20 Abr
Fijación de la Legítima, Intangibilidad y Renuncia
La fijación de la legítima implica operaciones como la computación, que suma el relictum (bienes del causante tras deducción de deudas) y el donatum (donaciones en vida), para calcular el haber hereditario neto y determinar la legítima. La intangibilidad asegura que esta no puede reducirse ni gravarse, salvo excepciones como el usufructo del cónyuge viudo. La renuncia o transacción de la legítima futura está prohibida (art. 816 CC), ya que se considera un derecho aún no adquirido.
El Albacea: Concepto, Características y Funciones
El albacea es la persona encargada de ejecutar las disposiciones testamentarias. Sus principales características son la voluntariedad y la temporalidad del cargo. Puede tener facultades específicas según el testamento, como administrar bienes, pagar legados o cumplir encargos específicos. Su plazo de actuación lo fija el testador o, en su defecto, el Código Civil.
Institución de Heredero bajo Término, Modo y Condición
El testador puede instituir a un heredero sujeto a ciertas limitaciones. Un término fija el inicio o final de la disposición, mientras que un modo impone una carga u obligación al heredero, como el cuidado de una persona. Una condición introduce un hecho futuro e incierto que debe cumplirse para que la institución sea válida (condición suspensiva) o que puede extinguir el derecho ya adquirido (condición resolutoria). Estas limitaciones condicionan la eficacia del nombramiento del heredero y permiten al testador ajustar la disposición según su voluntad.
La Legítima del Cónyuge Viudo y Derecho de Conmutación
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de parte de la herencia: un tercio si concurren descendientes (art. 834 CC), la mitad si hay ascendientes (art. 837 CC), o dos tercios en ausencia de ambos (art. 838 CC). Según el art. 839 CC, los herederos pueden sustituir este usufructo por una renta vitalicia, bienes específicos o un capital, previo acuerdo o mandato judicial.
Sucesión Mortis Causa: Concepto, Regulación y Clases
La sucesión mortis causa es el proceso legal mediante el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. Está regulada en el Código Civil y puede ser de tres tipos: testada, intestada y mixta. La sucesión testada ocurre cuando existe un testamento válido que expresa la voluntad del causante. La intestada se abre cuando no hay testamento o este es nulo, aplicándose las reglas de sucesión legal. La mixta combina ambas modalidades, como cuando hay un testamento pero no dispone de la totalidad de los bienes.
La Sustitución Vulgar: Concepto y Finalidad
La sustitución vulgar (art. 774 CC) es una disposición testamentaria mediante la cual el testador nombra a uno o más sustitutos para que hereden en caso de que el heredero instituido no pueda (por incapacidad o indignidad), no quiera (por repudio) o haya premuerto al testador. Esta figura evita que los bienes queden sin asignar y, por tanto, que se abra una sucesión intestada. La sustitución puede ser individual o colectiva, y los sustitutos heredan las mismas cargas y condiciones del instituido, salvo que el testador disponga lo contrario.
Diferencias entre Colación y Computación Hereditaria
La colación tiene como objetivo igualar las cuotas entre herederos legitimarios, integrando las donaciones recibidas en vida por el causante en el caudal hereditario. Solo aplica entre herederos forzosos y es dispensable si el testador lo ha dispuesto. Por otro lado, la computación es un cálculo obligatorio que determina la legítima, sumando el relictum y el donatum para obtener el haber hereditario neto. A diferencia de la colación, la computación incluye tanto a legitimarios como a terceros, y siempre se debe realizar.
La Sucesión Intestada: Órdenes de Sucesión Legal
En ausencia de testamento válido, la sucesión intestada sigue un orden establecido por el Código Civil. Primero heredan los descendientes; en su defecto, los ascendientes; luego el cónyuge viudo, seguido de los colaterales hasta el cuarto grado. Si no hay familiares, el Estado es el último heredero. Este esquema asegura que los bienes permanezcan dentro del círculo familiar o pasen al dominio público si no hay herederos legítimos.
Indignidad para Suceder: Causas y Distinciones
Las causas de indignidad, reguladas en el art. 756 CC, incluyen actos graves contra el causante o su familia, como el homicidio o la falsificación de testamento. La indignidad invalida el derecho a heredar pero requiere declaración judicial. La incapacidad para suceder afecta a ciertas personas por ley, como jueces en casos específicos, y es automática. La desheredación, en cambio, es un acto del testador que priva a un heredero forzoso de su legítima por motivos concretos previstos en la ley.
Sustitución Fideicomisaria y Fideicomiso de Residuo
La sustitución fideicomisaria (art. 781 CC) obliga al heredero fiduciario a conservar los bienes para entregarlos a un fideicomisario, respetando el límite de dos grados. Su finalidad es garantizar el destino de los bienes según la voluntad del testador. El fideicomiso de residuo permite al fiduciario disponer de los bienes, pero lo no consumido pasa a los fideicomisarios. Ambos mecanismos equilibran la disposición de bienes con la protección de intereses sucesivos.
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