14 Mar
1.- fundamentos de la política ambiental de nuestro país
Normas hasta los 90
DESARROLLO ECONÓMICO
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
EQUIDAD SOCIAL
DESARROLLO SUSTENTABLE
2.-cual es el contenido de un estudio de impacto ambiental, de acuerdo al ds 95
Artículo 12.- Presenta los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
Índice
Resumen
Descripción del proyecto
Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable
Descripción pormenorizada de aquellos efectos del artículo 11
Línea base
Predicción y evaluación de impactos ambientales
Plan de medidas de mitigación, Reparación y/o compensación
Plan de seguimiento de las variables ambientales
Un conjunto de fichas, tablas o cuadros en las cuales se resuman los contenidos a que se refieren las letras c), d), h) e i).
La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en relación a consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.
Apéndice
3.- describa cuales son los documentos mínimos de un expediente de un proyecto que ingresa al SEIA como DIA
Párrafo 2º: de las Declaraciones de Impacto Ambiental
Artículo 14.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
4.- describa con sus palabras ley de base
Aprobada en Marzo de 1994
Establece diversos preceptos en cuanto a los derechos, las facultades, los deberes y las obligaciones de todas las instituciones del Estado, y a los derechos de personas a participar en la toma de decisiones ambientales
Se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental
5- términos
Contaminación:Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones.
MEDIO AMBIENTE :Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica,
Impacto ambiental: Es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada
DESARROLLO SUSTENTABLE:
Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas,
RECURSOS NATURALES: Son los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos
Artículo 8°:
Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente
Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior.
El Artículo 10 de la ley señala los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental
ARTÍCULO 10: Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deben someterse al SEIA:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;
B) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
C) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;
D) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
F) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
I)Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
El Artículo 11, define cuales son las alteraciones ambientales más relevantes que obligan a un proyecto a desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental:
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
- Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
ARTÍCULO 12. Los estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias (EIA)
- Una descripción del proyecto o actividad;
- La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.
- Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto AmbientalLas medidas que se adoptarán para eliminar minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;
- Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
- Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
ARTÍCULO 12 BIS. Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: (DIA)
Una descripción del proyecto o actividad;
Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y
La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.
rt 8 de la ley 19.300 establece el sistema de evaluación de impacto ambiental , explique que es y que organismos está incorporada en la adm
Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior
¿Cuál es la diferencia entre un EIA y una DIA?
La diferencia es que básicamente una DIA significa declarar lo que la construcción va a provocar, probando que esta se atañe a la norma, mientras el EIA debe, junto con declarar los daños, proponer soluciones para mitigar los mismos.
Ahora bien, además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad. Para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental [EIA], se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, en el diario oficial
¿Cuándo se debe realizar un EIA o un DIA?
La ley establece una serie de condiciones que obligan a una obra a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y así mismo, dentro del sistema, una serie de condiciones respecto a cuándo se debe desarrollar una Declaración [DIA] y cuando un Estudio [EIA], establecidos en el Articulo 10 y 11 de la ley respectivamente. El artículo 10 establece una lista positiva de proyectos que deben realizar Declaración, salvo que cumplan alguno de los puntos señalados en el artículo 11, en vista de lo cual se deberán realizar un Estudio, con la consecuente Participación Ciudadana que este estipula. Algunas de las características con las cuales se debe realizar un EIA y no una DIA presentadas en el artículo 11 son, por ejemplo:
• Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos.
• Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire.
• Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
• Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
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