01 Nov
3.- Creación de la dirección general de impuestos
El decreto del 6 de Diciembre de 1853 privo de carácter directivo a las secciones establecidas en la secretaria de hacienda y creo una oficina separada con la denominación de dirección general de impuestos, bajo cuya inspección estarían las contribuciones indirectas y directas. Las rentas estancadas quedarían sujetas a otra dirección que se establecería posteriormente.
El 7 de Diciembre de este año se publico el reglamento de dicha dirección en el cual se señalaba como la facultad del directos aprobar y liberar en su caso los gastos generales de la administración.
Sin aprobación del director, otros gastos de administración que los sueldos y menores de escritorio y que al erogarse algún gastos se excediera de quinientos pesos se necesitaba que el director recabara la aprobación del gobierno.
Esta obligación de los jefes de sección es verificar que los empleados de las oficinas bajo su mando les remitieran los cortes de caja mensuales así como los estados generales de ingreses y egresos. Por su parte la tesorería y todas las demás oficinas que no estaban sujetas a la dirección debían remita cada trimestre para formar la nueva cuneta de valores.
4.- Establecimiento del tribunal de cuentas
A fin de continuar las referencias que de manera accesoria se vienen haciendo respecto a la contaduría mayor de hacienda debe decirse que el decreto del 26 de Noviembre de 1853 dispuso que la misma tuviera carácter de tribunal de cuentas, cualquiera que fuese la cantidad sobre la que versara dicho juicio.
Como sección del tribunal de cuentas se establecíó una contaduría mayor, encargada de glosar las cuentas de las oficinas de hacienda, al respecto se previno que estas ultimas, si eran de capital,, remitieran directamente a la contaduría mayor sus cuentas respectivas, y que las foráneas que fuesen recaudadoras las remitieran dentro del mismo termino, por conducto de sus directores y de la tesorería general.
5.- Supresión del tribunal de cuentas y restablecimiento de la contaduría mayor de hacienda
El decreto de 10 de Octubre de 1855 establecíó la planta y atribuciones de la contaduría que serian las mismas con la planta de empleado y sueldos que le había dado la ley de 1826 pero sin devolverse la atribuciones de ley.
Un tercer decreto de 1867 reformo la planta de la contaduría mayor sin determinar nada respeto a sus atribuciones. Esto ocasiono que a pesar de la derogación del 26 de Noviembre de 1853 por la de 10 de Octubre de 1855 se siguiera considerando vigentes algunas de sus disposiciones como la relativa al plazo concedido para que las oficinas de hacienda remitiera sus cuentas y lo hicieran directamente a la contaduría mayor.
6.- Aplicación y resultados de las disposiciones hacendarías a partir del restablecimiento del sistema federal
El primer testimonio importante al respecto l constituían reséño sobre el estado de los principales ramos de la hacienda publica que al separarse de Manuel Paino la secretaria dirigíó su sucesor.
Por otra parte Guillermo prieto en unos informes leyó como secretario respecto a la adopción del sistema de partida doble y hacia referencia fiscal. La responsabilidad mancomunada del tesorero contador y cajero deriva de cada uno de ellos una llave con la cual vigilaban dichos fondos, donde finalmente se dispuso que la tesorería vigilara a todos los empleados de la administración que manejara los fondos para garantizar su mejor manejo y que comunicara a la secretaria el ramo de vencimiento de posplazos que hubiera concedido para tal fin suspendiendo el pago de sueldos a los empleados.
Solo falta decir que la mayor parte de las cuentas habían dejado de desglosarse existiendo una confusión que se estimo conveniente al crear solo una sección liquidadora.
C) El control de la responsabilidad de los funcionarios públicos
De la misma manera que el juicio de residencia fue objeto de estudio en cuanto al conocimiento de su esencia, carácter y finalidad se estudia la conducta de los servidores públicos y el ejercíó del servicio publico mediante la aplicación correcta de la ley anteponiendo siempre sus intereses personales el interés publico que están obligados a proteger la esfera de facultades que integran la competencia constitucional del órgano que representa.
Esto no es mas que el principio de la responsabilidad cuyo ámbito de operatividad difiere de la legalidad por lo que se sugiere la implantación de un sistema de responsabilidades de los funcionarios públicos.
1.- La constitución de Apatzingan
Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de Septiembre de 1813, se reuníó a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.
Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingn, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.
La Constitución de Apatzingn proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitcuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capitá de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos carácterísticos del liberalismo burgués europeo.
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