14 Mar

La magistratura, consejo de la M de la nacíón. Jurado de enjuiciamientola remoción De los J está a cargo del jurado de enjuiciamiento de los M, es integrado por Legisladores, magistrados y abogados. La decisión es irrecurrible, la remoción Como limite la función jurisdiccional del M, sin perjuicio de lo que le pueda Cabe en juicio ordinario. Si desde que se abríó el proceso de suspensión Transcurren 180 días sin que se haya dictado fallo, se archiva el expediente y No hay remoción.

Constitución Del jurado de enjuiciamiento


: 7 miembros, dos J de cámara uno de capital federal y otro del fuero Federal del interior, 4 legisladores, 1 abogado de la matricula federalàelegidos por sorteo semestral Publico de Diciembre-Julio de cada año. Los miembros del jurado de E sujetos a Las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El jurado entrara en funciones ante la convocatoria del plenario del consejo de La M y designara los juzgamientos de los M que les encomendaron. El desempeño De las funciones es considerado una carga pública. No podrán integrar el jurado De E mas de una vez. Los representantes de los J y abogados pueden ser Removidos de sus cargos por el voto de ¾ partes del total de los miembros del Cuerpo por mal desempeño o comisión de un delito.

Procedimiento


: oral y público, asegurando el D de Defensa del acusado. El fallo de la destitución se emite con mayoría 2/3 de sus Miembros. Causales por mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus Funciones y críMenes comunes. Causas de mal desempeño: desconocimiento Inexcusable del derecho, Incumplimiento reiterado de la Constitución nacional, normas Legales o reglamentarias; negligencia grave en el ejercicio del cargo, realización De actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, graves Desórdenes de conductas personal, abandono de sus funciones, aplicación Reiteradas sanciones disciplinarias, incapacidad física o psíquica Sobreviviente para ejercer el cargo.

Sustanciación


: el procedimiento para la acusación Y para el juicio se regulado 1) los miembros del jurado de enjuiciamiento Deberán excusarse y podrán ser recusados por las causales en el CPP, la Recusación será resuelta por el jurado de enjuiciamiento, por el voto de la Mayoría de sus miembros y será irrecurrible. 

2) Se inicia con la acusación Formulada por el plenario del Consejo de la magistratura, previo dictamen de la Comisión de disciplina y acusación corre traslado al magistrado acusado por el Término de 10 días.

3) contestado el traslado, se abre la causa a prueba por 30 Días +15 días. 4) las P puede ofrecer todos los medios de prueba. 5) las audiencias Son orales y públicas, continúas en lo posible. 6) termina la producción de las Pruebas, el representante del consejo de la M y el magistrado acusado, Producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije (no más de 30 días). 8) se aplicarán supletoriamente el CPP. Tiene un plazo de 3 días para el pedido de aclaratoria. La decisión es irrecurrible, queda Abierta la vía por ante la CSJN, para los casos donde se vulnero el debido Proceso. Si el J presenta la renuncia en el tramite del juicio, y es aceptada Por el PEN, se cancela el juicio.

Jurado de E en CABA


ART 121 los J son removidos por la acusación Del consejo de la M, por un jurado de E integrado por 9 miembros 3 Legisladores, 3 abogados y 3 J. Seleccionados por sorteo de una lista de 24 Miembros integrada 6 J, 8 abogados, 8 legisladores. 4ª en el cargo. Remoción: Por comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en El ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del D, inhabilidad Física o psíquica. Art 123 “El procedimiento garantiza debidamente el derecho De defensa del acusado y es instado por el Consejo de la magistratura, Qué Formula la acusación en el término de 60 días contados a partir de la recepción De la denuncia. Solo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al Acusado de sus funciones, dictándose el fallo en un plazo de 90 días a partir De la acusación, si no se cumple con el plazo, el expediente se archiva. Los J Podrán ser removidos si la decisión cuenta con el voto de 5 de los integrantes Del jurado. Fallo irrecurrible, salvo por manifiesta arbitrariedad, solo tiene El efecto de destituir al M.

