29 Jun
Diferencias fundamentales entre Sociedades Cooperativas Agrarias y S.A.T.1.-Constitución legalSC: Escritura Pública inscrita en el Registro de Cooperativas (SAT: Inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministerio de Agricultura y Pesca) ;2.-Responsabilidad Limitada o ilimitada según se establezca en los Estatutos. (Limitado o ilimitado según se establezca en los Estatutos). 3.-Capital social Variable. Constituido por aportaciones obligatorias y voluntarias de socios y asociados que podrán ser dinerarias o no si lo establecen los estatutos o lo acuerda la Asamblea General. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo que deberá estar totalmente desembolsado, correspondiendo un 25 % al menos, a las aportaciones obligatorias para adquirir la condición de socio. Asimismo determinarán la forma y plazos para desembolsar el resto. El importe total de las operaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado no podrá exceder del 25 % del capital social. Los Estatutos podrán fijar si las aportaciones devengarán intereses en cuyo caso no podrá exceder en más de tres puntos del interés básico del Banco de España. (Variable. Constituido por el valor de las aportaciones dinerarias o no realizadas por los socios en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. No podrá constituirse una SAT que no tenga el capital social totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25 %. El resto se desembolsará como se determine en un plazo menor de 6 años. El importe total de las aportaciones de un socio no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas en que no ostentando la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola persigan fines agrarios, el montante total de las aportaciones realizadas por todas ellas será menor al 50 %.) 4.-Beneficios En proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa. (En proporción a la aportación al capital de cada socio, o según estatutos). 5.-Número de socios Las cooperativas de 1er grado deberán estar integradas al menos por 5 socios y las de 2º o ulterior grado al menos por dos Cooperativas. (El nº mín. de socios para la constitución de una SAT será de 3). 6.-SociosEn las cooperativas de 1err grado: cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las condiciones para ser socio, según los Estatutos. En las de 2º o ulterior grado: cooperativas socias de trabajo (si lo preveen los Estatutos) y SAT integradas por titulares de explotaciones agrarias sin superar el 25 % total de los socios. (Podrán ser socios: personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola y personas jurídicas que persigan fines agrarios, siempre que éstos estén en inferioridad de número respecto a los primeros y que sus aportaciones no alcancen el 50 % del capital social). 7.-VotosCooperativa de primer grado: un hombre/mujer, un voto. Cooperativa de 2º grado: según Estatutos. El voto de socios podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativizada y/o al número de socios que integren la cooperativa asociada. Ninguna cooperativa podrá tener más de 1/3 de los votos. (Un socio, un voto. En acuerdos económicos: número de votos en proporción al capital social si lo preveen los Estatutos. El presidente, voto dirimente. 8.-Órganos de gobierno Asamblea general. Órgano de expresión de la voluntad social. Consejo Rector. Órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa nombrado por la Asamblea general. Interventores. Órgano de fiscalización de la Cooperativa elegidos por la Asamblea general. Comité de recurso. Existe, si lo preveen los Estatutos. Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones a los socios y asociados acordados por el Consejo Rector, y los demás recursos que prevean los Estatutos. (Asamblea general. Órgano supremo, que se decide por mayoría de los socios. Junta rectora. Representación y administración ordinaria de la SAT, nombrado por la Asamblea general, en el que se decide al menos por la mitad de sus miembros. En SAT con número de socios menor de diez, la Asamblea general asume las funciones de Junta Rectora. Presidente. Órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluyen la representación de la SAT. 9.-Transmisión de partes sociales Según estatutos. Transmisión entre los socios de la Cooperativa o por sucesión. (Según Estatutos. Transmisión salvaguardando el derecho de los herederos de ser socios si reúnen las condiciones). 10.-Operaciones con terceros En cada ejercicio económico hasta un 5 % cuantificado, dicho porcentaje, independientemente para cada una de las actividades en que la cooperativa utilice productos agrarios de terceros. Si lo preveen los Estatutos hasta un 40 %. Los resultados que se obtengan por estas actividades se imputarán al Fondo de Reserva Obligatoria FRO. (Se pueden realizar a excepción de la reventa por parte del socio de productos de la SAT). 