22 Dic
Respuestas del Cuestionario Primer Control de Teoría de la Justicia, Segundo Semestre 2015
1. Argumentos de Sócrates en Critón contra la Venganza o Ley del Talión
2. Fundamentos del Principio de Obediencia al Derecho según Sócrates en Critón
- Las leyes lo han criado, educado y engendrado.
- Él optó por quedarse a vivir allí.
- Aceptó el gobierno de la ciudad.
- Tuvo hijos en ella.
- En el juicio tuvo opción de decidir entre el exilio o la sentencia.
En base al último punto, la fuga resultaría inconsecuente en vista de que existió la opción legal de hacerlo.
Las leyes no ofrecen criterios absolutos de justicia. Ellas reconocen que pueden errar, admitiendo la posibilidad de normas injustas. Se desprende que la injusticia a la que fue sometida el filósofo no es responsabilidad de las leyes dictadas, sino de quienes las dictaron –en este caso, los jueces–. Sin embargo, el veredicto, aun basado en la injusticia, no es ilegal.
Desprendemos dos premisas excluyentes: se debe persuadir u obedecer. Esto es, si no obedeces debes persuadir –en este caso a la ciudad–, y si fracasas en ello se debe obedecer, justificando de esta manera la obediencia al Derecho.
Se expresan, además, dos momentos de desobediencia por parte de Sócrates:
- Ejecución sin juicio de León de Talamina.
- Una situación hipotética: desobedecería la orden de que, si lo liberan, deje de filosofar, puesto que esto es mandado por “dios”, que es una autoridad más alta que la de los hombres.
Concluye que desobedecer una orden solo es posible cuando se cometa una injusticia si se obedece a esa orden, pero si consiste en padecer una injusticia que de lo contrario implica cometer otra injusticia, habrá que someterse a esa injusticia.
3. Relación entre la Tesis Sofista y la Tesis de Trasímaco en República
4. Propósito de Glaucón con el Relato del Anillo de Giges en República
5. Significado de la Definición de Justicia en República, Libro IV
De esta manera, en una sociedad en la que cada uno cumpla lo que le es propio, estará asegurado que cada cual tenga lo que le corresponde; en otras palabras, el hacer cada cual lo propio redundará necesariamente en que cada cual reciba también lo propio.
Esta definición parte de la división del trabajo. En la sociedad nadie es autosuficiente, cada cual necesita de los demás para proveerse de lo que necesita para vivir. Cada cual sólo desempeña una actividad, pero no puede ni debe desempeñar todas las que tienen lugar en la sociedad. El que realiza una actividad, por ejemplo, la labranza de la tierra, mediante el intercambio y la moneda obtiene de los demás los bienes y servicios que requiere para vivir. Hay aquí presente también otra idea, cual es la de que la distribución de aptitudes y talentos es desigual. Unos tienen mayor aptitud para ciertas cosas, y otros para otras. La diversidad que considera Platón es la que proviene de esta fuente.
Por eso, la sociedad mejor es la que posibilita que “cada cual pueda realizar aquello para lo cual está mejor capacitado”. Así lo planteará en el libro IV como la definición de justicia. La sociedad mejor es la que permite la autorrealización de sus miembros. Esto requiere, al menos idealmente, igualdad de oportunidades para hacer efectiva la aptitud en la que está mejor capacitado. La sociedad ideal en que piensa Platón exige también diferencias de roles, de manera que algunos desempeñan funciones de guardianes, otros de dirección, otros de desempeños en oficios, etc.
6. Explicación del Principio de Alteridad en la Justicia Distributiva según Aristóteles en Ética Nicomáquea
La justicia correctiva no mira a las personas en primer término, sino a las cosas; y en ella la aplicación del principio de alteridad conduce a una consecuencia distinta, ya que no se valoran méritos distintos, sino que se mide de forma impersonal el beneficio o el daño que las partes o sujetos pueden experimentar, esto es, las cosas y los actos en su valor efectivo, intrínseco, considerándose como iguales los términos personales. Para Aristóteles, una proporción aritmética.
Si la justicia distributiva ordenaba las relaciones entre la sociedad y sus miembros, la justicia correctiva o sinalagmática ordena la de los miembros entre sí.
