11 Nov
1. ¿Qué entiende Ud por Estado de Abanderamiento?
- Estado de Abanderamiento se refiere a la potestad de un Estado en reconocer que un buque u artefacto naval enarbole su pabellón, y por ende manteniendo la responsabilidad visible en velar sobre el cumplimiento de las normas reconocidas por ese Estado a esa nave u artefacto naval.
2. Bajo una concepción moderna, ¿cómo clasificaría a los buques? Explique.
- A.BUQUES PÚBLICOS:
- Los de Guerra: Todos los incluidos en las respectivas listas o roles estatales.
- Los destinados a una misión oficial del Estado: como serían, funciones de policía marítima, de aduana, de investigación o prospección marítima, de sanidad, buques hospitales y de correo.
- B.PRIVADOS:
- Todos los que efectúan una actividad no oficial, tanto del Estado, como de particulares, en especial los destinados a la pesca y a la exploración y explotación de los fondos marinos.
3. ¿Qué significa que un buque lleve un pabellón y qué obligaciones tiene al respecto?
- El pabellón significa que el buque está matriculado en un país determinado, el cual conjuntamente con otorgarle el derecho de llevarlo y el de invocar su protección, le impone la obligación de soportar su intervención.
4. ¿A qué se le llama Bandera de Conveniencia, y quiénes la pueden adoptar?
- Debido a que algunos armadores, tratando de evitar las obligaciones sociales y tributarias que les imponen sus Estados, han recurrido a la práctica de enarbolar una ‘bandera de conveniencia’.
- Han registrado sus buques en países como Panamá y Liberia, que tienen disposiciones muy liberales al respecto.
- Por esto la Convención sobre Alta Mar (Ginebra 1958) dispuso que ‘ha de existir una relación auténtica (genuine link) entre el Estado y el Buque.
- En particular el Estado ha de ejercer efectivamente su jurisdicción y su autoridad sobre los buques que enarbolen su pabellón en los aspectos administrativo, técnico, y social’.
5. ¿Cuando un buque es considerado sin nacionalidad?
- El que navegue bajo dos o más banderas, utilizándolo para su conveniencia, no podrá, frente a un tercer Estado ampararse en ninguna de esas nacionalidades y podrá ser considerado como buque sin nacionalidad.
6. ¿Qué es la CONVEMAR y nombre a lo menos 4 temas que considera.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM)
- Considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia.
- Calificada como la Constitución de los océanos.
- Cubre los siguientes temas de Derecho del mar:
- Límites de las zonas marítimas.
- Zona económica exclusiva.
- Plataforma continental y alta mar.
- Derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional.
- Estados archipelágicos.
- Paz y la seguridad en los océanos y los mares;
- Conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
- Protección y preservación del medio marino.
- Investigación científica marina.
- Procedimientos para la solución de controversias
7. ¿Qué se entiende por Mar Territorial, y qué sucede en el caso de que 2 Estados tengan costas adyacentes o se encuentren frente a frente?
- Mar territorial.
- La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.
- Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial.
8. ¿Qué se entiende por Zona Contigua y cuáles son sus objetivos?
- Zona contigua.
- Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
- Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.
- Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
- La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
9. ¿Qué se conoce como Zona Económica Exclusiva, y qué relación tiene con el Estado Ribereño?
- Zona económica exclusiva
- La zona económica exclusiva, es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
- En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho .
- Otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
- Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
- El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
- La investigación científica marina;
- La protección y preservación del medio marino;
- La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
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