25 Mar

La Ley 7/1998 y la Protección de los Consumidores

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), supuso una actualización de la normativa de 1984 sobre Derechos de los Consumidores y Usuarios. Esta ley es crucial para entender las relaciones contractuales y la protección frente a posibles abusos.

Definición de Condiciones Generales de la Contratación

Según el Artículo 1 de la LCGC, las condiciones generales de la contratación son:

«cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos».

La ley busca proteger la igualdad de los contratantes, un principio fundamental para la justicia en los acuerdos contractuales. Esta protección se extiende no solo a consumidores y usuarios, sino a cualquier persona que contrate con otra que utilice condiciones generales.

Diferencia entre Cláusulas Abusivas y Condiciones Generales

Es fundamental distinguir entre cláusulas abusivas y condiciones generales de la contratación:

  • Condición General: Cláusula predispuesta e incorporada a múltiples contratos por una sola parte. No necesariamente es abusiva.
  • Cláusula Abusiva: Causa, en contra de la buena fe, un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio del consumidor. Puede ser o no una condición general.

Las cláusulas abusivas son relevantes en la relación con los consumidores, tanto en condiciones generales como en cláusulas predispuestas para contratos particulares (contratos de adhesión) donde no hay negociación individual.

Aplicación a Profesionales y Consumidores

Las condiciones generales de la contratación aplican tanto a relaciones entre profesionales como entre profesionales y consumidores. En ambos casos, se exige que:

  • Formen parte del contrato.
  • Sean conocidas o exista la posibilidad real de conocerlas.
  • Se redacten de forma transparente, clara, concreta y sencilla.

Cuando se contrata con un consumidor, se exige además que las cláusulas no sean abusivas.

Cláusulas Abusivas en Contratos entre Profesionales

Aunque el concepto de cláusula abusiva se centra en la relación con los consumidores, en contratos entre profesionales también puede existir abuso de posición dominante. Estos casos se rigen por las normas generales de nulidad contractual. Una condición general puede ser declarada nula si es contraria a la buena fe y causa un desequilibrio importante, incluso entre profesionales. Sin embargo, se deben considerar las características específicas de la contratación entre empresas.

La lista de cláusulas abusivas detallada en la Ley (disposición adicional primera de la Ley 26/1984) opera plenamente en la relación consumidor-profesional. El consumidor protegido es el destinatario final de los bienes y servicios, o cualquier persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Estructura de la Ley y Definición de Cláusula Abusiva

La Ley se estructura en siete capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las Administraciones Públicas también están incluidas en el régimen de protección frente a cláusulas abusivas.

El artículo 10 bis de la Ley 26/1984 (introducido por la LCGC) define cláusula abusiva como aquella que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales.

La disposición adicional primera de la Ley 26/1984 enumera ejemplos de cláusulas abusivas, basadas en la Directiva europea y en el Derecho español.

Relación entre la LCGC y la Regulación de Cláusulas Abusivas

La regulación de cláusulas abusivas en contratos con consumidores (cuando no hay negociación individual) no impide que, si tienen carácter de condiciones generales, se rijan también por la LCGC.

Ejemplos de Cláusulas Abusivas (Lista no Exhaustiva)

La Ley 7/1998, modificando el artículo 10 de la Ley de 1984, establece una lista (no cerrada) de posibles cláusulas abusivas, entre ellas:

  1. Vinculación del contrato a la voluntad del profesional: plazos excesivos para aceptar/rechazar ofertas, prórrogas automáticas.
  2. Reserva exclusiva al profesional de la interpretación o resolución del contrato.
  3. Vinculación incondicional del consumidor o imposición de indemnizaciones desproporcionadas.
  4. Supeditar el cumplimiento a la voluntad exclusiva del profesional.
  5. Fechas de entrega meramente indicativas.
  6. No obligatoriedad del profesional de cumplir lo acordado por sus representantes.
  7. Aumento de precio sin causa justificada y prevista.
  8. Limitación o exclusión de responsabilidad del profesional por daños.
  9. Prohibición o limitación del derecho a compensación de créditos.
  10. Renuncia o limitación de derechos del consumidor.
  11. Imposición de garantías desproporcionadas.

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