01 Nov
1. Cónsules y Pretores
El Consulado
Los historiadores romanos enlazan el nacimiento de la República con la aparición del Consulado. Así, se crea una lista (fasti consulari) que recoge los nombres de las dos personas que cada año han encarnado el Consulado, partiendo de la proclamación de la República. El Cónsul, probablemente, fuese en su comienzo un cargo militar que irrumpe en la vida política de la civitas como magistrado ordinario. Ejercita muy frecuentemente el ius agendi cum populo, ius agendi cum patribus y el ius edicendi, que se considera poco corriente. Respecto a la coercitio, ejercieron sus facultades durante mucho tiempo y eran parte de los Tribunales Senatorio-Consulares.
La más destacada de las funciones es la iniciativa legislativa que le permite presentar propuestas legislativas ante los Comicios para que se pronuncien sobre la aprobación de una Ley. En la actualidad, la facultad de presentar proyectos de Ley al Parlamento la ostenta el Consejo de Ministros.
El Cónsul se elige por los Comitia centuriata. La crisis del Consulado comienza con el nombramiento de un Cónsul individual, consul sine colega, sin el principio de colegialidad. Esta crisis se agrava con la práctica de prorrogar en el cargo a una persona que había finalizado el año de su mandato. En esta crisis política se forma el 1º triunvirato por parte de César, Pompeyo y Craso con la teórica pretensión de reconstruir la República. Después del asesinato de Julio César se conforma un 2º triunvirato formado por Octavio, Marco Antonio y Lépido, que termina igual que el 1º, en guerra civil.
El final de la República se produce con Octavio Augusto que en el último tercio del s. I a.C. instaura un nuevo régimen político, el Principado, considerado como un sistema de transición entre la República y el Imperio.
El Consulado pasa a ser en el siglo I d.C., una magistratura simbólica. Con Augusto el cargo dura en ocasiones 6 meses, y más tarde, hay Príncipes que nombran Cónsules para 1 o 2 meses.
El órgano constitucional actual con funciones de gobierno como las de los Cónsules sería el Presidente de Gobierno, tal como dice el párrafo 2º del art. 98 CE: «El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión».
La Pretura
En cuanto a los orígenes del Pretor, a finales de la monarquía existen 3 Pretores siendo jefes de las 3 tribus primitivas de Roma. Poco a poco, se establece una jerarquía entre ellos, siendo uno el Pretor máximo, auxiliado por dos Pretores menores.
Un sector doctrinal piensa que la Pretura sería la magistratura que se encargaría del gobierno de la ciudad, frente al consulado que ejercía su mandato militar fuera de ella.
En el s. IV a.C. la aprobación de las Leyes Licinias encarga al Pretor el ejercicio de la iurisdictio. Se habla de un Pretor urbano que, desde el 367 a.C., organiza y dirige los procesos en la ciudad de Roma.
En el año 242 a.C. se configura una magistratura paralela al Pretor urbano: Pretor peregrinus con competencia para ejercer el poder de iurisdictio en la dirección de los procedimientos judiciales cuando uno de los litigantes o ambos no eran ciudadanos romanos.
Una facultad importantísima del Pretor es su ius edicendi, facultad de dictar Edictos. Los Pretores publicaban, al comenzar a ejercer su cargo, el Edictum perpetuum, que tiene validez durante todo el año. Por el contrario, las resoluciones edictales dictadas para resolver un caso concreto se denominan Edicto repentina y sólo tienen vigencia para el caso para el que se dictan.
Era frecuente que las personas que se sucedían en la Pretura recogiesen en su Edicto los contenidos del Edicto de sus predecesores. Esta parte que se asume del anterior se denomina Edictum traslaticium, mientras que las nuevas disposiciones introducidas por el colegio de Pretores se le conoce como Edictum novum, siendo los referidos Edictos partes del mismo.
Un célebre jurista llamado Salvio Juliano realiza la codificación de los Edictos perpetuos. Esta obra conocida como “Edicto Perpetuo” es esencial para la comprensión del Derecho Romano, ya que las normas jurídicas en él contenidas son lo que se llama derecho Pretorio u Honorario que suplen lagunas y otras, incluso, las corrige del ius civile, aunque si el Pretor considera que una situación no amparada por éste es digna de ser protegida, puede darle protección pretoria.
El Pretor es un magistrado con poder jurisdiccional, por lo que está en contacto directo con la problemática jurídica en su faceta más práctica o forense. Muchas instituciones que nacieron en el ámbito pretorio se asumieron por el ius civile. El Pretor puede corregir lo dispuesto en el Derecho Civil. Ello se explica cuando el Pretor protege una situación no amparada en el ius civile en contra de otra que sí lo está. En este sentido, deja sin efecto la protección procesal de una situación reconocida por el Derecho Civil.
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