08 Oct

Concepto Jurídico de Constitución

Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico interno, establece la regulación básica del Estado y garantiza los derechos fundamentales.

Elementos Principales

Norma Jurídica

Es la fuente formal más importante del Derecho. Se trata de un conjunto de reglas de conducta de carácter obligatorio. Su incumplimiento puede dar lugar a la coercibilidad.

Norma Fundamental

Ocupa la posición más alta en el ordenamiento jurídico, siendo respetada y subordinada por todas las demás normas internas. Ello se basa en el principio de supremacía constitucional. Este principio no afecta a las normas de carácter internacional. El límite de la supremacía constitucional lo constituyen los derechos humanos.

Materias que Regula la Constitución

Organización del Estado

Define los valores, principios y describe los órganos principales del Estado, sus funciones y atribuciones.

Garantía de los Derechos Fundamentales

La Constitución no crea los derechos fundamentales, sino que los protege. Estos derechos son inherentes a la persona por el solo hecho de ser un individuo de la especie humana.

Naturaleza de la Constitución

Texto Jurídico

Conjunto de reglas de conducta de la más alta jerarquía, obligatorias para todos. Todas las demás normas deben ajustarse a ella, tanto en forma como en fondo, en virtud del principio de supremacía constitucional.

Texto Político

Contiene los principios del modelo político, define los órganos y poderes del Estado, y establece los principios fundamentales de la organización política.

Texto Cultural

Refleja las tradiciones, valores y sentimientos de un pueblo o nación.

Partes de la Constitución

Parte Orgánica

Describe la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, incluyendo el poder ejecutivo, legislativo, judicial, y otros como la fuerza pública.

Parte Dogmática

Establece los principios, valores y derechos fundamentales que sustentan el ordenamiento jurídico.

Parte Adjetiva

Define los recursos y mecanismos de protección de los derechos y garantías constitucionales.

Bases de la Institucionalidad

Principio de Servicialidad

El Estado está al servicio de la persona humana. Su finalidad es promover el bien común, creando las condiciones sociales que permitan a cada ciudadano ejercer sus derechos y satisfacer sus necesidades básicas, tanto materiales como espirituales. Cualquier actuación de los órganos del Estado debe estar enfocada en servir a las personas.

Soberanía y sus Límites

La soberanía reside esencialmente en la nación. Es el poder político máximo o supremo dentro del Estado. Su ejercicio corresponde al pueblo a través del sufragio (art. 5 de la CPR). Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución. La soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, es decir, los derechos humanos.

Principio de Supremacía Constitucional

La Constitución Política es la norma fundamental del Estado. Ninguna norma jurídica puede ser contraria a ella.

Constitucionalidad de Fondo: Se refiere al contenido de las normas. Ninguna ley puede contradecir lo dispuesto por la Constitución. Por ejemplo, si la Constitución protege la vida del que está por nacer, ninguna ley puede disponer lo contrario.

Constitucionalidad de Forma: Se refiere a los procesos o procedimientos que la Constitución establece para la formación de las leyes. Deben respetarse los pasos y requisitos que la Constitución exige para la validez de una ley.

Principio de Legalidad

Toda persona u órgano del Estado debe actuar conforme a la ley y la Constitución. Los actos de los órganos del Estado son válidos si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Investidura previa y regular de sus titulares.
  2. Actuación dentro de su competencia.
  3. Respeto de las formas establecidas en la ley.

Actuación de Carabineros en el Control del Orden Público

Carabineros puede actuar para controlar el orden público cuando la autoridad competente emite una orden, y esta orden debe ajustarse a la Constitución y a la ley. El principio de probidad exige una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de las funciones del cargo.

Derechos Fundamentales

Son atributos inherentes a la dignidad de toda persona. El Estado debe garantizarlos, respetarlos y satisfacerlos. Están consagrados en la Constitución Política, pactos, convenios y tratados internacionales.

Materia de Libertades

Libertad Personal y Seguridad Individual

Son derechos distintos pero relacionados.

Libertad Personal: Derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro, y entrar y salir del territorio.

Seguridad Individual: Derecho a no ver impedida o restringida la libertad personal, salvo en los casos y en la forma establecida por la ley. Se prohíbe la restricción ilegal de la libertad personal. Las detenciones, por ejemplo, deben fundarse en la comisión de un delito y no en la arbitrariedad de un funcionario.

Derecho a Reunión

Es la congregación transitoria de un grupo de personas o su encuentro por un lapso de tiempo corto o limitado para fines determinados, como conciertos o marchas. No requiere permiso previo.

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