, o de la población rural mayoritariamente católica y firme defensora de ciertos derechos del Antiguo Régimen, como el aprovechamiento de comunales.
La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis restablecerá el absolutismo nombre de la Santa Alianza. Se inicia así la Década Moderada, caracterizada inicialmente por las medidas políticas de Calomarde: Represión feroz del liberalismo, creación policía política, Consejo de Ministros, juntas de depuración, etc. A partir de 1926 el régimen suaviza su política con la figura de Cea Bermúdez y las reformas económicas de Blasco de Garay: Creación Banco de San Fernando, Bolsa de Madrid, Código de Comercio, Presupuestos Generales del Estado, etc. No evita la independencia de la mayoría de las colonias americanas, la aparición del absolutismo ultra conservador y ultra católico liderado pronto por Carlos Ma Isidro, como origen del futuro carlismo, ni evitará diversos intentos liberales por recuperar el poder (General Torrijos), con algunos “mártires” como Mariana Pineda. Finalmente, el régimen finaliza en 1833 envuelto en una crisis dinástica por el nacimiento de Isabel en 1929 y la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica para garantizar la sucesión de la “niña” Isabel al trono en detrimento de su tío Carlos.
TEXTO 3.- CONSTITUCIÓN 1869
-La Nacíón Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (…)
—Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
—Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (…)
—Art 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (…)
—Art. 21. La Nacíón se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
—Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.
—Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nacíón, de la cual emanan todos los poderes.
—Art. 33. La forma de Gobierno de la Nacíón española es la Monarquía.
—Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. (…)
—Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
—Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.
1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las carácterísticas y significación histórica de la Constitución democrática de 1869.
1-Calsificación y naturaleza del texto.
Se trata de un texto, según su forma, histórico jurídico, ya que es una Ley o Constitución, y según su contenido es histórico político y jurídico. El autor es colectivo (Las Cortes), es un texto público, por lo que el destinatario es colectivo, el ámbito geográfico es el reino de España, y se trata de una fuente primaria.
2.-Comentario de las ideas principales.
Esta Constitución fue elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes (Cortes cuya tarea principal es la de elaborar una Constitución), convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista General Prim y el unionista General Serrano, tras la revolución “Gloriosa” de Septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas), aunque también habrá tres importantes minorías: carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), moderados (isabelinos) y republicanos (federales y unitarios).
La idea principal de texto es dotar a España de una Constitución democrática, y en esta selección de artículos recoge algunas de las carácterísticas básicas de un régimen liberal. El párrafo inicial se refiere al
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carácter Constituyente de estas Cortes y recoge la idea de que el poder político recae en la Nacíón (Soberanía Nacional), que lo delega en las Cortes democráticas.
En los primeros artículos (2o, 3o, 4o, y también el 26) garantiza los derechos fundamentales de los españoles, incluyendo derechos de tipo procesal y penal (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia…), por lo que su régimen de libertades es de los más amplios de la Europa de la época. El artículo 21o intenta solucionar el debate sobre la cuestión religiosa, atendiendo las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero) y las más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público)
Los artículos 32 a 36 definen el sistema político. El poder político reside en la Nacíón (Soberanía Nacional), que lo ejerce a través del sufragio universal masculino, que emana de la Constitución. El poder legislativo reside en las Cortes como parlamento bicameral (Congreso y Senado), y el rey se limita a sancionar o promulgar las leyes. Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria, por lo que el Rey ejerce el poder ejecutivo junto con su gobierno, y tiene la facultad de disolver las Cortes. El poder judicial corresponde a los Jueces y es un poder independiente, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez y restableciendo el juicio por jurado.
La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos, como demuestra la importancia que da a las garantías procesales y la adopción de un modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal. Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, en especial muchas de las reivindicaciones de carácter popular. El modelo de sociedad quedó intacto, por lo que campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación, por facilitó la penetración y expansión de las ideas socialistas y anarquistas entre estos grupos sociales desde 1868, abriendo una nueva etapa en la inclinación política del proletariado y del campesinado. La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España
Contexto histórico:
1. Contexto histórico.
O bien lo hemos incluido en el comentario o resumimos lo sucedido hasta 1873.
La crisis económica, política y social del segundo quinquenio de los 60 explica la revolución de 1868, que acabó con el reinado de Isabel II y el control político de los moderados. La revolución de Septiembre de 1868, “La Gloriosa”, fue liderada por los generales como Prim (progresista) y Serrano (unionista), junto con el Almirante Topete, que al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz se sublevó al grito de “Viva España con honra”. La sublevación se extendíó rápidamente las ciudades españolas, creando Juntas Revolucionarias y convirtiendo el pronunciamiento en rebelión popular. Al gobierno y la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel II hacia Francia el 29 de Septiembre de 1868.
La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serán seis años de experiencia democrática aunque de agitada vida política, que intentan poner fin a medio siglo de dominio moderado, con algún periodo progresista, y se intenta crear una sistema democrático, que garantice la alternancia política mediante las urnas, y en el que el pueblo participe (sufragio universal). La Junta Provisional surgida de la revolución dejo el poder a un gobierno provisional de Serrano que apuesta por la moderación, al tiempo que impulsa, con Prim, una legislación que permita elegir Cortes Constituyentes por sufragio Universal que aprobarán las nueva Constitución de 1869.
Se aborda la creación de una importante legislación reformista (creación de la peseta, Ley de Minas, el arancel Figuerola, la emancipación de los hijos de los esclavos, etc.), pero el principal problema, no obstante, era encontrar Rey y hacer frente a la recién iniciada guerra de Cuba. Había varios candidatos: Duque de Montpesier, Leopoldo de Hohenzollern, Francisco de Portugal, Amadeo de Saboyá, Carlos IV. La elección, además, se vio envuelta en un conflicto internacional entre Francia y la recién creada Alemania, por lo que Prim optó por Amadeo I como candidato neutral. Llegará a España el 30-XII-1870, tres días antes del asesinato de Prim en la C/ del Turco de Madrid.
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Amadeo contaba con el apoyo de progresistas y unionistas, y la oposición de isabelinos, carlistas y republicanos, manteniéndose la población indiferente. Amadeo tendrá que hacer frente a la inestabilidad política, la falta de apoyos, la III Guerra Carlista, y la Guerra de los 10 años en Cuba que enfrenta a esclavistas y antiesclavistas ya los partidarios de una autonomía gubernativa para Cuba y los que pretendían mantener el dominio español intacto Se suceden 6 gobiernos distintos (Serrano, Ruiz Zorrilla, José Malcampo, Práxedes Mateo Sagasta, Serrano y Zorrilla, finalmente), además de tres elecciones. Las guerras impidieron abolir quintas y consumos, por lo que el pueblo protagonizará numerosos motines contra las quintas y el impuesto de consumos, y se aleja de un régimen que no cumple sus promesas. El 10 de Febrero de 1873 Amadeo I abdicó y regresó a Italia, dando lugar a la proclamación de la I República.
La revolución de 1868 no logró la estabilidad política ni la integración de las clases populares en su proyecto: No mejoró el nivel de vida, no suprimíó las quintas ni y el impuesto de Consumos. La consecuencia final fue el desorden social y político: Motines populares contra las quintas y los consumos, guerra de Cuba, guerra carlista, y abdicación de Amadeo al perder sus apoyos.
TEXTO No 4-. LA DESAMORTIZACIÓN DE Mendizábal Y Madoz.
DE LA DESAMORTIZACIÓN DE Mendizábal (decreto Febrero de 1936).
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nacíón, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas, que no podían conseguirse por entero en su actual estado. […], he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1o. Queda declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nacíón por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.
LA DESAMORTIZACIÓN DE Madoz (decreto de Mayo de 1855).
Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares…, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
1 Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto. Compara las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, y especifica los objetivos de una y otra.
1- Clasificación y naturaleza del texto.
Se trata de dos textos, el primero es un extracto del Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular, de 1936, cuyo autor es el ministro liberal progresista Álvarez Mendizábal, y el segundo corresponde a la Ley General de Desamortización de 1855, cuyo autor fue el ministro liberal progresista Pascual Madoz. Son dos leyes, por lo tanto desde el punto de vista formal son textos histórico jurídicos, y según su contenido son económicos y sociales. Son textos públicos, destinados a toda la nacíón, y son fuentes primarias.
1. Comentario e ideas principales.
Estos textos se enmarcan en un contexto histórico de implantación del Sistema político liberal (Regencia de Ma Cristina entre1833-39 y la I Guerra Carlista, Regencia de Espartero de 1839-43, Década Moderada de 1844-54, y Bienio Progresista de 1855-56) y la transformación jurídica del concepto de propiedad procedente del Antiguo Régimen. Diversas modificaciones jurídicas liquidan el Antiguo Régimen (Desvinculación de Mayorazgos, Disolución de Señoríos, Desamortización, abolición Mesta, Gremios, etc.), y crea un nuevo régimen político-económico y social Liberal, al tiempo que atraen adeptos a la causa liberal (contra los carlistas) y dinero para financiar la guerra y la Deuda del Estado.