Consejo de la M en CABA origen, ubicación orgánica y Funcional, competencia. Es un órgano permanente q integra el poder judicial de CABA creado en 96 por la C porteña para la selección de M, gobierno y adm del PJ. Es el área administrativa del PJ, las funciones jurisdiccionales se Encuentran a cargo del tribunal superior de J de la ciudad y demás tribunales Inferiores. El consejo de M NO tiene a su cargo la remoción de J. Esa función Es competencia del jurado de E, la función del consejo de la M es formular la Acusación pertinente ante el jurado.

El consejo De la M es un órgano colegiado, 9 miembros 3 legisladores (elegidos por el voto de 2/3 partes del Total de sus miembros), 3 J (voto directo), 3 abogados (con domicilio electoral En CABA y matriculados en la ciudad, elegidos por sus pares). Esta integración Busca el equilibrio entre los representantes de los órganos políticos Resultantes de la elección popular, de los J, de los abogados, garantizando la Independencia del poder judicial y el servicio de la adm de justicia. Función Solo por 4ª, no pueden ser reelegidos.

Requisitos


: Para el representante de los legisladores Deben ser abogados o poseer especial idoneidad para la función a desempeñar, cumplir Los requisitos constitucionales para ser diputado, no estar afectado por los Impedimentos del artículo 72 de la Constitución de CABA, no tener mandato Vigente como legislador.

Para el representante De los jueces:
Mínimo dos años de antigüedad en el ejercicio de la Magistratura. Para ser representante de los abogados:
8 años de graduado, Con domicilio electoral en la ciudad y matriculado en CABA.

Todos los Representantes al asumir su cargo deben prestar juramento compromiso de desempeñar sus funciones CN y CABA. Los integrantes del Consejo de la magistratura gozan de las mismas inmunidades E incompatibilidades que los J. Conservan su cargo mientras dure su Buena conducta y sólo pueden ser removidos por juicio político. Los miembros Del Consejo de la magistratura no pueden concursar para ser designados o Promovidos como jueces e integrantes del Ministerio público porteño mientras Dure su mandato y hasta después de transcurridos 2 años desde la finalización De sus funciones.

Funciones


: Asegurar la independencia Del Poder Judicial y garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de Justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes y Lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional Del Estado. Función de elección de los magistrados que proporciona a la Legislatura, función administrativa reglamentaria y disciplinaria.

Art 116 de C CABA: 1) seleccionar Mediante concurso público de antecedentes y oposición es a los candidatos a la Magistratura y al MP,

2) proponer a la legislatura a los candidatos a J y al MP,

3) dictar los reglamentos internos del PJ,

 4) ejercer facultades disciplinarias Respecto de los magistrados, Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen Disciplinario de los funcionarios y empleados (con un sistema de concursos con Intervención de los jueces), proyectar el presupuesto y administrar los Recursos que la ley le asigna al PJ, recibir denuncias contra los jueces y los Integrantes del MP, decidir la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados (formulando la acusación ante el jurado de enjuiciamiento).

Órganos del Consejo de la magistratura: el plenario, Comité Ejecutivo, Comisión de Administración, gestión y modernización judicial, comisión de Selección de integrantes de la magistratura y el MP, comisión de disciplina y Acusación, comisión de fortalecimiento institucional y planificación Estratégica, comisión de transferencia del PJ de la N y del MP de la nacíón a CABA.

PLENARIO


:  reuníón de la tot de los miembros del consejo De la M con el quórum legal que se reúne en sesíón plenaria ordinaria convocada Por el Pte o petición de 3 miembros.

