15 May

PRINCIPIOS BÁSICOS




La regularización, el respeto y la seguridad jurídica



El manejo sostenible de los recursos forestales,


El desarrollo sostenible de los recursos naturales fundamentado en la   investigación científica aplicada;   



La conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida   Silvestre



El acceso y la participación de la población en el manejo sostenible de los recursos forestales públicos,



La obtención de bienes y servicios ambientales



Declarar de prioridad nacional y facilitar el establecimiento de bosques



Declarar de prioridad nacional la transformación de la madera

OBJETIVOS DE LA LEY:




Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos  de la flora, fauna, las aguas y los suelos



Asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas



Mejorar la capacidad administrativa y técnica de la Administración Forestal del Estado; 



Declarar, mantener y administrar el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable;



Declarar y administrar las áreas protegidas y vida silvestre; 



Promover la reforestación.  

CarácterÍSTICAS DE LAS ÁREAS FORESTALES




Los terrenos poblados de especies arbóreas y arbustivas forestales de cualquier tamaño 



Los terrenos rurales de vocación natural forestal cubiertos o no de vegetación



Terrenos asociados a cuerpos de agua salobre, dulce o marina

CarácterÍSTICAS ESPECIALES PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS




Áreas que contienen muestras representativas de biomas importantes y rasgos naturales singulares;  



Áreas cuya protección es esencial para la existencia de especies de flora y fauna;  



Área que contiene ecosistemas y hábitat para especies de flora y fauna de valor científico;  



Área habitada por grupos étnicos que conviven en equilibrio armónico con el medio, como parte integral del ecosistema;   



Área entre mareas que ha sido reservada para proteger todo o parte del ambiente



Áreas forestales cuya función básica es el abastecimiento de agua

CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS:




Consejo Consultivo Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;  



Consejo Consultivo Departamental Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre;   



Consejo Consultivo   Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; y,    



Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.  

Integración DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL FORESTAL




Subsecretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 



subdirector de Desarrollo Forestal



Subsecretario de Estado en los Despachos de Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
 



Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;   



Un representante de la Asociación de Municipios de  Honduras  

INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES



El Alcalde Municipal quien lo presidirá y convocará, con voto de calidad;



Un representante del (ICF);  



Un representante de las Organizaciones de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Municipio; 



Un representante de la Asociación de los titulares de áreas forestales de los recursos forestales del Municipio;  



Un representante de Cooperativas y Empresas Comunitarias Forestales del Municipio;   

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNITARIO



Vigilar por la Conservación, Protección y Manejo Sostenible de los bosques públicos, el agua y otros recursos naturales de la comunidad;   



Asegurarse que la ejecución de los planes de manejo no afecte el desarrollo de la Comunidad;    



Velar porque los proyectos y programas de reducción de la pobreza en materia forestal respondan a las necesidades y planes de desarrollo de la Comunidad;   



Participar en las actividades que se deriven del manejo racional e integral de los Recursos Naturales de la comunidad;  



Concertar y proponer ante las autoridades e instituciones competentes, los planteamientos orientados a responder a las necesidades de las comunidades;   

CREACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL



Realizar investigación forestal científica y aplicada;  



Generar, divulgar y transferir tecnología forestal;  


Generar información paraformar recursohumano calificado



Generar información para apoyar el desarrollo de la cultura y actividades del Sector Forestal



Generar información científica sobre el estado y condición de los ecosistemas nacionales


INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN NACIONAL



Un representante de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), quien lo presidirá y coordinará;    



Un representante del (ICF);   



Un representante del Centro de Utilización y Promoción Forestal (CUPROFOR);    



Un representante de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA);  



Dos (2) representantes de la (UNAH), una del (CURLA) y una de la facultad de Biología;    

PATRIMONIODEL (ICF):




Los recursos recibidos anualmente para el financiamiento de su Presupuesto y otros valores y bienes que el Estado le transfiera para el cumplimiento de sus fines;  



Los préstamos que el Estado contrate para el cumplimiento de sus objetivos;  


Los aportes que reciba de la comunidad internacional para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos; y,  



Las herencias, legados y donaciones que acepte u otros valores, bienes o recursos que adquiera a cualquier título.

