07 Dic
Inviolabilidad del domicilio
Recogido en el art.18.2 CE. El domicilio es inviolable, no es una prohibición absoluta. No podrá accederse sin autorización del titular o autorización judicial salvo flagrante delito o estado de necesidad, urgencia, auxilio… Protege la vida que se realiza dentro del domicilio donde se realiza la vida privada, fuera de las miradas ajenas. El TC dice que es un lugar donde no hay que comportarse de acuerdo a las normas de convivencia.
Protege la vida privada del individuo, porque si fuera la vida familiar bastaría con el consentimiento de uno; pero si uno de los cónyuges autoriza y el otro no, prevalece el no. Luego se protege la intimidad personal y no familiar. Protege un ámbito donde uno ejerce su vida sin conocimiento de terceros. Sus titulares son los sujetos particulares, es decir, las personas físicas, ya que deriva de la dignidad de la persona.
Se ejerce frente a particulares y frente a los poderes públicos. Las personas jurídicas son titulares del derecho a la inviolabilidad en aquellos lugares destinados a la custodia de documentos esenciales o de dirección, pero no en lugares abiertos al público.
Este derecho es erga omnes, frente a todos, por ello el CP establece delitos de entrada ilegitima por particulares y funcionarios públicos.
El domicilio tiene diferentes significados en el CC, en la Ley General Tributaria, en el CP es la morada… El TC no tiene una definición exacta, pero se asemeja al concepto de morada penal, un lugar destinado a la habitación de una persona donde se reside y se satisfacen condiciones de la vida domestica protegidas porque es el recinto de la vida familiar. El TC hace referencia a la morada, independientemente del título (se puede ser propietario o no), independientemente de las carácterísticas físicas. El TC no tiene una norma general, pero por ejemplo una tienda de campaña sí entraría dentro del concepto de morada, así como las rulots, habitaciones de hotel. No pueden ser considerados domicilio a efectos constitucionales los almacenes, un bar, lugares abiertos al público, oficinas de empresas. A efectos de la protección constitucional es tener la posesión. Por ejemplo, si se está viviendo en alquiler. El TC ha hablado de casos con matizaciones en referencia a restricciones en las habitaciones de hospital, celdas carcelarias… Existen restricciones ya que pueden entrar.
Supuestos de entrada legitima
Resolución judicial
La CE otorga al juez un papel de garante de un DDFF y debe de ponderar la restricción del DDFF con los bienes constitucionalmente protegidos que hacen necesaria la entrada, por ello el TC ha exigido requisitos para la resolución judicial que debe de ser motivada y debe de justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida (que tiene que estar prevista por ley). Si la policía entra sin resolución judicial, la prueba obtenida será ilícita y todas las investigaciones que se deriven de esa prueba sean nulas. El TC dice que si por medios alternativos se consiguen otras pruebas, de cargo, son validas.Flagrante delito
Cuando existen sospechas fundadas de que en un lugar se está cometiendo un delito. Siempre que haya una intervención urgente (inmediatez temporal). Tiene que ser una persecución de delitos y no de faltas.Consentimiento del titular
Debe de ser un consentimiento expreso a la entrada, aunque el TC admite el consentimiento tácito claro.Para evitar daños inminentes y graves
A las cosas y a las personas en situaciones de catástrofe, calamidad… No se recoge expresamente en la CE, pero sí en el art.21.4 de la LO de protección ciudadana.
Secreto de las comunicaciones
El art.18.3 CE garantiza el secreto a las comunicaciones y a las postales, telegráficas… Salvo resolución judicial. Es una enumeración a modo de ejemplo, pero se protege cualquier acto para la comunicación privada. Hay una presunción absoluta de violación del derecho si queda acreditado que cualquier persona ha accedido al acto comunicativo de forma ilegitima.
Son titulares cualquier persona, aunque le medio utilizado no sea propio o sea de uso público. Se ejerce erga omnes, frente a terceros ajenos al poder comunicativo ya sean particulares o poderes públicos. Afecta a terceros ajenos a la comunicación y no a los intervinientes en la comunicación. Se quiere preservar la comunicación frente a terceros. El proceso comunicativo se tiene que dar por cualquier medio técnico. Se protege el hecho de la comunicación y se vulneraria conociendo el hecho mismo de la comunicación, su contenido, los intervinientes y cuando se produjo. Una vez que el proceso comunicativo se ha agotado, la protección del DDFF desaparece. La lectura de una carta podría violar el derecho a la intimidad. Si uno de los intervinientes desvela el contenido de la comunicación, dependiendo de su contenido, viola el derecho a la intimidad; salvo autorización judicial. Luego el juez debe motivar porque el DDFF tiene que ser restringido. Su resolución ha de tener los siguientes requisitos:
- Identificar a las personas intervenidas.
- Citar los delitos que presuntamente han cometido.
- Limite temporal a la intervención.
- Modo de realizarlo.
- Circunstancias en las que se lleve a cabo su borrado o destrucción.
- Razonamiento y fundamentación si se prorroga la medida (STC 205/2005).
Deja un comentario