18 Dic
UNIDAD TEMÁTICA 1: INTRODUCCIÓN
Lección 1: Conceptos Fundamentales del Derecho Penal
1. Derecho Penal y Control Social: Concepto y Formas
Derecho Penal: es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible (conductas disvaliosas) y sus consecuencias.
Consecuencias Penales por la Comisión de un Delito
- Sistema Monista: la pena es la única consecuencia represiva por la comisión de un delito.
- Sistema Dualista: se incorporan las medidas de seguridad.
- Algunos autores admiten una tercera vía: la reparación del daño para sustituir la pena o atenuarla complementariamente cuando contribuye a satisfacer los fines de la pena y las necesidades de la víctima.
Acepciones del Término Derecho Penal
- Ciencia o Dogmática Jurídico Penal: es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal.
- En Sentido Subjetivo: alude a la facultad estatal de castigar (ius puniendi).
- En Sentido Objetivo: es el conjunto de normas de derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva para proteger la convivencia humana en comunidad, y tutelando los bienes jurídicos más valiosos.
Control Social
Es una condición básica de la vida social, mediante la cual toda comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros; indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo.
Abarca: normas colectivas, sanciones sociales y procesos de control que presionan sobre el comportamiento.
Formas de Control Social
- Informal: las costumbres o usos sociales, los medios de comunicación, etc.
- Formal: reglas jurídicas en general. Reglas penales en particular.
El sistema penal constituye un medio de control jurídico altamente formalizado, está integrado por:
- Normas: que definen el comportamiento desviado como delictivo.
- Sanciones: que son reacciones generadas por esos comportamientos.
- Procedimiento y Aparato Institucional encargado de su aplicación.
2. Funciones del Derecho Penal
Se relacionan con el modelo de Estado al que pertenece, y éste se relaciona con la función y fin de la pena. Sobre esto último, existen:
- Teorías Absolutas: la función del derecho penal es meramente retributiva; así, la pena es un fin en sí misma, es un mal impuesto con el fin de lograr justicia.
- Teorías Relativas: la pena tiene un fin preventivo, evitando la futura comisión de hechos delictivos. La prevención puede ser general (dirigida a la sociedad con el objeto de crear temor en ella) o especial (dirigida al delincuente; por ejemplo: creando su reinserción).
- Teorías Mixtas: la esencia de la pena es retributiva pero debe perseguir fines preventivos.
Modelos de Estado
- Estado Teocrático: se identifica con la concepción retributiva de la pena, que encuentra su legitimación en la justicia divina.
- Estado Absolutista: se identifica con una prevención general sin límites afirmando el Estado como un fin en sí mismo.
- Estado Liberal Clásico: la pena es un instrumento de la potestad represiva estatal.
- Estado Social: la misión del derecho penal es la defensa social frente al delito y la lucha contra la delincuencia mediante la incorporación de instrumentos de presencia especial como las medidas de seguridad.
- Estado Democrático: se reconocen tres funciones del DP:
- Tutela de Bienes Jurídicos y de Motivación: protección de bienes jurídicos (bienes que posibilitan la participación de los hombres en sociedad) mediante la prevención limitada; y de motivación de los ciudadanos para que no delincan, mostrando de antemano las conductas reprochables.
- Tutela de Valores Ético-Sociales: el sistema de Derecho Penal debe orientarse teleológicamente atendiendo a las finalidades valorativas rectoras, de índole político criminal.
- Tutela de la Vigencia de la Norma: a través de la pena que sirve para ejercitar en los ciudadanos la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al Derecho y aceptar las consecuencias a la infracción a sus preceptos.
3. Fundamentación Antropológica
La ley penal, al ser un instrumento para el hombre, lo reconoce tal cual es. El Derecho Penal da una comprensión cotidiana, dinámica, histórica y cultural del hombre, porque el orden jurídico se modifica según los cambios que sufre el hombre.
Se comprende teleológicamente al Derecho Penal, fundado en lo antropológico; por lo tanto, se reconoce en el mismo como condiciones mínimas:
- Ser un orden regulador de conductas humanas.
- Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas.
- Que no pretenda regular características ignorando las leyes del mundo físico.
- Que reconozca la autodeterminación del hombre.
Los Principios Fundamentales Reguladores del Control Penal
Los conceptos fundamentales del Derecho Penal son el delito, esto es, la especie de ilicitud a la que se conectan las reacciones; y la pena y las medidas de seguridad, ellas son las consecuencias jurídicas que caracterizan el Derecho Penal.
4. Concepciones del Derecho Penal
De Hecho
Se liga la definición de delito a la comisión de un hecho, dejando de lado las características personales del autor que sólo son relevantes al momento de la individualización judicial de la pena. El delito lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos.
De Autor
Se liga la definición de delito a la personalidad peligrosa de su autor.
De Culpabilidad
Para que a un ser humano se le pueda reprochar una conducta, es necesario que tenga la posibilidad de elegir, de autodeterminarse.
De Peligrosidad
El hombre solo actúa movido por causas que lo determinan, por lo tanto, no es posible distinguir la conducta humana de los restantes hechos de la naturaleza.
Liberal
Representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y al mismo tiempo cumple una función de garantía de los derechos de los gobernados frente a los gobernantes.
Autoritario
Tiene como objeto los deberes de los ciudadanos para con el Estado.
Nuestro derecho penal es de hecho, de culpabilidad y liberal.
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