En el primer decreto, de Álvarez Mendizábal, se hace referencia a la venta de los bienes que ya han sido desamortizados a corporaciones religiosas extinguidas. Su idea principal se basa en la supresión del concepto de propiedad vinculada del Antiguo Régimen y la creación de un nuevo concepto jurídico de
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propiedad capitalista: La propiedad privada. En la exposición de motivos inicial explica las razones de esta desamortización:
2. Motivos económicos: Disminuir la Deuda Pública consolidada o Deuda a largo plazo, que venía aumentando constantemente desde el reinado de Carlos IV, y cuyos intereses estaban ahogando a la Hacienda Pública.
3. Motivos sociales: Privatizar las propiedades ya en poder del Estado (Que ya habían sido expropiadas o desamortizadas a sus propietarios religiosos) para que sus nuevos propietarios pudiesen explotarlas o destinarlas al mercado privado, con el consiguiente beneficio para la nacíón al generar riqueza e impuestos.
En el artículo 1o pone en venta todos los bienes ya desamortizados o expropiados por los decretos de 1835 que habían suprimido organismos religiosos como la Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos, etc….
La llamada desamortización de Mendizábal no es una única Ley o Decreto, sino varios desde 1935 a 1937, y que se suman a los decretos de Desvinculación de Mayorazgos (Los bienes amayorazgados pasaban a ser propiedad privada de los nobles titulares) y Disolución de Señoríos (Los bienes vinculados a señoríos feudales pasaban también a propiedad de los señores nobles, salvo que los pueblos o cultivadores pudiesen demostrar sus derechos sobre esos bienes). La Ley General de Desamortización de 1837 recopila la legislación anterior y extienden la desamortización a todos los bienes de la Iglesia, tanto del clero regular como secular. La desamortización de Mendizábal sólo afecta a los bienes de la Iglesia, objetivo del anticlericalismo liberal progresista por considerarla un obstáculo para la modernización y demasiado afecta al carlismo y absolutismo.
La desamortización de Madoz de 1855, sin embargo, afectó a todos los bienes amortizados: Iglesia, Ayuntamientos, Obras Pías, Beneficencia, Instrucción, etc. Fue un proceso general para transformar todos los bienes vinculados del Antiguo Régimen en propiedades privadas, iniciándose con la Ley de Desamortización General de 1855 o Ley Madoz y alargándose hasta la subasta de los últimos bienes desamortizados durante la dictadura de Primo de Rivera. Afectará a una mayor cantidad de bienes que la de Mendizábal, por lo que tendrá una mayor transcendencia económica y social, aunque la de Mendizábal tendrá un significado político e ideológico muy importante.
Las dos utilizan mecanismos parecidos. Primero se expropiaba, después se medían y valoraban los bienes, finalmente se subastaban (en Madrid los lotes más valiosos, en la capital de provincia los medianos, y en los cabezas de partido el resto), y podía pagarse en metálico y a plazos, pero también con Títulos de Deuda Pública por su valor nominal la de Mendizábal.
En la de Mendizábal, sobre todo, pero también en la de Madoz, la Iglesia fue la gran afectada, y en la de Madoz serán los Ayuntamientos, que pierden la mayoría de sus bienes de propios que les servían para financiarse, y los vecinos que pierden la posibilidad de aprovechamiento de los bienes comunales. La nobleza salíó beneficiada de este proceso de liquidación del antiguo régimen, ya que sus mayorazgos pasaron a ser propiedades privadas suyas, y los señoríos también, salvo que los cultivadores demostrasen sus derechos. Se beneficia claramente a la burguésía, a la nobleza, y ricos hombres rurales, que son los principales compradores de bienes desamortizados, y que lo agradecerán apoyando al nuevo régimen liberal durante la primera guerra carlista, ya que si ganaban los carlistas perderían todos estos beneficios. No siempre fue la burguésía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra, sino una alta burguésía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más segura de invertir su dinero, acumulando tierras e imitando a la tradicional clase nobiliar en sus formas de vida rentistas.
En cuanto a sus consecuencias, en función de los objetivos establecidos, hay que decir que lo recaudado no sirvió para liquidar la Deuda Pública, entre otras cosas porque en la de Mendizábal, sobre todo, se admitieron como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, muy superior a su valor real (Se habían devaluado enormemente). Sin embargo sí que permitíó, la de Mendizábal, recaudar fondos para financiar la guerra contra los carlistas y ganar adeptos para la causa liberal (todos los beneficiados por esta desamortización), y la de Madoz permitíó reducir la Deuda y lograr fondos para la construcción ferroviaria. Aumentó la producción, al poner en cultivo muchas tierras que hasta ahora estaban sin cultivar, pero no
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aumentó la productividad, ya que los nuevos propietarios preferían aumentar la superficie cultivada y contratar jornaleros antes que invertir en mejoras técnicas. Esto hizo que ya a final de siglo España volviese a ser deficitaria en la producción de alimentos como el cereal. El exagerado aumento del número de jornaleros durante el siglo es otra de las consecuencias negativas de este proceso desamortizador liberal, distinto al propuesto inicialmente por Jovellanos o por Flórez Estrada, consistente en repartir o arrendar los bienes desamortizados entre los que no tenían tierras para trabajar. No se redujo la desigualdad en la distribución de la propiedad, sino todo lo contrario.
La desamortización también provocó la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte…), salvo los que quedaron en manos del Estado para uso público. La industrialización fue otra de las grandes perjudicadas, ya que los que tenían dinero (alta burguésía) lo destinaron a comprar bienes desamortizados en vez de invertir en la creación de fábricas, lo que retraso el desarrollo industrial español.
2. Contexto histórico.
La idea de la desamortización surge en el s. XVIII como una de las reformas propuestas por los ilustrados (Olavide, Campomanes, Aranda o Jovellanos). Este último propone un modelo de desamortización consistente en expropiar bienes a Iglesia o Municipios para después entregarlos en propiedad o en arrendamiento a los campesinos sin tierra en cada pueblo. Este concepto social de la desamortización pronto se descarta, y ya con la desamortización aprobada por Godoy (bienes de jesuitas, instituciones de beneficencia eclesiástica o Colegios Mayores) se opto por la venta de los bienes expropiados y una indemnización a los perjudicados. José I también recurríó a la desamortización expropiando rentas, más que , y las Cortes de Cádiz decretaron la desamortización o expropiación de los Bienes de traidores, afrancesados, órdenes militares, conventos y monasterios extinguidos, y la mitad de baldíos y realengos de los pueblos, proponiendo su venta en pública subasta y el reparto de algunos entre soldados patriotas. La desamortización del Trienio afectó a los baldíos y realengos de los pueblos y a prácticamente todos los bienes del clero regular, subastándolos, y vinculando, por primera vez, lo recaudado al rescate de Deuda Pública, pero, al igual que la de las Cortes de Cádiz, no hubo tiempo para aplicarla.
Se conoce como desamortización eclesiástica el conjunto de medidas que adoptó el Estado liberal en el Siglo XIX para liberar las tierras acumuladas por la Iglesia católica (bienes de “manos muertas”). La regencia de Ma Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, heredera al trono tras ser derogada la ley Sálica (prohibición de reinar a las mujeres) por su padre Fernando VII, inicia la instauración del liberalismo en España, desencadenando una Guerra Civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, hermano del rey y el bando isabelino La desamortización de Mendizábal hay que enmarcarla dentro del proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen en 1835-37: Desamortización, Desvinculación y Disolución. El decreto de desamortización de bienes del clero de Mendizábal de 1836 se firma en plena guerra carlista, y forma parte de un conjunto de decretos que desamortizan los bienes del clero regular y secular, y que persiguió un doble objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública (que empezaba a ser un lastre considerable para la economía española); y por otro, atraerse a una clase media burguesa- rural hacia las posiciones del liberalismo.
Los grandes perjudicados fueron la Iglesia, las clases pobres que carecían de dinero y títulos de Deuda para comprar en las subastas, el patrimonio artístico y la Industria, que ve como muchos capitales que podrían haberse invertido en ella se van a la compra de tierras.
El proceso se interrumpe cuando gobiernan los moderados, pero en el Bienio Progresista, una vez desplazados los moderados del poder, Pascual Madoz, en 1855, se aprobará la Ley General de Desamortización. En este caso afectará a los bienes todavía no desamortizados de la Iglesia, pero también a los propios y comunales de los pueblos, bienes de Beneficencia, Obras Pías, Instrucción, Hospitales, etc. Esta Ley hacía objeto de desamortización a todos los bienes que todavía estaban vinculados o que tenían una consideración jurídica del Antiguo Régimen. Será el gran mecanismo para convertir en propiedad privada la mayoría de los bienes que todavía no lo eran.
