17 Jun

Comercio Exterior

El comercio exterior está constituido por las exportaciones e importaciones. Implica también las operaciones de cambio internacionales, Banco Central, estabilidad de la moneda, compra y venta en moneda extranjera, derecho aduanero, etc.

Importaciones y Exportaciones

Es imposible que un país sea autárquico, o sea, capaz de proveerse a sí mismo de todos los bienes y servicios que necesite. Por eso, hoy se da una internalización del comercio. Para poder importar se debe exportar: porque para comprar productos externos se necesita de moneda extranjera, la cual se obtiene a través del pago a nuestras exportaciones.

Principios aplicables tanto a las importaciones y exportaciones, plasmados en el art. 88 de la LOC del Banco Central 18.840

  1. Libertad: Cualquier persona puede importar libremente cualquier tipo de bien. Excepto: Armas, autos usados, ganado, sustancias.
  2. Legalidad: Para importar se deben cumplir con los requisitos legales vigentes al tiempo en que comenzó la operación de importación.
  3. Principio de la Reciprocidad: Por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, se puede imponer restricciones y prohibiciones al ingreso de bienes provenientes de naciones, que a su vez, hubieren negado o restringido el ingreso de bienes chilenos en su país.

II. Importaciones

Es la introducción legal de mercancías (Bienes corporales o incorporales MUEBLES; y servicios) extranjeras al país para su uso o consumo. Es una compraventa internacional, tiene todos los elementos de ese contrato y ocurre entre naciones diversas.

Límites a la importación antes de los ‘90:

  1. Se debía tener licencia estatal para poder importar.
  2. Se imponían cuotas o contingentes:
  3. Sólo se podían importar aquellos bienes de importación permitida: El estado tenía un listado muy reducido de bienes de importación permitida. Con esto, se pretendía dirigir el consumo hacia determinados bienes nacionales. A partir de la LOC BC 18.840 de 1990, cualquier persona puede importar libremente bienes al país, salvo las cosas expresamente prohibidas por la ley.

Impuestos a las importaciones:

  1. Pago del IVA (19%), calculado sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) sumado al impuesto de aduana (6%).
  2. Impuesto de aduana (derecho ad valorem, arancel aduanero): Por ley es de 6% sobre su valor CIF. Sin embargo, en la práctica se paga mucho menos porque los Tratados de Libre Comercio lo rebajaron.
  3. Se eliminó el impuesto al lujo.

Sobretasas arancelarias: Mecanismo mediante el cual, el Estado de Chile puede aplicar un aumento (sobretasa) al impuesto de las importaciones. Una de las razones de esto es el no perjudicar el mercado interno y dejarlo competitivo.

Trámite aduanero:

Declaración de Importación (o “DI”): Es la manifestación de la voluntad del importador de que el producto entre en el régimen de importación. Documento escrito que se debe presentar en la aduana. Debe informar/manifestar:

  1. La voluntad de realizar la importación;
  2. Qué se quiere hacer con esa mercancía;
  3. Las características del producto, el precio y las características de la importación, que puede ser CIF o FOB.

Trámite bancario “cobertura”:

  1. Después de la presentación de la “DI” en la aduana voy al banco.
  2. Se debe “cubrir” el precio de la importación (pagar el producto con moneda extranjera), en este sentido, el banco hace una operación de cambio internacional y me va a entregar el equivalente al monto de dinero chileno.
  3. Luego se le pide al banco que abra el medio de pago: Una carta de crédito que operaría como un vale vista.
  4. El banco abre la carta de crédito y la envía para confirmación con el banco corresponsal extranjero.
  5. El banco extranjero le exigirá al exportador el certificado de embarque antes de pasarle la carta de crédito.

Exportaciones

Es la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas al extranjero para su uso o consumo.

Impuestos: En Chile las exportaciones no están afectas a impuestos. Razón: Chile es un país eminentemente exportador, entonces una de las formas de favorecer esta actividad era desgravándola.

Operaciones de Cambio Internacional

Concepto: “Compras y ventas de moneda extranjera y, en general, los actos, contratos y convenciones por las cuales se cree, modifique o extinga una obligación pagadera en moneda extranjera, aunque no importen traslados de fondos de Chile al extranjero o viceversa” (Art. 39 LOCBC).

Mercado cambiario formal:

¿Quiénes forman parte del MCF?

  1. Los bancos comerciales establecidos en el país: por el sólo ministerio de la ley
  2. Algunas instituciones autorizadas por el consejo del BC: Como casas de cambio, hoteles o corredores de bolsa (requieren de autorización expresa del BC).

¿Quiénes forman parte del Mercado Cambiario Informal?

  1. Las casas de cambio informales: Son legales, pero sólo pueden realizar ciertas operaciones.
  2. Corredoras de Bolsa
  3. Agencias de valores

Algunas operaciones de cambio están reservadas para el MCF. Cuando hablamos de este mercado, nos estamos refiriendo fundamentalmente a los bancos, por lo tanto algunas operaciones de cambio están reservadas exclusivamente a los bancos. Estabilidad de la moneda: El BC busca mantener el equilibrio del mercado a través de la estabilidad de la moneda. Por eso se reservan ciertas operaciones de moneda extranjera para este mercado (MCF); y tiene un mayor control sobre las instituciones pertenecientes al MCF.

Tipo de Cambio: En Chile es libre, lo fija el mercado. Pero no siempre fue así (a principios de los ‘80 quien fijaba el precio del dólar era el Estado). Valor del Dólar Observado: Es el promedio que publica el BC en el Diario Oficial respecto de las oscilaciones que sufre el dólar.

s que sufre el dólar.

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