21 Ene

Aeronaves

Se consideran aeronaves los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.

Aeronaves públicas

Son aeronaves públicas las destinadas al servicio público. Las demás son privadas, aunque pertenezcan al Estado.

Anotaciones

Son aquellas registraciones de situaciones jurídicas que no se prolongan en el tiempo o se refieren a las personas. Por ejemplo: un embargo o una inhibición.

Anotaciones personales

Son aquellas que se realizan en una sección del registro de la propiedad inmueble que se llama “registro de anotaciones personales”. Se anotan las incapacidades o inhabilitaciones de las personas, las inhibiciones para disponer libremente de los bienes (puede ser de todos o de un bien en particular), la ausencia con presunción de fallecimiento, entre otros.

Artefacto naval

Es cualquier construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.

Asiento registral

Es toda constatación manuscrita o a máquina, que se realiza en una matrícula o un folio, de una situación jurídica, y que lleva la firma del registrador responsable. Es un instrumento público porque proviene de una persona que integra un organismo del Estado.

Automotores

Se consideran automotores, conforme el artículo 5 del Decreto de automotores, los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.

Autonomía de la voluntad y prioridad registral

Es cuando por la voluntad de las partes se puede alterar o modificar la prioridad registral. Son ejemplos la reserva de rango, la permuta, la posposición y la coparticipación de rango.

Buques

Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua.

Buques públicos

Son buques destinados al servicio público. Los demás son privados, aunque pertenezcan al Estado.

Caducidad

Es la pérdida de los efectos de la registración por el mero transcurso del tiempo, sin necesidad de petición de parte. Así, la hipoteca caduca a los veinte años, si antes no se renueva (art. 3197 del Código Civil).

Cancelación

Es la pérdida de los efectos de la registración a petición de parte interesada. Puede ser voluntaria cuando las partes se ponen de acuerdo, o judicial cuando las partes no se ponen de acuerdo, una vez que el crédito ha sido pagado (artículo 3199 y 3120 del Código Civil).

Certificados

Publicitan si el dominio consta o no a nombre de determinada persona, si existen inhibiciones sobre el disponente, y si recaen gravámenes sobre la cosa. Producen el bloqueo registral.

Constitutivo

Significa que el derecho real no nace si no se inscribe en el Registro, independientemente de que se efectivice la tradición o no. Ejemplo: el registro automotor y de equinos pura sangre de carrera.

Declarativo

Efecto de la registración que en materia de inmuebles surge del art. 2505 del C.C., y de los arts. 2 y 20 de la ley 17.801, aunque puede darse tanto en muebles como inmuebles. Significa que el derecho real nace fuera del Registro, con título suficiente (escritura pública en materia de inmuebles) y modo suficiente (tradición). La inscripción o anotación en el Registro sirve para la oponibilidad a terceros.

Derecho de patentes

Es el que protege el nuevo producto o el nuevo procedimiento de aplicación industrial que se obtiene con el invento. El derecho exclusivo sobre la invención patentada es adquirido en virtud de un acto administrativo: la patente.

Derechos intelectuales

Abarcan la propiedad intelectual y la propiedad industrial (dibujos y modelos industriales, marcas y patentes).

Fuga registral

Es cuando existe por parte del registro una omisión de informar o de registrar dentro del tiempo legal.

Función calificadora

Es la facultad y el deber que tiene el Registro de examinar los documentos que ingresan e inscribirlos en caso de que no presenten vicios; o caso contrario, observarlos e inscribirlos en forma provisoria.

Ganado mayor

Se llama ganado mayor al vacuno, equino, mular y asnal.

Ganado menor

Comprende al caprino, ovino y porcino.

Hacienda orejana

Es aquel animal no marcado o señalado, o cuya marca o señal no fuere suficientemente clara.

Inexactitudes registrales

Se denomina inexactitud registral cuando no coincide la realidad dentro del registro con la realidad fuera de él.

Informe

Es aquel que publicita una situación jurídica en el registro. Puede ser notarial, judicial o administrativo.

Inscripción

Son aquellos asientos que registran una situación jurídica que tiende a prolongarse en el tiempo; por ejemplo, la constitución de un derecho real de dominio.

Marca

Es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma indeleble que autorice la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Marca comercial

Es un distintivo, un símbolo destinado a indicar quién es el responsable de los productos y servicios puestos a disposición del público. Lo mismo ocurre con las designaciones. Se distingue la marca de la designación en la medida que las primeras se inscriben en el Registro de Marcas, mientras que las segundas se adquieren por el uso.

Matriculación

Se llama matriculación o inmatriculación al primer asiento que se realiza, ya sea que provenga de un inmueble que nunca se ha registrado bajo ningún sistema o que provenga de una situación jurídica que ha estado en el sistema causal (Folio, Tomo, Año), produciéndose en este último caso un volcamiento del sistema causal al de matrícula (sistema del folio real).

Negativos

Son asientos que dejan sin efecto la registración de una situación jurídica; por ejemplo la cancelación de una hipoteca, de un embargo. Se llaman también asientos de cancelación.

