15 Ene
Definición de Empresa y Empresario
Desde el punto de vista económico, la empresa es una unidad de producción en la que concurren capital y trabajo, con el fin de suministrar al mercado bienes o servicios a un determinado precio y obtener una ganancia. Esta ganancia se produce cuando el precio de venta es superior al precio de costo.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto que nos interesa no es el de empresa, sino el de empresario, porque la empresa no es un sujeto de derecho.
El empresario es la persona física o jurídica que, profesionalmente y en nombre propio, ejercita la actividad de organizar los elementos personales y patrimoniales precisos para producir bienes o servicios en el mercado.
Características del Empresario
Las principales características de la actividad empresarial son:
- Actividad organizada: el empresario tiene el poder de organización y dirección de la empresa.
- Actividad profesional: es una actividad constante, continuada y pública.
- Actividad ejercitada en nombre propio: el empresario responde con su patrimonio de las deudas y obligaciones que genere su actividad.
Diferencia entre Persona Física y Persona Jurídica
El Código de Comercio considera comerciante a la persona que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedique a él habitualmente (persona física) o a las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo a sus propias disposiciones (persona jurídica).
Clasificación de las Empresas según su Tamaño
La distinción de las empresas según el tamaño carece de un criterio único, ya que no se delimita, pudiendo medirse por el volumen de ventas, número de trabajadores, cotización en bolsa, etc. La ley sobre sociedad de garantía nos dice que son empresas pequeñas y medianas aquellas que no superen los 250 trabajadores.
Empresas Públicas y Privadas
Podemos diferenciar entre empresas públicas y privadas. Desde el momento que nuestra Constitución reconoce al Estado como iniciativa económica, existen empresas participadas mayoritariamente por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por otros órganos públicos, que coexisten en el mercado con las empresas privadas.
Figuras Jurídicas no Consideradas Empresarios
Hay determinadas figuras jurídicas que no son consideradas empresarios a efectos del Código de Comercio, como agricultores, carpinteros, abogados o economistas. Además, los bufetes y asesorías no son considerados empresas, ni tampoco los artistas que constituyen su empresa.
Responsabilidad Patrimonial del Empresario
La idea principal a tener en cuenta a la hora de responder a la pregunta de con qué bienes responde el empresario de las deudas y demás obligaciones que genera su actividad es que, sea el empresario persona física o jurídica, tiene un patrimonio y responde de esa deuda con todos sus bienes presentes y futuros que formen parte del mismo.
Por lo tanto, no hay una separación de una parte del patrimonio del empresario para responder a esas deudas; y responderán de las mismas tanto los bienes que forman parte de ese patrimonio como cualquier otro bien que entre en ese patrimonio (hasta que no prescriba el derecho de crédito del acreedor).
Responsabilidad según el Tipo de Sociedad
- Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL): la responsabilidad de los empresarios se limita a su aportación económica.
- Empresarios civiles: no están sujetos al régimen de concurso (declaración concursal) que decide y liquida sobre su patrimonio.
- Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva: los empresarios no solo responden con su patrimonio económico, sino también con el personal.
Tipos de Responsabilidad del Empresario
Las responsabilidades del empresario se caracterizan por ser una responsabilidad tanto contractual como extracontractual. Es decir, el empresario responde tanto de las deudas ocasionadas por incumplir un contrato como de las que ocasione a otra persona o cosa sin que medie ningún contrato. El empresario responderá tanto de las deudas que él mismo ocasione como de las que ocasionen las personas que trabajen para él, siempre que lo hagan en el ejercicio de sus funciones.
Régimen de Gananciales y Responsabilidad del Empresario
Se encuentra una especialidad cuando el empresario está casado en régimen de gananciales. Como consecuencia de la constitución de la sociedad de gananciales se crea:
- La masa privativa de cada uno de los cónyuges: formada por los bienes que ya pertenecían a cada uno de ellos al constituirse la sociedad de gananciales, más los bienes que, durante la vigencia de esta sociedad, cada uno de ellos adquiera por herencia o donación.
- La masa ganancial: formada por los bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso o como retribución de su trabajo, durante la vigencia de la sociedad.
Las reglas de responsabilidad que rigen cuando uno de los cónyuges es empresario son las siguientes:
- De las deudas que genere el ejercicio de su comercio, el cónyuge empresario responderá con sus bienes privativos y con la parte de bienes gananciales que hayan sido adquiridos como consecuencia del ejercicio de su comercio.
- La otra parte de bienes gananciales sólo responderá si existe el consentimiento expreso en escritura pública o presunto del cónyuge (conoce que el otro se dedica al comercio y no se opone expresamente en escritura pública a que estos bienes respondan).
- Los bienes privados del cónyuge no empresario solo responden si consta el consentimiento expreso, en escritura pública, de este cónyuge.
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