02 Ene

Revolución Liberal en el Reinado de Isabel II (1833-1874)

Entre los años 1833 y 1874 se produce en España un proceso de construcción y consolidación del estado liberal. Por tanto, asistimos al triunfo del régimen liberal burgués, que trajo consigo una profunda transformación de las estructuras políticas, económicas, sociales y culturales. Durante este fenómeno histórico, España vivirá la experiencia de la primera guerra carlista, así como una guerra civil, la aprobación de diversas constituciones, tanto de signo progresista como moderado, con la promulgación de distintas leyes. También destacan las primeras desamortizaciones a la iglesia. Todo ello tiene lugar durante las regencias del reinado Isabel II y desemboca en la revolución de 1868: “la Gloriosa”.

Contexto Europeo

A partir de la década de los años 30, la Europa de la restauración cedió el paso a los ideales del liberalismo que se convierten en inspiradores de los regímenes políticos. Con su culminación, asistimos a la configuración de un nuevo mapa de Europa como consecuencia de las unificaciones de Italia y Alemania. Entre ambos procesos tienen lugar las revoluciones liberales (1820, 1830, 1848).

La Cuestión Sucesoria y la Primera Guerra Carlista

Con la muerte de Fernando VII, sin descendencia masculina, se interpretaron las fuentes de legalidad sucesoria:

  • La ley de partidas, basada en la tradición castellana, contemplaba el acceso al trono del hijo/a mayor.
  • La ley sálica (de los borbones) excluye del trono a las mujeres.
  • La pragmática sanción de 1830 aprobaba la ley de partidas.

Los carlistas eran partidarios de los derechos al trono de don Carlos, que fue privado de ellos al ser la legítima heredera la infanta Isabel que, al tener apenas tres años, la reina Mª Cristina ocupó la regencia.

Esto dio lugar a la primera guerra carlista: confrontación entre el absolutismo y el liberalismo. Los carlistas (campesinos, clero, aristocracia, burocracia, ejército y asalariados urbanos) se localizaban en el País Vasco, Navarra, Maestrazgo y Cataluña, así como los liberales se encontraban en los núcleos urbanos.

Fases de la Primera Guerra Carlista

  1. (1833-35) Fue de organización, donde los carlistas, al mando del general Zumalacárregui, controlan el territorio vasco-navarro y comienzan su expansión, pero la muerte del general impidió que pudieran llegar a unir los territorios bajo su control. Ambas bandas tuvieron apoyo internacional, destacando la cuádruple alianza para el gobierno de Mª Cristina.
  2. (1836-37) Fracasa la expedición real sobre Madrid y tiene lugar la guerra de Maestrazgo. Además, don Carlos se queda sin posibilidad de vencer.
  3. (1838-40) Se caracteriza por una crisis interna entre ambos bandos que culmina con el abrazo de Vergara (1839), aunque la guerra continúa en Levante.

Esta guerra, presidida por el general Espartero (isabelino) y Rafael Maroto, radicalizó la vida política, aumentó el desorden e inseguridad rural y produjo crueldad y barbarie. Los carlistas aceptan a Isabel II a cambio de las fuerzas vasco-navarras.

La Regencia de María Cristina (1833-1840)

Al ser menor de edad Isabel, regenta primero Cristina. Su gobierno, con Cea Bermúdez, padeció escasos cambios, siendo lo único destacable la división provincial de Javier de Burgos. Más tarde, confía el gobierno a Martínez de la Rosa para comenzar los cambios:

  • Nacimiento de partidos políticos:
    • Moderados: defienden la soberanía nacional del rey y de las Cortes y un poder legislativo bicameral (Senado y Congreso de Diputados).
    • Progresistas: defienden la soberanía nacional de las Cortes, limitando a la Corona, y defienden la libertad de prensa y los ayuntamientos democráticos.
  • Implantación del régimen liberal.
  • Continuación de la desamortización (destaca la de Mendizábal en 1836, donde se extinguen las órdenes religiosas y se declaran propiedad nacional sus bienes).
  • Militarismo en la vida pública, destacando Espartero, Narváez, O’Donnell, Prim, Martínez Campos y Serrano.

Consolidación del Régimen Liberal

El movimiento constitucionalista del régimen liberal se concreta en dos realidades:

  1. Estatuto Real (1834): basa la soberanía en el rey y las Cortes, que son bicamerales, teniendo el rey iniciativa legal, pero falta soberanía nacional y reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano. Surgen las juntas locales y provinciales debido a diversos movimientos revolucionarios.
  2. Constitución de 1837: los progresistas implantan la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos. Además, consiguen el equilibrio entre la Corona y las Cortes y organizan los poderes políticos. De esta constitución deriva la ley de ayuntamientos (1840).

La Regencia de Espartero (1840-1843)

Al amparo de la ley de ayuntamientos, surge un movimiento insurreccional que obliga a la regente a recurrir a Espartero, que acaba como regente. En su gobierno se consolida el desarrollo de la constitución y desamortización, pero su regencia es inestable por la escisión del progresismo y el retraimiento de los moderados, que tratan de derribar al regente mediante los pronunciamientos, destacando el fracasado de O’Donnell, al que le sigue la revuelta de Barcelona en 1842, y el de Narváez, que se hizo con el poder. Para evitar una regencia, adelantan la mayoría de edad de la infanta Isabel.

El Reinado de Isabel II (1843-1868)

Comienza el reinado de Isabel II. Su reinado es un periodo conservador, donde se consolida el régimen liberal y sus instituciones, pero se produce un debilitamiento por exclusión de los progresistas. Podemos destacar dos fases:

Década Moderada (1844-1854)

Narváez institucionaliza el régimen liberal (Constitución de 1845), normaliza las relaciones entre la iglesia y el estado (Concordato de 1851) y reforma la administración pública.

  • La Constitución de 1845 (reforma de la de 1837) es de signo moderado, defiende la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes bicamerales y concede más prerrogativas a la Corona.
  • El Concordato de 1851: la iglesia acepta las desamortizaciones y rectifica el patronato regio (derecho del rey a elegir los candidatos a obispos) y el estado reconoce la confesionalidad católica, concede protección civil a la iglesia y reconoce su intervención en la enseñanza.

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