17 Jul
Competencias de los Estados (Nacional o Provincial)
¿Qué entendemos por competencias de un Estado?
Las competencias hacen referencia al ámbito o espacio jurídico institucional de capacidad legal de un orden de gobierno y son propias de la nación, las provincias o los municipios.
Asignación de competencias en un Estado central y un Estado federal
En un Estado central, el Estado delega las competencias. En un Estado federal, las provincias generan las competencias y deciden qué delegar.
¿Es posible que en un Estado central una provincia tenga más competencias que otra en un Estado federal?
Sí, es posible porque en un Estado central, el Estado delega las competencias y decide qué y qué porcentaje delegar a cada provincia. En un Estado federal, la provincia decide cuántas competencias delegar.
Particularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. Argentina es federal respecto a las 23 provincias, pero central respecto a la Ciudad de Buenos Aires.
Facultades no delegadas al Gobierno Federal
Según el artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado.
Reglas sociales y de derecho
Una regla social se transforma en una regla de derecho cuando puede exigirse coercitivamente. Por ejemplo, fumar en un instituto educativo.
Características de las leyes
- Obligatorias después de su publicación
- Generalidad
- Estabilidad
Principios generales del derecho
- Principio de igualdad
- Principio de jerarquía
Doctrina y jurisprudencia
Doctrina: Interpretación de artículos por expertos. Jurisprudencia: Resolución de casos similares por órganos judiciales.
Derechos propios de cada individuo sin obligaciones
Los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.
Clases de personas previstas en el Código Civil
- Personas humanas: Entes con signos característicos de humanidad.
- Personas de existencia ideal o jurídicas: Susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, pero no son personas de existencia visible. Pueden ser públicas (Estado, provincias) o privadas.
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