06 Feb

Conciencia de Antijuridicidad y Error de Prohibición

La Conciencia de Antijuridicidad

Desde el derecho romano, solo se asignaba eficacia al error de hecho. Es a partir de Binding cuando se establece que la plena culpabilidad exige que el sujeto conozca, o al menos pueda conocer, que obra antijurídicamente. Si el sujeto no podía saber que obraba antijurídicamente, no se le podía reprochar nada. La conciencia de la antijuridicidad es la exigencia para la plena responsabilidad penal: que el sujeto sepa o pueda saber que su conducta está prohibida por el derecho. Es necesario un conocimiento de la antijuridicidad de la conducta realizada.

Objeto: Inicialmente, Binding decía que el sujeto tiene que poder subsumir el hecho bajo la norma del mismo modo que lo haría el juez en la sentencia. Se exige que el sujeto sepa el precepto concreto bajo el que se subsume su conducta. Esto equivaldría a la conciencia de la concreta punibilidad; para este autor, la conciencia de la antijuridicidad. Esto fue objeto de crítica, ya que, según Liszt, si se exige que el sujeto sepa bajo qué precepto es subsumible su conducta, solo los juristas actuarían con antijuridicidad. Esta exigencia no se puede aplicar en estos términos.

Liszt considera suficiente que el sujeto tenga conciencia de que su conducta está prohibida con carácter general, aunque desconozca el precepto concreto que la capta. La conciencia de la antijuridicidad hay que plantearla desde esta perspectiva del lego.

¿Cómo se prueba?

La doctrina entiende que no es necesaria la prueba expresa de que se obró con conciencia de la antijuridicidad cuando la conciencia pertenece al núcleo del derecho penal. La conciencia de la antijuridicidad puede estar presente en conductos periféricos, allí donde el derecho penal limita con el derecho administrativo sancionador. Cabe la alegación por personas que pertenecen a un círculo cultural distinto del dominante en la sociedad correspondiente. Cabe alegar error de prohibición.

En la mayor parte de los sucesos, se presumirá el conocimiento de su contradicción con el derecho. Es suficiente con que, de acuerdo con su formación y nivel cultural, el sujeto se represente dicha ilicitud como posible y aun así actúe.

Error de Prohibición

Existe error de prohibición no solo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho. El sujeto cree erróneamente que su conducta es lícita; es un error sobre la significación antijurídica de la conducta. El sujeto no se representa la antijuridicidad de su conducta. Hay dos tipos:

  • Directo: Error sobre la norma prohibitiva de la conducta. El sujeto yerra sobre la norma prohibitiva de la conducta.
  • Indirecto: Error sobre la justificación. El sujeto sabe que la conducta está prohibida con carácter general, pero cree que en el caso concreto concurre en su favor una causa de justificación. Se yerra sobre la justificación en concreto. Este es el supuesto más corriente en la práctica.

En cuanto al tratamiento del error de prohibición, hay una separación histórica entre dos grupos de teorías:

  • Teorías del dolo
  • Teorías de la culpabilidad

Teorías sobre la Conciencia de Antijuridicidad

Depende de cuál sea la significación sistemática que se asigne a la conciencia de la antijuridicidad.

Teoría del dolo (Binding): La conciencia de antijuridicidad forma parte del dolo, que tendría dos elementos: cognoscitivo y volitivo. El elemento intelectual del dolo se concreta en dos hechos:

  • Conocimiento de los hechos.
  • Conocimiento de la antijuridicidad.

El error de prohibición tendrá exactamente los mismos efectos que el error de tipo. Tanto si el sujeto yerra sobre los hechos como sobre el derecho, no hay dolo; falta un elemento del dolo: el elemento intelectual.

  • Si es invencible, no hay posibilidad de imputar responsabilidad penal.
  • Si es vencible, pervive la posibilidad de imputar conducta imprudente; pervive el delito imprudente porque el sujeto no pone la debida diligencia para salir del error.