Facultades


: Expedirse sobre la validez de La elección y los títulos de sus miembros, elegir y promover al PTE VICE y secretario del Consejo de la magistratura; dictar el reglamento interno Y el del PJ, menos el del Tribunal Superior y el MP; designar los miembros Que integran la comisión del Consejo y dictar sus reglamentos; designar A los secretarios de las comisiones de administración gestión y modernización Judicial, selección de integrantes de la magistratura y del MP, y de la Comisión disciplinaria y acusación; reglamentar el procedimiento de los Concursos públicos de antecedentes y oposición;

 aprobar propuestas por la Comisión de selección o declarar desiertos los concursos de jueces e Integrantes del Ministerio público; Aprobar el presupuesto del Poder Judicial Menos en el Tribunal Superior y remitirlo a PE para su incorporación en el de La ciudad; Decidir la apertura de procesamiento de remoción de integrantes de La magistratura y del MP formulando la acusación ante el jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la comisión de disciplina;

 Resolver sobre Las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura a propuesta de la comisión de disciplina; reglamentar el Nombramiento o remoción y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados Del PJ; 

aprobar el plan de compras y plan de acción encomendado de la Comisión De Administración gestión y modernización judicial; disponer la política Salarial del PJ de CABA, menos el Tribunal Superior de la justicia; designar al Administrador general del PJ de CABA con acuerdo de la mayoría absoluta de los Miembros de la legislatura.

Quórum


: para validar las resoluciones del Plenario es 5 miembros que componen el consejo. Para tomas decisiones en General, es por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate Se resuelve con el voto del Pte. Para el nombramiento del pte, vice y Secretario, aprobar el proyecto de presupuesto, proponer ante la legislatura la Designación de integrantes de la M y del MP, efectuar la acusación de Integrantes de la M o MP.

COMITÉ EJECUTIVO


: por Presidente, vice y secretario. Elección por sesíón especial y es pública. Integrantes duran en su cargo 2ª, pueden ser reelectos. Tiene la función del Despacho de las cuestiones de mero tramite del consejo que puede delegar en los Funcionarios de dicho órgano.

Atribuciones Del Pte


: Ejercer la Representación legal e institucional del Consejo de la magistratura, convocar y Presidir el plenario, designar o rectificar con acuerdo del plenario a los Funcionarios y empleados del Consejo, ejercer toda otra atribución determinada Por ley, reglamentos o delegadas por el plenario.

Atribuciones Del vice: sustituirá al presidente en caso de ausencia e impedimento, reemplazar Al presidente en caso de vacaciones, renuncia muerte o incapacidad, hasta la Elección de su sucesor, ejerce las funciones que establezcan los reglamentos Internos.

Atribuciones Del secretario: elabora el orden del día de las reuniones del plenario, llevar Las actas de las reuniones del plenario, custodiar libros y documentos del Consejo.

COMISIONES: 4, integrada por 3 miembros que permanecen a cargo un año pudiendo ser Reelectos.

1-Comisión De Administración, gestión y modernización judicial

2-comisión De disciplina y acusación

3-comisión De fortalecimiento institucional y planificación estratégica

4-comisión De selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio público

5-comisión De transferencia del Poder Judicial de la nacíón y del Ministerio público de la Nacíón a CABA

1). Comisión de adm, gestión y Modernizaciónàfunciones: Elaboración y ejecución del Presupuesto del Poder Judicial (salvo del Tribunal Superior y del Ministerio Público), ejecución de las resoluciones del plenario y de los procedimientos de Licitación, concurso y procedimientos de selección de los cocontratantes en relación Con la oficina de administración y financiera del Poder Judicial de CABA. Proponer Políticas para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la atención al Público; diseñar políticas de informática y telecomunicaciones/organizar y Mantener un sistema informático; supervisar la oficina de administración y Financiera, área y programación, administración contable, compras y Contrataciones e infraestructura y obras. Fiscalizar la oficina de Administración y financiera del Poder Judicial CABA; proponer reformas Normativas para modernización de la administración de la justicia. Dictaminar Reglamentos del PJ y elevarlos al plenario.

2). Comisión de disciplina y Acusación: recibe las denuncias contra los magistrados y los integrantes Del MP, decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. Según El art 39 ley 31: recibe denuncias, sustancia los procedimientos disciplinarios De los J y MP, de los funcionarios y empleados, proponer al plenario del Consejo de la M las sanciones a los M y la formulación de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Faltas Disciplinarias: infracciones a las normas de incompatibilidades y Prohibiciones, faltas de consideración y respeto, trato incorrecto a abogados, Peritos, auxiliares; actos ofensivos al decoro de la f(x) judicial o Comprometan la dignidad del cargo, incumplimiento reiterado a normas, inasistencia Reiterada a la sede del tribunal, falta o negligencia en el cumplimiento de sus Deberes, incumplimiento al deber de información y capacitación permanente.

