27 Ago
3.1. Clasificación de empresas según su forma jurídica:
3.2. El empresario individual:
Empresario individual, personas que ejercen en nombre propio y de forma habitual el comercio, es la figura jurídica sin capital mínimo inicial y pocos requisitos. Cualquier persona física puede ejercer individualmente una actividad constitutiva de empresa, solo es necesario la capacidad legal suficiente (las excepciones serías las personas discapacitadas o que por leyes o disposiciones especiales no están autorizados, como los militares, personas al servicio de la iglesia, magistrados, jueces o fiscales, etc.).El empresario asume personalmente el riesgo de la empresa, responde con todo su patrimonio de las deudas que se puedan generar, tiene responsabilidad personal e ilimitada frente a terceros. Puede delegar todas o parte de las funciones de dirección en otras personas. Las actividades mercantiles pueden ser desarrolladas en nombre propio por el individuo con los siguientes requisitos:1) Declaración censal ante el Ministerio de Economía y Hacienda (no en el Registro Mercantil, esta inscripción es opcional para los empresarios individuales), mediante la cual consiguen un CIF.2) Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (Tesorería S.S.).3) En algunos casos es necesaria la inscripción previa en el Colegio Profesional que corresponda.4) Contabilidad ordenada y elaboración de cuentas anuales al finalizar cada ejercicio económico.5) Tributa por los rendimientos de la empresa por el régimen normal del Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF (los beneficios se asimilan a la persona).
Comunidad de bienes
: No tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Es obligatorio un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima y se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.Sociedad civil
: Contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar y repartir las ganancias; no se trata de una sociedad mercantil. Se constituye mediante contrato privado, pero para obtener personalidad jurídica es necesaria su inscripción en el registro (tiene personalidad jurídica independiente de los socios).Si hay socios que sólo aportan su trabajo, se denominan socios industriales. No hay requisitos mínimos de capital. Es la figura jurídica a medio camino entre el empresario individual y las sociedades mercantiles.3.3 Sociedades mercantiles. Empresario social:Las sociedades mercantiles son ficciones jurídicas que permiten limitar la responsabilidad del empresario ante el riesgo patrimonial, el empresario social son personas jurídicas que pueden ejercer actividades lucrativas, actividades empresariales; el derecho les otorga personalidad jurídica. Tienen capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, pueden tener patrimonio, comprometerse con otros sujetos, realizar operaciones de compra-venta, etc.Las personas jurídicas pueden mostrarse ante los consumidores o la opinión pública con un nombre comercial y una imagen corporativa, el único sujeto posible de la relación jurídica es la sociedad mercantil y nunca su nombre publicitario.Las sociedades mercantiles como sujetos jurídicos responden por sí mismos de las obligaciones que contraigan en el ámbito civil (no tienen responsabilidad penal). Se diferencia entre patrimonio individual de los socios y el patrimonio de la sociedad mercantil. Esa barrera patrimonial puede no ser total en función del tipo de sociedad mercantil. El Código de comercio castiga la actividad comercial realizada bajo la apariencia de sociedad mercantil sin serlo. Además de las sociedades mercantiles también son personas jurídicas las asociaciones, las fundaciones y las corporaciones.