11.-Documentación social-Libro de Registro de socios y en su caso de asociados. -Libro de Registro de aportaciones al capital social. -Libro de Actas de la Asamblea general, del Consejo Rector y en su caso del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias. -Libros de Contabilidad (Diario, Inventario, Balances e Informes de Censura de Cuentas). Todos ellos diligenciados por el Juzgado correspondiente. (- Libro de Registro de socios. -Libro de Actas de la Asamblea general, Junta Rectora y en su caso de otros órganos de gobierno aprobados en Estatutos. -Libros de Contabilidad que reglamentariamente se establezcan. Todos ellos diligenciados por el Juzgado correspondiente). 12.-Reservas obligatorias 30 % del E.N. a FRO + FE y P. -Si FRO > 2. C.S.Þ al menos un 10 % al FE y P. -Si FRO > 50 % C.S.Þ al menos un 5 % al FE y P. (No tiene regulado ningún tipo de R.O.). 13.-Expulsión y baja -Baja voluntaria: mediante preaviso al Consejo Rector. Plazo de preaviso inferior a tres meses según Estatutos. -Baja obligatoria: a)Justificada: si deja de reunir sin deliberación los requisitos para ser socio. Será autorizada previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector.b)No justificada: la cooperativa podrá exigir al socio continuar hasta el final del ejercicio económico o del período comprometido o, en su defecto, exigirle indemnización. -Expulsión: por falta muy grave tipificada en los Estatutos. Acordada por el Consejo Rector mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado. (Causas de la baja: -Transmisión total de su participación por actos intervivos. -Muerte o incapacidad legal del socio. -Separación voluntaria. -Exclusión forzosa. Los Estatutos establecerán los motivos para que la Asamblea general por voto favorable de la mayoría absoluta acuerde la exclusión forzosa. La baja implica la liquidación al socio de su participación según indiquen los Estatutos. MONTES VECINALES EN MAN COMUN (MVMC) Figura jurídica de propiedad germánica histórica en Galicia y en su entorno.CONCEPTO: su aprovechamiento y su vocación agraria pertenecen a agrupaciones vecinales y no a entidades administrativas, en régimen de comunidad consuetudinariamente, sin asignación de cuotas y los miembros son vecinos. Su existencia está casi reducida a Galicia. La titularidad pertenece a la comunidad correspondiente es decir a los vecinos agrupados en parroquias, aldeas, barrios etc. Tienen condición de comuneros los que residan con “casa abierta”.CARACTERES JURÍDICOS: Inalienables (con matizaciones), imprescriptibles, inembargables, expropiables solamente por causa de utilidad pública o interés social prevalente, deben inscribirse en el registro de la propiedad.NEGOCIOS JURÍDICOS O ACTOS DE DISPOSICIÓN DELOS QUE PUEDE SER OBJETO: Cesión, ocupaciones y servidumbres, derechos de superficie, permutas, arrendamientos, concentración parcelaria, expropiación forzosa.CLASIFICACIÒN: Acto administrativo en forma de resolución o edicto por el que se declara un monte sometido a este régimen especial. Fases: iniciación, instrucción, resolución. ORGANIZACIÓN.- DOCUMENTOS:Estatutos, libro de registro de vecinos comuneros, libro de actas de la asamblea general y libro de cuentas. ÓRGANOS PROVISIONALES DE GOBIERNO.- A)Xunta provisional: confecciona lista provisional comuneros, elige órganos de gobierno, impulsa la redacción y aprobación de los estatutos, gestión y administración. B)Asamblea de la xunta provisional: aprobación de la lista definitiva de vecinos comuneros, aprobación de los estatutos, si procede, nombramiento de la xunta rectora. ÓRGANOS ORDINARIOS DE GOBIERNO.– A) Asamblea general: integrada por todos los comuneros, órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad vecinal. Mín. una vez al año. B) Xunta rectora:órgano de gestión, gobierno y representación de las comunidades, se elige por mayoría simple en la asamblea general.ESTATUTOS: Contenido mín.: Acreditación de la representación de cada casa (libro de registro). Criterios rectores sobre los diversos aprovechamientos del monte. Órganos de representación, administración y gestión e impugnación de sus actos, nombramiento, sustituciones y funciones. Porcentaje de reserva de los rendimientos para inversiones en el monte, participación en los aprovechamientos del monte. DESLINDE Y MARQUEADO: es competencia y obligación de la administración forestal. REGISTRO GENERAL: depende de la dirección general de montes y medio ambiente natural. Organizado por provincias y términos municipales. OTROS ASPECTOS: La administración tutelará el funcionamiento con ayudas económicas, asesoramiento y velará por su conservación e integridad, y asumirá la gestión de estos montes en los casos de extinción o desaparición de la comunidad propietaria y en el caso de declaración de ésta de grave abandono o degradación.
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