Sanciones Que pueden ser aplicadas a los integrantes de la M: recomendaciones, Apercibimientos, multas.

3). Comisión de selección de J e Integrantes del MP: encargada de los concursos públicos de oposición y Antecedentes para el nombramiento de los M o MP, art 42 ley 31àrealizar el sorteo de los miembros Que integran el jurado de cada concurso, proponer al plenario el reglamento Para la realización de los concursos, llamar a concursos públicos de oposición Y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la M y MP, examinar Las pruebas y antecedentes de los concursantes+ confeccionar orden de mérito, Evaluar al plenario el proyecto de propuestas de nombramientos ante la Legislatura.

Procedimiento Para la selección: Si hay una vacante, el consejo por medio de esta comisión, convoca a concurso y Da publicidad de las fechas de examen e integración del jurado encargado de Evaluar los antecedentes y las pruebas de oposición de quienes se presentes Como aspirantes. El jurado se integra por sorteo, por medio de una lista de Expertos, que se confecciona cada 2ª con 28 expertos. Requisitos para ser Jurado: titulo universitario de abogado, 5ª de experiencia como mínimo en Desempeño profesional, los miembros del consejo de la M no pueden ser jurados. La prueba de oposición para rendir versa sobre temas vinculados a la función Que se presentan a cubrir (se evalúa su formación teórica y practica). Es la Comisión De selección la que realiza una evaluación integral de los antecedentes de los Aspirantes para lo que debe tener en cuenta especialmente las pautas del art 49, Con el dictamen del jurado y la evaluación de los antecedentes àla comisión confecciona en orden de Mérito qué eleva al plenario para que formule la propuesta a la legislatura.

4). Comisión de fortalecimiento Institucional y planificación estratégica: como tarea debe intervenir en La profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con Otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de Orden local, nacional e internacional; diseño herramientas e instrumentos de Planificación estratégica para prestar servicio de Justicia en la ciudad y el Consejo de la magistratura; elabora los mecanismos idóneos para garantizar la Transparencia del sistema judicial y su rendición de cuentas; genera espacios Institucionales para la participación de la ciudadanía en el sistema judicial; Genera programas y actividades para la ampliación del acceso a la justicia, Capacita continuamente.

5). Comisión de transferencia del Poder judicial de la Nacíón y MP a CABA: Se encarga del diseño y ejecución De proyectos relativos a la transferencia de competencia nacional al CABA, art 51 ley 31àDiseño De proyectos vinculados a la transferencia de competencias, ejecución de Resoluciones del plenario, proponer criterios de la efectiva transferencia de Competencia de la nacíón a la ciudad, supervisar la estructura de medios y B que Sean transferidos de la nacíón a la ciudad, proponer reformas normativas que Resulten necesarias para la transferencia de competencias, elaborar y Establecer mecanismos idóneos para garantizar la transferencia de competencias, Convocar a las asociaciones de magistrados y funcionarios de la ciudad y Asociaciones gremiales del convenio colectivo de trabajo a participar de las Reuniones de la comisión en los asuntos que afectan sus intereses (voz)

Oficina de administración y financiera del Poder Judicial: está a Cargo del administrador general (designado por el plenario del Consejo por Mayoría absoluta de los miembros de la legislatura), debe ser profesional y con Un perfil acordé a las tareas a realizar, dura en su cargo 4 años y puede ser Reelecto solo por un período consecutivo más.