7. Explicación del Principio de Alteridad en la Justicia Correctiva según Aristóteles en Ética Nicomáquea
8. Significado de lo “Justo Político” para Aristóteles
En particular, la justicia política es aquella que se requiere para que sea posible la subsistencia de la comunidad organizada, esto debido a que en la comunidad política se cumplen los principios de justicia distributiva y correctiva. Cuando analizamos a los autores que han estudiado la filosofía aristotélica, podemos concluir que lo justo político en el autor se refiere a la realización de los criterios abstractos de justicia en una comunidad política histórica. En esta comunidad los seres humanos son igualados conforme a pautas de justicia, es decir, por ley, y esta existe donde es posible la injusticia, ya que la justicia es la discriminación entre lo justo y lo injusto. La mejor organización en Aristóteles se ubica dentro de un punto medio, ni de ricos ni de pobres, en que el ser humano busca ciertos fines buenos y aceptables, siendo la comunidad la que posibilita el cumplimiento de ellos. Actos de injusticia política serían, por ejemplo, asignarse bienes más de lo debido y de males o cargas menos de lo debido. Encontramos también dentro de lo justo político lo justo natural y lo justo convencional. Entonces, lo justo político será posible en una comunidad políticamente organizada en que se cumplan los principios de justicia, pudiendo la comunidad alcanzar un estado de autarquía.
9. Necesidad de Complementar la Justicia Distributiva y Correctiva con la Equidad según Aristóteles
10. El Justo Precio y su Determinación según Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica
En cuanto a su determinación, en la justicia conmutativa se considera principalmente la igualdad de la cosa, mientras que en la amistad útil se tiene en cuenta la igualdad de las utilidades respectivas, y, por lo tanto, la compensación debe establecerse entonces en relación con la utilidad percibida, mientras que en la compra se fijará según la igualdad de la cosa vendida.
11. Licitud y Justificación del Lucro según Santo Tomás
12. Obediencia del Derecho Injusto según Santo Tomás en la Suma Teológica
La ley humana obliga exteriormente, como acto de autoridad emanado de quien detenta el poder para establecer mandatos legales, pero obliga también “en el foro de la conciencia”, cuando deriva y es el desarrollo de la ley natural. Las leyes humanas que se ajustan a la ley natural son justas, y en tal caso, señala el texto de la q. 96, a.4, “tienen el poder de obligar en el foro de la conciencia, recibido de la ley eterna, de la cual se derivan”.
Las leyes son justas:
- Por razón de su fin, cuando se ordenan al bien común.
- Por razón de su autor, cuando la ley no excede la potestad del legislador.
- Por razón de la forma, cuando se imponen las cargas a los súbditos “con igualdad de proporcionalidad y en orden al bien común”.
Las leyes son injustas por dos razones:
Primera razón: (se oponen al bien común)
- Por razón de su fin, cuando el gobernante impone cargas onerosas mirando a su propio interés.
- Por razón de autor, cuando el gobernante excede sus potestades.
- Por razón de la forma, cuando impone la ley cargas muy desiguales.
Estas leyes son más bien violencia, porque, citando a San Agustín, “la ley, si no es justa, no parece que sea ley”. En este caso la ley no obliga en conciencia, sólo exteriormente por la fuerza, pero para evitar el “escándalo y el desorden” el hombre debe ceder su propio derecho y debe obedecer. Estas leyes injustas son aparente Derecho, porque sólo está sostenido en la coacción. Deja abierta la reflexión de que si el daño producido por la injusticia de la ley es superior al posible daño que produzca la desobediencia, queda entregado a la consideración del afectado el cumplimiento o no.
Segunda Razón: la ley se opone al bien divino, por ejemplo, por obligar a la idolatría o a cualquier cosa contra la ley divina. En tales casos nunca es lícito obedecer.
13. Debate sobre el Precio y el Valor en Autores Posteriores a Santo Tomás hasta el Siglo XVII
- Este sea útil para la toda comunidad.
- Que se reciba una recompensa.
- La gran mayoría de ellos da cuenta de que el precio justo no es solo el precio natural del bien, como sostenían los clásicos, sino que el precio justo es aquel que se sujeta a la ley o a la convención humana ya sea hecha por las partes, o bien sea hecha por la ley.
Son 9 los autores más importantes que tratan este tema:
- Scoto: Parte de la idea de que el intercambio para ser justo debe ser útil para la comunidad, y que la persona reciba una recompensa por sus riesgos y diligencia. En esta idea es justo precio aquel que cubre la diligencia y los gastos en que incurrió el vendedor, estándole vetado un precio que vaya más allá de su mantenimiento o de lo que sea necesario para su subsistencia, se condena también al que compra y vende inmediatamente distorsionando los precios al aumentar el precio sin que exista la recompensa que se merece.
