29 Oct
Partes del Comprobante
Encabezamiento
- Lugar, fecha y datos personales del comprador y vendedor.
- Nombre y número de documento.
- Número de CUIT del comprador y vendedor.
- Números de ingresos brutos del emisor.
- Fecha de inicio de actividades del emisor.
- Condición frente al IVA del comprador y vendedor.
Detalle
Descripción literal y numérica de la operación.
Delimitación de Responsabilidad
- Formas iniciales de las personas que intervienen.
- Nombre de la imprenta que imprimió y nº de CUIT.
- Fecha de emisión y nº de habilitación municipal de la empresa.
- Desde y hasta qué número se imprimió el documento.
- Fecha de vencimiento y código de autorización de impresión para formularios “A” y “B”.
Orden de Compra
Requisitos
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre y nº de orden de comprobante.
- Nombre y domicilio del comprador y del vendedor.
- Número de CUIT, ingresos brutos, fecha de inicio de actividades y condición frente al IVA del emisor.
- Número de CUIT y condición frente al IVA del destinatario.
- Detalle de las mercaderías solicitadas.
- Condición de pago y entrega.
- Firma del comprador o encargado de compras.
- Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos.
- Debe aclararse que es un documento «no válido como factura» y colocar la letra “X”.
Formas de Emisión
- Original: para el vendedor.
- Duplicado: para el comprador.
Importancia
- Comprador: sirve como constancia de las mercaderías que solicitó.
- Vendedor: sirve para preparar el pedido y dar curso a la facturación en caso de ser aceptado.
Remito
Requisitos
- Igual que Orden de Compra (1).
- Igual que Orden de Compra (2).
- Igual que Orden de Compra (3).
- Igual que Orden de Compra (4).
- Igual que Orden de Compra (5).
- Detalle de las mercaderías solicitadas y precio unitario. No es obligatorio que conste el precio total.
- Lugar de entrega.
- Medio por el cual se entregan las mercaderías.
- Firma de la persona que recibe las mercaderías.
- Fecha de emisión del formulario, nombre y número de CUIT de la imprenta que confecciona el modelo de formulario, habilitación municipal.
- Numeración de los documentos impresos.
- Colocar la letra “R” (responsables inscriptos al IVA) o “X” (exentos no alcanzados y monotributistas).
Formas de Emisión
- Original: para el comprador.
- Duplicado: para el vendedor (firmado por el comprador) o el transportista.
- Triplicado: para la empresa que transporta o transportista en caso de que se requieran sus servicios (firmado por el comprador).
Importancia
- Comprador: controla las mercaderías recibidas con la nota de pedido.
- Vendedor: constancia de que el comprador recibió conforme.
- Empresa de transporte: constancia de que se entregó la mercadería.
Factura
Requisitos
- Igual que Orden de Compra (1).
- Igual que Orden de Compra (2), + identificación del modelo “A”, “B” y “C”.
- Igual que Orden de Compra (3).
- Detalle de las mercaderías vendidas (cantidad, descripción, precio unitario y total).
- Condiciones de venta.
- Número de remito.
- Total bruto. Impuestos. IVA. Inscritos e importe neto a pagar (según modelo).
- Número de inscripción del vendedor e ingresos brutos, fecha de inicio de actividades.
- Número de CUIT y condición frente al IVA del vendedor y comprador.
- Fecha de emisión del formulario, nombre y número de CUIT de la imprenta que confecciona el modelo de formulario, habilitación municipal y numeración de los documentos impresos para los modelos “A” y “B” y el número de código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.
- Sistema de identificación de datos (código de barras).
Formas de Emisión
- Original: para el comprador.
- Duplicado: para el vendedor.
- Triplicado: también del comprador, para que este lo ponga a disposición de la AFIP en caso de que la operación implique discriminación y pago del IVA detallado. Para operaciones que no corresponda discriminar el IVA no se requiere triplicado.
Importancia
- Comprador: registra la compra a plazo o al contado y la deuda contraída, si la condición es en cuenta corriente.
- Vendedor: registra la venta a plazo o al contado y el compromiso de pago del comprador, si la condición es en cuenta corriente.
Modelos de Factura
- «A»: La emiten los responsables inscriptos en el IVA destinados a otros responsables inscriptos, discriminados del IVA. Se utiliza entre, productores o fabricantes y comerciantes al por mayor, o, comerciantes al por mayor y comerciantes por menor.
- «B»: (no se discrimina el IVA) La emiten los responsables inscriptos en el IVA destinada a monotributistas, consumidores finales, exentos y no alcanzados.
- «C»: La emiten los monotributistas y los exentos por ley, destinado a monotributistas, responsables inscriptos, exentos, no alcanzados y consumidores finales.
Nota de Débito
Es el comprobante que envía el vendedor al comprador comunicándole que aumentó su deuda por motivos que en él se especifican.
Requisitos
- Igual que Orden de Compra (1).
- Igual que Orden de Compra (2).
- Igual que Orden de Compra (3).
- Nº de inscripción del vendedor de ingresos brutos, fecha de inicio de actividades.
- Número de CUIT de vendedor y comprador.
- Posición frente al IVA del emisor y del destinatario.
- Motivo e importe del aumento de la deuda.
- Número de la factura que corresponde al débito efectuado.