3.4. Sociedades mercantiles. Sociedad Anónima:
Características
: Es la sociedad mercantil capitalista por excelencia, los socios limitan su responsabilidad patrimonial hasta la cantidad de dinero que se comprometen a adoptar. En la sociedad anónima el capital está dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios. El capital social nunca podrá ser inferior a los 60.101, 21€ y obligatoriamente debe de estar dividido en partes proporcionales, acciones. La propiedad de dichas acciones otorga la condición de socios/accionistas. La condición de socio es el derecho de tomar parte en las decisiones sociales y a la obtención de dividendos o la parte correspondiente (según sus acciones) del capital social tras la liquidación de la empresa. La cuota de participación social es el único criterio por el que se pueden tomar decisiones.En los estatutos se puede incorporar la figura especial de acciones sin voto. Las acciones son transmisibles, cualquier socio puede transmitir sus títulos a otras personas, aunque en Estatutos también se puede poner limitaciones a esta posibilidad. Las S.A. son las únicas cuyos títulos pueden cotizar en bolsa y en su denominación deberá figurar necesariamente la indicación S.A. o Sociedad Anónima.Requisitos de constitución
: Certificación negativa de inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. Depósito del capital desembolsado de la Sociedad e una entidad bancaria en cuenta abierta a nombre de la Sociedad. Deben tener una fijación de domicilio social, aquel en que se centralizan sus órganos de dirección y administración o donde se encuentra su principal establecimiento). El objeto social es describir la actividad o actividades que la sociedad propone realizar, es conveniente contemplar las distintas posibilidades. El capital social inicial debe exigir un desembolso inicial del 25% de los 10 millones, por ley. La fijación de este capital social inicial se hace en función del riesgo económico de los gastos que incurrirá hasta que se inicie el proceso de producción.Para constituir una sociedad anónima es necesario un mínimo de un socio y no existe límite máximo, y lo usual es que se establezca que la S.A. tenga una duración indefinida. La personalidad jurídica de la sociedad se adquiere en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad no puede iniciar su actividad antes de la constitución formal de la misma (entrega de la escritura fundacional). La escritura fundacional debe de ser ante notario y debe estar firmada por todos los socios fundacionales, se compone de dos documentos. El acuerdo de constitución, constan las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad, el nombre de la sociedad, el importe del capital social, el número de acciones con su valor nominal, la distribución de las acciones entre los socios, la precisión de si su importe se desembolsa íntegramente y la solicitud de inscripción de la escritura fundacional en el Registro Mercantil. El segundo documento son los estatutos sociales, donde se encuentra la normativa de la empresa (denominación, objeto social, domicilio, fijación del capital social, formas de transmisión de las acciones, órganos de gobierno, modificación de estatutos, organización económica, etc.).Capital social
: El capital social se divide en acciones, en función del número de acciones tiene una posición más o menos preponderante en la sociedad. En las sociedades anónimas las acciones pueden ser al portador o nominativas y pueden emitir acciones que confieran a sus titulares distintos derechos (acciones ordinarias y acciones privilegiadas, que otorgan el derecho de percibir un dividendo preferente y mejorar la cuota en el caso de la liquidación de la sociedad).Las acciones sin voto son las que sus poseedores renuncian al ejercicio de sus derechos políticos a cambio de una mejora en las condiciones económicas. En las S.A. rige el principio de libertad de transmisión de las acciones, con posibilidad de limitarse a estatutos. La legislación es más exigente con la S.A. para proteger a los pequeños accionistas y terceros.Se asocia una imagen de mayor solvencia a las sociedades anónimas que a las limitadas y las anónimas tienen la obligación de presentar balances anuales y cuentas de resultados.Órganos de gobierno
: Presentan una dualidad en los órganos de gobierno, son de naturaleza deliberativa y de naturaleza ejecutiva. La Junta General de Accionistas puede ser ordinaria o extraordinaria, pero como mínimo debe reunirse una vez al año. Entre sus atribuciones se encuentra la censura de la gestión, la aprobación de cuentas anuales, el nombramiento/cese de administradores, la modificación de estatutos, la transformación o disolución de la sociedad, etc. Los administradores, tienen la posibilidad de constituir un Consejo de Administración (con un mínimo de tres miembros), administrador único, etc. Normalmente no se exige que los administradores sean accionistas, llevan la gestión interna de la actividad económica de la empresa y representan la sociedad ante terceros.Valor de las acciones
