13 Dic

Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España (1898)

El Tratado de París fue firmado el 10 de diciembre de 1898 por las comisiones que representaban a ambos gobiernos durante el convenio celebrado en París.

Uno de los hechos más relevantes que se dio en este periodo y que, de cierto modo, fue la causa principal de la creación de este tratado, fue el imperialismo estadounidense.

Este último se basaba en dos doctrinas que, desde el punto de vista de los americanos, podrían catalogarse de agresivas contra los demás países. Estas doctrinas eran el darwinismo social, que extiende la idea de que Estados Unidos debe competir con otras naciones para sobrevivir en el contexto internacional, y la doctrina Monroe, según la cual Estados Unidos podía y debía intervenir en cualquier lugar para defender sus intereses.

Además, consideraban que el área de expansión natural era el continente americano (Caribe, Centro y Suramérica) y el área del Pacífico.

Todas estas concepciones adoptadas por los estadounidenses chocaron con la de los españoles, los cuales poseían numerosos territorios en el continente americano.

La Guerra Hispano-Estadounidense

El hecho que desencadenó el conflicto entre los Estados Unidos de América y el Reino de España fue la insurrección cubana. El pueblo cubano, en el año 1895, aprovechó la situación de inestabilidad que vivía el Reino Español para sublevarse y exigir su independencia. Estos no solo fueron apoyados por los Estados Unidos, sino que gozaban del apoyo de los federalistas de Pi y Margall. De hecho, en el año 1896, el gobierno norteamericano propuso su mediación en el asunto cubano, aunque fue rechazada por la diplomacia española. La situación se volvió más tensa en el año 1897, cuando se produjo el cambio de presidencia en USA de Cleveland a McKinley, que era partidario de la entrada de su país en guerra contra España.

Además, este último, promovió una campaña de prensa con el fin de movilizar la opinión pública en contra del colonialismo español.

La tensión fue aumentando progresivamente, hasta que en el año 1898 se produjo un evento fortuito como fue la voladura accidental del acorazado “Maine” en el puerto de La Habana. Este suceso fue el pretexto perfecto para que los americanos iniciasen un conflicto armado contra el Reino Español. Tres hechos importantes marcaron el desarrollo de la contienda a favor de los Estados Unidos de América, estos fueron la derrota naval española en Cavite, la posterior rendición de Santiago de Cuba y, por último, el desembarco norteamericano en Puerto Rico. Después de estos acontecimientos, el Reino de España firmó en la capital francesa el Tratado de París. Los encargados de la firma fueron S.M. la Reina Regente de España, en nombre de su hijo Don Alfonso XIII, y el presidente de los Estados Unidos de América. Además, estos convocaron una comisión que representara su nación respectivamente.

Comisiones Negociadoras

  • Comisión Norteamericana:
    • William R. Day
    • Cushman K. Davis
    • William P. Frye
    • George Gray
    • Whitelaw Reid
  • Comisión Española:
    • Eugenio Montero Ríos, presidente del Senado
    • Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino
    • José de Garnica, Magistrado del Tribunal Supremo
    • Wenceslao de Ramírez de Villa-Urrutia, Ministro en Bruselas
    • Rafael Cerero, General de división

Principales Acuerdos del Tratado

Ambas comisiones convinieron en XVII artículos. Las materias que se tratan en estos artículos son:

  • La renuncia de todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
  • La cesión de Puerto Rico y las posesiones españolas en las Indias Occidentales.
  • La cesión de la Isla de Guam, situada en el archipiélago de las Marianas.
  • La cesión del archipiélago de las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas establecidas en al artículo III.

En este artículo III se establece que Estados Unidos, por la obtención de estas islas, tuvo que indemnizar al Reino español con una ingente cantidad de dinero, que ascendía a los 20 millones de dólares. Otro asunto importante que se recoge en el artículo IV es la aprobación por parte de los norteamericanos que, una vez transcurridos 10 años desde la ratificación del tratado, consentirán a los buques y mercancías españolas que se asienten en los puertos de las Islas Filipinas.

En los artículos V y VI se establece que tanto los Estados Unidos de América como el Reino de España deberán liberar a los soldados que hicieron prisioneros en la guerra. Además, el Reino español deberá liberar a los detenidos por delitos políticos como consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas.

Derechos y Obligaciones

Otros de los artículos más relevantes del tratado son el VIII y el IX:

  • En el artículo VIII se constituye la renuncia por parte del Reino de España de Cuba y la cesión de Puerto Rico, así como de todos los bienes inmuebles públicos de la Isla de Guam y del Archipiélago de las Filipinas.
  • En el artículo IX se decreta que todos los españoles residentes en los territorios a los que el Reino renuncia o cede podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de este, conservando en cualquier caso todos sus derechos de propiedad. Además, los españoles que decidan permanecer en dichos territorios podrán conservar la nacionalidad española.

En los artículos restantes se implantan cuestiones muy importantes como el libre ejercicio de la religión, el sometimiento por parte de los españoles que vivan en los territorios cedidos o renunciados por el Reino de España ante los tribunales del país en el que residan, el respeto de los derechos de propiedad literaria española y el establecimiento de agentes consulares en plazas y puertos en los territorios previamente nombrados.

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