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Al igual que con la de Mendizábal los grandes beneficiados serán los ricos que pueden comprar estos bienes, y los grandes perjudicados fueron la Iglesia, los Ayuntamientos (ahora pierden su capacidad para financiarse), los pobres, la industria, el patrimonio artístico. En líneas generales, ni esta desamortización, ni las anteriores consiguen reducir el mal reparto social de la propiedad en España, no acaban con el minifundismo o el latifundismo, logran aumentar la producción global agrícola pero no la productividad. Lo que si consiguen es transformar el caduco concepto de propiedad vinculada del A. Régimen en el nuevo concepto de propiedad privada librecambista o capitalista.
TEXTO No 5-. TRAMPAS ELECTORALES.
1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales que te sugiere la viñeta y relaciónalas con las fundamentos ideológicos y el funcionamiento del sistema político de la Restauración ideado por Cánovas.
1. Clasificación y naturaleza del texto.
Este texto, según su forma, es historiográfico, al tratarse de una viñeta humorística satírica publicada en uno de los periódicos de la época de la Restauración. Su contenido es histórico social, económico y político, de carácter público, ya que va destinada a cualquier lector, y es una fuente primaria por su proximidad a los hechos históricos a los que se refiere.
2. Comentario e las ideas principales.
La viñeta denuncia el caciquismo o fraude electoral sistemático en la España finisecular, así como la influencia del clero en las campañas electorales y la connivencia de las autoridades para “mirar hacia otro lado” y facilitar las prácticas fraudulentas. Una de las prácticas comunes era la suplantación de personalidad, haciendo que una misma persona votase varias veces o, incluso, suplantando a personas que ya habían fallecido pero que seguían en las listas electorales., haciendo votar a los muertos. En la viñeta se denuncia el fraude consistente en introducir en las urnas más papeletas que votantes, pero también la intervención política de algunos religiosos, aprovechando su ascendencia sobre la sociedad, y la colaboración de las autoridades policiales.
Desde 1890 existía el sufragio universal masculino, pero de poco había servido, ya que las elecciones eran sistemáticamente amañadas para elegir a los diputados que conviniese, utilizando las prácticas habituales del caciquismo electoral para poner o quitar alcaldes, gobernadores, y decidir quiénes acababan sentándose en las Cortes. Garantizaba que el turnismo y el bipartidismo del sistema canovista pudiesen funcionar. Para ello se recurría a prácticas caciquiles como el encasillado (designación de los candidatos desde Madrid), los
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pucherazos electorales que permitían extender el fraude electoral a cada pueblo: Forzando el voto de los ciudadanos, comprando votos, o simplemente adulterando el recuento o quemando colegios electorales. El caciquismo, mediante el encasillado, pucherazos, cuneros, compra-venta de votos, y el aludido voto de “los lázaros”(muertos) referido en el texto, era el mecanismo por el que se perpetuaría el sistema durante 25 años, e incluso después de 1902, a pesar de los intentos de algunos regeneracionistas (Maura o Canalejas) por acabar o, por lo menos, reducir sus efectos. Antes de votar ya se había decidido a quién le correspondería la victoria. Para ello existía un entramado caciquil piramidal, controlado desde el Ministro de Gobernación hasta el cacique provincial, el local, etc. Era como una cadena que funcionaba perfectamente, bien recurriendo a favores, fraudes, o incluso a la violencia.
El caciquismo no es exclusivo de este período ni se origina en la Restauración, pero sí que es en esta época cuando se convierte en algo sistémico e institucionalizado, que no sólo adultera las elecciones, sino que extiende la corrupción a todas las esferas políticas, institucionales, sociales y económicas. Autores como Joaquín Costa o Almirall lo denuncian en sus escritos, y otros muchos ya venían denunciando la corrupción electoral desde los años 40 con las prácticas del ministro López Bravo.
Los grandes beneficiados serán los partidos oficiales del turnismo (Partido Conservador de Cánovas y Partido Liberal de Sagasta) y la burguésía conservadora, que así se garantiza la pervivencia de un sistema político y económico favorable, aunque donde arraigará mejor el caciquismo será en las zonas rurales, con deficientes comunicaciones, analfabetismo y económicamente miserable o dependiente del terrateniente latifundista. El sistema marginaba a los grupos sociales pobres, pero también a partidos o ideologías fuera del sistema canovista, como los nuevos partidos nacionalistas, obreristas y republicanos.
Las consecuencias del caciquismo son varias. El fraude electoral continuado desvirtuaba el sistema y el pueblo, incuso después de aprobar el sufragio universal masculino en 1890, no creía en un sistema que no representaba sus intereses. Los caciques controlaban la vida de las provincias y pueblos, interviniendo en la política municipal, los juzgados, la economía, y creando una red de clientelismo basado en relaciones personales de favores debidos y contraprestaciones que se resumían en una dependencia personal del cacique. Cuando esto fallaba podía recurrir a la fuerza o la represalia (no contrataba a jornaleros díscolos o intervénía para perjudicar a determinados ciudadanos en sus procesos administrativos o judiciales), pero esto no solía ser necesario, ya que bastaba con su ascendencia social o económica sobre el resto: La influencia del rico del pueblo, del señorito que decidía que jornaleros trabajaban o no, del cura, médico o alcalde, que decidían sobre el sorteo de quintas, etc. El cacique tiene, de esta forma, una incidencia enorme en la política, pero también en la sociedad y la vida diaria, ya que el cacique solía identificarse con el más poderoso. Con él que podía conceder favores, créditos, lograr que un hijo se librase de la mili, etc.
3. Contexto histórico.
El caciquismo es parte fundamental de la Restauración y del sistema canovista, en el que se contextualiza el presentetexto,ymásconcretamenteenlosiniciosdelaRegenciadeMaCristina. LaRestauraciónseinicia en 1875 con la coronación de Alfonso XII, y el gobierno provisional de Cánovas, que convoca elecciones a Cortes constituyentes y elabora la Constitución de 1876 (conservadora, católica, división de poderes cuestionable, ya que el Rey conserva más poder que en otras constituciones liberales, y se fundamenta en las raíces constitucionales de España, según Cánovas, que se basaban en tres pilares esenciales: Cortes, Monarquía y religión católica. El sistema canovista se sustenta jurídicamente en esta Constitución, en el recorte de libertades y derechos (expresión, reuníón y asociación), sufragio muy restringido, bipartidismo y turnismo.
El Bipartidismo se basa en la existencia de dos grandes partidos constitucionales (Partido Liberal Conservador de Cánovas y Partido Liberal Fusionista de Sagasta), que se reparten del poder frente a otros partidos que también aceptan la Constitución, pero que no “ganan” (Republicanos y nacionalistas), y otros nuevos y en determinados momentos excluidos del sistema (PSOE). El turnismo, gracias al caciquismo, permitiría que los dos grandes partidos se turnen en el poder desde 1879, y ratificando dicho acuerdo en los funerales de Alfonso XII con el llamado Pacto de El Pardo. El partido gobernante se encargaba de provocar la acordada crisis política y convocar elecciones, garantizando la victoria del partido oponente mediante el control caciquil ejercido desde el propio Ministerio de Gobernación, y excluyendo cualquier posibilidad de victoria de cualquier otro partido, e incluso una representación parlamentaria honrosa.
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A pesar de la lacra caciquil, la Restauración y la Constitución de 1876 forjaron el régimen más duradero y pacifico de la España contemporánea, hasta esos momentos, al lograr el final de la III Guerra Carlista (supresión fueros vasco navarros a cambio de un concierto económico) y Paz de Zanjón en Cuba en 1879. La política ultraconservadora de los gobiernos de Cánovas se “compensó” con algunos avances liberalizadores de Sagasta con la Ley de Asociaciones de 1887, la Ley del Jurado de 1888 o el Sufragio Universal masculino de 1890, pero ello no evitó el descrédito del sistema y el alejamiento de las masas desilusionadas por el continuo fraude electoral.
La expansión del obrerismo (PSOE y UGT marxista, y el anarquismo), el surgimiento de los nacionalismo catalán y vasco, la pujanza del republicanismo urbano, las protestas contra las quintas, consumos y situación de los jornaleros, el terrorismo anarquista (asesinato de Cánovas en 1897 o del Obispo de Barcelona en 1899), y el inicio de la guerra de Cuba en 1895 después del fracaso en las Cortes de la propuesta de autonomía para Cuba presentada por Maura, llevan directamente a la crisis del 98.
La perdida de las colonias en 1898 tuvo un impacto económico mucho menor de lo esperado, ya que la industria se recuperó pronto y la repatriación de capitales, unida a la reforma fiscal del ministro Fernández Villaverde, permitíó el desarrollo de la banca española y un nuevo impulso industrializador. Pero la crisis social, ideológica y moral fue muy profunda, ya que la derrota parecíó dar la razón a los que venían denunciando un sistema político, económico y social, corrupto, atrasado académica y científicamente, incapaz de modernizar el país y reducir las diferencias sociales. La oposición intelectual al régimen conformada por krausistas (Francisco Giner de los Ríos fundó la Institución Libre de Enseñanza en 1876) y regeneracionistas (Joaquín Costa), la oposición política moderada de nacionalistas (Almirall) y Republicanos, y la más radical de los obreristas, muestran la incapacidad del sistema para hacer frente a los cambios y demandas de la sociedad, culpando directamente a la corrupción de la situación del campo español, de la educación o de las diferencias sociales.
