02 Ene

Concepto de «responsabilidad penal»:


Noción de imputabilidad:

Imputabilidad es el vocablo que nuestro derecho utiliza como concepto de responsabilidad, y del que se desprende la ejecución de un acto delictivo llevado a cabo por el agente con intención, discernimiento y libertad. Está dada por la capacidad de delinquir que tiene una persona, por su facultad de obrar normalmente, y que conforma todo el conjunto de condiciones que desde el punto de vista psicológico debe reunir para que se le pueda atribuir la comisión de un delito. Genéricamente establece que el autor de un delito debe ser penado, pero la ley debe determinar las excepciones a tal principio. Con igual criterio sustituyó el término «responsabilidad» por el de «imputabilidad», adecuándolo a la evolución jurídica del tema. El criterio biológico sólo se utiliza para establecer el límite mínimo de edad.

1ejem de ininp. Ante la ley y 1 enf de imp y describirla: Un ejemplo de Imputabilidad  es la conducta antisocial la cual cuenta con un patrón de desprecio y violación a los derechos de los demás.

Subgrupos:

agresión a la gente o los animales, destrucción de la propiedad, fraudes o hurtos, violación graves a las normas.Desprecian los deseos, derechos y sentimientos de los demás. Engañan y manipulan para provecho personal.Tienden a ser irritables y agresivos y pueden tener pelas físicas repetidas o cometer actos de agresión (incluyendo malos tratos a cónyuge e hijos)
Un ejemplo de Inimputabilidad es la psicosis esquizofrénica la cual se entiende como: una enfermedad que en sus diferentes formas puede modificar el comportamiento, generando trastornos en el humor y el carácter.Los cuadros crimino – patológicos son variados de acuerdo a sintomatología.

Etapas:

inicial la capacidad intelectual aun no está seriamente dañada, cambio de carácter, hay accesos de mal humos, disminución del sentimiento ético, alteración de capacidad inhibitoria Al progresar enfermedad el sujeto se encierra en si mismo, con choques más violentos con la sociedad, da muestras de no saber lo que hace, aumento en disociación mental, surgimiento de odios inmotivados, accesos de cólera, alta posibilidad de cometer delitos. Actos sorpresivos, sin justificación, sin que victima pueda prevenirse.Falta de explica ión por parte del causante, ausencia de remordimientos, aparente cinismo.

Delitos:

de violencia física (lesiones, homicidios, suicidio), hurto, robos. Exhibicionismo, masturbación en público, las fugas del hogar.

La defensa penal y pública:


La entidad encargada de proveer un abogado defensor a todas las personas que así lo requieran. La labor de sus integrantes es dar defensa legal al imputado, informarle de sus derechos y de los procedimientos legales en que se verá involucrado, y solicitar al tribunal medidas de protección en su favor.Provee de abogado defensor a todas las personas que carezcan de uno por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.

Que es  la imputabilidad:


Imputabilidad es el conjunto de condiciones que debe reunir una persona, que le han de permitir en el momento del hecho, comprender la criminalidad del acto que realiza y dirigir sus acciones. Tales requisitos son establecidos por el ordenamiento jurídico y están condicionados por un estado normal de salud mental pues el agente debe hallarse sin perturbaciones profundas de su conciencia y sin alteraciones psíquicas. La norma legal impone la participación del perito psicólogo o psiquiatra, quien deberá informar sobre el estado de las facultades mentales del imputado.Comprender las causas – motivos y modo de acción por los cuales un sujeto comete un delito. Es indudable que el diagnóstico psiquiátrico – psicológico constituye la base de la decisión judicial, pero el juez no debe sujetarse solo a él como si fuera la ley misma, sino que el dictamen pericial le servirá de base a su decisión, la que deberá elaborar con los otros elementos de juicio que posee en la causa. Y aquí se plantea el eterno dilema de la valorización de la pericia y la decisión final del juez.

Insuficiencia de facultades:


El concepto está vinculado con los cuadros que podemos denominar «síndrome por falta de desarrollo del psiquismo» y según el criterio diagnóstico seguido por el DSM IV dentro del capítulo » trastorno del desarrollo – retraso mental». Está basado en el llamado coeficiente intelectual y de acuerdo con el manual mencionado, los niveles de gravedad se clasifican en » leve» (CI entre 70 y 55-50), » moderado» (CI entre 55-50 y40-35), » grave» (CI entre 40-35 y 25-20 que sería el idiota), y » profundo» (por debajo de 25-20 que sería el idiota).En cuanto a la imputabilidad se explica que sólo los dos grados más profundos grave y profundo comportan de antemano incapacidad de culpabilidad Alteraciones mismas
:
Aquí se comprenden desde luego las genuinas enfermedades mentales en el más tradicional y estricto sentido, esto es, los más graves trastornos anímicos denominados psicosis, por oposición a las meras insuficiencias mentales u oligofrenias, a las personalidades psicopáticas y a las neurosis, que quedarían al margen.

Estado de inconsciencia:

Son procesos transitorios de disgregación, con automatismo psíquico y motor y pérdida momentánea de la personalidad psíquica superior, con amnesia constitutiva que abarca el tiempo de duración del acceso.

Son sus caracteres clínicos:

fugacidad de los síntomas; alteración de la conciencia hasta la supresión de ella, es profunda si se la compara con la duración; conciencia de la confusión, con una ausencia completa de la memoria de los hechos durante el acceso.

Cuadros neurológicos ligados a delitos:

Oligofrenia – delito; Demencia – delito; Neurosis – delito; Epilepsia – delito;

Qué relación se da entre salud mental y el concepto de imputabilidad:

La persona con una buena salud mental es muy probable que tenga una estabilidad la cual le permita vivir tranquilamente sin cometer algún acto delictivo. Mientras que una persona con alteraciones psíquicas ya sea leve o severa se puede ver influenciada por su condición de inestabilidad para cometer el delito. Por otra parte solo son imputables las personas que en el acto tenían conciencia de lo que realizaron, o que a menos podían discernir entre sus actos, entre lo bueno y o malo.

La psicología Forense:


Está regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de la psicopatología y se encuentra al servicio de la justicia antes que el valor de la salud.

Que se entiende por Perito:

Es el experto que con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión es idóneo para dar un diagnóstico sobre los aspectos puntuales se asesoramiento requeridos por el juez.El perito es convocado cuando existen hechos controvertidos que requieren del aporte de un experto.

Que se entiende por Pericia:

Es una opinión fundada científicamente por un experto de la materia.Es un medio de prueba dentro de un proceso judicial. El perito da sus opiniones profesionales acerca de lo que el juez le ha requerido.Por ejemplo: Pruebas testimoniales, documentales, materiales, será evaluada y ponderada por el juez en relación a sus aportes al proceso.

Carácterísticas de un evaluador Forense



1.- Competencia profesional: El riesgo permanente de un cuestionamiento por parte de la defensa, o a través de otro evaluador forense que puede dejar en evidencia la mala preparación y el uso de técnicas inadecuadas.2.- El manejo del prejuicio y la motivaciones  personales. El evaluador forense puede influir e invalidar su tarea a través de dos formas: A) Como prejuicio que sesga la situación evaluada. B) Como un prejuicio que cambia el objeto de la evaluación.

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