12 Abr

Vista de la Causa

Es aquella forma por la cual todos los miembros que componen los tribunales colegiados toman conocimiento personal y simultáneamente de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de la relación de un relator y alegatos de los abogados defensores. Se inicia con el decreto «autos en relación», continúa con las peticiones que las partes hacen en segunda instancia, tales como las pruebas y conciliaciones que decrete el tribunal, sigue con la exposición de motivos de los abogados en sus respectivos alegatos y termina con la resolución del asunto.

Este puede ser fallado en la misma audiencia en que se alegan las causas, o quedar «En acuerdo», lo que no significa que se haya tomado un acuerdo, sino que los Ministros están en proceso de reflexión y redacción del fallo.

En Cuenta

Es una información que se entrega a la Corte en privado y sin formalidades, por un funcionario encargado de relatar o describir a los jueces el contenido del caso (Relator). Por lo general, se ven en cuenta las solicitudes que se ingresan en calidad de urgentes al tribunal.

Diferencias entre Competencia Absoluta y Relativa

Las normas de **competencia absoluta** han sido establecidas por razones de orden público, de manera que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes y son irrenunciables. En cambio, la **competencia relativa**, como regla general, es renunciable por las partes ya que son de orden privado y están establecidas en su interés. Se renuncia a través de la prórroga de la competencia.

La nulidad en la competencia absoluta puede declararse en cualquier estado del juicio, incluso de oficio por el tribunal, no produciéndose nunca cosa juzgada, porque no ha existido una relación válida. En cambio, en la competencia relativa solo puede acarrear nulidad procesal de lo obrado a petición de parte.

Los factores determinantes de la competencia absoluta son la materia, fuero y cuantía. En cambio, en la competencia relativa es el territorio.

Diferencia entre Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

  • Poder-deber
  • No puede clasificarse
  • Es indelegable
  • No es prorrogable
  • Un tribunal puede tener jurisdicción y carecer de competencia.
  • Falta de jurisdicción genera inexistencia procesal.
  • Falta de jurisdicción puede alegarse como excepción perentoria (alguna jurisprudencia).
  • No se sanea: La falta de jurisdicción no se sanea.
  • Sentencia dictada por órgano incompetente es nada.
  • Sentencia dictada por tribunal que carece de jurisdicción no es sentencia: no puede impugnarse por recurso de casación en la forma (no hay vicios formales).
  • Sentencia dictada por tribunal incompetente podría impugnarse por casación en el fondo (si se acepta tesis excepción perentoria).

Competencia

  • Grado, esfera o medida para el ejercicio de la jurisdicción.
  • Puede clasificarse desde distintas perspectivas.
  • Puede delegarse, a través de los exhortos (parcialmente).
  • Es prorrogable en los asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios, respecto del elemento territorio.
  • Un tribunal no puede tener competencia y carecer de jurisdicción.
  • Incompetencia genera nulidad procesal.
  • Incompetencia puede alegarse por vía inhibitoria y declinatoria (como excepción dilatoria).
  • Se sanea la incompetencia una vez ejecutoriado el fallo.
  • Sentencia dictada por tribunal incompetente puede impugnarse por casación en la forma.
  • Sentencia dictada por tribunal incompetente no puede impugnarse por casación en el fondo.

Requerimiento de Pago

En el juicio ejecutivo, la relación jurídico procesal se perfecciona por el requerimiento de pago, para lo cual debe entregarse al notificado copia de la demanda ejecutiva, la providencia sobre la que ella recae y del mandamiento de ejecución y embargo.

La notificación de la demanda y de la resolución que recae en ella es una notificación de requerimiento de pago, por cuanto con ella se persigue pedir que el deudor pague la deuda y, en el evento que este no lo haga en el acto de requerimiento, se proseguirá en su contra la tramitación del juicio ejecutivo mediante el embargo de los bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, intereses y costas.

Litisconsorcio

Actuación conjunta de dos o más sujetos en el proceso. Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento.

Patrocinio

Una persona confía a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión la defensa de sus derechos en juicio o de otra gestión judicial.

Mandato Judicial

Es un contrato solemne por el cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que lo represente ante los tribunales de justicia. Pueden ser abogados habilitados, alumnos de 3°, 4° y 5° año, egresados en práctica profesional hasta 3 años, etc.

