30 Sep
Competencia Fiscal
Definición
Según la OCDE, la competencia fiscal perjudicial es un problema que sigue cuatro criterios:
- Existencia de un tipo efectivo de imposición cero o bajo.
- Estanqueidad o aislamiento del régimen, a través de la exclusión de sus ventajas a los residentes o límites para operaciones con no residentes o restricción de operar con divisa extranjera.
- Falta de transparencia, a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
- Ausencia de intercambio de información.
Hay un informe que considera relevantes otros factores como:
- Definiciones artificiales de la base imponible o que no se aplican igual según el contribuyente o que se reducen la base imponible.
- No aplicación de los principios sobre precios de transferencia de la OCDE.
- Exención de las rentas de fuente extranjera.
- Posibilidad de que el contribuyente negocie con autoridades fiscales las condiciones de tributación.
- Acceso a una red de convenios de doble imposición que facilita el mercado de conveniencia.
- Existencia de una acción de promoción del régimen fiscal para minimizar cargas tributarias.
- Favorecimiento del régimen fiscal a operaciones de conducto fiscal o derivación de beneficios.
Argumentos para Regular la Competencia (según la OCDE y EU)
- La competencia fiscal internacional es económicamente ineficiente.
- Provoca desvío de capitales e inversiones.
- Provoca erosión de las bases imponibles de los territorios con tributación alta.
- Aparición de la figura del free rider.
- Reducción en la progresividad de los impuestos de la renta.
- Disminución en el cumplimiento tributario.
- Aumento de los costes administrativos y de control.
Argumentos en Contra de la Regulación
- Los territorios de baja tributación lo consideran una violación de la soberanía nacional en materia fiscal.
- Una obligación a cooperar con los países desarrollados en la recaudación de sus impuestos y dedicar recursos a ello.
- Inexistencia de motivo lógico para que un país desarrollado reclame sobre un capital cuyos propietarios han elegido invertirlo en otro territorio.
- Algunos territorios solo tienen como ventaja estratégica la soberanía fiscal y ven la competencia fiscal internacional como un elemento para lograr la igualdad de condiciones.
Paraísos Fiscales
Definición
Son jurisdicciones con niveles de tributación bajos o inexistentes, en los que las operaciones tienen anonimato garantizado por normas legales.
Tipos
- Paraísos fiscales clásicos: países pequeños en donde el sector financiero es fundamental para su economía.
- Países de fiscalidad normal: ofrecen regímenes fiscales ventajosos a no residentes que operen en el exterior.
Medidas para Evitar la Competencia Fiscal Perjudicial
La OCDE estableció listas negras en las que los países de la OCDE podrían tomar medidas sancionadoras o defensivas contra dichas jurisdicciones (por ejemplo, no permitir la deducción de gastos originados en paraísos fiscales). La OCDE modificó su lista poniendo como criterio dominante la transparencia y el intercambio de información, pero EEUU consideró que ningún país debía dictar a otro qué aplicar en su territorio en materia fiscal.
Intercambio de Información
El intercambio de información que propone la OCDE es:
- Un intercambio bajo requerimiento que no contempla cláusulas relativas al intercambio de información automático ni la posibilidad de realizar inspecciones fiscales en el extranjero.
- Debe tratarse de información relevante, excluyendo requerimientos de información indiscriminada.
- Afecta a todas las personas o entidades, incluyendo todas las materias de carácter fiscal.
- En caso de delitos fiscales, el país requerido no podrá negarse a suministrar información argumentando que la evasión fiscal no es una actividad delictiva en su país.
- Si hay infracción administrativa, el país debe suministrar información.
- Las posibilidades para rechazar un requerimiento son muy limitadas.
- Se regula un procedimiento amistoso para resolver las discrepancias.
La OCDE también creó el grupo de otros centros financieros que no fueron etiquetados como paraísos fiscales, pero sí mostraban insuficiencias en la transparencia fiscal.
Doble Imposición Internacional
Definición
Situación en la que una misma persona o entidad es gravada dos veces por el mismo concepto impositivo en dos o más países diferentes.
Tipos
- Doble imposición jurídica: una misma persona es gravada más de una vez por la misma renta en dos o más estados.
- Doble imposición económica: una renta es gravada en dos personas diferentes y en dos o más estados.
Causas
- Los diferentes puntos de conexión por las diferentes legislaciones fiscales.
- Diferente delimitación de los criterios de sujeción aplicados por los Estados.
- Diferencias entre los Estados a la hora de delimitar las bases imponibles de los contribuyentes.
Métodos de Eliminación de la Doble Imposición
Existen dos vías:
- Las medidas unilaterales tomadas por los Estados.
- Tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
Razones para Eliminar la Doble Imposición
- Desde la perspectiva de justicia tributaria, es injusto que un sujeto deba pagar más por obtener rentas en otro Estado.
- Desde la perspectiva económica, es un desincentivo económico para la realización de inversiones internacionales.
Mecanismos de Exención (exento de impuestos)
La renta se grava en solo uno de los países. Exención en la base imponible del impuesto nacional de la renta o patrimonio situados en territorio extranjero.
Sistemas
- Exención integral: se dejan exentas las rentas de fuente extranjera.
- Exención con progresividad: la renta de fuente extranjera es añadida al resto de la renta para determinar el gravamen aplicable a la parte de la base imponible no exenta.
Evitar la Doble Imposición: Método de Imputación
El Estado de residencia grava las rentas obtenidas en el exterior permitiendo la compensación de los impuestos pagados en el extranjero en la cuota íntegra.
Tipos
- Imputación integral: El Estado de residencia permite la deducción de impuestos pagados en el extranjero sin límite.