: 1) Valor nominal de la acción, indica la parte de capital que representa pero no determina el valor real de la acción; tan solo se acercaría en el momento de constitución de la sociedad y suele estar muy desactualizado. Su importancia, según sea el porcentaje que represente del capital de la empresa determina los derechos de voto de cada acción y el porcentaje de los dividendos a percibir.2) Valor contable de la acción o valor patrimonial proporcional, se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad, pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación. No es demasiado significativo y es un valor estático. El valor contable ajustado es el cálculo del precio real de mercado de los activos del balance.3) Valor económico de la acción, es el valor estimado de la sociedad dividido por el número de acciones, es un valor mucho más real. Tiene la limitación de la subjetividad en la valoración económica de la compañía (es necesario estimarlo teniendo en cuenta la tendencia y el comportamiento en un futuro). Tiene una valoración dinámica.4) Valor de mercado de la acción. Valor bursátil, es el precio al que cotiza la acción en bolsa. Es un buen indicador sobre el precio al que comprar o vender, para fijarlo se tiene en cuenta el valor nominal, el valor contable y el valor real más factores de carácter político y económico. En ocasiones el valor de mercado puede estar sobrevalorado respecto al valor económico o infravalorado.Ampliación de capital
: Hay dos posibilidades de ampliar el capital de la empresa, una es aumentando el valor nominal de las acciones existentes y otra emitiendo nuevas acciones. Existen ampliaciones por compensación de créditos, los acreedores pueden cambiar su condición de acreedores a accionistas.Cotización en bolsa
: Para que una sociedad sea admitida a cotización debe cumplir una serie de requisitos, en el caso de las bolsas españolas los requisitos serían los siguientes:1) El capital social debe ser igual o superior a 1.202.024,21€, sin considerar la tenencia con paquetes iguales o superiores al 25% del capital social.2) Han de existir al menos 100 accionistas, con participación individual inferior al 25% del capital (requisito mínimo de difusión).3) Debe haber existencia de beneficio en los dos últimos años o en tres no consecutivos en un período de cinco. Este requisito se puede o no aplicar en el caso de las nuevas compañías.En bolsa operan demandantes de capitales, instituciones públicas como el Estado, las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc. Y empresas privadas para obtener parte de la financiación que necesitan. Participan también oferentes de capitales, empresas o particulares interesados en invertir sus sobrantes de liquidez. Mediadores, agencias de valores y sociedades de valores; las agencias de valores sólo pueden actuar por cuenta ajena, por cuenta de sus clientes y las sociedades de valores pueden operar por cuenta ajena (bróker) o por cuenta propia (pueden invertir en títulos, conceder créditos para la compra-venta de valores, etc.).Las bolsas españolas están reguladas por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), que es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Las funciones básicas de la CNMV es vigilar la liquidez de las compañías cotizadas promoviendo la exclusión de aquellas que no ofrezcan suficientes garantías. Es dependiente del Ministerio de Economía. La CNMV dirige el sistema bursátil, se encarga de admitir la autorización de sociedades y agencias de valores. Controla y supervisa los mercados y las instituciones que intervienen en ellos. Inspecciona los mercados y sanciona cuando lo crea oportuno y vela por la transparencia y por la protección del inversor, en este sentido ha de controlar que no se haga uso de información privilegiada. Mediante la cotización en bolsa, las compañías adquieren ciertas ventajas:
1) Obtienen financiación a un menor coste, normalmente la financiación a través de bolsa es más barata que la que se consigue por otras vías.2) Obtienen también una cantidad mucho mayor de financiación.3) Los títulos emitidos por la empresa son más líquidos ya que sus inversores los pueden revender en la bolsa cuando lo deseen.4) Mejoran su imagen pública por la continua publicidad gratuita que aparece en los medios de comunicación.5) Siempre se puede conocer con exactitud el valor de mercado de las acciones que ha emitido la empresa.6) Los títulos que cotizan en bolsa suelen gozar de ventajas fiscales.Pero como todo, cotizar en bolsa también presenta ciertas desventajas:
1) La emisión de acciones que coticen en bolsa pueden suponer una pérdida de poder en la empresa para los accionistas fundadores.2) Las acciones que cotizan en bolsa pueden pasar a ser propiedad de personas desconocidas por los accionistas fundadores o por personas que no sean de su agrado.3) Las empresas que cotizan están obligadas a facilitar información periódica a sus accionistas y a la bolsa.4) Han de someterse a una auditoría externa.4) La mayor transparencia de las empresas que cotizan en bolsa hace que estén más controladas fiscalmente.