- Buridanus: Sostenía por su lado que para calcular el precio justo, se miraba a la necesidad humana, y era esta necesidad la medida de los bienes. Se abandona la idea de un valor intrínseco, natural, y se cae a la idea de un valor subjetivo, basado en la necesidad, la cual puede variar.
- San Antonino: Cree que el justo precio es variable, pues se aplican 3 criterios para valorarla: (1) sus cualidades intrínsecas para el uso que se le da, (2) su escasez y (3) por el deseo que despierte en nosotros. Por ende, este valor natural que posea la cosa, que es objetivo, se complementa con el deseo de tener la cosa, como por el deseo de su propietario de retenerla, que es un valor subjetivo. Sin embargo, se opone a la idea de lucro, a que el negocio tenga como fin la ganancia, pues el negocio en sí mismo no es vicioso mientras no se subordine solo a las ganancias, y su precio no sea superior a cubrir sus necesidades y las de su familia.
- Francisco de Vitoria: Mantiene que respecto de las cosas, el precio no se atiene a la naturaleza de las mismas, pues no hay proporción entre lo que se compra y lo que se vende al ser de diversa especie, por ende el precio justo se atiene al convenio común de los hombres y su estimación. De ahí la distinción entre los bienes de lujo, en donde se atiene a su costo para determinar su valor, mientras que los de primera necesidad se atiene a la necesidad de la gente y su estimación común. Desaparece la noción de valor intrínseco siendo el justo precio el acordado y común entre los hombres.
- Martín de Azpilicueta: Añade el concepto de que las contraprestaciones sean equivalentes para que sean justas, no basta solo un acuerdo común ante la cosa, sino que estas sean equivalentes, de lo contrario sería un precio o intercambio injusto, retornando un poco a la idea de reciprocidad entre las partes.
- Tomás de Mercado: Señala que lo justo es vender la cosa por lo que vale, sin embargo la naturaleza no lo señala, por lo que corresponde a la república tasar este precio, puesto que si falta en la naturaleza, son estas ordenaciones la ley natural y divina. Ley natural son los precios que dicta la República. Para determinarlo se deben tener en cuenta, los costos, transporte, riesgo, tiempo y una moderada ganancia. Puesto el precio, para aumentarlo o disminuirlo basta que varíen un poco estas circunstancias. De aquí entonces se desprende la idea de que el precio es variable y es puesto por la comunidad, la estimación común y fijada por la república.
- Luis de Molina: Señala que existen dos precios, el legal, el que es indivisible y fijado por la autoridad, y el natural, que depende de las características y usos propios de la cosa. El precio justo puede ser de 3 tipos, riguroso, moderado o piadoso y las personas pueden vender libre y justamente dentro de estos márgenes y siempre mirando no solo a la naturaleza de las cosas, sino también la utilidad que representen y también el carácter subjetivo de cuanto se deseen estas cosas. Hay que señalar que el autor sostiene que el precio es variable, y la estimación común que rige el justo precio se mantiene siempre y cuando las características de ella no varíen. El precio de los bienes no se logra ni por el lucro de los comerciantes, ni por los gastos que hagan estos, sino de la estimación común que hagan los hombres, este sería el justo precio al cual deben los hombres atenerse. Aquí se toma una apreciación objetiva y todo el que se pase del justo precio está en la obligación de restituir.
- Saravia de la Calle: Reitera esta idea al decir que el precio no es una suma de costos sino una estimación común hecha por los hombres, es el que comúnmente se vende en el lugar y tiempo de la transacción.
- Domingo de Soto: El justo precio es dejado a la discreción de los compradores y vendedores, el cual representa la naturaleza y la utilidad de las mercancías. Da un criterio flexible a su vez por el cual las cosas pueden fluctuar. Separa las cosas en que las joyas y adornos al ser menos necesarias no tendrán un precio determinado y podrán venderse al precio que se desee, pero las cosas de primera necesidad como los alimentos, deben venderse de acuerdo a la estimación común, pero atendiendo a su necesariedad.
14. La Doctrina del Justo Precio y el Principio de Alteridad en la Justicia Conmutativa
Aristóteles distingue entre un valor de uso, que dependerá de la capacidad de un bien para satisfacer una necesidad, y un valor de cambio, que concierne al coste de producción, incluyendo el trabajo que se ha incorporado. En la obra aristotélica no se encuentra ninguna indicación sobre el justo precio, más bien parece asumir que el mercado no es determinante en la fijación del precio, y que lo que importa en definitiva es un sistema de intercambio en que lo determinante es la equivalencia de las prestaciones, por tanto la injusticia del contrato es la desigualdad de las prestaciones.
