08 Sep
El Trabajo y la Salud:
El trabajo y la salud son dos términos íntimamente relacionados. El trabajo permite obtener los recursos económicos necesarios para cubrir nuestras necesidades básicas, es una fuente de relaciones sociales y contribuye a la satisfacción y realización personal, ya que por medio del mismo desarrollamos nuestras habilidades y cualidades.Por otra parte, en el trabajo están presentes una serie de riesgos que pueden afectar negativamente a la salud. Antes de profundizar en el análisis de riesgos, debemos analizar qué se entiende por salud.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Esta definición establece un concepto multidisciplinar de salud, puesto que incluye tres aspectos: La salud física, referida a la integridad corporal;La salud psíquica, indicativa de un equilibrio emocional;La salud social, que alude al bienestar respecto a las relaciones con los demás. Si consideramos la salud desde un concepto multidisciplinar, cuando analicemos las condiciones de trabajo que pueden suponer un factor de riesgo debemos hacerlo desde una perspectiva integral. Por ello, en la actualidad se considera condición de trabajo:cualquier carácterística laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Estas carácterísticas laborales incluyen:
1
-Las carácterísticas generales de los locales y las instalaciones: altura de los techos, espacio mínimo por trabajador, salidas de emergencia, orden y limpieza, servicios higiénicos, señalización de seguridad, condiciones ambientales, etc.
2-Los equipos, productos y útiles del centro de trabajo: elementos móviles, cortantes, combustibles, etc.
3
La presencia, naturaleza y nivel de concentración de los agentes: Físicos: condiciones acústicas, de iluminación, temperatura, vibraciones, radiaciones, etc. Químicos: polvo en suspensión, gases, etc. Biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.
4
Los procedimientos para utilizar y manipular dichos agentes.
5
La organización y ordenación del trabajo. La carga de trabajo incluye exigencias de tipo físico y mental, como movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, manipulación manual de cargas, nivel de atención, nivel de responsabilidad, un ritmo de trabajo elevado, cantidad y calidad de información que se recibe, tiempo de respuesta, distribución horaria, reparto de tareas, etc.
6-Y cualquier otra carácterística del trabajo que genere riesgosLa mejor forma de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores es identificando y valorando los factores de riesgo. Así, se podrán adoptar las medidas de prevención y protección adecuadas para hacerles frente. El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
Posibles daños a la salud del trabajador:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definiciónincluye los accidentes de trabajo (AT), las enfermedades profesionales (EP) y otras patologías. Para definir ambos conceptos, tendremos en cuenta dos puntos de vista, el técnico y el legal.
Enfermedad Profesional:
Desde el punto de vista técnico, la enfermedad profesional consiste en el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobre exposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla. Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social define la enfermedad profesional como la contraída con ocasión del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad. Analicemos cada uno de los elementos de esta definición: -En principio, solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena. Si bien, en la actualidad ya se permite a los trabajadores autónomos cotizar y, por lo tanto, disfrutar de esta cobertura social. -Debe tratarse de una enfermedad recogida en el listado del Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que allí se indiquen. -La enfermedad debe contraerse por realizar alguna de las actividades listadas en el cuadro del Real Decreto 1299/2006.Clasifica las enfermedades profesionales en seis grupos: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos;Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos;Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos;Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados;Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados y Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
El accidente de trabajo
Desde el punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido, ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas y/o las cosas. Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o consecuencia del trabajo.Analicemos cada uno de los elementos de esta definición:
1-En principio, solo se reconocía a los trabajadores por cuenta ajena. Si bien, en la actualidad ya se permite a los trabajadores autónomos cotizar y, por lo tanto, disfrutar de esta cobertura social. 2-Debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. 3-Se ha de producir efectivamente una lesión corporal. La Ley General de Seguridad Social amplía el concepto de accidente de trabajo, al incluir los siguientes casos: • Accidente de trabajo in itinere: son los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo. La Jurisprudencia ha matizado este concepto, exigiendo tres requisitos para que se considere como tal: –Que ocurra en el camino de ida y vuelta al domicilio habitual.
–Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el suceso que produce el accidente. –Que suceda durante el recorrido habitual. Los requisitos exigidos son flexibles, habiéndose llegado a considerar como domicilio habitual el del fin de semana o como trayecto habitual, el camino no utiliza- do a diario por el trabajador por estar cortado ese día con motivo de una huelga
Otras patologías
Mobbing o acoso laboral:
situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona, en el lugar de trabajo.
Burnouto o síndrome de estar quemado:
es un tipo de estrés laboral que se da específicamente en las profesiones que mantienen un contacto constante y directo con las personas beneficiarias del trabajo, en una relación de ayuda o servicio. Los síntomas principales que lo integran son la baja realización personal en el traba- jo, el agotamiento emocional y la despersonalización. Pueden sufrir este síndrome los médicos y los profesores.
Organismos públicos:
Hay una serie de organismos públicos que velan por la seguridad y la salud laboral, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional.
Ámbito internacional
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo de las Naciones Unidas al que pertenece España. Su finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida en todos los países, pobres y ricos. Un aspecto central de su misión es elaborar programas de asistencia y asesoramiento y ayudar a los países a crear instituciones democráticas que, con su apoyo, puedan rendir cuentas. La OIT tiene una composición tripartita: reúne representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para la elaboración conjunta de políticas y programas. De este modo, consiguen una visión más realista y completa sobre empleo y trabajo.
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo:
Se creó en 1996, con sede en Bilbao, con el fin de conseguir unos lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa. Se coordina con una red de centros de referencia a escala nacional, que suelen ser los organismos nacionales competen- tes en materia de PRL de los Estados miembros. La Agencia Europea es también una organización tripartita en la que cooperan gobiernos, empresarios y representantes de los trabajadores. Sus principales tareas son de información y divulgación de buenas prácticas laborales, recopilan y publican investigaciones científicas sobre riesgos laborales y tratan de explicar la legislación comunitaria en materia de prevención. El Observatorio Europeo de Riesgos pertenece a la Agencia Europea y su objetivo es identificar riesgos nuevos y emergente
Ámbito nacional
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):
Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las mismas. Entre sus líneas de actuación, destacamos: • Proporciona asistencia técnica: elabora unas guías técnicas muy útiles para implantar y desarrollar la actividad preventiva en las empresas. • Asesora en la elaboración de normativa. • Realiza actividades de formación, información y divulgación.• Desarrolla labores de estudio e investigación.Las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito de competencia, pueden de- sarrollar ciertas funciones dentro del ámbito de la prevención y crear sus propios Instituto de Seguridad e Higiene, con los que cooperará el INSHT.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social :
Es el órgano técnico de la Administración Pública, cuyo objetivo básico es vigilar y controlar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para cumplir con esta finalidad desarrolla las siguientes funciones: • Realiza visitas a las empresas para comprobar que cumplen con la normativa vigente. Incluso, si aprecia la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de la actividad laboral. •Asesora e informa a las empresas y trabajadores en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. •Levanta acta de la infracción cometida y propone las sanciones correspondientes ante las autoridades laborales competentes. • Elabora informes, informa a la autoridad laboral sobre los accidentes mortales, graves o muy graves, etc.
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