30 Sep
EL PRIMER INTENTO REVOLUCIONARIIO LIBERAL. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812-
En el contexto de la guerra de la independencia tendrá
Lugar a través de las Cortes de Cádiz el primer intento de implantar los principios
Del liberalismo y emprender una modernización de España al establecer las bases
De un Estado liberal proclamando la soberanía nacional, una monarquía
Parlamentaria, la división de poderes, los derechos individuales, la supresión
Del régimen señorial, la abolición de los estamentos y defendiendo el
Liberalismo económico.
Las
Cortes de Cádiz–
El consejo de Regencia, ante la ausencia
Del rey
Fernando VII, convocó reuníón de Cortes para llenar el vacío de poder y
Reorganizar la vida pública. Las Cortes celebraron su primera sesíón en
Septiembre de 1810 de forma provisional en la Isla de León (S. Fernando, Cádiz)
Para trasladarse posteriormente, ante la presión de las tropas napoleónicas, a
La iglesia de S. Felipe Neri (Cádiz) donde proseguirían las sesiones. A
Diferencia de las Cortes anteriores, divididas en estamentos, las de Cádiz
Reunían en una sola cámara a los legados de las provincias y de los territorios
Españoles de América. La composición social de los diputados era el reflejo de
Una parte muy influyente de la sociedad de aquella época. El clero predominaba,
Junto a abogados y juristas, seguían los altos funcionarios, militares, catedráticos
Y algunos industriales y comerciales, aí como unos cuantos nobles. Sin embargo
No había representación de las masas populares (campesinos u obreros). Tampoco
Mujeres, carentes de derecho político. Entre los diputados reunidos en Cádiz se
Distinguían tres grupos ideológicos: los partidarios de las reformas, que
Empiezan a ser llamados liberales, por defender los principios del liberalismo
Y el fin de la monarquía absoluta, entre los que destacan los intelectuales y
Los miembros de la burguésía. El de los absolutistas, también llamados serviles,
Partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta, integrados
Fundamentalmente por clérigos y nobles. El tercer grupo lo integraban los
Ilustrados, seguidores de Jovellanos, partidarios de reformas moderadas y
Contrarios a todo radicalismo. La labor de las Cortes de Cádiz (1810 – 1813)
Respondíó a dos objetivos básicos: a) elaborar una constitución como eje de un
Nuevo régimen político y b) promulgar una serie de decretos y leyes que promovieran
Reformas socioeconómicas que liberaran las ataduras del Antiguo Régimen. Ambas
Cuestiones, a) obra constituyente y b) obra legislativa, tenían la misma
Finalidad: desmontar el Antiguo Régimen y hacer posible la revolución liberal
Española.
La
Constitución de 1812 –
La Constitución fue aprobada el 19 de
Marzo de 1812 , festividad de San José por lo que se le bautizó como La Pepa,
Cuenta con 384 artículos, establece los siguientes principios fundamentales: Afirmación
De la soberanía nacional: el poder político pertenece a la nacíón, siendo
Delegado en los representantes elegidos por los ciudadanos. Dice que a esta
Nacíón, que “no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”
Corresponde el derecho de establecer, a través de las Cortes, sus leyes fundamentales.
Además establece que la nacíón española es la “reuníón de todos los españoles”
De ambos hemisferios. La división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al
Rey; el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey; y el judicial a
Los Tribunales. Establece que el sistema de gobierno es el de una monarquía constitucional,
Representada por los Borbones. El rey debería jurar y acatar la Constitución
Como condición previa a su reconocimiento por la nacíón Las Cortes eran
Unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los varones mayores
De 25 años. Sin embargo, para ser candidato a diputado era necesario tributar a
La Hacienda una cierta cantidad. La igualdad de todos los ciudadanos ante la
Ley, significaba el fin de las diferencias estamentales y de los privilegios
Fiscales, militares y jurídicos que venían beneficiando a los nobles. El
Reconocimiento de los derechos y libertades individuales:, la libertad de
Imprenta, libertad de comercio e industria, derecho a la propiedad… Sin
Embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece la religión católica
Como la única de la nacíón española. Por último, la Constitución acababa con la
Antigua división en reinos, provincias e intendencias establecíéndose la
Uniformidad y centralización administrativa con una nueva división provincial
De España.
La Labor legislativa de las Cortes de Cádiz-
Además de
Redactar una Constitución, las Cortes aprobaron una serie de decretos y leyes,
Entre 1810 y 1813, por los que se procedía a una profunda reforma de las instituciones
Políticas, económicas y jurídicas españolas para abolir los fundamentos del
Antiguo Régimen. Entre ellos estaban los de: Libertad de imprenta por la que
Suprimía la censura (1810). Abolición del régimen señorial y de los señoríos
Jurisdiccionales3(1811). Por los que desaparecía el vasallaje y los nobles
Dejaban de percibir los cobros derivados de su jurisdicción (multas, penas,
Todo tipo de impuestos cedidos por el rey…). No obstante, la nobleza consiguió salvar
Buena parte de sus tierras al poder convertir sus señoríos territoriales en
Bienes de propiedad privada. La eliminación de los mayorazgos, con lo que las
Tierras antes vinculadas pasan a ser propiedades libres. Abolición de la
Inquisición1813), medida que fue recibida con desagrado por la mayor parte del
Clero. Supresión de los gremios y derogación de los privilegios de la Mesta(1813)
Abolición de la tortura. Desamortización de las tierras municipales, órdenes
Militares y de la iglesia (conventos, monasterios) abandonadas por la guerra
(1813)
Deja un comentario