01 Feb
Conceptos Clave del Derecho
Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho incluyen: Ley, costumbre (tradiciones, usos, conductas, normas jurídicas no escritas), y principios generales (objetivos con gran carga moral y ética).
Doctrina
La doctrina es la opinión de juristas de prestigio sobre el ordenamiento jurídico (OJ) o la legislación vigente. Muchos magistrados se basan en estudios dentro del OJ civil para dictar sus sentencias.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es el repertorio de sentencias judiciales, con mención especial a las de magistrados de alta categoría. En las sentencias, jueces y magistrados aplican e interpretan el derecho, según el artículo 117 de la Constitución Española (CE).
Jerarquía Judicial
La jerarquía judicial se caracteriza por la separación de otros poderes, evitando la influencia del poder ejecutivo y legislativo. Los jueces son responsables, obligados a dictar y administrar justicia, y están especializados.
Estructura Judicial
- Jueces de paz: Designados por el alcalde, gestionan matrimonios, nacimientos, defunciones y juicios de faltas penales. Su cargo no es vitalicio.
- Jueces de primera instancia e instrucción: Primer destino, jueces mixtos en poblaciones de ámbito civil y penal.
- Juzgado de primera instancia: En capitales de provincia, especializados en derecho civil. Una vez especializados, se convierten en magistrados.
- Audiencia provincial: En capitales de provincia, las sentencias son dictadas por un magistrado.
- Audiencia nacional: En Madrid, especializada en derecho penal, mercantil y fiscal. No tiene competencias civiles.
- Tribunal superior de justicia: En capitales de comunidad autónoma, dirige conflictos y dicta sentencias con la legislación autonómica.
- Casación: Recurrir y apelar una sentencia ante el superior jerárquico.
Conceptos de Sucesiones
Nasciturus: Concebido pero no nacido, se considera nacido a todos los efectos favorables. Si el padre muere, el patrimonio será para el hijo, que se convierte en heredero.
Colacionar: Declarar lo que se ha percibido en vida, restándose de la parte correspondiente para evitar injusticias en las cuotas.
Codicillo: Documento de últimas voluntades, sin solemnidad, que aclara, modifica o completa disposiciones del testamento. No puede referirse al heredero principal ni a desheredaciones.
Contenido del Testamento
- Institución de heredero
- Sustituciones
- Legados
- Fideicomisos
- Disposiciones personales
Legados: Disposición patrimonial activa, bienes a título particular para las personas que se desee. El legado es efectivo si el heredero lo acepta.
Fideicomisos: Encargo o ruego del causante al heredero, que no está obligado a aceptar.
Derecho Aristotélico
El afecto primero desciende, luego asciende y luego se extiende.
Modos de Adquirir la Propiedad
- Derivativos: De unas manos a otras.
- Originarios: El primer titular.
- Ocupación: Cosas sin dueño (res nullius).
- Tesoro: Hallazgo de algo cuyo propietario se desconoce. Se reparte entre el descubridor y el dueño del terreno.
- Accesión: De forma natural, como el cauce de un río.
- Prescripción adquisitiva: Adquisición por el paso del tiempo, demostrando posesión pacífica y pública.
Usufructo
Garantiza a la viuda el uso y disfrute de los bienes hereditarios tras la muerte del marido. La titularidad se preserva a favor de los hijos (nudo propietario). Limitaciones: segundo matrimonio o cualquier otra impuesta en el testamento.
Garantías Reales
Fiducia: El deudor entrega un bien al acreedor como depósito hasta que se pague la deuda. Si el deudor falla, el bien se vende en subasta para cubrir la deuda.
Prenda: Posesión de la propiedad del deudor, similar a la fiducia.
Hipoteca: Permite al hipotecado seguir siendo propietario y poseedor del bien. El acreedor tiene derecho de embargo ejecutivo inmediato si el deudor falla en un pago.
Enfiteusis
Atribuye al enfiteuta facultades análogas a las del propietario para explotar un terreno agrario, a cambio de un canon anual. El enfiteuta debe mantener y conservar el suelo, y el propietario paga impuestos y gastos extraordinarios. La superficie es similar, pero en suelo urbano.
Solutio
Liberar, desligar. Mediante el pago, uno se desata de la atadura con otra persona. De solutus derivan solvente e insolvente.
Dolo
Acción u omisión consciente y voluntaria que impide el cumplimiento de la obligación. Mala fe, conducta prevista y querida por el deudor que lleva al incumplimiento.
Mora
Retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación. La mora del acreedor puede liberar al deudor de responsabilidades.
Condonación
Liberación de la deuda por parte del acreedor, requiere acuerdo con el deudor.
La Patria Potestad
La patria potestad implica la obligación de los padres de proveer: sanidad, educación, alimentos, vivienda y vestido. Se puede demandar por ley si no se cumplen estas obligaciones. La patria potestad se puede extender más allá de los 18 años si el hijo no tiene medios para subsistir.
Emancipación
Se puede solicitar a partir de los 14 años para mujeres y 16 para hombres, extinguiendo la patria potestad si se demuestra capacidad para vivir de forma independiente.
Patria Potestad Vitalicia y Tutela
Para discapacitados, la patria potestad puede ser vitalicia. Si no hay padres, se establece la tutela, preferiblemente con un miembro de la familia. Si no hay tutor, se recurre a instituciones de protección de menores.
Capacidad Jurídica
Se obtiene con la inscripción en el Registro Civil. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Limitada hasta la mayoría de edad, donde los padres ejercen en nombre del menor.
Incapacitación
Por discapacidad originaria o sobrevenida, reconocida por sentencia judicial. Limita la capacidad de obrar, requiriendo patria potestad o tutores. Se mide el grado de discapacidad anualmente.
Prodigalidad
Discapacidad por malgastar el patrimonio. Requiere que existan terceros dependientes económicamente. Se nombra un curador como gestor patrimonial.
Servidumbre
Gravamen sobre un bien en beneficio de otro. Puede ser rústica o urbana.
Requisitos
- Actitud pasiva del titular de la finca perjudicada.
- No se puede constituir sobre algo propio.
- Beneficiario y perjudicado deben ser personas distintas.
- Utilidad objetiva y rentable económicamente.
- Terrenos próximos.
- Indemnización al titular del terreno perjudicado.
- Inscripción en el registro de la propiedad.
Causas de Extinción
- Confusión de titulares.
- Por el uso.
- Por auto judicial.
- Renuncia del beneficiario.
- Devolución de uso de los inmuebles.
Obligaciones
Relación jurídica que une a deudor y acreedor. La deuda no se extingue con la muerte del deudor, sino que pasa a sus herederos.
Compraventa
Intercambio de una cosa por un precio. Contrato consensual, bilateral perfecto y oneroso.
Contrato de Arrendamiento
Locatio conductio. De cosa, obra y servicio. El arrendador entrega algo, el arrendatario paga. Mismas características que la compraventa, pero además es temporal.
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