3.5. Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.L
Características
: Es la forma social más extendida en nuestro entorno empresarial y conjuga elementos de la sociedad anónima con otros de las sociedades personalistas. Tiene una menor exigencia de capital social mínimo, 3.005€ y hay que desembolsar el 100% de este capital. El capital social se divide en participaciones que no podrán cotizar en bolsa y las sociedades limitadas no tienen máximo de socios ni de capital social. En la sociedad limitada los títulos son nominativos, se designa la persona del titular. Además se permite que los socios restrinjan la transmisión de los títulos, requiriendo autorización previa de los socios. En la SL la responsabilidad de los socios está limitada a su aportación de capital. Los órganos de gobierno están compuestos por la Junta General de Socios y por los administradores, que puede ser administrador único, un consejo de administración o varios administradores.El capital social no deberá ser inferior a 3012€ ni mayor a 120.202€ y sólo podrá ser suscrito por personas físicas. En su constitución no podrá contar con más de 5 socios.La denominación social se compondrá por el nombre y dos apellidos de uno de los socios más un código alfanumérico seguido de Sociedad Limitada Nueva Empresa o las siglas SLNE. Los miembros del órgano de gobierno deberán tener la condición de socios. Se pueden crear sociedades en un día, mediante un documento electrónico único y con una sola comparecencia ante el notario.
3.6. Sociedades Unipersonales. (Anónima o Limitada):
Son aquellas sociedades, anónimas o limitadas, que son constituidas por una sola persona física o jurídica, o que habiéndolo sido por dos o más personas, la totalidad de las acciones o participaciones han pasado a propiedad de una sola.Deben registrarse como tales en el registro mercantil y el socio único realiza las funciones de la Junta General estando obligado a recoger sus decisiones en acta firmada. Todas las operaciones entre la sociedad y el socio único deben quedarse recogidas en un libro especial de registro de contabilidad de la Sociedad.3.7. Sociedades Mercantiles. Sociedad Colectiva:
Apenas limita la responsabilidad patrimonial de sus socios, la compañía es la principal obligada en caso de generación de deuda, pero en el caso de que con su patrimonio no se cubra el pasivo responderían sus socios. Los socios responden del pasivo de forma ilimitada, personal y solidaria (todos responden con su patrimonio por el total de la deuda). Por ese riesgo de los socios es un tipo societario residual. Es una sociedad de tipo personalista, para convertirse en socio se requiere total confianza y autorización de los demás socios. Es una sociedad de trabajo donde debe existir aportación de trabajo de todos los socios (además de aportar capital u otros bienes) y todos los socios tienen derecho a ser gestores de la Sociedad (al margen que sus aportaciones puedan ser diferentes). Todos pueden acordar que la gestión será asumida por un socio, un grupo de socios o un tercero.En el nombre de la Sociedad deberá aparecer obligatoriamente el nombre de los socios, al menos el nombre de uno seguido de Compañía (cía). A los socios se les prohíbe realizar actos de comercio en el mismo sector en que opere la Sociedad y la muerte de uno de los socios es causa de la disolución de la Sociedad.3.8. Sociedad Comanditaria:
Es una sociedad de tipo mixto, con elementos personalistas y capitalistas. En la Sociedad Comanditaria conviven dos socios, los colectivos y los comanditarios. Los socios colectivos son los únicos que pueden gestionar y representar a la sociedad, su régimen de responsabilidad es idéntico al de las Sociedades colectivas. Los socios comanditarios o capitalistas se limitan a la participación en beneficios pactados con el resto de socios; sus obligaciones se limitan a aportar el capital comprometido y sólo responden a las deudas sociales hasta las cantidades aportadas.Sociedad comanditaria por acciones, son poco frecuentes en la actualidad, la mantiene alguna empresa en las que algunos de sus socios fundadores desea mantener su posición privilegiada en la gestión sin renunciar al crecimiento con la aportación de nuevos socios. Es un subtipo de la sociedad comanditaria y sería un tipo intermedio entre las sociedades comanditarias simples y las S.A. El capital de los comanditarios se divide en acciones y a los socios se les aplica la ley de las sociedades anónimas. En su denominación no tiene porque aparecer los nombres de los socios colectivos pero sí Sociedad Comandit. Por acc. El capital mínimo es de 60.101,21€ y tienen los mismo órganos de gobierno que las S.A.
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