- Datos de la imprenta que realizó el comprobante, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos. Para los modelos “A” y “B” el número del código de autorización de impresión (CAI) y la fecha de vencimiento.
- Sistema de identificación de datos (código de barras).
Motivos
- Gastos a cargo del comprador abonados por el vendedor, fletes, comisiones, etc.
- Por haberse facturado de menos (cantidad o precio).
- Por el cobro de interés.
Formas de Emisión
- Original: para el comprador.
- Duplicado: para el vendedor.
- Triplicado: para el comprador.
Importancia
- Comprador: registra el aumento de su deuda.
- Vendedor: permite salvar errores ajustándolos a la realidad y registrar un importe a su favor.
Nota de Crédito
Es el comprobante que envía el vendedor al comprador comunicándole que disminuye su deuda por motivos que en él se especifican.
Requisitos
Del 1 al 10: igual que la nota de débito.
Motivos
- Devolución de las mercaderías.
- Por haberse facturado de más (cantidad o precio).
- Por bonificaciones, quitas o descuentos realizados.
- Rescisiones de operaciones.
Formas de Emisión
Igual que la nota de débito.
Importancia
- Vendedor: permite salvar errores ajustándolos a la realidad y registrar una disminución en la cuenta corriente del comprador.
- Comprador: registrar una disminución en su deuda.
Recibo
Es el comprobante que envía el vendedor al comprador como constancia de haber recibido dinero, cheques, pagaré u otros valores.
Requisitos
- Lugar y fecha de emisión.
- Nombre de quien lo recibe.
- Nombre de quien lo entrega.
- Nombre y nº de orden de comprobante.
- Cantidad recibida en letras y números.
- Detalle de lo que se recibe.
- Motivo por el cual se recibe.
- Firma y aclaración de la persona que lo recibe.
- Nº de inscripción del vendedor de ingresos brutos, fecha de inicio de actividades.
- Número de CUIT del vendedor y comprador.
- Posición frente al IVA del emisor y destinatario.
- Datos de la imprenta que realizó el comprobante, habilitación municipal, fecha de impresión y numeración de los documentos impresos. Para los modelos “A” y “B” el número del código de autorización de impresión (CAI) y la fecha de vencimiento.
- Sistema de identificación de datos (código de barras).
Formas de Emisión
- Original: Comprador o pagador.
- Duplicado: Vendedor o beneficiario.
- Triplicado: Comprador o pagador.
Clases
- Por cancelación de facturas o notas de débito.
- De alquileres.
- De sueldos.
- De mercaderías y otros bienes.
Importancia
- Vendedor o beneficiario: medio de registración y control de los ingresos de dinero y otros bienes.
- Comprador o pagador: medio de prueba y de registración de egresos de dinero y otros bienes.
Pagaré
Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero, en un plazo determinado.
Requisitos
- Igual que Orden de Compra (1).
- Lugar y fecha de pago.
- Igual que Orden de Compra (3).
- Importe en letras y números.
- La cláusula.
- Sellado correspondiente.
- Motivo por el cual se emite.
- Nombre y firma del librador.
Personas que Intervienen
- Librador, pagador o firmante: es la persona que firma el pagaré y promete pagarlo.
- Beneficiario: es la persona cuyo nombre figura en el pagaré que a ella o a su orden se realice el pago.
- Tenedor: es la persona que tiene el documento por habérselo transferido el beneficiario por medio del endoso, para que cobre el importe o endosarlo nuevamente.
- Endosante: es la persona o personas que transfieren el pagaré.
Importancia
- Permite realizar las operaciones sin entregar dinero en forma inmediata (a crédito).
- Permite obtener préstamos de dinero.
- Ofrece seguridad para su cobro.
- Permite su negociación antes del vencimiento.
Vencimientos
- A la vista: se paga en el momento de ser presentado el documento para su cobro.
- A tantos días o meses de la factura: la fecha de su vencimiento se cuenta a partir del momento de su emisión.
- A día fijo o determinado: se expresa directamente el día de su vencimiento.
Partes de un Pagaré
- Talón: queda en poder del librador y representa una deuda documentada.
- Cuerpo: se entrega al beneficiario y representa el documento a cobrar.
- Aval: es la obligación que toma un tercero de garantizar el pago del documento.
- Endoso: es el acto por el cual una persona transfiere a otra los derechos de cobro de un documento, firmado al dorso del mismo.
Formas de Endoso
- En blanco o simple: el beneficiario se limita a firmar al dorso del documento, con aclaración de firma y número de DNI o CUIT.
- Completo: además de la firma debe indicarse la fecha y los datos personales del nuevo beneficiario.
Protesto
Es el acto por el cual el beneficiario o tenedor de un documento deja constancia ante un escribano público que el pagaré no ha sido abonado a su vencimiento.
Pagaré sin Protesto
Los pagarés que traen impresas las cláusulas «sin protesto», son aquellos que permiten al beneficiario o tenedor iniciar juicio de cobro sin realizar previamente el trámite de protesto.
Ley de Sellos
Los pagarés están sujetos a un impuesto nacional de sellos que consiste en un porcentaje sobre la base imponible que surge del documento y que se paga por medio de estampillas fiscales que se adhieren al mismo. El sellado debe realizarse dentro de los 15 días de su emisión, caso contrario cuando se lo quiera hacer valer en juicio abonará además del sellado la multa correspondiente.
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