Obligaciones Del administrador general artículo 30 de la ley 31: prestar asistencia directa Al plenario del Consejo de la magistratura, Comisión de Administración y Financiera, las que lo requieran; ir a las sesiones ordinarias extraordinarias Del plenario del Consejo, concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración y financiera del Consejo; informar al plenario del Consejo sobre El ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 28, practicar las Notificaciones que le corresponden, elevar a conocimiento de la Comisión de Administración y financiera un informe trimestral de la integración, funcionamiento Y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran Bajo su dirección.

Funciones


: elaborar y proponer el Anteproyecto de presupuesto anual del PJ de CABA, ejecutar el presupuesto anual, Dirigir la dirección de programación y administración contable, dirección de Compras y contratación, Dirección General de infraestructura y obras Dependientes del Consejo de la magistratura, proponer al plenario de ese Consejo lo referido a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, Llevar el inventario de los B muebles e inmuebles con el registro Correspondiente; realizar la contratación para la administración del PJ, preparar Y elevar la cuenta de inversión del ejercicio y memoria anual.

Consejo de la magistratura de la Nacíón art 114 incluido en la reforma del 94, Indica que este órgano integra el PJ, no en subordinación a la CSJN. Este órgano se presenta en la constitución francesa 58, formula propuestas para los Nombramientos de los J de la Corte de casación y precedentes de la corte de Apelaciones y ejerce funciones disciplinarias frente a los magistrados Judiciales. En la constitución italiana 47 y de España del 78 que le compete el Nombramiento de presidente del tribunal supremo, de magistrados, tiene a su Cargo la formación y perfeccionamiento de los magistrados. En el art 114 CN: Función De selección de los magistrados judiciales y administración del Poder Judicial.

Atribuciones


: 1) seleccionar por concurso Público en los postulantes para los tribunales inferiores, emitir propuestas de Ternas vinculantes para el nombramiento de los jueces inferiores, administrar Los recursos del PJ y ejecutar el presupuesto que establece la ley, aplicar Sanciones disciplinarias a los magistrados judiciales inferiores, decidir Apertura del procedimiento de remoción de los jueces inferiores, ordenar Suspensión y formular la acusación, dictar los reglamentos para la organización Judicial, independencia de los jueces y prestación de los servicios de Justicia. La remoción de los jueces es de competencia del jurado enjuiciamiento integrado Por legisladores, magistrados y abogados de matrícula federal (el Consejo se Limita a formular la acusación).

Naturaleza: Ley 24.937 +artículos 114 y 115 àórgano permanente del Poder Judicial.

Composición Del Consejo: Con la Ley 26.080 13 miembros àfallo Colegio de Abogados de CABA c/PENàconformación de la magistratura por 13 miembros 3 jueces, 6 Legisladores, dos representante de los abogados de la matrícula federal, un Representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y Científico. Duran en el cargo 4ª, pueden ser reelegidos con intervalo de Un periodo.

Requisitos


: condiciones de ser diputado, 25ª, 4ª de ciudadanía en ejercicio (excluidos las personas que hayan tenido función Publica jerárquica en la dictadura 76 o con condiciones éticas contrarias a las Instituciones democráticas y DDHH).

Incompatibilidades E inmunidades: las Mismas que rigen para los J, no pueden concursar para ser designados magistrados, Mientras dure su desempeño en el consejo, hasta después de pasado 1ª +Los Abogados deberán suspender su matrícula federal por el tiempo que dure el Desempeño efectivo en sus cargos +no puede ejercerse simultáneamente el cargo De miembro del Consejo y del jurado de enjuiciamiento.

Autoridades Del Consejo: el PTE Del Consejo será designado por mayoría absoluta del total de los miembros, dura Un año en sus funciones si puede ser reelegido con intervalo de un período. El VICE Es designado por mayoría absoluta de los miembros, sustituye al presidente en Caso de ausencia, renuncia impedimento a muerte, dura un año sus funciones si Puede ser reelegido con intervalo de un período.