TEXTO 6.
LA HUELGA DE Agosto DE 1917- UN TROZO DE HISTORIA DE ESPAÑA. (publicado en ANDRÉS SABORIT,. Apuntes históricos. Pablo Iglesias, PSOE y UGT. Edición digital, Fundación Pablo Iglesias (2009).
(…) surgíó la guerra europea y con ella los fantásticos negocios de la exportación de productos de toda clase a favor de los beligerantes —el capitalismo no tiene patria—; crecíó artificialmente el movimiento obrero, hubo huelgas ganadas fácilmente y fabricantes millonarios de la noche a la mañana. El panorama de España era: Cortes cerradas, suspensión de garantías, previa censura, atentados, emigración, falta de trabajo, elevación fabulosa del precio de las subsistencias, escasez y carestía de viviendas ¡y Juntas Militares seguidas de las de otras clases en distintos ministerios! ¿Era posible permanecer al margen de tan graves acontecimientos? (…) ¿Cabe mayor prueba de la corrupción que dominaba en el régimen Alfonsino? Al juzgar la huelga general revolucionaria de Agosto de 1917, ¿cómo desconocer u olvidar el ambiente existente en el país y en el mundo? (…) ¿Fue pacífica o revolucionaria la huelga de Agosto? Su finalidad era revolucionaria. En la inmensa mayoría del país fue pacífica.
(…). El pánico fue general en los primeros días. (…). El día 4 de Octubre se nos comunico la sentencia dictada por el Consejo de Guerra.
—1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto y reflexiona sobre ese periodo crítico de la monarquía de Alfonso XIII, entre 1917 y 1923, donde confluyeron al principio la huelga general, la Asamblea de Parlamentarios y el movimiento de las Juntas de Defensa.
1.- Clasificación y naturaleza del texto.
Se trata de un texto historiográfico según su forma, ya que es un extracto de libro de Andrés Saborit (uno de los líderes de la huelga general de 1917) publicado en 2009. Según su contenido es un texto político. El autor del texto es Andrés Saborit, miembro del comité de huelga en 1917 y famoso sindicalista español. Es una fuente primaria, y el texto es público, dirigido a todo el que quiera leerlo.
2. Comentario e ideas principales.
La idea principal del texto se refiere a la justificación de la Huelga General de 1917, convocada para apoyar la huelga de ferroviarios, que ya se había iniciado antes, y las reivindicaciones de las Juntas de Defensa y de la Asamblea de Parlamentarios, que pedían elecciones a Cortes Constituyentes y una nueva Constitución. Pretendía aprovechar los dos movimientos referidos (militares peninsulares y parlamentarios nacionalistas
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catalanes y otros descontentos con el régimen e la Restauración), para sumarse a las reivindicaciones regeneracionistas de la vida política, además de incluir en su llamamiento otras reivindicaciones puramente obreristas y laborales.
Saborit justifica la huelga por la situación que vivía el país en esos momentos. La I Guerra Mundial había alimentado innumerables negocios de exportación de productos hacia los países en guerra y los empresarios se habían enriquecido, pero los obreros no habían visto mejorar sus condiciones de vida, ya que la inflación había provocado el aumento de los precios de los productos de primera necesidad por encima del aumento salarial. La bonanza económica había convertido a los ricos en más ricos y los pobres en más pobres, ya que los salarios tenían ahora menos capacidad adquisitiva, debido al aumento de precios.
A pesar del crecimiento económico, en 1917 el país vivía una situación de crisis política y social que llevó al gobierno a decretar el cierre de las Corte y el estado de excepción, debido a las protestas de los militares junteros y de los parlamentarios nacionalistas. “El panorama de España era: Cortes cerradas, suspensión de garantías, previa censura, atentados, emigración, falta de trabajo, elevación fabulosa del precio de las subsistencias, escasez y carestía de vivienda”, dice Saborit. Los obreros debían movilizarse para apoyando la regeneración democrática propuesta por la Asamblea de Parlamentarios, pero también participar en una huelga de carácter revolucionario que no sólo reivindicase mejoras laborales, sino cambios políticos que modificasen los principios en los que se asentaba la política, la economía y la sociedad, dentro de una propuesta revolucionaria. Coincide, desde este punto de vista, con otros procesos de movimientos obreristas ya desarrollados anteriormente en la monarquía de Alfonso XIII, como sucedíó en 1909, durante la llamada Semana Trágica, donde confluyen movimientos nacionalistas, republicanos, anticolonialista (Guerra de Marruecos), anti quintas (reclutamiento), y las reivindicaciones obreristas.
La Huelga obrera se sumó a las protestas que podemos considerar puramente liberal burguesas (Juntas de Defensa militares y los diputados de la Asamblea de Parlamentarios), que deseaban acabar con la corrupción y el caciquismo, con la inestabilidad política, con la influencia de la oligarquía sobre las decisiones políticas, y reivindican una reestructuración del sistema mediante una Constitución más democrática que garantice el acceso de todos a la política.
A pesar de su carácter revolucionario, la huelga fue pacífica en la mayor parte de España, pero fracasó, y sus líderes fueron encarcelados y condenados a muerte (Los miembros del Comité de Huelga), aunque después fueron amnistiados.
3.- Contexto Histórico.
El texto se contextualiza dentro de la última etapa del régimen de la Restauración (1914-23), y particularmente en el convulso verano de 1917. Desde 1914 la I Guerra Mundial, con la neutralidad de España, provocó un crecimiento económico por las exportaciones a los países en guerra, pero el alza de los precios y la escasez de alimentos generaron un retroceso en las condiciones de vida de las clases bajas. La inestabilidad política provocó la sucesión de diferentes gobiernos, hasta que en 1917 Eduardo Dato, presidente en esos momentos, decide suspender las Cortes ante las críticas y las manifestaciones de diferentes sectores: militares, obreros, nacionalistas, republicanos, etc.
Ante esta medida van a confluir tres grandes movimientos de protesta con un mismo objetivo: derribar al Gobierno. En Junio estalló un enfrentamiento entre el Gobierno y el Ejército, liderado por los “oficiales peninsulares” y sus Juntas de Defensa, descontentos con los ascensos rápidos de militares destinados en Marruecos por supuestos méritos de guerra, y que sumaron a sus reivindicaciones profesionales otras de regeneración democrática. En Julio estalló una crisis parlamentaria reclamando la reapertura de las Cortes, y los diputados catalanes crearon la Asamblea Nacional de Parlamentarios para promover la reforma de la vida política, un cambio de gobierno y la convocatoria de Cortes Constituyentes.
Los acontecimientos internacionales influyeron en la situación del verano de 1917, y también en la convocatoria de la Huelga General. La situación revolucionaria obrerista en Rusia, aunque todavía no se había producido el triunfo definitivo del bolchevismo, ejercíó un contagio internacional que hacía creer a los obreros y sus organizaciones que podían cambiar revolucionariamente el sistema político y económico. La crisis bélica, seguida de la crisis económica, y este contagio revolucionario provocarán una oleada de
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huelgas y protestas en este período, que continuarán en España en los años siguientes con el llamado pistolerismo barcelonés y el trienio bolchevique en el campo.
La Huelga General de 1917 será el acontecimiento más importante. Los sindicatos UGT y CNT habían empezado a organizarla en Marzo, anunciándola con otras huelgas sectoriales como la de ferroviarios valenciana, hasta que el 13 de Agosto se desencadenó la Huelga General indefinida en toda España. Las zonas mineras e industriales secundaron el paro masivamente, pero en el campo no triunfó. El Gobierno utilizó al ejército para sofocar la huelga, con un centenar de muertos y miles de detenidos, pero los sindicatos demostraron la capacidad de movilización que tenían, mientras que las Juntas de Defensa y la Asamblea de Parlamentarios se asustaron y retiraron su actitud de rebeldía política.
Como consecuencia se agudizó la crisis política, y en Octubre Dato dimitíó y se formó un gobierno de coalición. La participación de la Lliga en él desactivó la Asamblea de los Parlamentarios. A partir de ese momento todas las cuestiones controvertidas que afectaban a este período de la historia de España, empeoraron. La patronal, apoyada por las fuerzas de seguridad (Martínez Anido en Barcelona), y las organizaciones obreras, se enfrentaron a tiros en Barcelona durante los próximos años, y en el campo latifundista y jornalero se desencadena el llamado Trienio Bolchevique. Las huelgas, asaltos de fincas, lock-out empresarial, quemas de cosechas, asesinatos, se suceden sin cuartel. Los gobiernos duraban poco, fuesen de coalición o no, la crisis económica posbélica al finalizar la I Guerra Mundial provocó el aumento del paro. El problema de Marruecos se agravó con la derrota de Annual y el posterior Informe Picasso, que demostraba el grado de corrupción existente en el ejército marroquí y el grado de incompetencia, incluyendo al Rey. El período terminó con el Golpe de Estado de Primo de Rivera en Septiembre de 1923.