- Imputación ordinaria o limitada: El Estado permite la deducción de los impuestos con el límite de los impuestos a pagar en ese Estado. Se permite la deducción en la cuota de la menor de las cantidades: del impuesto pagado en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen del Estado de residencia a la parte de la base imponible gravada en el país del otro Estado.
Método de Deducción de Impuesto Subyacente (evitar también)
Se aplica a los dividendos recibidos de fuente extranjera. El sujeto que los reciba podrá deducirse el importe pagado por la entidad no residente sobre los beneficios con cargo a los que se distribuyen las rentas.
Método de Deducción de Impuestos No Pagados
El Estado de residencia permite la compensación del impuesto extranjero, aunque no haya sido pagado porque la renta esté exenta o porque esté bonificada en el Estado. También permite el Matching credit, en el que el Estado de residencia concede un crédito fiscal por impuestos no pagados a tanto alzado que puede ser superior a los beneficios fiscales reconocidos en el país de origen de la renta.
Método de Deducción
En el que el impuesto pagado en el extranjero tiene consideración de gasto deducible en el país de residencia. Este sistema proporciona una compensación inferior a los anteriores métodos.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Definición
Impuesto de naturaleza directa y de carácter personal que sigue la igualdad de condiciones, la generalidad y la progresividad (en función de la renta). El objeto del impuesto son todos los rendimientos de una persona residente en España (183 días), personas físicas no residentes como miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, gente con presunción de residencia porque reside en territorio español el cónyuge y los hijos menores que dependan de él, y las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal.
Está cedido parcialmente a las CCAA. Su período impositivo es de 1 año natural, pero la declaración se puede presentar hasta 6 meses después. El País Vasco y Navarra poseen regímenes tributarios distintos, y Ceuta, Canarias y Melilla tienen especialidades.
Hecho Imponible (obligación a contribuir): Rentas
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones sobre la renta.
No Sujetos al Hecho Imponible
Las personas que estén sujetas a otro impuesto como el de sucesiones y donaciones.
Rentas Exentas
- Indemnizaciones por cese o despido.
- Premios literarios, artísticos y científicos publicados en el BOE.
- Indemnizaciones no laborales como actos de terrorismo, ayudas por sida, etc.
Clases de Renta
Rendimientos del Trabajo
Todas las contraprestaciones que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Componentes
- Sueldos y salarios.
- Prestaciones por desempleo.
- Gastos de representación.
- Dietas y asignaciones para gastos de viajes.
- Contribuciones por los promotores de planes y fondos de pensiones.
Por Disposición Legal
- Planes de pensiones.
- Rendimientos derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias.
- Rendimientos derivados de obras literarias o artísticas.
- Retribuciones de los consejos de administración.
- Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
- Becas.
- Retribuciones percibidas por colaborar en actividades humanitarias.
- Cargos públicos.
- Aportaciones de patrimonio protegido de personas con discapacidad.
Rendimientos en Especie
Las rentas en especie son la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los concede.
Valoración
- Valoración objetiva de las retribuciones más comunes, fijadas en la normativa del impuesto.
- Precio ofertado al público para los supuestos en los que las empresas tengan como actividad habitual la producción de los bienes y servicios que se entregan a los empleados.
- Valor de mercado como criterio residual para las retribuciones no previstas de modo específico.
Componentes Excluidos
- Primas de seguros.
- Entrega de acciones.
- Entrega de productos a precio rebajado por prestación directa (comedor) o indirecta (vales de comida).
- Bienes destinados a servicios sociales o culturales y de transporte.
Rendimientos del Capital Inmobiliario
Son aquellos que derivan del capital inmobiliario como el arrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultad de uso sobre bienes e inmuebles rústicos y urbanos o derechos que recaigan sobre ellos.
Rendimientos del Capital Mobiliario
Son todas las utilidades o contraprestaciones que provengan del capital mobiliario y de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el contribuyente. Su retención es del 19% salvo excepciones.
Según su Origen Encontramos
- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de una entidad.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguros de vida, invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Otros.
Rendimientos de Actividades Económicas
Son aquellos que proceden del trabajo personal y del capital y supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. Existen dos métodos de cálculo de rendimientos: directa y objetiva.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Tiene que existir una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, y como consecuencia de dicha alteración se produce una variación en el valor del patrimonio. Además, no debe existir norma legal que exceptúe de gravamen la ganancia o la haga tributar como rendimiento.
Pérdidas o Ganancias Patrimoniales Exentas
- Donaciones que estén en la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales.
- Transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa.
- Dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas.
- Pago de la deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
- Cantidades devueltas al contribuyente por parte de entidades financieras.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Contribuyentes
Son contribuyentes las personas jurídicas, excepto sociedades civiles que no tengan objeto mercantil; fondos de inversión; fondos de pensiones; fondos de capital riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado; otros. Que sean residentes españoles.
Residencia Fiscal
Son residentes las entidades que se hubieran constituido conforme a leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español o que tengan su sede de dirección efectiva en el territorio español.
Presunción de Residencia
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando:
- Sus actividades principales consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español.
- Que su actividad principal se desarrolle en territorio español, salvo que la entidad acredite que su dirección y gestión tienen lugar en el país o que la operativa de la entidad responda a motivos económicos válidos y razones empresariales distintos de la gestión de valores u otros activos.
Domicilio Fiscal
Es el domicilio social que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no, el domicilio será el lugar en que se realice la gestión o dirección. Cuando no se pueda establecer el lugar de domicilio, será aquel donde esté el mayor valor del inmovilizado.
Exenciones
- El Estado, las CCAA y las entidades locales.
- Los órganos autónomos del Estado.
- Banco de España y varios fondos.
- Entidades de la Seguridad Social.
- Instituto de España y Reales Academias oficiales.
- Agencias estatales y consejos internacionales de supervisión pública.
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