Santo Tomás parte de estas consideraciones y se pregunta si puede alguien lícitamente vender una cosa más cara de lo que realmente vale. A este autor le interesa considerar este contrato como uno que se celebra en el interés de ambas partes (como en los contratos sinalagmáticos o bilaterales). Por lo mismo, este contrato debe considerarse como uno en el cual no debe resultar más gravoso para una de las partes, “por lo cual debe constituirse entre ellos un contrato basado en la igualdad de la cosa”. Por eso, si el precio de la cosa excede su valor, o a la inversa, si el valor excede al precio, “no existirá ya igualdad de justicia”. Pero podría ocurrir que accidentalmente una cosa resultara útil a una de las partes y perjudicial a otra. En este caso la justicia del precio “no debe determinarse atendiendo solamente a la cosa vendida, sino al quebranto ocasionado al vendedor por deshacerse de ella”.
Santo Tomás cierra sus reflexiones sobre el justo precio, señalando que “el justo precio de las cosas no siempre está exactamente determinado, sino que más bien se fija por medio de cierta estimación aproximada, de manera que un ligero aumento o disminución del mismo no parece destruir la igualdad de la justicia”.
Esta frase dará origen posteriormente a un debate que se extenderá por un buen tiempo, hasta que se asiente la idea de la fijación del precio por el acuerdo de las voluntades (la libertad como autonomía de la voluntad).
De lo anterior se sigue que en la doctrina de Santo Tomás son temas de justicia distributiva, entre otros, los concernientes a la participación en los beneficios y cargas comunes, como el acceso a la riqueza y las cargas tributarias. En cambio, forman parte de la justicia conmutativa el justo precio y el salario justo.
Al igual que en Aristóteles, este autor considera la libertad en sentido positivo, en una sociedad en que la autoridad tiene sobre sí el imperativo moral de buscar el bien común de los gobernados. Puede hacerse un examen similar sobre la forma en que la doctrina de la justicia de Santo Tomás articula las nociones de justo precio y salario justo. En una comunidad en donde aparecen diferencias de muy distinto orden, lo que busca este autor es conciliar esas diferencias de manera de producir una comunidad estable en el tiempo, al igual que Aristóteles.
Los escolásticos tardíos –un grupo de autores, especialmente dominicos y jesuitas, que escriben a comienzos del XVII– dirigirán sus estudios en los temas de los bienes comunes, fundamental para así definir el campo de acción de la justicia distributiva, y el campo de aplicación de la justicia conmutativa, cada vez más vinculada a la autonomía de la voluntad. En muchos de ellos, como el jesuita Luis de Molina, el tema del precio justo aparece subordinado al libre acuerdo de las partes. Esto es lo que interesará a los estudiosos de la economía, del origen del valor y de los precios, hasta llegar a Adam Smith y David Ricardo, quienes culminarán la tendencia a distanciar la moral de los mercados. Pero aun así, en los escolásticos tardíos la concepción del valor no es rupturista, y siguen las tendencias tomistas, por tanto, como en el caso de Melchor de Soria, los gobernantes tienen el deber moral de intervenir los mercados para evitar males públicos. Este debate asignará a la justicia conmutativa una gran importancia, pues al disminuir el grupo de bienes comunes, para incrementar el campo de la propiedad privada, emergerá la justicia conmutativa como más importante que la distributiva.
Por tanto, el justo precio y su teoría se subordinan a la justicia conmutativa pues esta se aplica en las relaciones recíprocas entre los particulares, siendo estas voluntarias (donde entra en relación el justo precio) como involuntarias.
La alteridad es una característica de la justicia, porque es en la relación con los demás donde se hace lo provechoso para el otro. El justo precio se demuestra en la alteridad porque no es excesivo el cobro cuando es razonado y justo, reconozco en la otra persona un respeto a través de la justicia conmutativa buscando que la transacción sea igualitaria para ambas partes, una asumiendo el precio de la cosa por su valor, vendiéndose sin aprovecharse de una ganancia excesiva, y la otra paga según lo acordado. En definitiva, el justo precio reconoce en ambas partes la voluntad de no sobrepasar lo debido, lo que es justo pagar, porque las relaciones sociales como comerciales debe realizarse con el debido respeto y consideración hacia los demás.
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