TEXTO 7.
MANIFIESTO DE Alfonso XIII A LA NacíÓN. (ABC, 17 de Abril de 1931.)
Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.
Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra Patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo contra quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida Guerra Civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nacíón, suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconocíéndola así como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles. Alfonso, Rey.
—1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto. Relaciónalas con la personalidad política de Alfonso XIII y las causas que llevaron a la proclamación de la segunda República.
1- Clasificación y naturaleza.
Se trata de un texto histórico circunstancial, según su forma, e histórico político según su contenido. Es un texto de autor el Rey Alfonso XII, que reinó en España desde 1902 hasta 1931. Es un texto público, dirigido a toda la nacíón, y es una fuente primaria. La cronología del texto coincide con la de los hechos en los que se enmarca: Abril de 1931.
2. Comentario e ideas principales.
La idea principal de texto se refiere a la decisión del Rey de abandonar sus responsabilidades como Jefe del Estado, debido al resultado de las elecciones municipales del 14 de Abril de 1931. Los resultados electorales, aunque difieren algo según las fuentes, se traducirán en 40.324 concejales monárquicos, 34.688 republicanos, 4.813 socialistas, y 1.274 el resto, según Javier Tussel, pero los partidos monárquicos sólo ganan en 9 de las 42 capitales de provincia, lo que significa que en las grandes ciudades los
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antimonárquicos arroyaron a los monárquicos (En las grandes ciudades, los republicanos ganaron en 41, con 26.563 concejales.).
El Rey y sus asesores interpretan correctamente los resultados, ya que saben que la victoria en las zonas rurales tuvo más que ver con el caciquismo que con la libre voluntad de los electores. Alfonso XIII plantea su renuncia y el día 14 se proclamó la II República, por lo que «España se acostaba monárquica y se levantaba republicana», con gran júbilo popular y aparente consenso.
En el primer párrafo el Rey considera que ha perdido las elecciones: “el amor de mi pueblo”. Esta es la razón que le lleva a renunciar a sus responsabilidades como Jefe del Estado. Se disculpa por los posibles errores y manifiesta su patriotismo. Dice que renuncia a sus responsabilidades para evitar una Guerra Civil y el derramamiento de sangre, aunque es conocedor de los apoyos que podría tener y que le podrían mantener en el trono. De esta manera aparece como un Rey generoso y preocupado sólo por su pueblo y por España.
Sin embargo, también deja claro que no renuncia a sus derechos. Es decir, técnicamente no abdica, simplemente renuncia a sus responsabilidades políticas para evitar una guerra, pero mantiene sus derechos a la corona. Argumenta que no puede renunciar a esos derechos por que son derechos acumulados a lo largo de la historia. Ciertamente no tenía legalmente porque abdicar, ya que las elecciones municipales no le obligaban (además, las había ganado), y no se habían celebrado unas elecciones a Cortes Constituyentes que hubiesen cambiado la legalidad vigente. A pesar de que esto es así, Alfonso XIII, en un acto de lucidez, sabe que el pueblo le ha vuelto la espalda, y que si se celebrase un referéndum, la monarquía lo perdería. Por eso, aunque no abdica legalmente, esta declaración y su posterior salida de España, implican en la pérdida del trono, aunque en los dos últimos párrafos deja entrever su deseo de que los españoles puedan decidir su destino político y si en futuras elecciones o constituciones optasen por la monarquía, Alfonso XIII, dejaba abierto el camino para regresar al trono.
3.-Contexto histórico: La personalidad de Alfonso XIII condiciónó la historia de los primeros 31 años del Siglo XX español, dada su inclinación a intervenir en los asuntos políticos, no sólo como árbitro, sino también como protagonistas (Crisis Orientales). Su participación protagónica también le llevó a mezclarse en asuntos de corrupción y de incompetencia político-militar (Marruecos, Informe Picasso), lo que acabará minando su popularidad. Primo de Rivera, con su Golpe de Estado, pone fin al régimen de la Restauración, pero también salva la figura del Rey en un momento muy delicado. Sin embargo, en 1930, cuando la dictadura entra en crisis por la oposición fraguada en su contra, el Rey no dudará en promover la dimisión de Primo de Rivera para intentar salvar la monarquía saguntina con el nombramiento de dos gobiernos provisionales (Berenguer y Aznar), que no saben dar el salto democratizador que se demandaba en ese momento.
El texto se enmarca en el período posterior a la Dictadura de Primo de Rivera: los gobiernos de transición del año 30 (Berenguer y Aznar) y la proclamación de la II República. Durante 1930 se produce la uníón de las fuerzas pro republicanas con el Pacto de San Sebastián, donde se acuerda la unidad de acción para derrocar a la Monarquía, aunque algunos republicanos prefieren optar por la vía rápida y protagonizan la intentona de Golpe de Estado republicano de los militares Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández, en la llamada sublevación de Jaca. Fracasaron y fueron fusilados.
Se convocan elecciones municipales para el 12 de Abril de 1931 y los resultados electorales, aunque difieren algo según las fuentes, se traducirán en 40.324 concejales monárquicos, 34.688 republicanos, 4.813 socialistas, y 1.274 el resto, según Javier Tussel. El 14 de Abril se proclama la II República, por aclamación popular en la mayoría de las ciudades y pueblos de España, forzando a la renuncia del Rey el día 17 de Abril. Se creó un gobierno provisional presidido por Alcalá Zamora y con la presencia de ministros monárquicos, republicanos, socialistas, que rápidamente iniciaron la tarea reformista y de creación de un estado de derecho republicano. A pesar de la oposición de una parte del ejército, importantes sectores del clero, monárquicos, además de las clases altas (nobleza, parte de la alta burguésía, terratenientes agrícolas), las reformas educativas, laborales y políticas continuaron.
Las prisas de la izquierda revolucionaria provocó enfrentamientos constantes en la calle (huelgas, manifestaciones), pero las intenciones de los republicanos convencidos no cambiaron, y el 28 de Junio de
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1931 se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes, obteniendo mayoría el PSOE y los partidos republicanos de izquierda.
Se abordaron importantes reformas: Largo Caballero impulsó el Decreto de Términos municipales (Contratar primero a los jornaleros del municipio), jornada laboral de ocho horas, Jurados mixtos compuestos por propietarios y jornaleros para resolver conflictos; Marcelino Domingo (Ministro Educación) creo las Misiones Pedagógicas, reformó la carrera de Magisterio, inició plan construcción 10.000 escuela de Primaria en dos años, suprimíó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa, y llevó el cine y el teatro a las zonas rurales (La Barraca de García Lorca); Azaña impulsó las reformas militares, abordando su macrocefalia, exigiendo lealtad a la República, racionalizando su estructura, y creando los Guardias de Asalto para colaborar con la Guardia Civil en el orden público. Esto incomodó a sectores militares, Iglesia y a la derecha tradicional, que veía en muchas propuestas republicanas un ataque a la unidad de España y a los intereses de las élites económicas.
El 28 de Junio de 1931 se celebraron elecciones a cortes Constituyentes, con la victoria del PSOE, pero sin mayoría absoluta, seguido del Partido Radical de Lerroux. La derecha, desunida, quedó en minoría, frente a una poderosa izquierda liderada por el PSOE y apoyada por los republicanos de centro-izquierda (Azaña) y el PCE comunista. Se abordó la elaboración de una Constitución que fue aprobada el 9 de Diciembre, y que incluirá el voto femenino, el sistema republicano, la posibilidad de acceder a la Autonomía en aquellas regiones que lo demandasen, tribunal constitucional, los aspectos básicos de una democracia (división de poderes, derechos, deberes y libertades, soberanía nacional, sufragio universal), pero también algunos artículos polémicos (reivindicaciones obreristas como derecho al trabajo, la educación, la salud o la vivienda, y el divorcio o el matrimonio civil), que provocarán la radicalización de la oposición.
De esta manera se puso fin a un período muy largo de la historia contemporánea española, que se inicia con el régimen canovista en 1876, y que durante la monarquía de Alfonso XIII pasó por diversas etapas en las que las crisis políticas fueron constantes. El caciquismo, la cuestión de Marruecos, los movimientos nacionalistas, las desigualdades sociales, los desequilibrios económicos provocados por la I Guerra Mundial y las crisis posteriores, la Dictadura de Primo de Rivera, o los acontecimientos del Trienio Bolchevique de 1917 en adelante, no desembocaron en una necesaria regeneración democrática. El Rey y la Monarquía, siempre del lado de los partidos más conservadores e incluso, e incluso refugiado bajo el paraguas de la Dictadura de Primo de Rivera, fue la primera víctima política de los movimientos reformistas.