ÁREAS FORESTALES NACIONALES




Todos los terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño



Los terrenos forestales adquiridos por el Estado, mediante expropiación, compraventa

ÁREAS FORESTALES MUNICIPALES




Los Terrenos Forestales comprendidos en títulos anteriormente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios,



Los demás Terrenos Forestales cuya propiedad corresponda a cualquier otro título a los Municipios,

BENEFICIARIOS PARTICULARES DE LA REGULARIZACIÓN DE TIERRAS NACIONALES




Las y los ciudadanos que a nombre propio ocupen y aprovechen áreas forestales nacionales



El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre



Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes del Sector Social y del Sistema Social Forestal



Los que celebren con el (ICF) o las Municipalidades convenios o contratos de manejo forestal



Los que celebren contratos de aprovechamientos forestales adjudicados mediante el sistema de subasta pública de madera en pie.   

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO



Ser hondureño u hondureña por nacimiento;



Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años,



No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en el territorio nacional



No haber sido beneficiario de la Reforma Agraria.  

REGISTRO ESPECIAL DE BIENES DEL ESTADO


La inscripción en el Catálogo deberá contener los datos siguientes:




Denominación y número catastral de la zona;  



Localización, área, colindancias y delimitación;



Propietario (Estado, Municipalidad o Instituciones del Estado);



Fecha y número del Decreto o Acuerdo, según sea el caso;   



Número y fecha de emisión del Título a favor del Estado;   



Especificación de si la zona es protegida o zona forestal aprovechable o no aprovechable;   



Clasificación de la Zona Protegida Forestal catalogada según categoría de manejo.  

ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO BOSQUE

El Titular del

Dominio es responsable de reestablecer un nuevo bosque en el área intervenida, en los términos siguientes:


 


Bosques Naturales De Coníferas: El (ICF), verificará a partir del segundo año después de realizado el aprovechamiento, que la regeneración natural esté establecida y especialmente bien distribuida
Bosques Naturales De Latifoliadas: El (ICF), verificará después de realizado el aprovechamiento, que se hayan respetado las especificaciones técnicas establecidas en el plan de corta, 

CATEGORÍAS DE PLANES DE MANEJO



Terrenos Pequeños: Son aquellos con superficie de uno (1) a cien (100) hectáreas
Terrenos Medianos: Son aquellos con superficie total de ciento uno (101) a quinientas (500) hectáreas.
Terrenos Grandes: Son los terrenos con superficie superior a quinientas (500) hectáreas

CATEGORÍAS DE CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL:




Contratos de Manejo Forestal de corto plazo, se suscribirán hasta por un período de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal;  



Contratos de Manejo Forestal de mediano plazo, se suscribirán hasta por un período de cinco (5) años en áreas con o sin cobertura forestal y un (1) día, hasta por un período de diez (10) años, en áreas con o sin cobertura forestal; y,  



Contratos de Manejo Forestal de largo plazo, que tendrán una vigencia mayor de diez (10) años y un (1) día, hasta por un período de rotación de las especies de coníferas o latifoliadas,

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO




El pagode los volúMenes a ser aprovechado deberá ser cancelado previo a la intervención de cada unidad de corta correspondiente del plan operativo;    



Presentación de la garantía bancaria de los valores correspondientes a los aprovechamientos y al cumplimiento de las actividades contenidos en el Plan de Manejo.

INHABILITACIONES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA




El condenado por sentencia firme por delito forestal;   



El deudor moroso de la Hacienda Pública;  



Lo establecido en la Ley de Contratación del Estado;  



Las personas naturales o jurídicas involucradas en denuncias oficiales levantadas en su contra ante la Institución respectiva; 



Haber intervenido directamente o como Asesores en cualquier etapa de los Procedimientos de Contratación; y,     



Quien haya incumplido contratos anteriores celebrados con el (ICF)

ELEMENTOS MÍNIMOS DE CONTRATOS




La vigencia del contrato;
 



Descripción y superficie del área a adjudicarse 



El valor total del contrato y su forma de pago; 



El procedimiento a usar para establecer la valorización y el ajuste de precios



El volumen y el valor de la madera en pie y de otros productos



El monto de las garantías del cumplimiento de contrato;  

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE


APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DE MADERA EN PIE


:  



Únicamente se permitirá el aprovechamiento de los productos, mediante señalamiento



Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento el adjudicatario perderá su derecho sobre los productos que no hubiere aprovechado



El Contratista será responsable por los daños y perjuicios debidamente comprobados

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