Funcionamiento del Consejo: por sesiones plenarias con un Quórum de 7 miembros y adopta sus decisiones por mayoría absoluta de los Miembros presentes (salvo que la ley disponga mayorías especiales artículo 9 de La ley 26.080). El Consejo se reúne por sesiones plenarias ordinarias y Públicas, puede convocar el presidente, el vicepresidente en ausencia de éste o Por petición de 8 miembros. El Consejo de la magistratura se divide en 4 Comisiones:

1). Selección De los magistrados, escuela judicial: 3 J, 3 diputados, representante del PE y representante Del ámbito académico.

2). Disciplina y acusación: 1 abogado con matricula federal, 2 dip/sen, 2 J, 1PEN y 1 del ámbito académico

3). Administración y financiera: 2 dip, 1 sen, 2 J 1 abogado MF y 1 del ámbito Académico

4). Reglamentación: 2J, 1 sen, 1 abogado y 1 del ámbito académico y científico

Las Reuniones de estas comisiones son PUBLICAS, días de labor, eligen entre sus Miembros PTE que dura 1ª en sus funciones.

El CM en sesíón plenaria: Dictará Su Reglamento General, dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer sus Facultades, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de la Adm J, Debe garantizarà

1)celeridad en la convocatoria de nuevos Concursos,

2) agilidad y eficacia en la tramitación de los recursos,

3) controlar El acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial tanto para empleados Como funcionarios,

 4) Igualdad de trato y no discriminación en los concursos Para acceder a cargos de magistrados entre quienes acrediten antecedentes Relevantes. Designar entre sus miembros al presidente y al vice. 

Designar a los Integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los miembros presentes. Reglamentar El procedimiento de los concursos Públicos de antecedentes y oposición. Por mayoría absoluta de los miembros Puede instituir a la comisión de selección de M y escuela judicial que proceda A la convocatoria a concursos con anterioridad a la producción de Vacantes, los que aprueben el concurso “nomina” vigencia de 5ª. Aprobar Los concursos y remitir al PE las ternas vinculantes de los candidatos, por Mayoría absoluta del total de los miembros. Organizar el funcionamiento de la escuela judicial, dictar Su reglamento, aprobar sus programas de estudio. Dictar reglamento para la designación De jueces subrogantes.

 Tomar conocimiento del anteproyecto del Presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las Observaciones para CSJN. Designar el administrador general del Poder Judicial de la nacíón, al Secretario general del Consejo y al secretario del cuerpo de auditores del Poder Judicial.

 dictar las reglas del funcionamiento de la Secretaría general, de La oficina de administración y financiera, cuerpo de auditores, llevar adelante La adm del personal del consejo, ingreso, promoción.

 Decidir la apertura del Procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados, previo Dictamen de la comisión de disciplina y acusación, formular la acusación ante El jurado de enjuiciamiento y ordenar la suspensión del magistrado (se requiere Mayoría absoluta del total de los miembros).

 Aplicar las Sanciones a los Jueces titulares subrogantes y jubilados (por la mayoría absoluta de los Miembros presentes). El CM de la N ejerce la potestad disciplinaria sobre los Funcionarios y empleados del PJN. La decisión de abrir un proceso disciplinario No puede extenderse de un plazo de 3ª desde que se presente la denuncia contra El magistrado. 

Reponer a sus cargos a los J que no fueron removidos por Decisión del tribunal o falta de resolución dentro del plazo (5 días de la Finalización del enjuiciamiento). Remover a los J, abogados de MF, del ámbito Académico, por el voto de ¾ partes del total de los miembros, por mal desempeño O comisión de delito. Por mayoría puede recomendar la remoción de los Representantes del congreso o PEN.

1). Comisión de selección de M y Escuela Judicial: debe seleccionar a los M de las instancias inferiores A la CS por el concurso público de oposición y antecedentes, sustanciarlos, Designar jurados, evaluar antecedentes e idoneidad de aspirantes, confeccionar Ternas que eleva al plenario del consejo+ dirige la escuela judicial para la Formación y perfeccionamiento de los funcionarios y aspirantes. 