TEXTO 8.- ÚLTIMA PROCLAMA DEL COMITÉ PROVINCIAL REVOLUCIONARIO DE Asturias (18 de Octubre de 1934).
“A todos los trabajadores: El día 5 del mes en curso comenzó la insurrección gloriosa del proletariado contra la burguésía y después de probada la capacidad revolucionaria de las masas obreras para los objetivos de Gobierno ofreciendo alternativas de ataque y defensa ponderadas, estimamos necesaria una tregua en la lucha, deponiendo las armas en evitación de males mayores. Por ello, reunidos todos los Comités Revolucionarios con el provincial, se acordó la vuelta a la normalidad, encarecíéndoos a todos os reintegréis de forma ordenada, consciente y serena, al trabajo. Esta retirada nuestra, camaradas, la consideramos honrosa por inevitable. La diferencia de medios de lucha, cuando nosotros hemos rendido tributo de ideales y hombría en el teatro de la guerra, y el enemigo cuenta con medios modernos de combate, nos llevó por ética revolucionaria a adoptar esta actitud extrema. Es un alto en el camino, un paréntesis, un descanso reparador después de tanto «surmenage». Nosotros, camaradas, os recordamos esta frase histórica: «Al proletariado se le puede derrotar, pero jamás vencer». ¡Todos al trabajo y a continuar luchando por el triunfo!.” Comité Provincial Revolucionario de Asturias.
1-. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con las causas, desarrollos y consecuencias de la Revolución de Asturias de 1934.
1- Clasificación y naturaleza.
Se trata de un texto de naturaleza histórico circunstancial, según su forma, e histórico político-social según su contenido. Su autor es colectivo (El Comité de Huelga) y va destinado a todos los ciudadanos, pero especialmente a los huelguistas. Es de carácter público y puede considerarse una fuente primaria.
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Textos EBAU comentados. Albino Feijoo Gómez. I.E.S. Virgen del Puerto, 2019-2020 2.- Comentario e ideas principales: La idea principal se refiere al cese de la huelga, reconociendo la
derrota, debido a las fuerzas militares que el Estado uso contra los rebeldes.
El texto explica las razones por las que recomienda cesar en las actividades huelguísticas, aduciendo la enorme superioridad de las fuerzas que tiene en frente. En realidad no habla de renunciar a la lucha, ni de rendición, sólo de una tregua para recuperar la lucha cuando sea conveniente: “Es un alto en el camino, un paréntesis, un descanso reparador después de tanto «surmenage». Para el Comité Revolucionario no ha habido una derrota, ya que las razones de los obreros son justas y, antes o después, lograrán su objetivo. Finalmente, aconseja a todos recuperar la normalidad y volver al trabajo, abandonando la idea de la acción revolucionaria.
La Huelga fue convocada en toda España y tenía carácter revolucionario, ya que no era una simple huelga que reivindicaba mejoras laborales. Pretendía hacerse con el poder y crear una república obrera, derrocando al poder establecido en esos momentos en la República: Gobernaba una colación de derechas. La revolución protagonizada por los obreros asturianos, organizados por la UGT y con el apoyo de algunos líderes del PSOE, duró 13 días, desde el 5 de Octubre, para rendirse ante las tropas del general López Ochoa, que mandaba sobre el terreno el ejército enviado a Asturias al mando supremo de Franco.
A lo largo de todo el texto se hacen continúas referencias a la actuación ponderada de los obreros, a su valentía, y a sus aspiraciones revolucionarias. El fracaso de su huelga revolucionaria lo achacan a las fuerzas represoras infinitamente mejor armadas y preparadas (El ejército), y reiteran que esto sólo es una tregua. Ya en 1917 se planteó por la UGT y la CNT una huelga revolucionaria que, aprovechando los movimientos de protestas de las Juntas de Defensa y de la Asamblea de Parlamentarios, lograse un cambio político y no sólo mejoras económicas. En 1934 la UGT recupera esta idea contra el gobierno derechista del Partido Radical de Lerroux y la anunciada entrada de ministros de la CEDA en ese gobierno. El objetivo no era lograr mejoras salariales o laborales, sino derribar al gobierno y sustituirlo por otro revolucionario de izquierdas, para evitar, según ellos, el ascenso de las ideologías fascistas.
3-Contexto histórico. El texto se enmarca en el bienio derechista de la II República, y más concretamente en los sucesos de Octubre de 1934. En las elecciones de 1933 habían triunfado los partidos de derechas (la CEDA de Gil Robles obtuvo 115 diputados, el Partido Radical 102), lo que unido a los buenos resultados de otros partidos minoritarios de derechas, significó la derrota sin paliativos de la izquierda, sobre todo del PSOE (59 diputados), que aspiraba a obtener la mayoría absoluta para cambiar esta República de derechas por una República socialista La desconfianza sobre las intenciones de Gil Robles y la CEDA, aconsejo ceder el gobierno a Lerroux, apoyado en el parlamento por los diputados cedistas pero sin que este partido participase en el gobierno. El nuevo gobierno no derogó las reformas azañistas (En 1934 siguió la Reforma agraria y se asentaron más campesinos que en el Bienio Socialista), pero no renovó la Ley de Intensificación de Cultivos, derogó de facto la Ley de Términos Municipales, reformó los Jurados Mixtos, amnistió a los golpistas de la sanjurjada de 1932, y destínó a personalidades como Franco a cargos tan importantes como la Jefatura del Estado Mayor. Todo esto provocó la desconfianza de la oposición y, sobre todo, de las fuerzas obreristas. A lo largo de 1934 se sucedieron las manifestaciones y huelgas en el campo y en las ciudades, intensificadas desde finales del verano ante los rumores de la entrada de ministros de la CEDA en un futuro gobierno (3 ministros en el nuevo gobierno desde el 4 de Octubre). Los socialista, apoyados por comunistas y anarquistas, cumplieron su amenaza de organizar una huelga revolucionaria si la CEDA entraba en el gobierno.
En Octubre se produce lo que conocemos como la revolución de Octubre, aunque realmente son dos sucesos separados geográfica e ideológicamente. En Cataluña se habrá una rebelión institucional de la Generalitat presidida por Lluís Companys, que proclama el Estado Catalán dentro de la República Federal Española, y unas horas después Maciá declarará la independencia efectiva de Cataluña. Se había llegado a esa situación por el enfrentamiento con Madrid, que había declarado incompetente al Parlament para aprobar la Ley de Arrendamientos, que favorecía a los arrendatarios en contra de los propietarios de fincas, lo que provocó la oposición de los nacionalistas de derechas (La LLiga) que recurrieron a Madrid. Para muchos, Companys se limita a liderar la oposición al gobierno derechista de Madrid y no tenía intención de proclamar la independencia, y por eso se limita a proclamar el Estado Catalán dentro de la República Federal Española, proponiendo además crear un gobierno de la República española provisional en Barcelona. En realidad, para
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algunos historiadores, intentaba evitar una insurrección revolucionaria, como prueba el hecho de que se había negado a distribuir armas entre los obreros. El envío del ejército acaba con la rebelión catalana, encarcelando a sus líderes y la suspendiendo la Autonomía.
Los socialistas convocaron la Huelga Revolucionaria en toda España para el 5 de Octubre. En las ciudades tuvo un seguimiento notable, pero en el campo no, y sólo en Asturias fue apoyada por un movimiento armado que intentó tomar el poder, con el apoyo de los anarquistas. Columnas de mineros armados ocuparon la cuenca minera entre el 5 y 18 de Octubre, bajo el liderazgo de la UGT. El objetivo era la toma del poder por parte del PSOE, consiguiendo un éxito inicial notable al controlar Avilés, Trubia, Gijón, sitiando Oviedo, pero el gobierno mandó a la legión, grupo elitista de los africanistas, mandados por Franco y tras una dura represión sofocó la revuelta político-minera con una dura represión que provocó más de 1.500 muertos. La Huelga, cuyo objetivo era un Golpe de Estado revolucionario, fracasó por el escaso seguimiento en el campo, el aislamiento del movimiento armado en Asturias, y la falta de apoyo de los soldados acuartelados, que no respondieron al llamamiento de los huelguistas para que les apoyarán.
La revolución de Octubre endurecíó la postura del gobierno. Las cárceles se llenaron de presos políticos y entraron cinco miembros de la CEDA en el gobierno, con Gil Robles en la cartera de Guerra y Franco como Jefe del Estado Mayor. Se suspendíó el Estatuto de autonomía de Cataluña, se devolvieron las propiedades a los jesuitas y se presentó un anteproyecto para modificar la Constitución, contemplando la abolición del divorcio, la restricción de las autonomías y la negativa a la socialización de la propiedad. Los sucesos de Octubre 1934 reforzaron a la CEDA y el 19-9-1935 dimite Lerroux por un escándalo de corrupción (el estraperlo), lo que fue aprovechado por Gil Robles para forzar otra crisis y pedir la jefatura del gobierno; Alcalá Zamora no accedíó y convocó elecciones.