Facultades Ordinarias

Son aquellas que nacen por el solo hecho de otorgarse el mandato y no pueden modificarse o limitarse.

El mandato judicial autoriza al apoderado a tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el poderdante en todos los trámites e incidentes del juicio, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva (Artículo 7º inciso 1 del Código de Procedimiento Civil).

Facultades Especiales

Estas facultades requieren ser otorgadas por el mandante en forma expresa, nunca se subentienden, debe proceder en términos formales y explícitos. Entre ellas se encuentran:

  1. El desistimiento de la acción de la demanda, uno de los incidentes de mayor importancia: si es aceptada por la parte y por el tribunal produce los efectos de cosa juzgada.
  2. El allanamiento: aceptar las pretensiones de la parte contraria.
  3. Absolver posiciones (dar respuestas a las preguntas en un juicio). Art. 385 CPC
  4. Renunciar a los recursos o los términos Legales (plazo o apelación). Art. 7 inc. 2
  5. Transigir (llegar a acuerdo). Art. 2446 CC
  6. Comprometer (designar árbitros) y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Art. 7 inc. 2
  7. Aprobar convenios en los juicios de quiebras.
  8. Percibir dinero proveniente de ese juicio (Artículo 7º inciso 2º Código Procedimiento Civil). Art. 7 inc. 2

Emplazamiento

Es el llamamiento que hace el tribunal a la parte para que comparezca dentro de un plazo determinado variable en cada caso, con el objeto de hacer valer sus derechos de defensa.

Reglas

  1. No se requiere el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
  2. La notificación no debe contener ninguna declaración del notificado.
  3. Deben cumplir con los requisitos generales de las actuaciones judiciales, realizadas por el funcionario competente, practicarse en días y horas hábiles y lugares hábiles, se debe dejar constancia escrita en el proceso.

Efectos de la Notificación Válida de la Demanda

En términos generales, desde que se notifica válidamente al demandado la demanda y la resolución que ha recaído en ella se produce el emplazamiento, y el efecto principal que se sigue de este emplazamiento es la RELACIÓN PROCESAL de las partes entre sí y de estas con el Tribunal.

En términos particulares, una vez notificada la demanda al demandado se producen una serie de efectos jurídicos de trascendencia, los que pueden ser de dos clases:

  • Efectos civiles.
  • Efectos procesales.

Efectos Civiles de la Notificación

Los efectos civiles más importantes de la notificación de la demanda son:

  1. Se constituye en mora al deudor. Art. 1551 Nº 3 C.C.
  2. Transforma en litigiosos los derechos para los efectos de su cesión. Art. 1911 inc. 2 C.C.
  3. Interrumpe civilmente la prescripción. Art. 2503 y 2523 C.C. – (adquisitiva como extintiva).
  4. Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en prescripción de largo tiempo. Art. 2515 C.C.

Efectos Procesales de la Notificación

En relación con los efectos procesales hay que distinguir los efectos que se producen en relación al juez, al demandante, al demandado y otros efectos:

  1. Respecto del juez:
    1. El deber de resolver tanto la cuestión principal que constituye la controversia, como las cuestiones accesorias que se promuevan en su transcurso.
    2. El deber de proveer las presentaciones de las partes, a fin de dar curso progresivo a los autos.
  2. Respecto al demandante:
    1. La carga de instar a la prosecución del juicio hasta que quede en estado de fallo. Si así no lo hace, el demandante asume el riesgo que se declare abandonado el procedimiento.
    2. El deber de respetar lo que se resuelva en la sentencia definitiva, cuando quede firme o ejecutoriada.
    3. El demandante no puede retirar la demanda; o se desiste de ella o la amplía, modifica.
  3. Respecto al demandado:
    1. Crea para el demandado la carga de comparecer ante el juez y de tomar intervención en el juicio promovido en su contra.

      Entonces no constituye una obligación la comparecencia del demandado, ya que si este no comparece la ley no contempla ningún medio para hacer efectiva su comparecencia (cumplimiento forzado). Sin embargo, el demandado quedaría en una situación jurídica desfavorable, ya que el actor puede instar por la prosecución regular del juicio incoado, en rebeldía del demandado.

      Esta ausencia del demandado no obsta para que, si así lo desea, pueda comparecer al juicio en cualquier momento.

    2. El deber de respetar lo que se resuelva en la sentencia definitiva, cuando quede firme o ejecutoriada.

Deja un comentario