08 Ago
Hay algunos puntos fundamentales de la teoría política de
Se trata del origen de la sociedad civil y la justificación de la forma de gobierno de esta y del problema de la ley natural
. Respecto al primer punto, es constatable el hecho de que el hombre vive en sociedad. El tema ya había preocupado a la filosofía griega, desde la contraposición nomos/physisde los sofistas a la concepción aristotélica del origen natural de la sociedad el zoonpoliticon, continuada en el medievo por el tomismo. Nuestro autor se adscribe a las llamadas «teorías del contrato social», según las cuales la sociedad tiene un origen pactado o contractual.
También ha sido preocupación de la filosofía política el intento de justificar y dar legitimación a las formas de gobierno constituido en una sociedad.
La teoría del origen divino de los reyes
En el medievo Dios era el fundamento de la autoridad política, lo que hace depender la política de la teología. En la Inglaterra de Locke, es Sir Robert Filmer el autor que defiende la teoría del origen divino de los reyes. Su paso a la historia se debe a la refutación que Locke le hace más que a la importancia en sí del autor, pues no deja de ser una figura de segundo orden. Niega la existencia del contrato y equipara la autoridad real a la autoridad paterna.
Contra esto Locke afirma la esencial igualdad y libertad de los hombres. Adán no tenía autoridad natural ni por derecho divino sobre sus hijos, y de haberla tenido, sus sucesores no la habrían heredado.
El iusnaturalismo
Es una postura que conduce a la concepción contractualista de la sociedad. Afirma la existencia de un derecho natural por encima del derecho positivo. El derecho natural lo compone un conjunto de normas y principios basados en la naturaleza humana que son válidos para todo tiempo y lugar. Tradicionalmente ha habido un grupo de autores que consideran el estado del hombre en sociedad como algo natural.
Las teorías del contrato social
Frente a ello otro grupo de autores, que se podrían remontar a algunos sofistas, ven la sociedad algo artificial creado por los hombres. Partiendo de un hipotético estado de naturaleza, la constitución de la sociedad política o el gobierno sólo se justifica por el acuerdo o contrato de aquellos que la conforman.
Teoría DE LA naturaleza
Locke parte en su teoría política, como Hobbes del estado de naturaleza. Entendemos este estado como la situación anterior a la constitución de la sociedad política o civil. Para Locke, en principio es un estado de pacífica convivencia donde reina una libertad e igualdad natural entre los individuos, y se caracteriza por:
➢ Es un estado prepolítico: no existen instituciones políticas como el estado. Esto conlleva que no exista una autoridad común capaz de impartir justicia, es decir, no hay una institución que detente el poder de gobernar sobre los individuos.
➢ Es social: en el estado de naturaleza sí se dan ciertas formaciones sociales como la familia. La familia es una agrupación de individuos de carácter natural, lo que revela la sociabilidad natural del humano.
➢ Es moral: el estado de naturaleza no es caótico donde reine la ley del más fuerte. Es un estado moral, porque rige la ley moral natural que podemos conocer por la razón humana, ambos dones divinos. Esta ley natural implica la existencia de unos derechos y de unos poderes naturales. Los derechos naturales del individuo consisten en el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad privada; mientras que los poderes naturales consisten en el deber de conservar sus pertenencias: vida, familia, libertad y propiedades.
Acerca de los derechos naturales2 . Estos derechos naturales son individuales, universales e inalienables; y son los que siguen: ➢ Derecho a la vida: capacidad para conservar la vida, las propiedades y la familia. ➢ Derecho a la libertad: capacidad para ser dueño de la vida de uno y de sus propiedades. ➢ Derecho a la propiedad: capacidad para disponer de la posesión, uso y disfrute de bienes. Acerca de la cuestión de la propiedad: Es preciso detenerse en la noción de propiedad de Locke.
Dinero. Locke, además, entiende la propiedad privada no sólo extendida a las producciones o las tierras, sino también al dinero. Límites de la propiedad privada impuestos por la razón. Pero, como tal derecho natural, está sometido a unos límites que impone la razón. Acerca de los poderes naturales. Además de los derechos, el individuo en estado de naturaleza también posee poderes naturales:
➢ Poder de legislar: facultad de conocer y fijar la ley natural mediante la razón.
➢ Poder de castigar: facultad de hacer cumplir la ley natural.
CONTRATO SOCIAL: Veamos ahora como Locke considera el surgimiento de la sociedad: se basa en el consentimiento de los individuos, es irrevocable y es fruto del contrato donde se ceden los poderes.
Aparición del estado y del gobierno
Forma de estado: consiste en el estado liberal, cuyo papel es el de garantizar los derechos naturales de los individuos, sobre todo el de propiedad. Dividiendo el poder en legislativo, federativo y ejecutivo.
Forma de gobierno: el gobierno defendido por Locke se basa en una democracia representativa donde se tomen los acuerdos por mayoría.
CRÍTICA A LA MONARQUÍA ABSOLUTA:Locke dirige sus argumentos a filosofías políticas de bases diferentes pero con una conclusión común: la defensa de la monarquía absoluta. El primer tratado de la obra que comentamos se dirigía a echar por tierra la teoría del origen divino de los reyes defendida por Sir Robert Filmer.
5.1 RELACIÓN CON PLATÓN Y ARISTÓTELES:
La tesis de Locke es contraria a la de Aristóteles (384-322 a. C.). Según Aristóteles, el hombre es por naturaleza un animal social (o político), y por eso todos necesitamos y buscamos las relaciones sociales. Fuera de la sociedad o la polis (la ciudad-estado), sólo podrían vivir los
animales o los dioses. Platón (427-347 a. C.), maestro de Aristóteles, hizo
hincapié en que el gobierno debía regirse de acuerdo con
un modelo prefijado, el de las Ideas de Justicia y de Bien.
Platón parte de un estado según unas funciones y Locke no parte de un Estado esencial o ideal.Tomás de Aquino presenta el concepto de ley natural como un tema central de su ética. Tanto Tomás de Aquino como Locke utilizan el concepto de ley natural con el sentido de una ley, que es ser racional y que, en último término, está avalada o se fundamenta en la ley divina. Las diferencias entre la concepción de Tomás de Aquino y la Locke aparecen cuando entramos en el ámbito político. En Tomás de Aquino el Estado siempre debe servir a los intereses de la ley natural, Para Locke, las leyes positivas son fruto del acuerdo de la sociedad civil .
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