26 Dic

5-Los candidatos

La Presentación de candidaturas se puede presentar o se puede realizar por los Sindicatos de trabajadores por coaliciones de dos o más sindicatos y por Trabajadores que avalen la candidatura por un número de firmas de electores de Su mismo centro y colegio equivalente a tres veces el número de puestos a Cubrir.

En Relación a los candidatos para miembros del comité de empresa deben de Pertenecer a uno de los colegios electorales correspondientes debiendo contener Cada lista como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir, los candidatos Pueden realizar propaganda electoral desde el mismo día de su proclamación Hasta las 0 horas del día anterior señalado para votación.

La Propaganda electoral será la que consideren oportuna siempre y cuando no se Altere la prestación normal del trabajo, si bien, esta limitación no se Aplicara en las empresas de hasta 30 trabajadores.

6-Votación y escrutinio

El Empresario viene obligado a facilitar durante todo el proceso electoral y Especialmente en la votación los medios necesarios para llevarla a cabo Constituyendo infracción muy grave la vulneración de este deber de Colaboración, el acto de votación es señalado por la mesa electoral y se Realiza en el centro de trabajo y durante la jornada laboral admitíéndose el voto por correo y establecíéndose diferentes pautas o condiciones para la Votación de delegados de personal o comité de empresa , así, en la elección De personal cada elector dará su voto a un número máximo de aspirantes Equivalente al número de puestos a cubrir. Para ello se establece una lista única de candidatos ordenados alfabéticamente con expresión de las siglas del Sindicato coalición o trabajadores que lo presentan.

En El caso de votación para comité de empresa, cada elector dará su voto a Una sola de las listas presentadas. El voto en ambos casos es secreto, libre, Personal y directo y debe depositarse en urnas cerradas. Después de realizarse La votación, la mesa electoral procederá al recuento de los votos de forma Pública y en voz alta por parte del presidente de la mesa.

En Las elecciones de delegados de personal, resulta elegido el candidato Que obtenga el número mayor de votos, en caso de empate, el trabajador de mayor Antigüedad,

Para El comité de empresa se realizan dos operaciones para atribuir los votos:

-Se atribuye a cada lista el número de puestos Que le corresponde de conformidad con el cociente que resulte de atribuir por División el número de votos válidos por el número de puestos a cubrir, si hay Puestos sobrantes se atribuye a la lista que tenga el mayor resto de votos, en Caso de empate de votos, resultara elegido el trabajador de mayor antigüedad, No se atribuye representantes aquellas listas que no obtengan al menos un 5% de Los votos de cada colegio.

-Consiste en atribuir dentro de cada lista a los Candidatos por el orden que figuran en las candidaturas.

Una Vez finalizado todo esto se redacta el acta correspondiente que será firmada Por los miembros de la mesa, los interventores y el representante del Empresario, recogiendo el escrutinio realizado y todas las incidencias que se Hayan producido, del acta se queda una copia el empresario otra los Interventores y otra los representantes electos, el original del acta junto con Las papeletas de los votos nulos e impugnados y el acta de constitución de la Mesa se debe de registrar en la oficina pública dependiente de la autoridad Laboral.

7-Registro del acta

El Registro se realiza por el presidente de la empresa en los 3 días siguientes al Levantamiento de la misma, el registro de las actas siempre para que la oficina Pública extienda las copias auténticas de las mismas así como las Certificaciones de la representatividad de los sindicatos.

La Oficina pública puede registrar el registro del acata cuando no se a levantado En el modelo oficial, cuando no ha existido promoción electoral, cuando falta La firma del presidente de la empresa o falta algún dato o este es ilegible e Impide el computo electoral, la oficina pública dará un plazo de 10 días para Subsanar errores y contra la resolución denegatoria del registro habrá que Acudir a la jurisdicción social.

8- Reclamaciones

El Art 76 L.E.T establece un procedimiento arbitral previo al judicial para Impugnar los siguientes actos: la elección, las decisiones de la mesa y Cualquier actuación de la misma en el proceso electoral. Cuando se impugnen los Actos de la mesa electoral se debe de haber reclamado ante ella dentro del día Laborable siguiente al de haberse producido el acto, si la mesa no se resuelve La reclamación se entiende desestimada, los motivos de impugnación son: la Inexistencia de vicios graves que afecten al proceso electoral y a sus Resultados, falta de capacidad o legitimidad de los candidatos, diferencias Entre el contenido del acta y el desarrollo del proceso electoral y diferencias Del número de trabajadores y el número de representantes elegidos, son sujetos Legitimados todos los que tengan interés legítimo incluida la empresa, debiendo Presentarse la solicitud ante la oficina pública dependiente de la autoridad Laboral, el laudo arbitral el cual se impugnará ante la jurisdicción social por La modalidad procesal prevista en la ley reguladora de la jurisdicción social.

Deja un comentario