No convalidante

Significa que la registración no subsana los defectos, vicios o nulidades que el documento pueda tener.

Positivos

Son aquellos asientos que registran el nacimiento de situaciones jurídicas; por ejemplo, la constitución de un derecho real de dominio, de hipoteca, un embargo.

Prenda comercial

Es el contrato de garantía por el cual el deudor, o un tercero en su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad o garantía de una obligación comercial.

Prenda con registro

Es el derecho real constituido a favor de todos los acreedores, mediante inscripción registral, para garantizar cualquier clase de obligación, recayendo sobre bienes muebles de propiedad del deudor o de un tercero, que restan en poder de éstos.

Principio de especialidad

Es la determinación de los elementos de la relación jurídica (sujeto, objeto y causa).

Principio de inscripción

Consiste en el deber que se tiene de registrar en el Registro el documento que contiene el derecho, o posteriormente la mutación de las situaciones jurídicas que ya se encuentran registradas.

Principio de legalidad

Significa que todos los profesionales del derecho –escribanos, abogados, martilleros, corredores, las autoridades judiciales y administrativas, el propio registro y todos los que estén vinculados a la registración– deben actuar conforme a la ley. Se entiende aquí por ley, en sentido amplio, la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, el Código Civil, la ley 17801, la ley 13512, la ley 19724, la ley 14005, las resoluciones registrales (que son dictadas por cada registro por su Director o autoridad de idéntica jerarquía), y en la provincia de Córdoba la ley 5771, que regula el funcionamiento interno del Registro Inmobiliario en la provincia.

Principio de rogación

Significa que el Registro no puede actuar de oficio, sino que siempre lo hace a petición de parte.

Principio de tracto abreviado

Consiste en omitir una previa inscripción, por cuestiones de economía registral. Está contemplado en el artículo 16 de la ley 17801 a nivel nacional; los supuestos ahí mencionados son enunciativos, no taxativos.

Principio de tracto sucesivo

Es el encadenamiento lógico que se va realizando de titularidades dominiales, como de los demás asientos registrales.

Principios registrales

Son el conjunto de disposiciones, rectores o guías que se desprenden de la legislación vigente, al que se someten tanto el registrador como los profesionales, escribanos, abogados, martilleros, corredores, e inclusive las autoridades judiciales que intervienen en el proceso registral.

Prioridad

Es una máxima que consagra el principio “primero en el tiempo mejor en el derecho”.

Prioridad directa

Es aquella que surge de la fecha de presentación del documento en el Registro.

Prioridad indirecta

Es aquella que surge de la expedición de un certificado en el Registro.

Prioridad registral

Es aquella que es consecuencia de la registración. Hay dos tipos de prioridad registral: la directa y la indirecta.

Propiedad industrial

Es la que comprende las marcas y designaciones, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Propiedad intelectual

Es la que comprende las creaciones de obras literarias, musicales, científicas y artísticas, en sentido amplio, y nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de la autoridad administrativa.

Publicidad

Es una actividad dirigida a hacer cognoscible una situación jurídica. Cuando hablamos de cognoscibilidad, hablamos de posibilidad de conocimiento y no necesariamente de conocimiento efectivo.

Publicidad formal

Está constituida por las herramientas que se utilizan para conocer una situación jurídica en el Registro, como por ejemplo los informes y los certificados o las fotocopias que otorga el mismo Registro, sean simples o certificadas.

Publicidad registral

Es aquella que permite conocer una situación jurídica a través de los registros, sean estos mobiliarios (muebles) o inmuebles.

Registros causales

Es cuando se toma como base de imputación para la registración a la causa. La causa es el acto jurídico que da nacimiento a una relación jurídica, como por ejemplo una compraventa, una donación, una permuta o una hipoteca. Un ejemplo de registros causales se da en nuestro sistema registral inmobiliario hasta la sanción de la ley 17801 en 1968, que transforma el sistema causal al sistema de matrícula (art. 44, 10, 11, 12 y 13 de ley 17801). El sistema causal es el llamado sistema del folio, tomo y año, en donde se registran las situaciones jurídicas por orden cronológico, pero por causas (compraventa, donación, hipoteca). Cada tomo tiene 250 folios y se agrupan las causas a medida que van ingresando al registro (orden cronológico).

Registros personales

Son aquellos en los que la base de imputación o de referencia para registrar es la persona. Un ejemplo de ellos es el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Registros reales

En estos se toma la cosa como base de referencia para registrar, como el registro de buques, automotores y aeronaves.

Señal

Es un corte o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal.

Stud Book Argentino

Es el Registro Genealógico de Caballos Pura Sangre de Carrera, cuyo propietario es la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires.

Tradición

Consiste en la entrega real, efectiva, material y voluntaria de la cosa (realizada por el tradente) y la recepción real, efectiva, material y voluntaria de la misma realizada por el accipiens.


Universidad Blas Pascal – Derechos reservados

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