23 Abr

El Derecho y el Ordenamiento Jurídico

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas cuyo incumplimiento conlleva una sanción.

Los Poderes Públicos

La creación, aplicación y vigilancia de las normas jurídicas corresponde a los poderes públicos:

  • Legislativo: El Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas autonómicas son los encargados de redactar y aprobar las leyes.
  • Ejecutivo: La aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia del Gobierno, ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
  • Judicial: Los tribunales de justicia resuelven las posibles reclamaciones y problemas que se plantean a causa del incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.

(La separación o división de poderes es el sistema que asigna las funciones legislativa, ejecutiva y judicial a poderes independientes para establecer un equilibrio entre el poder del Estado y los derechos del ciudadano).

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho se manifiestan por orden de importancia:

  1. Las Leyes: Normas jurídicas escritas que se difunden en boletines oficiales para que los ciudadanos puedan conocerlas.
  2. La Costumbre: Es una norma jurídica no escrita. Se trata de conductas que la sociedad asume de manera continuada y por tradición.
  3. Los Principios Generales del Derecho: Una serie de reglas que expresan las creencias y las convicciones de la sociedad. (Son el alma del derecho).

Leyes Básicas

  • Constitución: La norma suprema que debe respetar cualquier otra ley.
  • Leyes Orgánicas: Leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Leyes Ordinarias: Regulan todas aquellas materias de las que no se ocupan las leyes orgánicas.

Normas con Rango de Ley

Normas que, con carácter general, tienen la misma validez que las aprobadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado:

  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que el Gobierno elabora previa autorización de las Cortes.
  • Reales Decretos Ley: En determinados momentos, no hay tiempo para que las Cortes redacten y aprueben una ley, por lo que el Gobierno debe dar el primer paso.

Reglamentos

Normas que regulan términos de menor importancia:

  • Reales Decretos
  • Órdenes Ministeriales
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Resoluciones

El Derecho Laboral

El Derecho se ha especializado en todas las materias que han exigido la regulación de las sociedades: relaciones entre personas, entre empresarios y trabajadores, las actividades empresariales, etc. El Derecho Laboral nació como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones de trabajo y debido a la tendencia de los trabajadores a asociarse para defender sus derechos. Se habla de dos relaciones reguladas: individual y colectiva.

No todos los trabajos tienen las mismas características. El trabajo regulado por el Derecho Laboral tiene las características siguientes:

  • Personal
  • Voluntario
  • Por cuenta ajena
  • Dependiente
  • Retribuido

Jerarquía en el Derecho Laboral

El ordenamiento jurídico español incorpora tratados y convenios internacionales, así como normas propias. La jerarquía de las fuentes del Derecho Laboral es la siguiente:

1. Derecho Comunitario Europeo

Las disposiciones normativas más importantes son:

  • Reglamentos: Son obligatorios y directamente aplicables.
  • Directivas: Son obligatorias en cuanto a los resultados a alcanzar.

Derechos de los Trabajadores de la Unión Europea

  • Libre circulación
  • Remuneración justa
  • Mejora de las condiciones de trabajo
  • Protección social
  • Negociación colectiva
  • Formación profesional

2. La Constitución Española

  • Derechos Fundamentales: No discriminación, reunión, libre sindicación, huelga.
  • Derechos y Libertades del Ciudadano: Trabajo y libre elección de profesión, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, participación en la empresa.

3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

  • Trabajo forzoso (1930)
  • Libertad sindical (1948)
  • Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949)
  • Igualdad de remuneración (1951)
  • Abolición del trabajo forzoso (1957)
  • Discriminación (1958)
  • Edad mínima (1973)
  • Sobre las peores formas de trabajo infantil (1999)

4. Leyes y 5. Normas con Rango de Ley

Destacan normas importantes como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), la Ley General de Seguridad Social (LGSS), las leyes de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), etc.

6. Reglamentos

Desarrollan leyes en cuestiones menores.

7. Convenios Colectivos

Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio.

8. Contrato de Trabajo

9. Costumbre Laboral

Administración y Jurisdicción Social

Los organismos públicos competentes son el Ministerio de Trabajo y Economía Social (o denominación vigente) y las consejerías de empleo de las diferentes comunidades autónomas, a través de dos frentes de actuación:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
  • Los Juzgados y Tribunales Laborales: Se organizan en jurisdicciones geográficas:

Organización de la Jurisdicción Social

  • Juzgados de lo Social
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (anteriormente Comunidades Europeas)

El Tribunal Constitucional resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Principios del Derecho del Trabajo

  • Principio de la Jerarquía Normativa: Las normas de rango inferior se someterán a lo regulado por las de rango superior.
  • Principio de Norma Más Favorable: Es una excepción a la jerarquía normativa, según el cual siempre prevalece la norma (de cualquier rango) que sea más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Se deben respetar los beneficios que uno o varios trabajadores consiguen por contrato de trabajo o por costumbre, aunque una norma posterior de rango superior establezca condiciones menos favorables.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda en cuanto a la interpretación de una norma, siempre se aplicará la más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les reconocen las normas de Derecho necesario (leyes, convenios colectivos, etc.).

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Deberes del Trabajador

  • Obediencia
  • Buena fe
  • Diligencia

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Constitucionales

  • Huelga
  • Negociación colectiva
  • Reunión
  • Libertad sindical
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio

Derechos en Relación con el Trabajo (Estatutarios)

  • Promoción y formación profesional
  • Ocupación efectiva
  • Percepción puntual del salario
  • Información, consulta y participación en la empresa
  • Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato
  • No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas, etc.
  • Respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad
  • Salvaguarda de su integridad física

Deberes de la Relación Laboral (Estatutarios)

  • Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales
  • No competir con la actividad de la empresa
  • Contribuir a la mejora de la productividad
  • Cumplir órdenes del empresario
  • Todos los que se deriven del contrato laboral

Derechos del Empresario

  • El Poder de Dirección: Es la facultad para dictar órdenes sobre el modo, lugar, tiempo, cantidad y calidad de ejecución del trabajo.
  • El Poder Disciplinario: Facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones.

Faltas del Trabajador (Ejemplo de plazos de prescripción)

Las faltas cometidas por los trabajadores prescriben:

  • Faltas leves: a los 10 días
  • Faltas graves: a los 20 días
  • Faltas muy graves: a los 60 días

En todo caso, prescriben a los seis meses de haberse cometido.

Excepciones al Derecho Laboral

Relaciones Laborales Especiales

Relaciones que, por sus características particulares, están parcialmente reguladas por el Estatuto de los Trabajadores (ET) y por su normativa específica. Estas son:

  • Personal de alta dirección
  • Empleados de Hogar
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Condenados en instituciones penitenciarias
  • Discapacitados en centros especiales de empleo
  • Representantes de comercio
  • Estibadores portuarios
  • Menores sometidos a medidas de internamiento
  • Cualquier otra relación declarada especial por ley.

Relaciones No Laborales

El Derecho Laboral no se aplica a estas relaciones:

  • Relación de servicios de los funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Trabajo amistoso, de benevolencia o buena vecindad
  • Trabajos realizados por cuenta propia (autónomos)
  • Trabajos familiares (salvo prueba de la condición de asalariados)

Resumen de Relaciones

Derecho Laboral —– Relaciones Laborales (personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente, retribuido)

Normas Laborales Especiales —- Relaciones Laborales Especiales

Otras Normas —- Relaciones No Laborales

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