Teoría de la culpabilidad (Finalismo):

Para el finalismo, la conciencia de la antijuridicidad no tiene nada que ver con el dolo. Ese dato se valora como un elemento de la culpabilidad. El error de prohibición, por tanto, no afecta al dolo. El finalismo exige la conciencia de la antijuridicidad, pero la exige en la culpabilidad.

Eficacia del error de prohibición:

Partimos de un hecho doloso. Ahora bien, a nivel de culpabilidad:

  • Si el error es invencible, falta un elemento de la culpabilidad de forma no reprochable al autor; no hay nada que reprocharle porque el sujeto no podía salir del error. No hay responsabilidad penal, ya que falta la conciencia de la antijuridicidad.
  • Si el error es evitable, habrá una responsabilidad penal atenuada. Hay un hecho doloso con respuesta penal atenuada porque el sujeto podía haber tenido una mayor atención. Se establecen paralelismos con las teorías de inimputabilidad (no tiene posibilidad de comprensión) y semiimputabilidad (tiene una capacidad limitada de la comprensión de la significación jurídica de su conducta).

La opción por una u otra construcción tiene enorme trascendencia práctica.

Teoría del dolo:

  • Error vencible: hecho imprudente.
  • Error invencible: no hay responsabilidad penal.

Teoría de la culpabilidad:

  • Error vencible: hecho doloso con una pena atenuada.
  • Error invencible: no hay responsabilidad penal.

Discrepan en cuanto al tratamiento del error vencible. Muy pocos delitos son punibles en su forma imprudente; la mayor parte de los delitos del código penal solo son punibles en su forma dolosa, por lo que las teorías del dolo conducirán a la inimputabilidad en muchos casos. En la teoría de la culpabilidad, siempre hay delito, aunque después se atenúe la pena. En la reforma del año 1983, el legislador se inclinó por el criterio de las teorías de culpabilidad:

  • Invencible: no hay responsabilidad penal.
  • Vencible: pervive el hecho doloso con pena atenuada (artículo 14.3 del Código Penal).

Error sobre las Causas de Justificación

Error indirecto de la prohibición, error sobre la justificación. El sujeto sabe que la conducta está prohibida con carácter general, pero cree que en el caso particular aparece excepcionalmente justificada. Hay dos soluciones:

  • Indiferenciadora: todos los posibles errores sobre la justificación son errores de prohibición (teoría estricta de la culpabilidad). Sea el error que se produzca, el sujeto obra sin conocimiento.
  • Diferenciadora: en relación a las causas de justificación, cabe distinguir distintos supuestos de error: tres posibles formas de error:
    • El sujeto puede errar sobre la existencia misma de la causa de justificación. Cree que existe en la legislación una causa de justificación que realmente no existe. Ejemplo: mujer que aborta porque piensa que, dada su situación económica, existe una causa de justificación.
    • Error sobre el alcance de una forma de justificación que sí existe realmente. Se yerra en los requisitos concretos de esa causa de justificación. Error sobre la prohibición. Ejemplo: persona que piensa que puede defenderse ilimitadamente.
    • Error sobre los presupuestos de hecho que dan lugar a la causa de justificación. Se yerra sobre un dato de hecho. Ejemplo: persona que cree que va a ser objeto de una inminente agresión.

Siguiendo este planteamiento diferenciador, en los dos primeros casos estamos ante un error de prohibición. Sin embargo, en el último supuesto, que sirve de presupuesto ante la causa de justificación, estamos ante un error que debe ser tratado como un error de tipo: error sobre ese mismo hecho, no sobre su valoración jurídica.

En ese último caso, el tratamiento es el de error producido: lesiones imprudentes dado el error vencible. Se plantea que si la regla del artículo 14.3 se refiere a todos los supuestos de error de prohibición o queda fuera este último supuesto; el legislador no dice nada al respecto (teoría limitada de la culpabilidad).

Existe el error de prohibición al revés: el sujeto cree obrar ilícitamente cuando no es así (delito putativo). Es impune porque choca con las exigencias del principio de legalidad.

Artículo 14 del Código Penal

  • El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye de responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. (Error sobre el tipo).
  • El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
  • El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. (Error sobre la prohibición).

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