TEXTO 9.- DISCURSO DE Manuel AZAÑA EN LA UNIVERSIDAD DE Valencia, pronunciado el
18 DE Julio DE 1937.
En el mes de Julio de 1936 había en España un régimen político legítimo, reconocido por todas las potencias del mundo y en buena paz y amistad con todas ellas (…). En tal situación, un día del mes de Julio del año 36 estalla en España una rebelión. Un partido político o varios grupos políticos que no estaban conformes con la política republicana ni con la propia República (y hasta ahí estaban dentro de su derecho), resuelven derrocar la República y cambiar por la fuerza la política nacional; y tomando como arma para realizar sus designios a una gran parte del ejército español (y ahí ya empieza el delito), se rebelan contra el régimen republicano.
Tal como aparecía el suceso, en sus formas, en sus fines y en sus fuentes, para el Estado español el hecho era una alteración gravísima del orden público, un problema formidable de paz interior; pero no era más (…) Pasamos unos días críticos, y la rebelión, vencida en Madrid, vencida en Barcelona, abortada en Valencia y en otras regiones, vencida también en el Norte, estaba moral y casi materialmente derrocada. Si la rebelión, la perturbación gigantesca del orden público en España, no hubiera tenido más que los elementos y las fuerzas y los fines que demostró el primer día y en los días inmediatos, hace ya muchos meses, a las pocas semanas de su comienzo, que la rebelión se habría agotado.
A estas alturas, a esta distancia del origen, no creo que quedará una sola persona en el Mundo, que conozca los asuntos de España, que pueda negar que sin el auxilio de las potencias extranjeras, la rebelión militar española hubiera fracasado. (…) La guerra está mantenida, pura y exclusivamente, no por los militares rebeldes, sino por las potencias extranjeras, que sostienen una invasión clandestina contra la República española.”
1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto, y relaciónalas con la dimensión internacional de la Guerra Civil y la importancia de la intervención extranjera en el desencadenamiento y desarrollo de la guerra.
1.-Clasificación y naturaleza del texto. Se trata de un discurso del presidente d ella República española en la universidad de Valencia, cuando el gobierno republicano ya había trasladado su sede a Valencia, huyendo del ataque de las tropas rebeldes a Madrid, por lo que según su forma es un texto histórico circunstancial y según su contenido es un texto político. Su autor es individual (Manuel Azaña, Presidente de la República y uno de los político fundamentales del período), y es de carácter público, y una fuente primaria.
2.-Comentario e ideas principales. La idea principal del texto se refiere a que un Golpe de Estado inicial se convierte en Guerra Civil gracias al apoyo extranjero a los golpistas. Otras ideas secundarias se refieren
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a la consideración de la República como régimen legitimo, y a la rebelión del 36 como un Golpe de Estado contra la legalidad, inicialmente fracasado, y que Azaña califica de un simple altercado de orden público.
Azaña sostiene que de no ser por la ayuda internacional (sin mencionarlas se refiere a Alemania e Italia), el Golpe de Estado de un año antes no habría tenido más repercusión que “una alteración gravísima del orden público, un problema formidable de paz interior…”. En el primer párrafo deja claro que la acción del 17-18 de Julio de 1937 es un Golpe de Estado, una acción ilegal para derrocar un gobierno legitimado por las urnas y reconocido internacionalmente, y considera el golpe un altercado de orden público. No le faltaba razón a Azaña, ya que es evidente la ilegalidad golpista desde un punto de vista jurídico, aunque a lo largo de la historia el punto de vista de ilegalidad jurídica no ha evitado pronunciamientos, golpes de Estado ni revoluciones que acabaron legitimadas por la victoria o por el apoyo popular posterior.
En el segundo párrafo aborda la idea principal del texto. El golpe se convirtió en guerra y muy desfavorable para la República, gracias al apoyo de Alemania e Italia. Este apoyo fue indudable y significativo, y además hay que añadirle el apoyo menos evidente de empresas petrolíferas estadounidenses, algunos combatientes portugueses e irlandeses, etc., pero lo que más daño hizo a la república fue la actitud de neutralidad de Francia y Gran Bretaña o su tímido apoyo al gobierno legitimo de la República, su actitud poco beligerante en la defensa de la legitimidad, que permitíó la acción italiana y alemana, y evitó la ayuda y defensa internacional de la República. No menciona Azaña, sin embargo, la ayuda de la URSS y de las Brigadas Internacionales a la República.
Azaña dice que la guerra se mantiene por que “las potencias extranjeras…Sostienen una invasión clandestina contra la República española”, olvidando otras explicaciones: El miedo de las potencias democráticas a la deriva revolucionaria de la República, la desorganización de la República desde los momentos iníciales del golpe con una respuesta tardía e ineficaz, las dificultades para organizar un ejército con mando único, la división entre anarquistas-comunistas-gobierno central, etc.
3.-Contexto histórico. El texto se enmarca dentro de la Guerra Civil de 1936-39, y más concretamente, dentro de la dimensión internacional de la Guerra Civil española. El Golpe de Estado de 17-18 de Julio de 1936 venía organizándose desde meses antes, debido a que diversas fuerzas y grupos de derechas no aceptaron los resultados electorales de Febrero de 1936, al considerar que se habían producido irregularidades. Un libro reciente habla constata estas irregularidades, incluso cuantificándolas en 50 diputados que podían haberse atribuido a la derecha, lo que podría haber reducido la mayoría de izquierdas. La razón fundamental del golpe hay que buscarla en la desconfianza de determinados grupos respecto a la República y su gobierno, al desacuerdo con sus políticas. Lo mismo que había sucedido en Octubre de 1934, pero al revés.
El Golpe de Estado fracasó, y provocó el desencadenamiento de una guerra que duró hasta 1939, debido a la incapacidad del gobierno para acabar en los primeros días con los focos rebeldes y sus posteriores problemas para organizar las fuerzas republicanas, y al apoyo decidido de la Alemania nazi y la Italia fascista a los rebeldes, permitiendo que el ejército de Franco atravesase Gibraltar y pudiese sostener la guerra. A esto es a lo que se refiere Azaña con toda razón. La guerra tendrá varias etapas, hasta que en 1939 finaliza con la victoria de los rebeldes, lo que se traduce en la instauración de la dictadura franquista.
Es imposible desmarcar los hechos de la II República y la Guerra Civil del entorno internacional, sobre todo europeo, de enfrentamiento ideológico a tres bandas: fascismo-liberalismo-obrerismo. Cuando se produce el Golpe de Estado de 1936 España se convierte en el escenario de esta lucha. Los golpistas reciben el apoyo de las potencias fascistas. La desconfianza hacia una República participada por comunistas, socialistas y anarquistas, hará que Francia y Gran Bretaña opten por la neutralidad o la no beligerancia, promoviendo un Pacto de no Agresión y la No beligerancia en la Guerra Civil española, que sólo ellas respetaban. EE.UU se declaro neutral con la Ley de Neutralidad de 1937, pero sus empresas suministrarán petróleo a Franco (Texas Oíl).
La República recibe la ayuda de la URSS, pagada con el oro del Banco de España, y que supuso el incremento de la influencia del Kuomintern en la política de la República y el ascenso del PCE. Su ayuda en material fue importantísima, pero diplomáticamente producirá el recelo de las potencias democráticas. Además, vendrán a luchar a España unos 50.000 brigadistas, que forman las Brigadas Internacionales, formadas por
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voluntarios de izquierdas, hasta que tienen que abandonar España por el cumplimiento del Pacto de No Beligerancia.
Los rebeldes recibieron la ayuda de la los aviones de transporte y de la Legión Cóndor alemana, y del CTV italiano. Unidades de combate muy efectivas y que serán decisivas en muchas fases de la guerra. Sin estos combatientes y estos aviones, además de la ayuda de la marina italiana, es difícil entender el paso del Estrecho o las primeras campañas militares en Andalucía, el control de las Baleares, etc. A esta ayuda se sumo la de Portugal y voluntarios irlandeses.
El Comité de No Intervención, promovido por Francia y Gran Bretaña, impidió la ayuda decidida de las potencias democráticas a la República, y no evitó la ayuda de las potencias fascistas a los rebeldes o de la URSS a la República, aunque en este caso si la dificultó. El último año de guerra, incluyendo la ofensiva republicana en el Ebro, estuvo marcada por la situación internacional, ya que Negrín, y muchos de su entorno, pensaba que era necesario resistir ante el inminente estallido de una guerra internacional, mientras que otros sectores del ejército, PSOE, anarquista, Azaña, decidieron que ya todo estaba decidido y exploraron la posibilidad de negociar con Franco, o, apostaron por la rebelión interna contra Negrín, el exilio antes del final de la guerra (Azaña), etc.
