03 Ene

Política Aristotélica

Los filósofos clásicos son los filósofos griegos y romanos. Los romanos eran ingenieros, admiraban a los griegos, hasta tal punto que hablaban griego. Los griegos piensan que los humanos somos animales sociales. Gracias a la palabra, los seres humanos negociamos y nos organizamos en distintas estructuras sociales: familia, aldea, ciudad, Estado, etc. La sociedad es anterior al individuo, cualquier proyecto de vida es comprensible sin la sociedad. El fin de la ciudad es el bien vivir, no solo queremos sobrevivir, queremos saber más. Aristóteles pensaba que el objetivo fundamental de la vida política era conseguir nuestra felicidad, por eso, en su opinión, la política no difiere a la ética. Aristóteles concebía la organización social como algo jerárquico: era natural el mando de los hombres sobre la mujer e hijos, de los ciudadanos libres sobre los esclavos. Organizar a la sociedad en distintas formas de poder que lo realicen y conseguir que esta organización responda a los principios de libertad, igualdad y justicia imprescindibles es el fin primordial de la política actual.

El Contrato Social según Rousseau

Rousseau cuestiona las supuestas dificultades del estado de naturaleza. El ser humano no es malvado antes de la sociedad, busca su supervivencia a través de un sano amor de sí. El problema llega con la civilización, que introduce la propiedad privada y, con ella, la desigualdad. Su obra El contrato social explora cómo podría darse un pacto que recuperase lo mejor del estado de naturaleza, la igualdad entre sus miembros. Voluntad general.

Por tanto, si se elimina del contrato social lo que no le es de esencia, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo». La persona pública que se forma por la unión de todos los demás, toma ahora el nombre de república o cuerpo político, que es llamado por sus miembros Estado. La voluntad general es el fruto de la soberanía popular. El sistema que mejor representa la voluntad general es la democracia directa, aunque este sistema solo funciona plenamente en Estados de pequeño tamaño.

El Contrato Social según Locke

Locke luchó contra el absolutismo y, en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil, defendió las libertades individuales y la capacidad del ser humano de construir su destino. El problema del absolutismo de Hobbes es que el monarca absoluto queda fuera del contrato social, sus privilegios lo hacen estar en estado de naturaleza respecto a sus súbditos. El poder absoluto y arbitrario no pueden ser compatibles con los fines de la sociedad y del gobierno. Los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, sino fuese por sus vidas, libertades y fortunas y, por su paz y tranquilidad. En el estado de naturaleza, los seres humanos poseemos algunos derechos: a la vida, a la propiedad, a la libertad, etc. El estado de naturaleza es inseguro, las leyes las instaura el Estado. Si el poder no cumple el contrato social, la ciudadanía tiene el legítimo derecho a la rebelión.

Iusnaturalismo

Por «derecho» entendemos aquí el conjunto de leyes que tienen validez jurídica dentro de una sociedad. ¿Qué relación existe entre el derecho así entendido y la noción de justicia recién explicada? Pueden darse leyes, dotadas de validez jurídica. Para que una ley tenga validez, ¿es suficiente con que haya sido aprobada por los órganos legislativos socialmente reconocidos o es necesario, además, que no contradiga a las exigencias de la justicia?

En torno a este problema las opiniones se dividen básicamente en dos:

  • a) Para los positivistas, es suficiente para la existencia de una ley su aprobación por los órganos legislativos socialmente reconocidos.
  • b) Para los defensores del derecho natural (o iusnaturalistas como también se los suele llamar) es necesario además que esas leyes no contradigan al menos a las exigencias de la justicia, exigencias que se concretan en el llamado “derecho natural”.

La teoría del derecho natural establecía no sólo que existe una noción de justicia, sino que de esa noción de justicia podía deducirse un sistema completo de normas objetivas, independientes del sistema de leyes establecidas por la sociedad. Para distinguirlos, habría que llamar «derecho natural» al conjunto de normas que pueden deducirse de los principios de justicia, mientras que reservaríamos la expresión «derecho positivo» para el conjunto de leyes establecidas por los órganos legislativos competentes de una determinada sociedad.

Según esta teoría, la función principal del derecho positivo sería concretar las normas del derecho natural, esto es, aplicarlas a situaciones concretas y particulares.

Positivismo Jurídico

El positivismo niega todo papel a la noción de justicia en la construcción del derecho positivo. El positivismo jurídico rechaza como «especulación metafísica» cualquier intento de establecer un trasfondo de justicia en el que el derecho tenga que encajar. El positivismo jurídico radical, tal como lo hemos expuesto, ha sido hoy abandonado casi por completo y ha sido sustituido por otras formas de positivismo moderado. Mientras el positivismo radical abría la puerta a toda clase de arbitrariedades en el campo del derecho, el positivismo moderado restringe mucho la posible arbitrariedad del derecho.

Básicamente insiste en dos principios limitadores de la arbitrariedad:

  • a) El órgano legislativo tiene que ser socialmente reconocido como legítimo. Las leyes pasadas por una asamblea nombrada a dedo por un tirano sin ninguna aceptación popular no serían válidas.
  • b) Las leyes no pueden ir contra la convivencia social ordenada: sin cierta limitación de la violencia, sin el respeto a los pactos y a los contratos.

Esto debe interpretarse como el reconocimiento de cierta validez del derecho natural: tienen que existir reglas jurídicas que establezcan y protejan estos mínimos de convivencia, y esta reglas pueden llamarse de “derecho natural”.

El positivismo moderado no excluye la validez jurídica de leyes patentemente injustas. El positivismo moderado sigue manteniendo la separación entre derecho y justicia. Así como la teoría del derecho natural resultaba insatisfactoria por exagerar el contenido de nuestra idea de justicia, el positivismo resulta también insatisfactorio por disminuir la importancia de la idea de justicia en la formación del derecho.

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