14 Sep

1.-¿Ante quién se lleva a cabo la audiencia de preparación del juicio oral? Ante un juez garantía

2.-¿Cuáles son las medidas cautelares personales?


Son aquellas que recaen sobre la persona del imputado y que implican privación o restricción de libertad.
Estas medidas sólo pueden ser impuestas cuando fueren absolutamente necesarias para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo pueden durar mientras subsista la necesidad de su aplicación. Asimismo, sólo pueden decretarse por medio de resolución judicial fundada

3.-Señale el plazo legal para el cierre de la investigación 2 años máximos

4.-Señale el contenido de la audiencia de preparación del juicio oral


Al inicio de esta audiencia, el juez de garantía hace una exposición resumida de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes.Si el imputado no ejerce por escrito las facultades antes indicadas, el juez de garantía le otorga la oportunidad de efectuarlo verbalmente en la audiencia.Ahora bien, constituye un requisito de validez de esta audiencia, la presencia del fiscal y del defensor del imputado.De este modo, la falta de comparecencia del fiscal debe ser subsanada de inmediato por el tribunal, quién además pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional.Ahora, si no comparece el defensor, el tribunal declara el abandono de la defensa, designa un defensor de oficio al imputado y dispone la suspensión de la audiencia por un plazo que no excede de 5 días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.Durante la audiencia de preparación, cada parte puede formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, para los fines de determinar si las pruebas testimonial y documental producirán efectos puramente dilatorios, reducir el número de testigos que declaren, o bien excluir aquellas pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que fueron declaradas nulas.

5.-¿Cuáles son los principios del juicio oral?


1.Principio de Publicidad.2.Principio de Oralidad.3.Principio de Continuidad.

6.-¿Contra qué sentencias y trámites procede el recurso de nulidad?

Procede en contra de todo el juicio oral y la sentencia definitiva del mismo. Pero antes debe hacerse la distinción entre dos ámbitos importantes dentro del recurso de nulidad: las Causales del recurso de nulidad y los Motivos absolutos de nulidad.
·Causales del Recurso de Nulidad:a)Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
b)Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.Debe señalarse, que si en el escrito el recurso se fundara en la causal b) y quien interpone el recurso sostiene que, por la aplicación del inciso tercero del articulo 376 del C.P.P., su conocimiento corresponde a la Corte Suprema, deberá, además indicar en el escrito en forma precisa los fallos en que se hayan sostenido las distintas interpretaciones que invocare y acompañar la copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieran efectuado del texto integro de las mismas.·Motivos absolutos de Nulidad: el juicio y la sentencia serán siempre anulados:a)Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley. Cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente. Cuando hubiere sido acordada por un menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio.
b)Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286 del C.P.P. Es decir, la presencia de los jueces, del ministerio público y del defensor del acusado.
c)Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.
d)Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio.
e)Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el articulo 342, letras c), d) o e).
f)Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el articulo 341. Es decir, no se podrá condenar al acusado por hechos o circunstancias no contenidos en ella.
g)Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

7.-¿Cuándo procede el procedimiento simplificado? Requisitos de procedencia

Cuando existan delitos cuya pena no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo o faltas, es decir, que no exceda de 540 días.

Requisitos:

a.Que se trate de faltas, o bien, b.Que se trate de hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo.

8.-Señale los efectos que produce la formalización de la investigación


Suspende la prescripción de la acción penal – comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (2 años)
– el Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente.

9.-¿Qué son los acuerdos reparatorios? Concepto


Es una salida alternativa al procedimiento penal que consiste en el acuerdo entre el imputado y víctima que tiene por objeto la reparación de esta última y que aprobado judicialmente produce la extinción total o parcial de la responsabilidad penal del imputado.

10.-¿Cuándo se aplica el procedimiento monitorio? Requisitos de procedencia


Procedimiento especial, breve y simple que tiene por objeto la persecución penal y sanción de faltas cuando únicamente se persigue la imposición de multas.

Requisitos:

1.La individualización del imputado. 2.Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes. 3.La cita de la disposición legal infringida.4.La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación.5.La pena solicitada por el requirente. 6.La individualización y firma del requirente.

11.-¿Cuándo se entiende extinguida la acción penal?


La acción penal pública no se extingue, solo se extinguen por la renuncia la acción penal privada y la civil derivada de cualquier clase de delitos. Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de la víctima a denunciarlo extingue la acción penal, salvo que se trate de delito perpetrado contra menores de edad. La renuncia sólo afecta al renunciante y a sus sucesores.
La acción penal sólo puede entablarse contra las personas responsables del delito. La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectarles.

12.-Definición de víctima


Sujeto procesal, rodeado de derechos que deben protegerse y garantizarse por los órganos del Estado: ministerio público, tribunales, policía y demás órganos auxiliares.

13.-Señale los requisitos del archivo provisional


Se puede decretar a la espera de mejores datos de investigación de acuerdo al Art. 167 CPP. Se decreta en aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Si el delito de que se trata merece pena aflictiva, el fiscal a cargo debe someter la decisión del archivo provisional a la aprobación del fiscal regional. La víctima podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y reclamar la denegación de tal solicitud ante las autoridades del Ministerio Público. Esta medida es esencialmente revocable ante nuevos indicios.

14.-Señales las facultades o actitudes que puede adoptar el fiscal una vez cerrada la investigación

Art. 248: Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

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