TEXTO No 10. CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO, Marzo DE 1974.
«Los últimos acontecimientos acaecidos en nuestro país, y especialmente dos de ellos, la ejecución de dos condenas a muerte (Puig Antich y Heinz Chez) y el asunto de monseñor Añoveros, ambos de extrema gravedad y uno irreparable, representan una línea política que algunos, quizá ingenuamente, pero con la mayor buena voluntad, creían superada. Para nosotros la política no es la severidad en el castigo ni el rigor, sino la capacidad de entendimiento, de comprensión, de superación por el diálogo de todos los conflictos que, lógicamente, se han planteado y se van a plantear en una sociedad de cambio… La aplicación de dos penas de muerte, al margen de otras consideraciones en un país donde la pena capital se ha aplicado pocas veces en los últimos años…, poco puede ayudar a crear ese imprescindible clima de distensión que la última historia española necesita.»
1. Señala y contextualiza las ideas fundamentales del texto. Relaciónalas con las causas de la crisis final del franquismo desde 1973, las resistencias al cambio de los sectores más inmovilistas y con el surgimiento y evolución de los diferentes grupos de oposición política.
1.-Clasificación y naturaleza del texto. Se trata de un texto histórico circunstancial según su forma, ya que es una editorial de una revista política, e histórico político según su contenido. La revista “Cuadernos para el Diálogo” representó una ideología democristiana o demócrata liberal durante los años sesenta y setenta, promoviendo un cambio hacia la democratización de España. Es un texto público, y una fuente primaria.
2.-Comentario e ideas principales. La ida principal del texto se refiere a la necesaria democratización del país, ya que determinadas decisiones del régimen franquista ya no son admisibles en unos tiempos que reclaman diálogo y entendimiento.
En 1973 fueron condenados a muerte los terroristas anarquistas Puig Antich y Heinz Chez, por haber asesinado a sendos guardias civiles, y en Marzo de 1974 fueron ejecutados a garrote vil. Por las mismas fechas, el Obispo de Bilbao, monseñor Añoveros, pronunció una homilía defendiendo la singularidad del pueblo vasco y la necesidad de reconocer sus derechos y libertades, y el régimen franquista amenazó con enviarle al exilio, aunque después dio marcha atrás.
El editorial de la revista “Cuadernos para el Diálogo” recrimina la pena de muerte y las amenazas a monseñor Añoveros. Considera que la pena de muerte es una práctica incompatible con los tiempos modernos y con la idea de progreso hacia la democracia, y la condena de la libertad de expresión del Obispo, amenazando con su destitución y exilio, no es admisible. El editorial de la revista aboga por el diálogo y el entendimiento, la comprensión, para resolver los conflictos sociales y políticos que se puedan plantear en una sociedad de cambio. Da por sentado que ese cambio, hacia una sociedad más progresistas ya se había iniciado, pero que actos como los acaecidos rompían el clima de distensión que España necesitaba.
La revista apuesta claramente por un proceso que permita pasar de la Dictadura de Franco hacia un régimen democrático liberal, liderado por la democracia cristiana de hombres como Ruíz Jiménez. Muchos
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intelectuales y políticos, desde principios de los años 60, publican sus opiniones de aperturismo político en esta revista, aglutinando a muchos que apuestan por una democracia liberal y por el fin de la Dictadura. Rechazan la violencia revolucionaria y el terrorismo, pero también acciones del régimen claramente represivas y, sobre todo, la pena de muerte como forma de combatir a la oposición, aunque esta sea violenta.
3.-Contexto histórico. El contexto histórico en el que se producen los hechos referidos es complejo y corresponde al último período del régimen franquista, cuando los movimientos antifranquistas ya habían cristalizado y el propio general había iniciado su declive físico y mental.
El franquismo inicia su andadura durante la Guerra Civil y se materializa con la dictadura franquista (1939- 1975). Mediante un régimen autoritario logró controlar el poder durante casi 40 años, lo que no significa que no tuviese una fuerte oposición exterior (países democráticos vencedores de la II Guerra Mundial, y los exiliados republicanos españoles), e interior (Desde el maquis a las organizaciones clandestinas internas). El desarrollo económico de los años 60 parecía que podría acallar la oposición, debido a la mejora en el nivel de vida, pero sucedíó todo lo contrario. Partidos políticos como el PCE y el PSOE, sindicatos como CCOO, aprovecharon la urbanización de la sociedad española para extender sus “redes” internas y organizar movimientos huelguísticos, manifestaciones y movimientos asociativos. El llamado contubernio de Múnich de 1962, reuníó en esa ciudad a políticos del PSOE y liberales demócratas (demócrata cristianos) que reivindican un proceso democrático. Aparecen también en los 60 movimientos terroristas como ETA y GRAPO.
Surgíó una oposición popular liderada por la Iglesia contestataria (los curas rojos y el sindicalismo católico), surgida del Concilio Vaticano II y que criticará al franquismo y la falta de libertad. La nueva sociedad urbana empieza a organizarse en asociaciones de vecinos, muchas veces ligadas a las parroquias católicas, otras veces simplemente a organizaciones que reivindicaban mejoras de infraestructuras en los nuevos barrios obreros. Los estudiantes, movilizados ya en 1956, en los 60 participan en manifestaciones y huelgas por la libertad y contra el sindicato estudiantil del régimen (SEU).
Esta oposición, organizada en torno a asociaciones ciudadanas, eclesiásticas, estudiantiles, o bien la emanada de organizaciones políticas (Liberales, socialistas, comunistas), coinciden en los últimos años del franquismo en oponerse a la continuidad del régimen o de sus formas después de la muerte de Franco. ETA asesina a Carrero Blanco (Sucesor natural de Franco) en Diciembre de 1973, provocando un aumento de la represión: Prisión y posterior condena a muerte de varios etarras: Proceso 1001 contra CCOO…
El PSOE se reorganiza después del Congreso de Suresnes y los jóvenes toman el poder (González y Guerra), los democratacristianos de Ruíz Jiménez (Revista Cuadernos para el Diálogo), los socialistas moderados de Tierno Galván, los comunistas del PCE, se movilizan para tomar posiciones. En 1974 se crea la Junta Democrática en París (PCE de Santiago Carrillo, con el PSP de Tierno Galván, Comisiones Obreras, republicanos de García Trevijano…), y se crea por otro lado la Plataforma para la Convergencia Democrática (PSOE, PNV, regionalistas, Izquierda Democrática de Ruiz Giménez y Uníón Social Demócrata de Dionisio Ridruejo). Las dos asociaciones reivindicaban la democracia en España.
Dentro del Franquismo habrá un enfrentamiento entre aperturistas liderados por Fraga y Solís, que impulsaban cambios desde los años 60, como la Ley de Prensa, cambios económicos y menos represión, y los inmovilistas (Búnker). Con miembros de falange, Opus, tecnócratas, que defendían el “que nada cambie”. Desde el escándalo Matesa (corrupción en la que estaban inmersos figuras del régimen y que se acuso a los aperturistas de filtrarlo a la prensa), el enfrentamiento será definitivo, y Franco optó por nombrar un gobierno monocolor compuesto por franquistas puros afines a Carrero Blanco, y excluir del gobierno a los principales representantes de las dos posturas enfrentadas. En Julio de 1969 las Cortes designan a D. Juan Carlos sucesor de Franco, Franco delegó sus funciones de presidente del gobierno en Carrero Blanco, y en Junio de 1973 oficialmente separa los cargos de Jefe del Estado y Presidente del gobierno, diciendo que “Todo está atado y bien atado”).
Muchos intelectuales, liberales que hoy llamaríamos de centro derecha, y algunos socialistas (Pedro Altares), lideraron una oposición pacífica al franquismo desde el primer número de la revista “Cuadernos
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Textos EBAU comentados. Albino Feijoo Gómez. I.E.S. Virgen del Puerto, 2019-2020
para el Diálogo” en 1963. Reivindicaron la libertad de expresión y los derechos políticos democráticos, y convirtiéndose en un medio de difusión de las ideas democráticas hasta su desaparición en 1978.
El Consejo de Guerra de Burgos contra ETA en 1970, la crisis económica de 1973 que desencadenara huelgas y manifestaciones, el asesinato de Carrero en 1973, las protestas estudiantiles, los fusilamientos de Puig Antich y Heinz Chez en 1974 y de etarras e en 1975, forman parte de una escalada de oposición violenta contrarrestada por la represión policial del régimen, que desde 1973, liderado por Arias Navarro y los inmovilistas, intentaba evitar cualquier aperturismo y garantizar la continuidad del régimen. Franco muere el 20 de Noviembre de 1975, y las Plataformas formadas en la clandestinidad, y la labor de miembros procedentes del régimen (Fraga, Fernández Ordoñez, Pio Cabanillas, Landelino Lavilla, Suárez y el propio Rey), lo cambiaron todo en 2 años.
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