18 Ene

10. CLASES DE EMPRESAS Podemos establecer una serie de criterios para clasificar a las distintas empresas: A) Según su actividad
Empresas del sector primario: llevan a cabo las actividades realizadas con el ámbito de los recursos de la naturaleza. Ejemplo: empresas agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales. – Empresas del sector secundario: llevan a cabo las actividades por las cuales se produce la transformación de materias primas en productos manufacturados. Ejemplo: empresas constructoras, de manufacturas, químicas. – Empresas del sector terciario: llevan a cabo actividades que producen algo intangible, invisible, no almacenable y de corta duración, es decir, un servicio. Ejemplo: empresas de transporte, comerciales… B) Según quién ostente la propiedad – Públicas: son las administradas por el estado. – Privadas: son las que pertenecen a particulares. – Mixtas: son las que pertenecen parte a particulares y parte al estado. – Sociales: el capital pertenece, en su mayoría, a los trabajadores de la empresa.
C) Según su tamaño: se pueden clasificar en función de su activo, por su cifra de ventas, por el número de trabajadores, etc. Según el número de trabajadores: – Microempresas: 0-9 trabajadores. – Pequeñas: 10-49 trabajadores. – Medianas: 50-249 trabajadores. – Grandes: más de 249 trabajadores. D) Según su ámbito geográfico de actividad: podemos encontrar empresas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales. E) Según su forma jurídica: – Empresa individual:
persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica por cuenta propia con ánimo de lucro. – Empresa societaria: persona jurídica distinta de las personas que componen la empresa. La podemos dividir en dos tipos (mercantiles y no mercantiles). A) NO MERCANTILES:  Comunidad de bienes: formada por varias personas que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa. Tiene personalidad física.  Sociedad civil: contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes o industria con ánimo de repartir la ganancia. Puede tener personalidad física o jurídica. B) MERCANTILES:
sociedad con personalidad jurídica formada por una o varias personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.  Personalistas: Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria.  Capitalistas: Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L) y Sociedad Anónima (S.A).  Economía social: Cooperativas y sociedades Laborales. F) Según la responsabilidad de sus socios: – Responsabilidad Ilimitada: los propietarios responden con todo su patrimonio de las deudas de la empresa. Empresario individual, comunidades de bienes y sociedades civiles y colectivas. – Responsabilidad Mixta: algunos socios tienen responsabilidad limitada y otros ilimitada. Sociedades comanditarias. – Responsabilidad Limitada: los propietarios responden sólo con sus aportaciones de las deudas de la empresa. Sociedades anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativas. 11. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LEY DE COMPETENCIA? Su finalidad es garantizar la competencia en los mercados y conseguir que se produzca de forma leal, se han creado leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal. 12. EXPLICA PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO MERCANTIL. El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene como finalidad y función principal ofrecer la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras funciones asignadas por ley. 13. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad mercantil.
Como dueño de la empresa, responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer con su negocio, tiene responsabilidad ilimitada. Tanto la gestión de la empresa como la representación corresponden a su titular, aunque puede nombrar apoderados que actúen en su nombre. Su principal ventaja es que puede tomar todas las decisiones sin depender de nadie y decidir con total autonomía qué hacer con los beneficios, además de evitar los trámites necesarios para constituir una sociedad. Los principales inconvenientes son que asume grandes riesgos, ya que su responsabilidad es ilimitada, la dificultad de acceso a la financiación y la implicación personal que conlleva ya que el desarrollo del negocio depende completamente de su intuición, salud, trabajo… Es el tipo de empresa habitual de pequeños negocios con escasa inversión. Tributa por el I.R.P.F. Por rendimientos de actividades económicas. 14. SOCIEDAD ANÓNIMA Es la forma jurídica que mejor se adapta a las grandes empresas. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista que puede ser constituida por 1 ó más socios, personas físicas o jurídicas, quienes aportan entre todos un capital mínimo de 60.000 € dividido en acciones nominativas o al portador, acumulables e indivisibles. Los propietarios responden sólo con sus aportaciones de las deudas de la empresa (responsabilidad limitada). Las aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes o derechos. Tributa por el Impuesto de Sociedades. 15. SOCIEDAD LIMITADA Es la más utilizada por las pequeñas empresas. Es una sociedad mercantil que puede ser constituida con 1 ó más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan entre todos un capital mínimo de 3.000 €, dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles. Los propietarios responden sólo con sus aportaciones de las deudas de la empresa (responsabilidad limitada). Las aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes o derechos. Las participaciones sociales son partes iguales acumulables e indivisibles del capital que no pueden incorporarse a títulos negociables, su transmisión está restringida ni pueden denominarse acciones. La transmisión es libre entre los socios, sus padres, cónyuges o hijos y las empresas del mismo grupo. Si se quieren transmitir participaciones se ha de comunicar a los administradores identificando el número de participaciones, la identidad del adquiriente y el precio pactado, y los antiguos socios tienen derecho preferente a tanteo. Otros derechos que posee el socio son: participar en el reparto de beneficios, reparto del patrimonio en caso de liquidación, asistencia y voto en las juntas, impugnar acuerdos sociales y derecho de información. Tributa por el Impuesto de Sociedades. 16. SOCIEDAD COOPERATIVA El movimiento cooperativo nacíó en el marco de la Revolución Industrial durante el Siglo XIX y su objetivo era conseguir bienes de consumo en mejores condiciones para sus socios y producir y canalizar sus productos hacia el mercado evitando intermediarios. Son sociedades que, con capital variable, estructura y gestión democrática asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos (no beneficios) a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad que realicen. Las sociedades cooperativas carecen de ánimo de lucro, su objeto es satisfacer las necesidades de sus socios. Si obtienen excedentes se reparten entre los socios en función de las operaciones que realizan y no del capital que aportan. Pueden tener asociados que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas de la sociedad. El capital mínimo se fija en los Estatutos. La responsabilidad de los socios se limita a la cuantía de sus aportaciones aunque en los Estatutos se puede fijar otra cosa (responsabilidad limitada). Las cooperativas pueden ser de primer grado, de segundo o más. Las de primer grado tendrán como mínimo 3 socios; las de segundo, están formadas por un mínimo de dos cooperativas de primer grado. No obstante, cada comunidad autónoma fija el número de socios mínimo. 17. ¿PUEDE UNA PYME SER UNA MULTINACIONAL? Una pequeña y mediana empresa por sí sola es difícil que sea una multinacional, ya que para expandirse hacia el exterior necesita capital y recursos, y muchas veces las pymes no disponen de ellos. Las pymes, si quieren internacionalizarse, una de las opciones que tienen es fusionarse

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