30 Mar

Financiación Empresarial Básica

Crédito comercial
Aplazamiento en el pago que las empresas conceden a sus clientes en una operación de compraventa de bienes o servicios.
Préstamo Bancario

Gestión Fiscal: Tributos

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública.

Tipos de Tributos

Tasa
Se paga a cambio de una contraprestación directa por un servicio público o el uso privativo del dominio público.
Contribución especial
Se paga por el incremento del valor del patrimonio inmobiliario debido a la realización de una obra o servicio público.
Impuesto
Pago exigido sin contraprestación directa. Pueden ser:
  • Directos: Gravan la capacidad económica directa (lo que una persona tiene o ingresa, ej. IRPF, Impuesto sobre Sociedades).
  • Indirectos: Gravan el consumo o las transmisiones (ej. IVA, ITP).
  • Impuestos especiales: Gravan consumos específicos (ej. alcohol, tabaco, hidrocarburos).

Relaciones Jurídico-Tributarias

Elementos clave en la aplicación de los tributos:

Hecho imponible
Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (ej., la percepción del salario para el IRPF).
Devengo
Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria.
Exigibilidad
Momento a partir del cual la Administración puede reclamar el pago del tributo.
Obligado tributario
Persona física o jurídica a quien la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, sean materiales o formales.
Sujeto pasivo
Obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal (el pago), así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Base imponible
Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
Deducciones
Reducciones o descuentos aplicables a la base imponible o a la cuota íntegra para determinar la deuda tributaria.
Base liquidable
Resultado de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por ley. Si no hay reducciones, coincide con la base imponible.
Tipo impositivo (o tipo de gravamen)
Cantidad fija o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
Deuda tributaria
Cantidad final a ingresar en la Hacienda Pública, resultado de aplicar el tipo impositivo, deducciones, recargos, intereses, etc.

Obligaciones Fiscales Principales

IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Impuesto municipal y directo que grava el ejercicio de actividades económicas.

  • Exentos: Personas físicas y sociedades con una cifra neta de negocio inferior a 1.000.000 de euros.
  • Obligación de darse de alta censal (modelo 036/037) aunque se esté exento del pago.

ITP/AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Impuesto indirecto y autonómico que grava:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): Compraventa de bienes de segunda mano entre particulares, etc.
  • Operaciones Societarias (OS): Constitución, aumento/disminución de capital, disolución de sociedades, etc.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): Documentos notariales (escrituras), mercantiles y administrativos.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Impuesto indirecto que grava el consumo.

  • Las empresas y profesionales actúan como recaudadores (obligados tributarios), repercutiendo el impuesto a sus clientes e ingresándolo a Hacienda, pero generalmente no son los sujetos pasivos finales (consumidores).
  • Tipos impositivos:
    • 4% (superreducido): Bienes de primera necesidad.
    • 10% (reducido): Alimentos en general, vivienda, hostelería, etc.
    • 21% (general): Resto de bienes y servicios.

Régimen especial del recargo de equivalencia

Se aplica obligatoriamente a comerciantes minoristas autónomos (personas físicas o entidades en atribución de rentas) que venden al consumidor final.

  • El proveedor del autónomo le cobra un recargo adicional al IVA (5,2% para IVA al 21%, 1,4% para IVA al 10%, 0,5% para IVA al 4%).
  • El minorista no presenta declaraciones de IVA, simplificando su gestión.
  • No aplica a servicios, comercio mayorista, ni actividades industriales o de transformación.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España.

  • Exentos de declarar (con condiciones): Quienes perciben exclusivamente rentas del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador (o límites específicos con varios pagadores).
  • Autónomos (actividades económicas): Tributan por sus rendimientos netos en el IRPF, generalmente mediante pagos fraccionados (modelo 130 o 131). Tienen dos modalidades principales para calcular el rendimiento:
    • Estimación objetiva (Módulos): Es voluntaria (si se cumplen requisitos) y se renuncia anualmente. El rendimiento se calcula según índices o módulos fijados por Hacienda. Límite general de rendimientos íntegros de 150.000 euros (consultar año vigente).
    • Estimación directa: El rendimiento se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles.
      • Normal: Sin requisitos específicos de volumen.
      • Simplificada: Aplicable si el importe neto de la cifra de negocios del año anterior no supera los 600.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Impuesto directo que grava la renta (beneficios) obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en territorio español.

  • Tipo general: 25%.
  • Tipos reducidos:
    • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
    • Entidades de nueva creación (en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y el siguiente): 15%.
    • Existen otros tipos específicos (SICAV, entidades sin fines lucrativos, etc.).

Análisis Financiero Básico

Equilibrio Financiero y Fondo de Maniobra

  • Equilibrio financiero básico: Se busca que el Activo Corriente (AC) sea mayor que el Pasivo Corriente (PC).
  • Fondo de maniobra (FM): Es la parte del activo corriente financiada con recursos permanentes (Patrimonio Neto + Pasivo No Corriente). Se calcula como: FM = AC – PC. Un FM positivo indica un margen de seguridad para atender los pagos a corto plazo.

Ratios de Análisis Económico-Financiero

Indicadores para evaluar la situación de la empresa:

  • Rentabilidad Económica (ROA): Mide la capacidad del activo para generar beneficio antes de intereses e impuestos.
    Rent. Económica = (RAI / Activo Total Medio) * 100
  • Rentabilidad Financiera (ROE): Mide el beneficio neto generado en relación con los recursos propios.
    Rent. Financiera = (Resultado del Ejercicio / Patrimonio Neto Medio) * 100
  • Ratio de Tesorería (Acid Test): Mide la capacidad de pagar deudas a corto plazo con los activos más líquidos (sin incluir existencias).
    Tesorería = (Realizable + Disponible) / Pasivo Corriente. Valor óptimo suele estar entre 0,7 y 1.
  • Ratio de Liquidez (Solvencia a corto plazo): Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas a corto plazo con todo su activo corriente.
    Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente. Valor óptimo suele estar entre 1,5 y 1,8.
  • Ratio de Garantía (Solvencia a largo plazo): Mide la relación entre los activos totales y las deudas totales, indicando la garantía frente a los acreedores.
    Garantía = Activo Total / Pasivo Total (Exigible). Valor óptimo suele estar entre 1,5 y 2,5.

Periodo Medio de Maduración (PMM)

Tiempo que tarda la empresa en recuperar el dinero invertido en el ciclo de explotación.

  • Periodo Medio de Maduración Económico (PMME): Tiempo desde que se invierte en materias primas hasta que se cobran las ventas.
    PMME = PM aprovisionamiento + PM producción + PM ventas + PM cobro
  • Periodo Medio de Maduración Financiero (PMMF): Tiempo que la empresa financia su ciclo de explotación.
    PMMF = PMME - PM pago a proveedores
  • Un PMMF negativo suele ser favorable, ya que indica que la empresa cobra a sus clientes antes de pagar a sus proveedores.

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