19 Ene
Condiciones para que se aplique legítimamente la pena de muerte
Debe imponerla la autoridad pública, solo a ella le compete cuidar el bien común, y debe hacer un juicio público para ver si se aplica la pena de muerte. Debe resultar totalmente indispensable. Cabe destacar que un día deje de ser lícita en cualquier ámbito la pena de muerte.
Determinación del hecho de hallarse muerta una persona: su importancia ético-jurídica. El problema de la muerte cerebral
Se perdió el criterio de determinar la muerte como los enfermos “clínicamente muertos”, como conclusión no están realmente muertos. Como en casos en que el cuerpo que limitado por respiradores y máquinas artificiales que se describe como “pérdida irreversible de toda función nervio” ¿importa o no la muerte del individuo? Esta anterior llamada muerte cerebral, el problema biológico, ético-jurídico y teológico si se clasifica como muerto. Jurídicamente se presentan dos efectos:
- a) para solo si es lícito la donación de órganos
- b) para saber si se mantiene el auxilio de la vida.
Solo se puede determinar la muerte con toda la masa encefálica muerta.
El suicidio
Darse muerte a sí mismo es ilícito e inmoral pues Dios es el dueño de la vida y para esto tendríamos que tener control sobre nosotros mismos y ser mejor que nosotros mismos, pero esto sería imposible. El suicidio es también acto contrario a la justicia por ser el hombre un ser social y está atacando la comunidad y el derecho de Dios sobre la vida que se quebranta. Es ilícito el suicidio por el amor que todo individuo se tiene a sí mismo. La sociedad tiene el derecho a decidir oponerse al suicidio de uno de sus miembros. No se puede justificar para evitar una vida miserable ya que la muerte es el mayor de los males y se estaría eligiendo un mal peor que la vida. Tampoco se puede justificar por haber pecado pues el suicidio es el peor de los pecados. Es legítimo el suicidio cuando se realiza sin el objetivo se no con la posibilidad de morir por un bien mayor. La colaboración de suicidio es un homicidio. Según Santo Tomás la muerte es el más terrible y peor de los males “es mejor ser que no ser”.
No constituyen delito los actos que tienen un fin bueno sin que se premeditase o se busque la propia muerte:
- Que un soldado deje su vida por defender su patria;
- Cuando uno arriesga su vida por salvar la de otro en un peligro mortal.
La colaboración en el suicidio de otro importa una forma de conducta homicida. Nuestro Código Penal.
Favorece al suicidio
Las concepciones de la vida fundadas en el materialismo y el ateísmo. Porque los placeres en cuya posesión centra el materialismo, siempre hedonista y egoísta, el destino humano, pasan; y porque desconocida la existencia de Dios, el hombre podría sentirse dueño de su vida.
La interrupción de los auxilios en la reanimación
La interrupción de los auxilios en qué consiste la reanimación, que es lícita cuando la continuación de la misma puede considerarse un modelo extraordinario y por tanto no obligatorio. Esta doctrina clásica de los medios ordinarios y extraordinarios que dejamos expuesta, es plenamente aprobada por la iglesia en la declaración de la eutanasia de 5-V-1980, de la sagrada congregación para la doctrina de la fe, donde leemos:
“En cada caso, se podrán valorar bien los medios poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta”. De todo lo expuesto en este capítulo sobre el deber de conservar la vida y sobre la no obligatoriedad de los medios extraordinarios, resulta claro que no incurre en modo alguno en una conducta suicida el enfermo que rehúsa tales medios por la dificultad que importan.
- I. Se considera baja la expectativa de beneficio cuando la reanimación solo puede hacerse en forma deficiente.
- También se considera bajo el beneficio si por tener el paciente un enfermedad de base progresiva e incurable.
- Se tiene por desproporcionado el beneficio si solo se ha de conseguir el restablecimiento de la vida vegetativa en un enfermo en estado de coma irreversible, etc.
La eutanasia
Llámase eutanasia a la muerte sin dolor procurada a quien padece de una enfermedad incurable y muy penosa para evitarle el sufrimiento, o a aquel que tiene por efecto de una enfermedad o accidente sus facultades definitivamente reducidas a un mínimo. La puede procurar el propio enfermo, u otra persona, con su consentimiento o sin él. Con lo expuesto en este capítulo queda ya juzgada la eutanasia; es intrínsecamente inmoral y contraria al derecho natural, porque si la muerte se la procura el enfermo, se trata de un suicidio, y si se la da otro, de un homicidio, y ambos actos son siempre intrínsecamente malos, como ya se demostró.
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