Concurso: Selección con reglamentación que apruebe el plenario del consejo, para evaluar La formación teórica y práctica). El consejo elabora listas de jurados para Cada especialidad integradas por profesores de cada especialidad, jurado de 4 Miembros que resulten sorteados públicamente por la comisión y tomara examen y Calificara las pruebas de oposición, elevando las notas a la comisión+ Entrevistas a los postulantesàla comisión determina la terna, orden de prelación Y nómina de los postulantesà entrevista pública. Proceso de 90 días +30. El Rechazo Del Senado de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo, implica la Convocatoria automática del nuevo concurso.

2). Comisión de disciplina y Acusación: Tiene competencia para proponer al plenario del Consejo Sanciones disciplinarias a los jueces titulares subrogantes y jubilados y También proponer la acusación de estos a los efectos de su remoción. Las faltas Disciplinarias de los magistrados por cuestiones vinculadas a la prestación del Servicio de Justicia pueden ser sancionadas por advertencia, apercibimiento y Multa de hasta el 50 % de sus haberes.

Faltas: Infracciones a la norma legal y Reglamentaria en materia de incompatibilidades y prohibiciones, faltas de Consideración y respeto debido a los magistrados, funcionarios y empleados Judiciales; trato incorrecto abogados, peritos, litigantes o auxiliares de la Justicia; actos ofensivos al decoro de la función judicial, instituciones Democráticas y derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo; inasistencia Reiterada a la sede del Tribunal o incumplimiento reiterado del horario de Atención al público (en su juzgado), incumplimiento reiterado de las normas Procesales y reglamentarias; falta o negligencia en el cumplimiento de sus Deberes.  Estas sanciones son apelables En sede judicial ante la Corte Suprema, por medio de un recurso que se Interpone y se fundamenta por escrito ante el Consejo, dentro de 5 días de Notificada la resolución, ofreciendo la prueba y acompañamiento de la Documental. El Consejo tiene que fundar la elevación dentro de 5 días desde la Fecha de presentación, y lo eleva dentro de 5 días a la Corte Suprema, que Resuelve en un plazo de 120 días.

Acusación: competencia que se da cuando son los Tribunales superiores los que advirtieran la presunta comisión de ilícitos o Existencia manifiesta de desconocimiento del derecho aplicable por parte de los Jueces titulares, subrogantes y jubilados. Remitirán en forma inmediata la Denuncia o una información sumaría al Consejo de la magistratura y éste deberá Comunicar en forma inmediata al Poder Ejecutivo la decisión de abrir un proceso De remoción contra un magistrado.

3). Comisión de reglamentación: Analizar y emitir dictamen sobre proyectos de reglamentos que sean remitidos de La Presidencia del Consejo, plenarios y comisiones; elaborar los proyectos de Reglamentos; propiciar ante el plenario por medio de un dictamen y a través de La Presidencia, las modificaciones de las normas reglamentarias vigentes (para Perfeccionamiento y actualización) y emitir dictáMenes a requerimiento de la Presidencia, plenario y comisiones.

4). Comisión de Administración y Financiera: fiscaliza y aprueba la gestión de la oficina de Administración y financiera del Poder Judicial, realiza auditorías, controla la Legalidad e informa periódicamente sobre esto al plenario del Consejo. La oficina De administración y financiera estará a cargo del administrador general del Poder Judicial y tiene la función de 1) elaborar el anteproyecto del Presupuesto anual del Poder Judicial,

2) ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial,

3) dirigir la oficina de habilitación y efectuar la liquidación Y pago de haberes

4) dirigir la oficina de arquitectura judicial,

5) llevar el Registro de estadística e informática judicial,

5) proponer a la Comisión de Administración y financiera sobre la adquisición, construcción y venta de Bienes,

 6) llevar el inventario de bienes muebles inmuebles, 7) realizar contrataciones Para la administración del Poder Judicial, 8) proponer los reglamentos internos Necesarios para su funcionamiento y eficaz administración de los servicios de Justicia.  

Secretaria general: presta asistencia directa al presidente, vice Y al plenario del Consejo, dispone las situaciones a las sesiones del plenario, Coordina las comisiones del Consejo, prepara orden del día y lleva las actas (su Titular no puede ser miembro del Consejo)

Deja un comentario